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¿Qué regulan los Estatutos Docentes? 
Trabajadores de la educación, relaciones sociales y normativa 
Analía Ivanier, Analía Jaimovich, Adriana Migliavacca, 
Yael Pasmanik, M. Fernanda Saforcada 
Departamento de Educación Cuaderno de Trabajo Nº 46
2
3 
¿Qué regulan los Estatutos Docentes? 
Trabajadores de la educación, relaciones sociales y normativa 
Analía Ivanier, Analía Jaimovich, Adriana Migliavacca, 
Yael Pasmanik, M. Fernanda Saforcada 
Junio de 2004
4 
CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACIÓN 
EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS 
Av. Corrientes 1543 
C1042AAB Ciudad de Buenos Aires 
Argentina 
Tel. (5411) 5077-8000 
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Ilustración de tapa: Romina D'errico 
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fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin 
permiso previo por escrito de la editorial. 
ISSN: 1666-8405
5 
Índice general 
Prólogo 7 
Introducción 9 
Parte I. 
Acerca del trabajo docente. 
Los estatutos docentes como 
expresiones de relaciones de poder 12 
Una mirada histórica de las 
reivindicaciones y demandas laborales docentes 16 
PARTE II. 
¿Qué regulan los estatutos docentes? Una 
reconstrucción de sus contenidos 25 
Definición docente: representaciones 
en torno a la docencia 25 
Deberes y derechos del docente 27 
Carrera docente: recorridos, valoraciones y límites 34 
Condiciones laborales: derechos 
y «reveses» del docente como trabajador 53 
Algunas consideraciones finales 77 
Bibliografía 86
6
7 
En los últimos años, las discusiones en torno a la definición de 
una nueva carrera docente ocupan un lugar central en los de-bates 
sobre política educativa. El discurso hegemónico de la 
década de los 90 presentó las propuestas de flexibilización de 
las relaciones laborales como la única alternativa para trans-formar 
la carrera docente. Derogar los estatutos y establecer 
una carrera docente basada en el mérito fue uno de los objeti-vos 
centrales de la denominada «transformación educativa» 
inspirada en principios neoliberales. Las estrategias 
implementadas estuvieron acompañadas de una retórica cen-trada 
en la «profesionalización» y «autonomía» de los docen-tes; 
estrategias que fueron diseñadas por los especialistas 
con escasa participación del sector docente. 
La reforma fue impulsada desde un modelo cerrado y 
totalizante –acorde al modelo del pensamiento único– como 
la única solución posible frente a la crisis del sistema educa-tivo. 
Este hecho posicionó a los diferentes actores del siste-ma 
ante la disyuntiva de legitimar y aceptar el «único modelo 
posible de reforma» u oponerse a él. Hasta el momento, el 
«debate» sobre la modificación de los estatutos consistió en 
una confrontación entre la propuesta neoliberal de 
desregulación y flexibilización del trabajo, y la oposición gre-mial 
docente. Es en este contexto en el cual debe entenderse 
la defensa de los estatutos por parte del sector docente, aún 
cuando exista consenso en la necesidad de su revisión. 
El presente trabajo se propone aportar al debate sobre el 
tema desde un claro posicionamiento de defensa de los dere-chos 
conquistados por los trabajadores de la educación. 
La pregunta que titula este trabajo, «¿qué regulan los esta-tutos 
docentes?», constituye el punto de partida a la vez que 
el hilo conductor que atraviesa todo el trabajo, analizando 
cómo en esta regulación se ponen en tensión las diferentes 
definiciones y representaciones que históricamente se cons-truyeron 
en torno a la docencia. De este modo, se recupera 
una perspectiva histórica, a la vez que se posiciona al Estatu-to 
del Docente Nacional como punto de referencia y compa-ración 
que orienta el estudio minucioso de los estatutos pro-vinciales, 
focalizando el análisis en las regulaciones de los 
trabajadores de educación básica. 
El estudio de los estatutos docentes como leyes que explicitan 
y objetivan relaciones de poder, analiza las concepciones en 
torno a la docencia y al Estado que subyacen a los mismos, 
así como las tensiones que han atravesado históricamente el 
campo de la educación, por ejemplo las que se manifiestan 
entre lo profesional, lo técnico y lo vocacional, o entre lo 
nacional y lo regional. 
PRÓLOGO
8 
A partir de las diferencias y semejanzas entre los diferentes 
estatutos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, y de todos ellos respecto del modelo del Esta-tuto 
Nacional, se reconstruyen las imágenes en torno a la 
docencia presentes en la normativa. Estas lo caracterizan 
como apóstol, como técnico ejecutor, como funcionario de 
Estado, como intelectual, como profesional y como trabaja-dor. 
También se analizan las cláusulas que apelan al ser do-cente 
y que dan cuenta de la identificación entre sujeto y 
puesto de trabajo, regulando de este modo no sólo el puesto 
de trabajo sino también ciertas características de los sujetos 
que lo ocupan. En cuanto al Estado, se analiza su papel en la 
garantía de derechos laborales. A su vez, esta lectura de los 
estatutos también retoma la tensión entre democratización y 
control que subyace a la letra de los mismos. 
El análisis de los derechos laborales en la mayoría de las leyes 
abordadas destaca que éstos rigen sólo para los docentes 
titulares. Habida cuenta de la elevada proporción tanto de 
docentes interinos como de suplentes, se pone en evidencia 
cómo muchos docentes quedan excluidos tanto del ingreso a 
la carrera como de la posibilidad de ser miembros de los órga-nos 
de regulación de la carrera docente y/o de participar en la 
elección de los representantes para integrarlos. 
Uno de los mayores logros de este trabajo consiste en «ha-cer 
hablar» a la letra escrita de los estatutos, dando cuenta, 
a partir de allí, de las discusiones en torno a los ejes que 
definen la carrera y el trabajo de los docentes. 
Finalmente, otro aspecto importante para destacar del traba-jo 
es el carácter colectivo de su proceso de redacción. No 
hubo en este caso, como es habitual en los trabajos colecti-vos, 
un modelo de «división del trabajo», sino un verdadero 
proceso de análisis y elaboración en equipo, que constituye 
uno de los aportes que caracterizan el enfoque con el que el 
CCC intenta abordar la realidad social y política argentina. 
Myriam Feldfeber
9 
En los últimos años, particularmente a partir de la reforma edu-cativa, 
han circulado propuestas tendientes a la derogación o 
modificación de los estatutos docentes. Estas propuestas dis-cuten 
algunas concepciones acerca del trabajo docente que 
se reflejan en los estatutos y pretenden avanzar en el cercena-miento 
de aquellos derechos que los trabajadores de la educa-ción 
han conquistado en el marco de una lucha histórico-política. 
Su introducción en la «agenda educativa» se encuen-tra 
íntimamente asociada al avance que la Nueva Derecha ha 
venido operando, a lo largo de estas últimas décadas, en el 
ámbito de las políticas públicas. 
Es el contexto de la disputa centrada en estas leyes que 
regulan el trabajo docente lo que nos llevó a conocer su 
contenido y a realizar un análisis, con la finalidad de obser-var 
qué concepciones acerca del trabajo docente están pre-sentes 
en ellas y cómo lo regulan. A su vez, esta tarea fue 
impulsada por la necesidad de producir algunas reflexiones 
que permitieran participar de estos debates desde el conoci-miento 
de las tradiciones históricas que se expresan en los 
estatutos, las miradas que en ellos se conjugan en relación 
con el trabajo docente y el significado de la sanción de estas 
leyes como resultado de las luchas políticas llevadas ade-lante 
por los propios docentes. 
En estas normas se observan elementos que responden a 
tradiciones y concepciones educativas disímiles. La carrera 
docente se conforma a partir de la impronta que le imprimió el 
ser una profesión de Estado en el marco del surgimiento y 
consolidación del Estado Nacional a fines del siglo XIX 
(Birgin, 2000) y la forma que adquiere con la sanción de los 
estatutos docentes durante el desarrollismo. Así, la carrera 
docente se encuadra principalmente en el marco de estas 
dos lógicas: aquella que asocia la docencia con un sacerdocio 
laico, que entiende al docente como un «representante- fun-cionario 
del Estado que conformó una mística del servidor 
público preocupado por las necesidades de ese Estado» 
(Birgin, 2000: 225) y por otro lado, la lógica tecnocrática que, 
a partir de la impronta desarrollista, asoció al docente con un 
técnico. El Estatuto Nacional y el conjunto de estatutos do-centes 
vigentes, en general, son deudores tanto de estas 
imágenes construidas en torno a la docencia como de las 
conquistas históricas en relación con su trabajo que el movi-miento 
docente logró plasmar en ellos. La sanción del Esta-tuto 
del Docente «(...) debe ser leída en su complejidad. De 
un lado, recogía legítimas aspiraciones históricas de los tra-bajadores 
docentes frente a la arbitrariedad preexistente du-rante 
la fundación del sistema educativo (...). De otro lado, 
INTRODUCCIÓN
10 
estas regulaciones eran funcionales a un modelo de instrucción públi-ca 
autoritario, individualista y competitivo» (Imen, 2000:5). 
El Estatuto Nacional –ley 14.473–, sancionado el 12 de setiembre de 
1958,1 se constituyó en un referente de nuestro análisis. Dicha regula-ción 
no ha sido derogada formalmente, a pesar de que su ámbito de 
aplicación ha quedado restringido2 luego de los sucesivos procesos 
de transferencia a las provincias de las instituciones educativas na-cionales, 
iniciados en la década del ‘60. Por otra parte, esta ley se 
constituyó en el modelo a partir del cual las provincias desarrollaron 
sus propios estatutos. Es por esto que parte de nuestra indagación 
estuvo orientada a identificar similitudes y diferencias entre el Estatu-to 
Nacional y los jurisdiccionales. 
La documentación con la cual trabajamos para el presente estudio fue 
suministrada por el Congreso Nacional, las Casas de Provincia y el Cen-tro 
de Documentación del Ministerio de Educación. No resulta anecdóti-co 
comentar que la primer tarea de acercamiento a este tipo de normativa 
reveló la falta de documentación oficial en organismos públicos. 
Abordamos, entonces, los estatutos docentes provinciales con el 
objeto de conocer su contenido y sistematizar dicha información en 
diversos ejes de análisis, así como establecer en qué medida conser-van 
los lineamientos del Estatuto Nacional,3 teniendo en cuenta las 
características propias que presentan en función del momento histó-rico 
en que han sido sancionados. Para esto, se trabajó con el Estatu-to 
de Nación y las 24 leyes jurisdiccionales con sus modificaciones 
hasta el año 20014 sin considerar sus reglamentaciones. Cabe aclarar 
que las provincias de Santa Cruz y Santa Fe se rigen, hasta el momen-to 
de finalización del presente estudio, por el Estatuto Nacional. Por 
otra parte, el Estatuto de Tierra del Fuego fue derogado5 con posterio-ridad 
al inicio de nuestra tarea, pero fue contemplado igualmente en el 
análisis. También es necesario aclarar que las provincias se distin-guen 
entre aquellas que han sancionado un único estatuto para todos 
los niveles de enseñanza, estableciendo algunas disposiciones espe-ciales 
luego para cada nivel, y aquellas otras que establecen estatu-tos 
diferenciados para cada uno. Para el presente trabajo analizamos 
las disposiciones generales y las que refieren específicamente a la 
educación básica. 
En este documento, en primer lugar, se realizan algunas 
consideraciones sobre ciertos conceptos transversales en nuestro 
análisis: qué es un estatuto, cómo concebimos al Estado y al trabajo, 
y cómo pensamos al docente en el marco de esta conceptualización. 
En segundo lugar, introducimos una perspectiva histórica acerca del 
proceso que confluye en la sanción de los estatutos. En tercer lugar, 
se presenta el análisis de los estatutos, organizado en torno a los ejes 
temáticos de los estatutos que consideramos más significativos: 
definición docente, deberes y derechos, carrera docente y condiciones 
laborales. A su vez, dos de ellos se desagregan en varias categorías:
11 
por un lado, carrera docente comprende ingreso, ascensos, concursos, 
calificación, disciplina y órganos de regulación de la carrera; por otro 
lado, condiciones laborales incluye estabilidad, remuneraciones, 
licencias y perfeccionamiento. Finalmente, se efectúan algunas 
consideraciones que pretenden articular aquellas cuestiones que han 
aparecido con cierta fuerza o sistematicidad a lo largo del análisis. 
Este trabajo se ha realizado con el asesoramiento del Lic. Pablo Imen y 
de la Lic. Myriam Feldfeber, quienes nos han orientado a lo largo del 
proceso, así como han brindado múltiples aportes. Queremos también 
agradecer a Emma Díaz, del Centro de Documentación del Ministerio 
de Educación, la paciencia y el esfuerzo para conseguirnos algunos 
materiales; a Oscar Martínez, el tiempo y conocimiento brindado para 
aclarar dudas y abrir nuevas líneas de análisis; a Lucrecia Rodrigo, la 
colaboración en una etapa de este trabajo. 
1. Promulgado: decreto 6.170 del 22 de setiembre de 1958. (B.O. 27/09/58). 
2. Con las transferencias realizadas durante la dictadura militar y el gobierno menemista 
de las instituciones educativas nacionales a las jurisdicciones provinciales, hoy el Estatuto 
Nacional sólo tiene vigencia en dos provincias —Santa Cruz y Santa Fe— que no han 
sancionado estatutos propios, adoptando (por ley) el nacional. 
3. Nos referimos al Estatuto del personal docente del Ministerio de Educación y Cultura. 
4. Ciudad de Buenos Aires: Ordenanza 40593/85. Provincia de Buenos Aires: Ley Nº 
10.579/87. Catamarca: Ley Nº 3.122/76. Chaco: Ley Nº 3.529/89. Chubut:: Ley Nº 1820/ 
80. Córdoba: Decreto Ley Nº 1.910/57. Corrientes: Ley Nº 3.723/82. Entre Ríos: Ley Nº 
155/62. Formosa: Ley Nº 931/90. Jujuy: Ley Nº 2.531/60. La Pampa: Ley 1.124/88. La Rioja: 
Ley Nº 2.691/61. Mendoza: Ley Nº 4.934/84. Misiones: Ley Nº 174/63. Neuquén: Ley Nº 
1.924/91. Río Negro: Ley Nº 391/64. Salta: Ley Nº 6.830/95. San Juan: Ley Nº 2.492/60. 
San Luis: Ley Nº 2.886/61. Santa Cruz: Ley Nacional Nº 14.473 – Estatuto del Docente 
Nacional, homologada en el orden provincial por Ley Nº 1.023/75. Santa Fe: Rige la Ley 
Nacional Nº 14.473/58-Estatuto del Docente Nacional. Santiago del Estero: Ley Nº 2.630/ 
60. Tierra del Fuego: Ley Nº 261/85. Tucumán: Ley Nº 3.470/67. 
5. Por Ley Provincial Nº 460, Art. 31.
12 
Los estatutos docentes constituyen regulaciones del trabajo 
de enseñar que comprenden, entre otras cuestiones, concep-ciones 
de la docencia, su ubicación en una red de relaciones de 
poder y garantías de derechos, algunos de ellos como respues-ta 
a posibles o efectivas arbitrariedades del poder político. 
La importancia del estudio de estas leyes radica en conside-rarlas, 
en los términos de Guillermo Pérez Crespo (2002), «he-rramientas 
tanto de dominación como de resistencia.» Este 
autor entiende que el espacio de lo legal es, al igual que otros 
espacios, un lugar de lucha de los trabajadores. En este senti-do, 
las regulaciones estudiadas, al constituirse en «herramien-tas 
jurídicas de lucha en el conflicto de clases», representan 
los acuerdos entre distintos sectores sociales, así como la 
posibilidad de alterar las relaciones sociales existentes. 
Entendidos así, los estatutos docentes son leyes que, lejos de 
ser normas técnicas y neutrales, cristalizan un momento deter-minado 
de las relaciones entre los trabajadores de la educa-ción 
y ciertos sectores sociales hegemónicos. Entendemos a 
los estatutos como la forma que toma la reglamentación de 
las relaciones laborales en el sector público, en los que se 
expresan relaciones sociales y de fuerza, materializadas en 
un acuerdo que define la relación entre el capital y los tra-bajadores 
en un momento histórico dado. Desde esta pers-pectiva, 
es necesario considerar a estas leyes como espacios 
donde se explicitan y objetivan determinadas relaciones de 
poder. Así, los estatutos son herramientas legales resultantes 
de acuerdos que reflejan cómo se definieron, en cierto momen-to, 
determinadas disputas de poder entre los trabajadores, el 
Estado, el mercado y otros sectores sociales. 
Acerca del Estado 
Es posible pensar al Estado a partir de tres niveles de análisis. 
Un primer nivel es el que concierne a la relación entre Estado y 
Sociedad. Desde la perspectiva teórica de O’Donnell (1984), el 
Estado es definido como el componente específicamente polí-tico 
de la dominación en una sociedad territorialmente limita-da. 
La contradicción capital-trabajo constituye la principal re-lación 
de dominación de la sociedad capitalista. Si bien la rela-ción 
laboral aparece como una relación contractual pertene-ciente 
al ámbito de lo privado, es el Estado quien, a partir del 
ejercicio del control de los medios de coacción física, subyace 
a la probabilidad de vigencia y ejecución de ese contrato. Así, 
lo político y lo económico, Estado y Sociedad, son definidos 
por el citado autor como elementos co-constitutivos. 
Para Oszlak, la formación del Estado supone «(...) a la vez, la 
conformación de la instancia política que articula la domina- 
PARTE I 
ACERCA DEL 
TRABAJO 
DOCENTE 
LOS ESTATUTOS 
DOCENTES 
COMO EXPRESIONES 
DE RELACIONES DE 
PODER
13 
ción en la sociedad, y la materialización de esa instancia en un conjun-to 
interdependiente de instituciones que permiten su ejercicio. (…) El 
Estado es, de este modo, relación social y aparato institucional» (Oszlak, 
1999: 16). 
Un segundo nivel de análisis es aquel que refiere a la objetivación del 
Estado en instituciones. En esta línea, se entiende a la burocracia esta-tal 
como una arena de conflicto que, lejos de encarnar un interés 
monolítico, constituye un aparato burocrático conformado por distin-tos 
tipos de agencias que se vinculan diferencialmente con la sociedad 
civil (Oszlak, 1984). 
Por último, un tercer nivel de análisis es el de las políticas públicas, 
entendidas como el Estado «en acción», operando en un proceso 
social en el que se entrecruza complejamente con otras fuerzas socia-les 
(clases, fracciones de clase, organizaciones, grupos, eventual-mente 
individuos). Es el proceso social tejido alrededor del surgi-miento, 
tratamiento y resolución de cuestiones ante las que el Estado 
y otros actores adoptan políticas (Thwaites Rey, 1999). 
En el caso de los docentes, es necesario considerar al Estado en esta 
triple dimensión. Por un lado, como articulación de relaciones sociales 
en las cuales los docentes forman parte de la clase trabajadora. Por 
otro, en una dimensión institucional, en la cual el Estado es, para los 
trabajadores de la educación, no sólo un espacio de relaciones y de 
lucha, sino también su empleador. Por último, en la dimensión de las 
políticas públicas, el Estado es el espacio de la decisión y de la acción, 
en el que los docentes son parte del conjunto de agentes que ejecutan 
dichas políticas. Para la educación es interesante tomar las dos últi-mas 
dimensiones articuladas entre sí, dado que son los propios agen-tes 
del Estado y del mismo aparato institucional estatal los que mate-rializan 
las políticas educativas. Sin embargo, y esto es lo más intere-sante, 
en este nivel es factible pensar a los docentes no sólo como 
ejecutores sino también como sujetos que pueden posicionarse 
críticamente respecto de las políticas definidas y pueden desarrollar, 
para sí y con otros, concepciones alternativas. De todos modos, es 
necesario considerar que en la medida en que el Estado se constituye 
en el empleador de los docentes, esto puede operar, y de hecho operó, 
en ciertos momentos históricos, como limitante. 
El docente: trabajador, 
profesional, funcionario e intelectual 
La identidad docente está conformada por la conjunción y superposición 
de diversos aspectos. El docente puede ser concebido como trabajador, 
profesional, funcionario e intelectual. 
En primer lugar, los docentes, al percibir un salario, se constituyen en 
trabajadores asalariados. De acuerdo con Antunes (2000), la categoría 
clase trabajadora incluye a los que venden su fuerza de trabajo, incor-porando 
la totalidad del trabajo colectivo asalariado.1 De este modo, los
14 
docentes forman parte de la clase trabajadora. Una de las conquistas de 
la clase trabajadora ha sido la posibilidad de agruparse para reivindicar 
el reconocimiento de sus derechos laborales, así como mejorar su posi-cionamiento 
y sus condiciones frente al capital. 
Sin embargo, históricamente, la identificación de los docentes como 
parte de la clase trabajadora implicó un proceso conflictivo. En las 
primeras organizaciones docentes, a principios del siglo XX, tomó 
impulso una concepción predominantemente profesionalista. Es a partir 
de la década del ’40 que comienzan a intervenir conflictivamente en la 
identidad del docente algunos elementos más vinculados con su lu-gar 
de trabajadores, lo que abre diversas discusiones que han atrave-sado 
la conformación de las agrupaciones desde entonces y se man-tienen 
aún vigentes. 
En segundo lugar, desde diversos discursos los docentes son consi-derados 
profesionales. En las primeras reivindicaciones de las organi-zaciones 
docentes subyacía a sus reclamos la intención de ser reco-nocidos 
como profesionales, buscando dar cuenta de que su ocupa-ción 
podría estar regulada bajo los mismos principios que los de las 
profesiones liberales. Actualmente, y en el marco de las reformas edu-cativas 
neoliberales, se ha instalado, desde el discurso hegemónico, 
una retórica de la profesionalización que, presentando la categoría de 
profesional como «neutra», busca legitimar los procesos de intensifi-cación, 
precarización y descualificación del trabajo docente. El con-cepto 
de profesión ha adoptado un carácter estratégico para las refor-mas 
y se ha imbuido de connotaciones funcionalistas que, en conso-nancia 
con la perspectiva de las «profesiones liberales», lo han esbo-zado 
como una categoría analítica desinteresada (Popkewitz, 1994). 
Birgin y Davini (1998) señalan que a partir de la apelación a ciertas 
imágenes de la profesionalización liberal ligadas al status, la distin-ción 
y a la autonomía, el profesionalismo se instala como un ideal. La 
apelación al discurso de la profesionalización «(...) oscurece las con-diciones 
reales, la sumisión en la estructura, las condiciones semejan-tes 
a otros trabajos (...)» (Birgin y Davini, 1994: 82). La retórica del 
profesionalismo constituye una operación ideológica que logra afian-zar 
la organización tecnocrática del trabajo. 
En el marco de la crítica al modelo liberal, Popkewitz propone una 
perspectiva alternativa y define a las profesiones como construccio-nes 
culturales que deberían comprenderse a través del análisis 
historiográfico. La profesionalidad del docente podría ser interpreta-da 
como un quehacer social que comprende diversos elementos como 
su formación, el control del proceso de enseñanza y la organización 
del cuerpo docente para la realización de un trabajo colectivo. 
En tercer lugar, la representación del docente como funcionario o ser-vidor 
público da cuenta de que la legitimidad de su trabajo reside en 
que el Estado le ha delegado la formación institucionalizada de niños 
y adultos. En este sentido, el docente funcionario debe ejercer su
15 
tarea en las condiciones y a través de los mecanismos que el Estado o 
las jurisdicciones provinciales fijan. 
La representación del docente como funcionario público puede adoptar 
dos sentidos diferentes. Por un lado, la legitimidad de su trabajo reside 
en que el Estado ha delegado en él la «formación de los ciudadanos», 
tarea que, en los orígenes de los sistemas educativos nacionales, adqui-ría 
una fuerte impronta vocacional. El docente, portador de una voca-ción 
de servicio, encarnaba –acríticamente- la cruzada que el Estado 
había impulsado. Pero nos interesa demarcar el amplio espectro de me-diaciones 
que se entraman entre los alcances de una política de Estado 
y las prácticas de los actores de una institución. Estos últimos, en su 
carácter de agentes activos de la producción y difusión de la cultura en 
la sociedad, «(...) están en una situación privilegiada para acceder y dar 
a conocer concepciones de la vida y del mundo alternativas a las que se 
muestran como únicas y definitivas por el poder; por ello, tienen condi-ciones 
para asumir compromisos que van más allá de sus estrictos inte-reses 
(...)»2 (Jiménez Jaen, 1993: 34). Están en condiciones de desplegar 
un trabajo intelectual transformador y –para ello- deben dotar de un 
sentido político conciente a sus concepciones de enseñanza. La ense-ñanza 
es una tarea de incumbencia pública; con esto queremos destacar 
tanto sus connotaciones políticas e ideológicas, como la posibilidad de 
que se constituya en una práctica antagónica respecto de una política 
de Estado. 
En cuarto lugar, y en el mismo sentido de lo que se viene desarrollan-do, 
podemos retomar algunos aportes que permiten poner en conside-ración 
aquellos aspectos intelectuales que intervienen en la tarea do-cente 
y que dan elementos para pensar otra identidad posible. 
Giroux propone pensar a los docentes como intelectuales. De acuerdo 
con este autor, esta visión proporciona una crítica a las ideologías 
tecnocráticas e instrumentales que subyacen a la separación entre la 
conceptualización, la planificación y el diseño de los currículos, de los 
procesos de aplicación y ejecución: 
«En el sentido más amplio, los profesores como intelectuales han de con-templarse 
en función de los intereses ideológicos y políticos que estructuran 
la naturaleza del discurso, las relaciones sociales del aula y los valores que 
ellos mismos legitiman en su enseñanza. (...) Si los profesores han de educar 
a los estudiantes para ser ciudadanos activos y críticos, deberían convertir-se 
ellos mismos en intelectuales transformativos. Un componente central 
de la categoría de intelectual transformativo es la necesidad de conseguir que 
lo pedagógico sea más político y lo político más pedagógico» (Giroux, 
1990: 177).
16 
En este capítulo intentaremos recuperar algunas de las ca-racterísticas 
sustanciales del complejo proceso histórico que 
confluye en la concreción de las demandas laborales, plas-madas 
en el Estatuto docente Nacional en 1958 y en aquellos 
estatutos provinciales sancionados con posterioridad. 
La conformación y subsiguiente expansión del Sistema de 
Educación Nacional en las últimas décadas del siglo XIX 
representa uno de los ejes sobre los cuales se apuntala el 
proceso de legitimación y consolidación del Estado Nacio-nal. 
A partir de la sanción, en 1884, de la ley 1420 –la cual 
establecía una educación de carácter obligatoria y univer-sal– 
es el propio Estado quien, tras el objetivo de homoge-neizar 
a la población a partir de la inculcación de una moral 
fuertemente anclada en un imaginario patriótico, asume la 
tarea de formar al ciudadano. Este proceso de integración de 
las mayorías a la educación elemental mantenía fuertes arti-culaciones 
con la instauración de una República Conserva-dora 
funcional a los intereses de la oligarquía terrateniente. 
Asimismo, y a partir del principio de laicidad, el Estado le 
disputaba a la Iglesia el poder de regulación que sobre la 
educación venía ejerciendo desde los tiempos coloniales. 
La monopolización de la formación docente por parte del 
Estado representa en esta etapa uno de los pilares de la 
política educacional. Alejandra Birgin (1999) ubica en este 
momento la constitución de la matriz de origen de la regula-ción 
del trabajo de enseñar: de una profesión libre pasa a 
transformarse en una profesión de Estado. En un proceso de 
institucionalización y centralización creciente de la activi-dad 
sistemática de educar, signado por la expansión de las 
Escuelas Normales, se normativiza la tarea de enseñanza. La 
«pedagogía científica» que circula al interior de estas insti-tuciones 
no sólo confiere racionalidad a los procedimientos 
de calificaciones y acreditación, también provee una tecno-logía 
pedagógica que garantiza ciertos niveles de 
homogeneización. Se inclina así por la «civilización» frente a 
la «barbarie» y por el «progreso» frente a la «tradición». 
Este proceso de normativización da lugar a la convergencia 
y yuxtaposición de tres procesos que todavía hoy intervie-nen 
en la configuración de la tarea docente.3 En primer lugar, 
se produce la asalarización de maestras y maestros. En se-gundo 
lugar, aquellas connotaciones de apostolado de las 
que ya estaba imbuida la tarea de enseñanza encuentran una 
articulación perfecta con la idea de la docencia como un 
funcionariado público que ejecuta neutral y asépticamente 
la tarea que el Estado y –por carácter transitivo la Nación– 
ha encomendado sobre él. En tercer lugar, y en una relación 
UNA MIRADA 
HISTÓRICA DE LAS 
REIVINDICACIONES Y 
DEMANDAS 
LABORALES 
DOCENTES
17 
muy estrecha con la imagen del funcionario heterónomo, comienza a 
darse un proceso de profesionalización de la tarea cuya característica 
nodal será que el vínculo con el conocimiento científico se reduzca a 
«saber lo necesario para aplicar la norma». 
Los rasgos subyacentes a estos tres procesos permiten explicar por 
qué el magisterio se perfila como una ocupación femenina, dado que 
se trataba de una tarea remunerada con un salario que se cobraba en 
forma irregular y que solía funcionar como un complemento del ingre-so 
familiar, a la que se le atribuía una finalidad redentora, de inculcación 
de una moral disciplinadora, anclada en principios ya fijados de ante-mano 
desde los ámbitos de decisión política. Así, esta ocupación se 
constituía en uno de los pocos trabajos asalariados que, para ese 
entonces, se consideraba que las mujeres podían ejercer con digni-dad 
(Birgin, 1999). 
Comienzan a organizarse, en este escenario, algunas asociaciones 
docentes que, si bien realizaron esfuerzos por concretar la unidad, no 
lograban aún estructurar una organización que abarcara a todo el 
sector.4 Los primeros intentos de construir federaciones de alcance 
nacional pueden registrarse en la década de 1910, con la constitución 
formal de la Confederación Nacional de Maestros5, el 4 de noviembre 
de 1916, y la conformación, hacia fines de la década, de la Liga Nacio-nal 
de Maestros (Balduzzi y Vázquez, 2000). 
Entre las denuncias, reivindicaciones y propuestas centrales que, en 
el período comprendido entre 1917 y 1930, la Confederación Nacional 
de Maestros difunde en Tribuna del Magisterio -su órgano de pren-sa- 
y en otros documentos, encontramos: 
- El registro de altos niveles de desempleo entre los maestros 
normalistas y, paralelamente, el establecimiento de un escalafón pro-fesional 
para acabar con la arbitrariedad. 
- El reclamo de «que los nombramientos se efectúen por idoneidad, 
que informa todo título y antigüedad (...).» 
- El pedido de conformación de tribunales de disciplina y ascensos 
integrados por maestros mediante la elección de los mismos. 
- El reclamo por la unificación del título habilitante para la enseñan-za 
primaria. 
- La denuncia de un 31% de analfabetismo, en un contexto de alta 
desocupación de docentes. 
- El reclamo por el pago puntual de los haberes, por la nivelación de los 
salarios y por el establecimiento de un régimen jubilatorio específico. 
- Los reclamos por la participación en el gobierno de la educación y 
la denuncia de que el magisterio está gobernado por instituciones que 
producen el efecto perverso de burocratizar y mecanizar la enseñanza. 
Junto a los reclamos de participación de los maestros en el gobierno 
escolar, especialmente en el Consejo Nacional de Educación, toman 
voz los deseos de «dignificar la enseñanza» a través de un proceso en 
el cual pueda recobrar su estatus de ciencia: «(...) la educación de los
18 
niños es obra del maestro y aquel que no lo sea, mientras asuma ese rol, 
usurpa indebidamente la función natural de la docencia (...) la enseñan-za 
pública debe desvincularse absolutamente de la política, que sólo 
sirve para corromperla y destruirla.»6 
- Reforma de los programas en vigor, reorganización del cuerpo mé-dico 
escolar, fomento de la edificación escolar, pasajes y viáticos para 
los maestros en misiones de estudios, fomento de cinematografía en las 
escuelas, concursos para seleccionar textos escolares... (Nigro, 1984). 
Estas demandas y reivindicaciones confirman lo que señalan Balduzzi y 
Vázquez (2000), en el sentido de que parece predominar una concep-ción 
profesionalista en el impulso que dio lugar a las primeras organiza-ciones 
docentes. La impronta normalista analizada anteriormente pare-ce 
haber antepuesto algunos obstáculos como para que los docentes 
se vieran a sí mismos como trabajadores. La disputa entre maestros 
titulados y no titulados y la lucha por el monopolio de los títulos de 
enseñanza atraviesan todo este primer proceso de organización gre-mial. 
7 Los maestros no titulados -llamados «prácticos»- quedaban dife-renciados 
de aquellos que se habían formado en la Escuela Normal, 
contrapuestos a los primeros, por las mismas autoridades, como «cien-tíficos 
»; los docentes provinciales lo estaban respecto de los naciona-les; 
los maestros primarios se hallaban unos cuantos escalones más 
abajo que los profesores de media. 
Así, la pronunciada segmentación que se producía al interior del cam-po 
de la educación, la construcción de un ideario profesional identifi-cado 
con un funcionariado/apostolado, junto a la condición de clase 
media urbana femenina que caracterizaba a la docencia, pueden permi-tirnos 
comprender las dificultades que se dieron en este momento 
para la articulación de una lucha sindical unificada. 
A lo largo de la década de 1930, en el marco de una sucesión de 
gobiernos autoritarios con fuertes relaciones con las fuerzas armadas, 
la Confederación Nacional de Maestros adopta una posición de críti-ca 
y confrontación respecto de las ideas de signo totalitario – afines 
al fascismo o al nazismo- alentadas desde los cuerpos docentes de las 
instituciones militares. En este contexto, se producen nuevamente 
tensiones y disputas en torno al problema del gobierno escolar y se le 
cuestiona al Consejo Nacional de Educación la exclusión que efectúa 
de determinados docentes. 
Por esa misma época se elabora desde la Confederación un programa 
mínimo en donde quedan plasmados los principios de obligatoriedad, 
laicidad absoluta y gratuidad escolar; por otro lado, se propone: la 
integración de maestros a los cuerpos superiores de gobierno esco-lar; 
la obligatoriedad del título normalista para el ejercicio de la docen-cia 
oficial y privada; el establecimiento de un escalafón que regule la 
carrera profesional y la estabilidad en los cargos; la creación de tribu-nales 
de disciplina; la equiparación de los años de servicio nacional, 
provincial y municipal a los efectos del ascenso y la jubilación y la
19 
conformación de una Caja de Jubilaciones y pensiones independiente 
para los magisterios. Se adhiere también a los principios de plena 
libertad de los docentes en el ejercicio de sus derechos políticos, a la 
constitución de Consejos escolares electivos en todas las jurisdiccio-nes 
y se pronuncia, entre otras cosas, por la contribución a la mayor 
cultura intelectual, general y didáctica del magisterio por todos los 
medios adecuados para ese fin, como creación de bibliotecas, realiza-ción 
de conferencias, organización de reuniones de lectura crítica, 
discusión sobre temas generales, publicaciones, etc. (Nigro, 1984). 
Bernetti y Puiggrós (1993) identifican, ya en la década de 1940, la 
existencia de un marco de consenso, dentro del campo técnico profe-sional, 
desde el cual se demandaba una centralidad en la acción del 
Estado Nacional que superó con creces la ambición de la burocracia 
del sistema educativo generada en la República conservadora. Sur-gen 
reclamos de política educativa vinculados con la delegación de 
responsabilidades educacionales en un Estado que proporcionara 
servicio educativo a toda la población sin discriminaciones. 
Los análisis que estos autores realizan de las posiciones que sentaba 
la revista La Obra en sus editoriales durante el período 1945-1949, 
permiten identificar una relación conflictiva y ambigua entre los sec-tores 
del magisterio y el Estado peronista.8 Ellos plantean como hipó-tesis 
que «(...) hasta fines de los ’40 grandes sectores del magisterio 
se mantuvieron en una posición ambigua, de expectativa y disconfor-midad 
ante la nueva forma que tomaba el Estado, pero al mismo tiempo 
siendo incapaces de generar un sujeto político alternativo» (Puiggrós 
y Bernetti, 1993: 197). 
Algunas de las cuestiones que, según estos autores, confieren conte-nido 
a esta posición conflictiva con el gobierno son: 
- Las tradiciones que el peronismo hereda de los gobiernos autori-tarios 
de la década anterior vinculadas especialmente con la propa-ganda 
de la política del gobierno que se efectuaba, entre otras cosas, 
a través del uso del espacio y de la simbología escolar. 
- La intromisión del Poder Ejecutivo en los organismos del sistema 
educativo y la lógica verticalista del Consejo Nacional de Educación. El 
problema de los maestros castigados «sin razón» y de aquellos nom-bramientos 
y ascensos que se otorgaban por afinidad con el gobierno. 
- Las demandas de extensión hacia el sector docente de los nuevos 
beneficios laborales que estaban alcanzando al resto de los trabaja-dores. 
Los obstáculos que aún interferían la sanción de un estatuto 
que regulara de la carrera docente. Las diferencias que aún persistían 
entre los salarios que se percibían en las distintas jurisdicciones.9 
- La defensa de la enseñanza laica frente a la ofensiva clerical para 
lograr la ratificación parlamentaria de la implantación de la enseñanza 
de la religión católica en las escuelas. 
- Las demandas de políticas gubernamentales que garantizaran la 
obligatoriedad escolar.
20 
- La gratuidad escolar entendida como la anulación de matrículas o 
aranceles demostraba no ser suficiente. Imperaba la provisión de ali-mentación, 
vestido, libros y útiles que posibilitaran la extensión de 
este principio.10 
El peronismo llevó a cabo una política de ordenamiento del campo 
técnico-profesional que tendió a desestimar el papel de interlocutores 
que venían ejerciendo las organizaciones gremiales tradicionales. Fue 
incluyendo en su estrategia a sectores magisteriales menos favoreci-dos, 
a través de la adopción de medidas en los años 1946, 1947 y 1948, 
que elevaban de categoría los títulos habilitantes de aquellos docen-tes 
vinculados con la salud, con grupos marginales del sistema, en 
regiones alejadas o en áreas especiales de enseñanza, y que no perte-necían 
aún al grueso de la docencia organizada.11 Esta estrategia res-ponde 
al propósito del gobierno peronista de formar un nuevo tipo de 
docente, capaz de disputar el espacio que el maestro normalista liberal 
había logrado ocupar (Bernetti y Puiggrós, 1993). 
Recién en 1954 con el «Estatuto del docente argentino del General 
Perón», los docentes verían concretada su reivindicación de estabili-dad. 
No obstante, la ley establecía Juntas de Calificación integradas 
por los Directores Generales de Enseñanza y un representante de los 
docentes por cada rama, designados por el Poder Ejecutivo, a pro-puesta 
del Ministerio, por dos años. El maestro al cual se dirigía dicho 
estatuto era más corporativo y menos democrático-liberal. Tal interpe-lación 
del docente se inserta en un marco de acciones dirigidas al 
control y la subordinación de los empleados públicos, que persiguen 
la homogeneización ideológica e institucional. Se suma a estas accio-nes 
la creación por parte del gobierno de organizaciones magisteriales 
afines a su política que incidieron en el quiebre del campo gremial 
docente.12 Se va produciendo así una diferenciación paulatina de un 
sector de la docencia, que va abandonando los principios liberales 
normalizadores y se va inclinando hacia la política oficial (Bernetti y 
Puiggrós, 1993). 
A pesar de la profunda fragmentación que en las décadas del ’40 y del 
’50 transita el gremio docente –pues los docentes se encontraban 
escasamente referenciados en las asociaciones que existían en el país-es 
en este momento cuando comienzan a organizarse buena parte de 
los sindicatos que luego participarán y le darán impulso a la fundación 
de CTERA.13 
Luego de la caída del gobierno peronista, con el golpe de Estado de 
1955, es derogado el Estatuto del Docente de Perón. Ya en pleno auge 
del desarrollismo, los docentes parecen focalizar su accionar colecti-vo 
en la construcción de una identidad profesional. En un contexto en 
donde tiende a generalizarse la tecnificación de los procesos de traba-jo, 
los parámetros de «desempeño laboral» y «competencia técnica» 
comienzan a intervenir en la estructuración de su autorepresentación 
sectorial. Como corolario de este proceso, crecen y se extienden por
21 
todo el país las demandas por tener un estatuto y por el aumento de 
salarios (Balduzzi y Vázquez, 2000). 
En el marco del gobierno militar que se había instaurado con un golpe 
de Estado en 1955, se encarga a una comisión presidida por el profe-sor 
Próspero Alemandri la elaboración de un proyecto de Estatuto 
Docente. Se producen instancias de debate que se expresan en la 
sanción, el 11 de septiembre de 1956, del decreto-ley 16767 del Estatu-to 
del Docente (Imen; 2000). No obstante, quedan defraudadas las 
expectativas que había producido la sanción de este instrumento le-gal, 
ya que no cobran vigencia las cláusulas de jubilación y de au-mento 
constante. 
Más adelante, al calor de un proceso de movilización y politización 
general y con el triunfo del frondizismo, las reivindicaciones arriba 
mencionadas se materializan en la sanción de la ley 14.473 del Estatu-to 
del Docente para el ámbito nacional, el 12 de septiembre de 1958.14 
El proceso de construcción de la identidad profesional que subyace a 
este período representa un avance en la organización gremial y en la 
conquista de derechos laborales, así como también desplazan algu-nos 
de los aspectos de carácter más vocacionista. No obstante, esta 
identidad resulta ser funcional al modelo político-social hegemónico, 
pues se estructura alrededor de un concepto tecnocrático y liberal 
que promueve la fragmentación al interior del mismo campo de trabajo 
docente, así como con respecto al resto de los trabajadores. 
Hacia fines de la década, y como intento de respuesta a la necesidad de 
articulación nacional, se crean la Confederación Argentina de Maes-tros 
y Profesores (CAMYP), la Comisión Coordinadora Intersindical 
Docente (CCID) y la Unión Nacional de Educadores (UNE).15 En mayo 
de 1960 la Junta Docente de Acción Gremial –creada ese mismo año-convoca 
al primer paro nacional de educadores. Al año siguiente surge 
el Comité Unificador Docente de Acción Gremial (CUDAG), integrado 
por FAGE (docentes de orientación católica), CAMYP, CCID y UNE. 
Sus objetivos eran defender el cumplimiento de los artículos del estatu-to 
vinculados con el aumento de salarios y con el régimen de jubilacio-nes. 
16 
Balduzzi y Vázquez (2000) identifican en este momento dos grandes 
orientaciones dentro del campo de las organizaciones docentes; una 
de tipo profesionalista y otra más de tipo sindical. La mayoría de 
estas organizaciones, en la década del ’60, presentaba rasgos de la 
primera, pues predominaba en ellas una identidad socio-laboral más 
vinculada con la confirmación de un status profesional que con los 
conflictos que atravesaba su relación con la patronal; conflictos que 
ubicaban a los trabajadores de la educación en un mismo plano res-pecto 
del resto de los trabajadores. Asimismo, tendían a adoptar el 
tipo de organización por ramas y niveles, lo que da cuenta de que 
priorizaban las características del puesto por sobre la condición co-mún 
de ser trabajadores de un mismo campo.
22 
Sin embargo, desde la década del ’50 también venían desarrollándose, 
en el interior del país, entidades que privilegiaban una concepción 
del docente más cercana a un profesional-trabajador que a un profe-sional- 
liberal, y que apuntaban a ubicarse dentro del conjunto de la 
clase trabajadora. Se encuadraban dentro de estas entidades sectores 
identificados con el peronismo o que no resultaban tan refractarios al 
mismo. Postulaban que debían regirse por la Ley de Asociaciones 
Profesionales –a la cual el sector profesionalista le adjudicaba un 
carácter fascista por asemejarse al modelo italiano- y formulaban la 
necesidad de creación de sindicatos únicos por provincia. Impulsa-ban 
en algunos casos el ingreso de las organizaciones a la CGT, punto 
que representaba un carácter altamente conflictivo.17 En 1967, con la 
creación de la Confederación General de Educadores de la República 
Argentina (CGERA) se produce dentro de esta corriente el primer 
intento de nucleamiento nacional. 
De todos modos, a nivel general, las disputas entre los dos tipos de 
nucleamientos (CGERA y CUDAG), el surgimiento de sindicatos do-centes 
de escuelas privadas –los cuales no eran del todo aceptados 
por los propios sindicatos docentes de escuelas públicas-, la diferen-ciación 
notable que empieza a producirse entre titulares y suplentes a 
partir de la aplicación del estatuto, sumados a la casi generalizada 
organización por ramas y niveles que existía en el momento, facilita-ron 
la profundización de la fragmentación del campo gremial. Recién 
en la década de 1970, y en el marco de las embestidas a la educación 
pública de la dictadura de Onganía, se empezaría a gestar una nueva 
articulación sindical. El proceso socioeconómico iniciado en los ’50, 
de creciente transferencia del ingreso hacia los sectores de mayor 
concentración de poder económico, había traído como consecuencia 
la pauperización de los sectores medios y cierto descenso en el status 
social de los docentes que los ubicaba en un plano más cercano al 
resto de los trabajadores (Balduzzi y Vázquez, 2000). 
La radicalización que por esos años experimenta la lucha social y políti-ca, 
protagonizada en gran medida por las organizaciones sindicales que 
se identificaban como antiburocráticas y combativas –peronistas y de 
izquierda–,18 sumada a los puntos de coincidencias que la militancia 
sindical docente empezaba a encontrar en su oposición y enfrentamien-to 
con la política educativa de Onganía y de los posteriores gobiernos 
militares19, podrían explicar por qué se gesta en este momento el proce-so 
de unificación que da lugar a la constitución de la CTERA. 
Al calor de las importantísimas movilizaciones populares que se pro-ducen 
en esos años (Cordobazo, Rosariazo, Mendozazo, Vivorazo), 
se constituyen fuertes núcleos de docentes que comparten una pers-pectiva 
político sindical radicalizada y que desempeñarán un rol 
protagónico en el proceso de articulación de la lucha docente con la 
del conjunto del movimiento obrero.20
23 
Finalmente, en septiembre de 1973, ya en el marco del retorno del 
peronismo al poder, se concreta la unidad docente con la constitución 
formal de la CTERA. Emergen las discusiones en torno a la identidad 
y se retoman aquellos núcleos temáticos que fueron atravesando los 
debates dados a lo largo del conflictivo y complejo proceso histórico 
de cristalización de aquellas conquistas laborales que hoy se plasman 
en el Estatuto del Docente Nacional y en aquellos Estatutos provin-ciales 
sancionados con posterioridad. 
Notas a la Parte I - Acerca del trabajo docente 
1. Desde una perspectiva marxista, Antunes redefine la categoría de clase trabajadora al 
contextualizarla en el capitalismo de fines de siglo XX. Esta categoría, a diferencia de la de 
obrero, «incluye a la totalidad de aquellos que venden su fuerza de trabajo, teniendo como 
núcleo central los trabajadores productivos. Ello no se restringe, por lo tanto al trabajo manual 
directo, sino que incorpora la totalidad del trabajo social, del trabajo colectivo asalariado. 
Abarca una amplia gama de asalariados desde aquellos insertos en el sector servicios, bancos, 
comercios, turismo, servicios públicos, hasta aquellos que realizan actividades en las fábri-cas, 
pero que no crean directamente valor. Una noción ampliada de clase trabajadora incluye, 
todos aquellos que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario» (Antunes, 2000: 18). 
Clase trabajadora, entonces, aparece como una categoría de análisis más amplia. 
2. La autora retoma aquí los análisis gramscianos sobre la situación de los intelectuales en 
la sociedad. 
3. No nos vamos a detener aquí en las diferencias que se dan entre las direcciones que en 
este período toman la formación de profesores y la formación de maestros. No obstante, 
creemos que no es poco relevante dejar claro que el profesorado se caracterizaba por ser una 
profesión predominantemente masculina y de formación universitaria, en donde el ejercicio 
de la docencia se compatibilizaba con el ejercicio liberal de la profesión (Birgin, 1999). 
4. En 1892 se crea la primer entidad docente, la «Liga de Maestros» de San Juan, a la que 
en la primeras décadas del nuevo siglo se le van sumando distintas asociaciones y federaciones 
de docentes de carácter provincial y local: Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Mendoza, 
Corrientes, Santa Fe, San Juan, Misiones, Entre Ríos, Catamarca, Río Negro (Balduzzi y 
Vázquez, 2000). 
5. Señala Alfredo Bravo que a pesar de su denominación Nacional se vio más tarde 
restringida a la jurisdicción capitalina (Balduzzi y Vázquez, 2000). 
6. Afirmación doctrinaria de la Confederación Nacional de Maestros de 1921 (Nigro, 1984). 
7. Señala Alejandra Birgin (1999) que los maestros no titulados representaban una mayor 
proporción en las escuelas particulares; algunas de ellas pertenecían a comunidades de 
inmigrantes, a los grupos políticos más radicalizados o a la Iglesia Católica. Asimismo, 
muchos de ellos eran extranjeros. 
8. Dicen los autores: «Recordemos que la revista La Obra (...) era dirigida en esta época 
por una alianza entre los normalistas laicos, liberales, escolanovistas y los espiritualistas 
que habían comenzado acercamientos hacia el gobierno, pero se trataba al mismo tiempo de 
la publicación que leía la mayor parte de los maestros del país siguiendo sus ‘recetas 
pedagógicas’ (Puiggrós y Bernetti, 1993: 198). 
9. Respecto de la identificación de los docentes como trabajadores, Puiggrós y Bernetti (1993) 
señalan que la posición del sector era bastante ambigua. Si bien reclaman para sí la extensión de 
los derechos que regían para los trabajadores, en otras ocasiones surgía la caracterización 
sarmientina del indígena y se realzaba su figura como apóstol. Se daba entidad así a un status socio-profesional 
imaginario, típico de clase media, a partir del cual quedaba el docente diferenciado 
del resto de los asalariados que procedían en gran medida del interior del país. 
10. Respecto de la respuesta del gobierno a este tipo de demandas es preciso remarcar que: 
«Un eje de su política educativa consistió en hacerse cargo de las responsabilidades que se
24 
le depositaban, fortaleciéndose al responder a las demandas de centralización y engrosando 
así el campo de sus responsabilidades educativas.» (Puiggrós y Bernetti, 1993: 198). 
11. Balduzzi y Vázquez señalan que en la década del ’40, con la expansión de diversas 
modalidades como la educación técnica y formación profesional, aparece una nueva diferen-ciación, 
que reedita una vieja tensión entre los docentes titulados o de carrera y los técnicos 
o idóneos. «En verdad estos últimos no eran considerados docentes por maestros y profe-sores, 
reforzándose la separación histórica entre los docentes científicos y prácticos. Pero 
que aquí claramente adquiría una connotación clasista: los idóneos eran con frecuencia 
trabajadores manuales calificados que se incorporaban desde los saberes de su oficio –como 
maestros de enseñanza práctica- a la expansión de las modalidades educativas ligadas al 
mundo del trabajo» (Balduzzi y Vázquez, 2000 : 23-24) 
12. Se trata de la Agremiación del Docente Argentino en 1950 y luego la Unión de docentes 
Argentinos (UDA) en 1953. 
13. Algunos de ellos son: la Federación Provincial del Magisterio de Santa Fe, 1946; el 
Sindicato del Magisterio Provincial de La Rioja, 1947; la Agremiación Tucumana de Edu-cadores 
Provinciales (ATEP) creada en 1949; el Sindicato del Magisterio de Mendoza, 1951; 
la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) de Jujuy, 1953; Unión de Educadores de 
la Provincia de Córdoba (UEPC), 1957; la Federación de Docentes Rionegrinos, también en 
la década de 1950 (Balduzi y Vázquez, 2000). 
14. En 1957 se había producido una huelga de 37 días en Santa Fe y en 1958 la provincia de 
Buenos Aires fue escenario de un conflicto que duró un mes y medio (Balduzzi y Vázquez, 2000). 
15. La CAMYP –surgida hacia fines de los cincuenta de la Unión de la «Liga de Profesores» 
y la «Confederación de Maestros»- tiene una fuerte incidencia en Capital Federal, aunque también 
tiene predicamento en el Litoral, Mendoza, el centro del país y el noroeste. Por su posición 
estratégica en la Capital Federal , sería decisiva, con el correr de los años, para el proceso de 
unificación docente. La UNE –la cual agrupaba lo que hoy es la UEPC– tenía peso representativo 
en Córdoba, y parcialmente en Mendoza y San Luis (Balduzzi y Vázquez, 2000). 
16. Balduzzi y Vázquez señalan que el estatuto docente «tuvo una existencia real bastante 
acotada, muchos artículos nunca se cumplieron, entre ellos obviamente los que indicaban 
cómo debían aumentarse los salarios.» Organizaciones que tenían posicionamientos polí-tico- 
pedagógicos muy disímiles –como nos recuerdan los autores es este el momento en 
donde surge la controversia acerca «la laica o la libre»– se congregaban para la concreción 
de objetivos de carácter acotado. 
17. Señalan Balduzzi y Vázquez (2000) que la Agremiación Tucumana de Educadores 
Provinciales (ATEP), que era uno de los sindicatos más representativos de esta corriente, 
a lo largo de la década del ’60, batalló por un Estatuto provincial –el cual se sancionó en 1962– 
y por una ley de Educación. 
18. Se venía produciendo desde décadas anteriores la división del movimiento sindical 
peronista. Por un lado se ubicaban los que privilegiaban el aparato sindical y buscaban pactar 
con el poder y, por el otro, aquellos que venían sosteniendo una lucha más radicalizada en 
defensa de los intereses obreros y nacionales. En 1968 la CGT se divide en dos. Surge la «CGT 
de los Argentinos» como expresión de los gremios combativos, la cual encontraba entre sus 
referentes principales a Raimundo Ongaro y a Agustín Tosco (Balduzzi y Vázquez, 2000). 
19. Balduzzi y Vázquez (2000). Un importante punto de convergencia entre aquellos 
docentes que se proclamaban como defensores de la ley 1420 se dio en el marco de la discusión 
en torno al proyecto de creación de «Escuela Intermedia». Señalan estos autores que la fuerza 
de atracción que concitó este tema oscureció en el debate público la discusión sobre la 
«terciarización» de la formación docente. 
20. En Córdoba el SERPAC (Sindicato de Educadores Privados y Particulares de Córdoba). 
En Rosario el SINTER (Sindicato de Trabajadores de la Educación de Rosario) En Villa 
Constitución, el sindicato docente y el metalúrgico adquieren una relación notoria.
25 
En los Estatutos Docentes se desarrollan, con menor o ma-yor 
exhaustividad y en diverso orden, diferentes temáticas; 
pero todos ellos, en sus primeros artículos, delimitan quié-nes 
están comprendidos dentro de sus regulaciones. Sin 
embargo, al hacerlo, no sólo explicitan quiénes se encuen-tran 
dentro del alcance de la ley, sino que avanzan con la 
formulación de una definición de docente. Esto último los 
distingue de los estatutos correspondientes a otras ocupa-ciones, 
en los que no se realizan este tipo de definiciones. 
El Estatuto Nacional establece que: «(...) se considera docen-te, 
(...) a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educa-ción 
general y la enseñanza sistematizada, así como a quien 
colabora directamente en esas funciones, con sujeción a nor-mas 
pedagógicas y reglamentaciones del presente Estatuto.» 
La mayor parte de los Estatutos provinciales retoma la es-tructura 
de esta definición. Así, estos artículos comienzan 
en todos los casos con la frase «se considera docente» a o 
«se considera educador a», seguida de la asignación de una 
serie de funciones a ser desempeñadas en el ámbito de la 
enseñanza sistematizada. 
Llama la atención que en la definición se apele al «ser», 
como si sujeto y puesto fuesen una unidad. Esto se observa 
con mayor claridad cuando se analizan otros estatutos en 
los que esta relación sujeto-puesto pareciera tener una ma-yor 
distancia. Los estatutos de la Provincia de Buenos Aires 
y Jujuy definen al docente como quien «se encuentra en 
situación o estado docente» y el Estatuto de La Pampa con-sidera 
al docente como «trabajador de la educación». 
También se observa esta cuestión, con claridad, cuando se 
comparan los estatutos docentes con las disposiciones de 
los estatutos propios de otros campos. Por ejemplo, el corres-pondiente 
a los profesionales de la salud expresa que «el 
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colabo-ración 
de las mismas (…) queda sujeto a las normas de la 
presente ley (…) Se considera ejercicio: a- de la medicina: 
anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento 
directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o 
tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recu-peración, 
conservación y preservación de la salud de las mis-mas 
(…) c- de las actividades de colaboración de la medicina 
u odontología: el de las personas que colaboren con los pro-fesionales 
(…).»1 Esta ley no apela al médico, al anestesista, 
al enfermero, etc., sino que refiere al ejercicio de su actividad. 
La identificación entre sujeto y puesto antes señalada podría 
enmarcarse en la tensión profesión/ vocación que atraviesa la 
conformación histórica del campo de la docencia desde sus 
PARTE II 
¿QUÉ REGULAN 
LOS ESTATUTOS 
DOCENTES? 
UNA 
RECONSTRUCCIÓN 
DE SUS 
CONTENIDOS 
DEFINICIÓN DOCENTE: 
REPRESENTACIONES 
EN TORNO A LA 
DOCENCIA
26 
inicios. Desde aquí se podría hipotetizar que prevalece una concepción 
de la docencia como apostolado, que permite avanzar sobre aspectos 
de la vida privada del sujeto devenido docente. Esto aparece con más 
claridad en otros apartados de los estatutos, como por ejemplo en la 
formulación de los deberes y derechos, y en las condiciones de ingreso 
a la docencia, que se analizarán posteriormente. 
Según Tenti Fanfani (1995), la docencia constituye un espacio de 
encuentro entre agentes y un sistema de puestos. Define al puesto de 
maestro como uno de los espacios sociales más estructurados e 
institucionalizados, y considera que cuando un puesto alcanza este 
grado de desarrollo, tiende a imponerse a los agentes, esto es, a mo-delarlos 
según las exigencias de su propia estructura. Por otra parte, 
este autor considera que las representaciones sobre la docencia cons-tituyen 
una articulación entre el apostolado, el trabajo y la profesión. 
La lucha está dada por la imposición de alguno o algunos de los 
principios estructuradores. 
La definición docente no hace referencia al conocimiento especializado 
o a la autonomía profesional -elementos constituyentes de las profe-siones-, 
ni refiere al trabajador, sino que interpela al agente mismo. De 
este modo, el aspecto vocacional estaría cobrando mayor importancia 
por sobre los otros aspectos. De hecho, resulta paradójico que los 
estatutos, que son leyes destinadas a regular el trabajo, no apelen al 
docente como trabajador y omitan sistemáticamente este último térmi-no. 
En relación con la concepción de docente, es interesante analizar 
cómo se llega a la sanción del Estatuto Nacional. Por un lado, esta ley 
«recoge reivindicaciones históricas del gremio docente que se plas-man 
–en lo esencial– en dicho instrumento legal» (Imen, 2000: 5); por 
otro, el estatuto es debatido y sancionado en un contexto de predo-minio 
de criterios tecnicistas, propios del desarrollismo, que promue-ven 
la necesidad de delimitar claramente las implicancias del trabajo 
docente: sus funciones, sus alcances, sus responsabilidades, etc., lo 
que se observa claramente en la forma que adquieren las definiciones. 
Las definiciones que formulan los estatutos hacen referencia a una 
serie de funciones que le competen al docente: orientar, fiscalizar, 
dirigir, impartir y supervisar las tareas. Si bien no especifican si están 
pensadas para que sean desempeñadas por una misma persona o si 
son funciones diferenciadas para puestos distintos, es posible supo-ner 
que la última opción es la que prevalece. Una clave, en este aspec-to, 
la da el Estatuto de Santiago del Estero, que es el único que define 
dichas funciones indicando a qué cargos corresponden: 
«Se considera docente a los efectos de esta ley a quien imparte, dirige, 
fiscaliza, u orienta la educación general y las funciones con sujeción a normas 
pedagógicas en los organismos mencionados. 
Imparten enseñanza los maestros, profesores y directores sin dirección li-bre, 
que tienen a cargo en forma directa y permanente, la educación de
27 
alumnos. Fiscalizan la enseñanza los docentes que tienen a su 
cargo el contralor y coordinación, en forma directa y permanente, 
del personal encargado de impartir la enseñanza. Dirigen la ense-ñanza 
los docentes que tienen a cargo en forma directa y perma-nente, 
el asesoramiento y contralor del personal encargado de im-partir 
la enseñanza. Colaboran en la enseñanza los auxiliares que, 
con sujeción a normas pedagógicas, actúan directamente a las órde-nes 
de quienes imparten, dirigen, fiscalizan, u orientan la enseñan-za. 
»2 
Así, al docente que tiene a cargo la educación de los alumnos 
sólo se le asigna la función de impartir enseñanza. Subyace 
una noción de escisión entre concepción y ejecución, en la 
que el rol del maestro queda reducido al de ser un transmisor 
de contenidos que son definidos en otras instancias. 
Esto podría explicarse tomando en cuenta la relación que se 
establece entre docencia y Estado en el proceso de construc-ción 
del Estado Nacional. Una de las políticas de consolida-ción 
de dicho Estado fue la presencia de éste en la conforma-ción 
de un sistema educativo fuertemente centralizado, que 
incluyó medidas tendientes a formar un cuerpo docente capa-citado 
y diplomado. Así, la profesión docente se constituyó al 
amparo de un Estado que a la vez que promovía su desarrollo, 
ejercía un elevado nivel de control, generando un vínculo alta-mente 
dependiente. Esta particular relación condicionó desde 
el inicio la posibilidad de la docencia de definirse en forma 
autónoma como cuerpo profesional y limitó sus espacios de 
participación en las decisiones en torno a la orientación y los 
contenidos de la educación. En este escenario, el rol del do-cente 
queda fuertemente ligado a la transmisión de conoci-mientos, 
al tiempo que es desvinculado de los espacios de 
producción y de los de selección de los conocimientos a ser 
distribuidos. Ya en el momento de sanción del Estatuto Nacio-nal, 
imperando el pensamiento desarrollista, la escisión entre 
ejecución y concepción se acentúa, diversificando y especifi-cando 
las funciones y los roles en consonancia con una orga-nización 
jerárquica de la docencia. 
En los deberes y derechos estipulados en los estatutos se 
explicita cómo se está pensando al docente y cuál sería su 
orientación. En general, en todos los estatutos provinciales se 
retoma lo señalado en el Estatuto Nacional, manteniendo, in-cluso, 
la misma modalidad de redacción y lenguaje. De todos 
modos, muchos de ellos introducen algunas variaciones so-bre 
esa impronta original, que luego serán analizadas. 
Sobre los deberes 
Es posible distinguir los deberes de acuerdo a las distintas 
dimensiones que intentan regular. Éstas son: 
DEBERES Y 
DERECHOS DEL 
DOCENTE
28 
a. Deberes del docente relacionados con la construcción de la identi-dad 
nacional y los valores a promover. 
b. Deberes del docente como miembro del sistema educativo. 
c. Deberes del docente vinculados con su tarea profesional. 
d. Deberes que apelan al sujeto más allá de su rol docente. 
a. Deberes del docente relacionados con la construcción 
de la identidad nacional y los valores a promover. 
Encontramos, dentro de este grupo, una serie de formulaciones que 
hacen referencia a la formación de los educandos en torno a la identi-dad 
nacional y al respeto a la Constitución Nacional, a la forma de 
gobierno y a los principios democráticos. Estas cuestiones aparecen 
en el Estatuto Nacional y son incorporadas en los estatutos provincia-les, 
aunque no en todos ni con el mismo énfasis. Puede observarse que 
la mayoría recupera la idea de educar a los alumnos en la forma de 
gobierno instituida en la Constitución Nacional y en las leyes dictadas 
en consecuencia, así como también en los principios democráticos.3 
Más de la mitad de los estatutos provinciales retoma del Estatuto Na-cional 
el deber de educar a los alumnos con absoluta prescindencia 
partidaria.4 Otros estatutos, como los de Ciudad de Buenos Aires, San 
Juan y Neuquén, destacan la importancia de educar en el respeto por 
los Derechos Humanos o fomentar la solidaridad social. Particularmen-te, 
el estatuto de Neuquén establece como deber del docente «educar 
al alumno (…) desarrollando su espíritu crítico con el fin de capacitarlo 
para interpretar objetivamente la realidad y prepararlo para promover la 
evolución y el cambio, dentro de un marco de respeto a los derechos 
humanos y al sentido de la justicia.» 
Los estatutos provinciales se diferencian del Nacional en los siguien-tes 
aspectos: 
-Los valores religiosos, ya sea acrecentando su influencia o, por el 
contrario, limitándola. 
-La formación en el sentimiento patriótico. 
-La importancia del espacio local. 
Respecto del primer punto, existe un número significativo de estatutos 
destacan la importancia de la formación espiritual, moral y/o religiosa 
de los estudiantes, expresando, por ejemplo, el deber de educar en la 
concepción cristiana o en las tradiciones espirituales.5 Los de Ciudad 
de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, por el contrario, explicitan 
el deber de educar a los mismos con prescindencia religiosa. 
En relación con el segundo punto, se observa que aproximadamente 
la tercera parte de ellos hacen referencia al sentimiento patriótico y a 
la identidad nacional, señalando como deber la formación en el respe-to 
por los símbolos nacionales, el amor a la patria, etc. 6 
Por último, los estatutos de Chaco, Formosa, La Rioja y Neuquén resca-tan 
la importancia de una pedagogía y una cultura con un enfoque regio-nal. 
7 Teniendo en cuenta la tensión entre la Nación y las provincias ya
29 
presente desde los orígenes del sistema educativo, resulta llamativo que 
sólo cuatro estatutos hagan alguna referencia a lo regional mientras que 
en todos aparecen fuertemente aspectos vinculados a lo nacional. 
b. Deberes del docente 
como miembro del sistema educativo. 
La totalidad de los estatutos provinciales retoman del Nacional el 
deber docente de respetar tanto la jurisdicción técnica, administrativa 
y disciplinaria, como la vía jerárquica. Asimismo, la mayoría especifica 
el deber de cumplir los horarios.8 De este modo, el lugar que se le 
asigna al docente como miembro del sistema educativo, es una posi-ción 
de subordinación, por la cual debe respetar decisiones y dispo-siciones 
establecidas en instancias superiores. 
Ya en el eje de Definición Docente se señaló cómo subyace en la 
norma cierta concepción del docente como ejecutor. Aquí esta con-cepción 
se ve reforzada ya que parecería que lo que se debe asegurar 
es el cumplimiento de las «órdenes», pues esto constituiría una ga-rantía 
para el funcionamiento del sistema educativo. 
c. Deberes del docente vinculados con su tarea profesional. 
La totalidad de los estatutos provinciales retoman del Nacional el deber 
de ampliar su cultura y perfeccionar su capacidad pedagógica. Algu-nos 
añaden a este postulado general especificaciones relativas al per-feccionamiento 
y al desempeño de sus funciones. El Estatuto de Río 
Negro, por ejemplo, sostiene que los docentes deben actualizar sus 
conocimientos didácticos y científicos; el de Salta indica que los do-centes 
deben desempeñar con eficacia y rigor profesional su «misión»; 
por último, el de Tierra del Fuego señala que los docentes deben parti-cipar 
en todo lo concerniente al desarrollo de la educación. 
Algunas de estas leyes hacen referencia al deber de establecer relacio-nes 
con la comunidad. Por ejemplo, en la provincia de Neuquén se 
postula «propender al mantenimiento de la buena relación con los pa-dres, 
tutores y vecinos, promoviendo una firme vinculación entre la 
escuela y la comunidad.» 
En algunos estatutos provinciales se estipula el deber de un examen 
psicofísico que define la habilitación profesional y condiciona su in-greso 
al campo. se estipula el deber de un examen psicofísico que 
define la habilitación profesional y condiciona su ingreso al campo.9 
En el resto de los estatutos este requisito se explicita cuando se enu-meran 
las condiciones de ingreso a la carrera docente. 
Por último, es interesante destacar una de las funciones que le otorga 
el Estatuto de la Provincia de Tierra del Fuego a sus docentes: la 
participación en la elaboración y actualización de planes de estudios. 
La ausencia, en los demás estatutos, de una instancia de participa-ción 
en la discusión sobre la orientación y fines de la educación esta-ría 
dando cuenta de una concepción tecnocrática, según la cual la
30 
función del docente es la de implementar aquellas decisiones que fue-ron 
tomadas en instancias superiores por especialistas. 
d. Deberes que apelan al sujeto más allá de su rol docente. 
La mayor parte de los estatutos provinciales retoma del Estatuto Nacional 
el deber docente de mantener una conducta acorde a su función y no 
desempeñar actividades que afecten su dignidad. Las particularidades 
que se observan en buena parte de estas leyes refieren a aspectos que 
hacen a la regulación de la vida privada de los docentes. Así, por ejemplo, 
especifican el deber de observar una adecuada presentación y pulcri-tud10, 
respetar los principios de la moral11 y de las buenas costumbres12, 
respetar las normas éticas dentro y fuera del servicio13, y de educar con 
el ejemplo14. Sólo los de La Pampa, Misiones y Formosa no hacen men-ción 
alguna a cuestiones relativas a la vida privada del docente. 
Esta inclusión de cuestiones relativas a la vida privada se podría rela-cionar 
con la identificación entre sujeto y puesto antes señalada. La 
identificación se observa en el hecho de que la norma no se limita al 
puesto de trabajo, sino que regula también aspectos que hacen al 
sujeto en sus actuaciones y elecciones personales. 
Como ya se dijo, esto último podría enmarcarse en la tensión profesión/ 
vocación que atraviesa la conformación histórica del campo de la 
docencia desde sus inicios. Tal como señala Birgin: 
«Se demandaba entonces a los maestros a la vez que el cumplimiento de los 
deberes del funcionario que implicaba la profesión, una moralidad íntegra y 
una vocación innata. (…) Por eso, algunos autores sostienen que cuando la 
formación de docentes se institucionalizó, los objetivos religiosos se 
secularizaron sin perder el fervor moral» (Birgin, A., 1999: 26). 
Al observar las cuatro dimensiones que dan cuenta de los deberes, 
encontramos que coexisten distintas representaciones o imágenes. Se-gún 
señala esta autora, el magisterio se constituye como una «relación 
compleja entre lo moral, lo vocacional y la misión de funcionario de 
Estado». En este sentido, en las normativas analizadas encontramos 
categorías que dan cuenta de la docencia como función o servicio públi-co, 
del maestro como apóstol y de los valores morales que éste debe 
sostener. Esto se articula con imágenes del docente como ejecutor ex-perto 
en técnicas e ideológicamente neutral. 
Acerca de los derechos 
El reconocimiento explícito de los derechos de los docentes en el Estatu-to 
Nacional implicó una ruptura en relación con las prácticas arbitrarias 
que regulaban el trabajo docente hasta ese momento. Como señalan 
Morgade y Birgin, fue «... una ley de avanzada que vino a atender pro-fundas 
injusticias y arbitrariedades que se cometían con el sector. Bási-camente, 
legitimó la condición formalmente igualitaria entre los miem-bros 
de la categoría ocupacional» (Morgade y Birgin, 2000: 6). 
El proceso de discusión previo a la sanción del Estatuto derivó en el 
reconocimiento por parte del Estado del derecho de los trabajadores a
31 
negociar sus condiciones laborales. Esto se cristalizó en las garantías 
de estabilidad, protección social, libre agremiación y participación en 
las instancias de gobierno escolar, como así también en la 
estructuración de la carrera docente con sus correspondientes proce-dimientos 
de movilidad al interior de la misma, que aseguraron la im-parcialidad 
en la asignación de cargos. 
La continuidad entre el Estatuto Nacional y los provinciales señalada en 
apartados anteriores, es aún más evidente en los derechos reconocidos 
para los docentes. En una amplísima mayoría, los estatutos provinciales 
resultan prácticamente una reproducción de lo formulado por el Estatuto 
Nacional. Sólo el Estatuto de Salta se distancia, posiblemente debido a 
que es el único que fue escrito y sancionado después de la aprobación de 
la Ley Federal de Educación. Este distanciamiento no se observa tanto en 
los temas que aborda (por ejemplo, estabilidad, remuneraciones, licencia, 
etc.) sino más bien en el contenido de los mismos, como se podrá ir 
observando más adelante. 
En términos generales, en todos los estatutos los derechos refieren a 
tres aspectos o dimensiones: 
a. La carrera docente. 
b. Las condiciones laborales. 
c. La participación en las instancias de gobierno escolar, Juntas de 
Clasificación y Disciplina. 
a. Derechos referidos a la carrera docente. 
En los estatutos se establecen los siguientes derechos: 
- La estabilidad en el cargo. 
- El cambio de funciones, sin merma en la retribución, cuando esto sea 
necesario. 
- El derecho al ascenso. 
- El derecho al aumento de clases y al traslado. 
- El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas. 
Los dos primeros aparecen en todos los estatutos, tanto en los pro-vinciales 
como en el Nacional. Los últimos tres se observan en un 
gran número de ellos. Si bien en algunos estatutos estos derechos no 
aparecen, se encuentran garantizados en otros apartados.15 
No es un dato menor que los derechos estén garantizados en todos los 
estatutos, ya que esto da cuenta del alcance que tuvieron las reivindi-caciones 
formuladas por los docentes. 
b. Derechos relacionados con las condiciones laborales. 
En relación con esta segunda dimensión, observamos los siguientes 
derechos: 
- El goce de una remuneración y jubilación justas. 
- El ejercicio en las mejores condiciones pedagógicas, de local, higie-ne, 
material didáctico y número de alumnos. 
- El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar.
32 
- El goce de vacaciones reglamentarias. 
- La libre agremiación. 
- Licencia con goce de sueldo para perfeccionamiento. 
- Asistencia social. 
El primero de estos derechos aparece en todos los estatutos, pero con 
ciertas variaciones en su formulación. En algunos, al enunciado seña-lado 
se añade alguna referencia a la actualización de dicha remunera-ción, 
indicando que debe ser realizada anualmente o que debe ajustar-se 
a las oscilaciones del costo de vida. En otros, la letra establece el 
derecho a una «retribución digna que facilite el eficaz desempeño y 
asegure su bienestar económico y el de su familia.»16 
En dos jurisdicciones, Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego, se 
prevé que la remuneración se establezca y actualice con el asesora-miento 
de una Comisión Salarial, integrada por representantes gremia-les 
y las autoridades correspondientes del Poder Ejecutivo jurisdic-cional, 
abriendo de este modo un espacio de participación docente en 
una de las variables más importantes en lo que hace a sus condiciones 
laborales. 
El Estatuto de la Provincia de Salta se distingue claramente de los 
otros en la formulación de este derecho en particular, porque introdu-ce 
una lógica distinta respecto de lo salarial, al establecer como dere-cho 
el «(...) percibir una remuneración justa por sus tareas y por su 
capacitación. La mayor capacitación constituye causa legítima de di-ferencias 
en la retribución.»17 De este modo, marca una postura dife-rente 
que se relaciona con la discusión actual sobre los criterios que 
definen la composición del salario docente, en la que históricamente 
el cargo y la antigüedad constituían los parámetros principales. 
El resto de los derechos vinculados con esta dimensión (condiciones 
pedagógicas, necesidades del núcleo familiar, vacaciones, libre agre-miación, 
etc.), aparece en una amplísima mayoría de los estatutos pro-vinciales 
con enunciados muy similares entre sí.18 
c. El derecho a la participación en las instancias 
de gobierno escolar, Juntas de Clasificación y Disciplina. 
Prácticamente todos los estatutos sostienen el derecho a la participa-ción 
en el gobierno escolar o en Juntas de Clasificación y de Discipli-na, 
o ambas cosas.19 Estos espacios de participación fueron adquiri-dos 
con la sanción del Estatuto Nacional, lo que constituye otra muestra 
de la ruptura que implicó esta sanción en relación con la lógica arbitra-ria 
de asignación de cargos e imputación de sanciones disciplinarias 
que imperaba hasta ese momento. La conformación de organismos 
con la participación de representantes docentes significó la posibili-dad 
de contar con mayores garantías de imparcialidad, en la medida en 
que los propios docentes podían ejercer cierto control. 
No obstante, resulta importante señalar que, cuando se hace una lectu-ra 
de la totalidad de cada estatuto, se observa que en general se estipu-
33 
lan los mecanismos y modalidades de participación de los docentes en 
las Juntas, pero no ocurre lo mismo con la participación en el gobierno 
escolar. De hecho, en el resto de los articulados no se hace mención a 
este último punto, de tal modo que este derecho se diluye. 
Algunos estatutos presentan particularidades interesantes de ser 
consideradas. Los estatutos de Chaco y Chubut establecen el dere-cho 
a la participación en la elaboración de reglamentaciones, revisión 
y actualización del estatuto. El de Chubut, además, señala el derecho 
a participar en forma directa en el estudio, actualización y reforma de 
los programas de enseñanza. En los demás no se prevén instancias o 
mecanismos de renovación, excepto en Tierra del Fuego donde se 
habla de la conformación de comisiones de revisión, tanto del estatu-to 
como de los contenidos. Sin embargo éstas no aparecen dentro de 
los Derechos, sino que están contempladas en otros apartados. 
Para finalizar, además de estas tres dimensiones que acabamos de abor-dar, 
aparecen también, entre los derechos del docente, algunas cuestio-nes 
que se encuentran garantizadas en la Constitución Nacional y en 
leyes nacionales, tales como el derecho a huelga, a indemnización, al 
ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacio-nal, 
etc. En este sentido, el «ejercicio de los derechos políticos inheren-tes 
a la condición de ciudadano» se formula como un derecho en el 
Estatuto Nacional y se reitera en la mayoría de los estatutos provincia-les. 
20 Cabe preguntarse por qué es necesario reconocer como derecho 
de los docentes, los derechos ciudadanos consagrados con indepen-dencia 
del ejercicio de la docencia. Esto adquiere sentido cuando se 
piensa que hasta el momento de sanción del Estatuto Nacional, una de 
las nociones que prevalecían era la del docente como apóstol, y por lo 
tanto no como sujeto político. Así se volvería necesario el reconoci-miento 
explícito de su condición ciudadana. 
En síntesis, por un lado, encontramos ciertas concepciones que orien-tan 
el articulado de estas normas: la neutralidad política, la presencia 
de elementos religiosos o modalidades de enunciación propias de la 
religión, el énfasis puesto en los valores patrióticos y la valoración de 
la estructura jerárquico-burocrática. Por otro lado, están presentes 
ciertas tensiones que han atravesado históricamente el campo de la 
educación: lo nacional y lo regional; lo profesional, lo técnico y lo 
vocacional; y por último lo ético y lo moral. Finalmente, adquieren 
relevancia aquellos derechos que marcan una ruptura respecto de 
cierta tradición de arbitrariedad respecto del trabajo de enseñar y que 
avanzan hacia la garantía de condiciones laborales más dignas.
34 
En los estatutos aparecen numerosos artículos que configu-ran 
y regulan el ingreso y las trayectorias de los docentes en 
el sistema educativo, la modalidad de acceso a los cargos y 
la forma de valoración y control del trabajo realizado. Estos 
artículos, en general, aparecen agrupados en torno a seis 
temáticas: ingreso, ascensos, concursos, calificación, disci-plina 
y órganos de regulación de la carrera. 
El establecimiento de normas que ordenaran la carrera do-cente 
implicó limitar las arbitrariedades a las que anterior-mente 
podían verse sometidos los trabajadores de este cam-po, 
dado que no había una reglamentación que estableciera 
iguales condiciones tanto de ingreso a la docencia como de 
permanencia y movilidad. 
Como ya señalamos, Tenti Fanfani (1995) define al puesto de 
maestro como uno de los espacios sociales más estructurados 
e institucionalizados y considera que cuando un puesto al-canza 
este grado de desarrollo, tiende a imponerse a los agen-tes. 
Efectivamente, en los estatutos se observa un alto grado 
de estructuración del puesto docente, tanto en las posiciones 
jerárquicas claramente establecidas como en las condiciones 
de ingreso y movilidad. A través de los artículos que regulan la 
carrera es factible apreciar que ésta fue pensada acorde a un 
esquema burocrático, jerárquico, centralizado y de camino 
único. La estructura está basada en el escalafón, dentro del 
cual hay un solo recorrido posible y es de sentido ascendente. 
Es decir, el ingreso es por un único punto de entrada; luego, 
se puede avanzar, permanecer o salir, pero no existen alternati-vas 
(Morgade y Birgin, 2000). 
Este escalafón, que define los distintos cargos que confor-man 
la carrera, no aparece explicitado en todos los estatutos; 
en algunos sólo se lo menciona, siendo definido en la instan-cia 
de reglamentación de la ley. De todos modos, podemos 
señalar que en todos los escalafones observados, corres-pondientes 
a las distintas provincias y a Nación, la estructu-ra 
de cargos guarda cierta similitud general, si bien presenta 
algunas diferencias respecto del grado de desagregación de 
dichos cargos. 
Ingreso: condiciones de acceso a la carrera 
En general, en los estatutos aparece un conjunto de artícu-los 
bajo el título ingreso en los que se disponen las condicio-nes 
de acceso al campo de la enseñanza. La mayoría explicita 
que el ingreso se realiza por el cargo de menor jerarquía, 
estableciendo para ello diversas condiciones: 
-Ser argentino, ya sea nativo, por opción o naturalizado. En 
los dos últimos casos se exige un número variable de años 
CARRERA DOCENTE: 
RECORRIDOS, 
VALORACIONES Y 
LÍMITES
35 
de residencia en el país o en la provincia, y el manejo del idioma nacio-nal. 
Llama la atención que el Estatuto de Corrientes exceptúa de esta 
condición a los miembros de órdenes o congregaciones religiosas. 
- Poseer título docente oficial.21 
- Una edad máxima para el ingreso que varía entre 35 y 45 años.22 
- Poseer ciertas capacidades: psico-física23; física24; ética25; intelec-tual. 
26 En muchos se especifica, además, observar conducta acorde27 
o moralidad inherente al cargo28, y tener buena salud.29 
- Someterse a concurso.30 
En algunos casos se mencionan otros requisitos, como por ejemplo: 
- No tener antecedentes en organizaciones que sustenten principios 
contrarios al régimen establecido por la Constitución Nacional.31 
- «Profesar una sincera fe democrática y propugnar la plena vigencia 
del régimen republicano, representativo, federal (…)»32 o «sustentar 
los principios establecidos en la Constitución Nacional.»33 
- No tener proceso criminal por hechos delictivos dolosos.34 
- No haber sido exonerado o cesanteado de la Administración Pública.35 
Los requisitos de observar «una conducta acorde» o «una moralidad 
inherente al cargo», que nuevamente avanzan en cuestiones de la vida 
privada al identificar atributos personales como aspectos profesiona-les, 
devienen de los orígenes del sistema educativo y la configuración 
del maestro como ejemplo de moralidad. Tal como señala Feldfeber, «el 
rol central del maestro no fue tanto la instrucción entendida como 
transmisión de contenidos de los diferentes ramos del saber, sino la 
educación en el sentido de proveer modelos conductuales y morales.» 
(Feldfeber, 1996:15). Así, «más que conocimientos, el maestro debe 
poseer excelente conducta moral. ‘Toda la educación moral es un mera 
fórmula, si no está garantizada por el carácter moral del educador’ 
(Torres, 1888: 162). En las Reglamentos de las Escuelas también se 
señala claramente la aptitud moral como uno de los requisitos necesa-rios 
para ingresar en las Normales y desempeñarse como docente. El 
hábito, el buen ejemplo y el ejercicio son indispensables en el desarro-llo 
de la educación moral» (Feldfeber, 1996: 11 y 12). 
Por el contrario, la capacidad intelectual, así como la construcción de 
una ética profesional –que sólo aparecen como condiciones en dos 
provincias– se encuentran más vinculadas al desarrollo de la profe-sión 
y atraviesan en forma conjunta la tarea de enseñar. 
La capacidad física y buena salud, exigidas por una amplísima mayoría 
de los estatutos, resultan un punto controvertido. Dependiendo de la 
interpretación que se haga de las mismas, podrían operar como mecanis-mos 
de exclusión. Algo similar ocurre en relación con la edad. El hecho 
de establecer una edad máxima como requisito para el ingreso funciona 
como una limitación per se, impidiendo la evaluación de las condiciones 
profesionales de aquellos que, no cumpliendo con esta condición, son 
excluidos. En tanto no existe una relación necesaria entre la edad y el
36 
ejercicio de la docencia, este requisito podría operar limitando arbitra-riamente 
las posibilidades de acceso. 
Sintetizando, dentro de los criterios estipulados y orientados a regular 
el acceso al campo, podríamos marcar una diferencia entre aquellos que 
se vinculan directamente con la tarea pedagógica y aquellos que están 
más identificados con aspectos que, entendemos, le son ajenos. Son 
ajenos porque hacen referencia a elecciones propias de la vida privada 
o, en el caso de la edad y de las aptitudes físicas, porque no existe una 
necesaria vinculación con la calidad de la tarea profesional. De este 
modo, estas condiciones estarían funcionando como mecanismos 
discriminatorios, excluyendo a muchos de las posibilidades de acceso. 
Se observa, entonces, que los estatutos limitan posibles arbitrarieda-des 
en la carrera docente estableciendo iguales condiciones al interior 
del campo. Sin embargo, a la vez limitan el alcance del sentido igualita-rio, 
en tanto esa igualdad funciona sobre la base de la exclusión de 
todos aquellos que no reúnen ciertas condiciones que, como fuera 
dicho antes, resultan arbitrarias. 
Hemos relevado hasta aquí las condiciones que deben reunir aquellos 
que aspiren a ejercer la docencia. Nos ocuparemos ahora de describir la 
modalidad que los estatutos prevén para que se efectivice el ingreso. 
En todas las jurisdicciones se establece el sistema de concursos por 
antecedentes36, complementándose con una instancia de oposición 
en algunos casos. Los antecedentes valorados en general son: los 
títulos y la antigüedad de los mismos, el promedio de calificaciones, 
publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza, y 
antigüedad docente.37 
Se evidencia aquí que cuando se habla de «ingreso», se está pensando 
en el acceso a un cargo titular. En algunos documentos esto aparece 
explícitamente, pero en todos hay elementos de los cuales se deduce lo 
anterior: por un lado, considerar como antecedentes aspectos que dan 
cuenta de un ejercicio de la profesión previo al concurso (antigüedad 
docente, promedio de calificaciones, etc.); por otro lado, establecer que 
las Juntas de Clasificación deben confeccionar listados separados de 
aspirantes a ingreso y de aspirantes a suplencias e interinatos. 
En consecuencia, el ingreso a la carrera docente excluye el ejercicio de 
suplencias e interinatos, lo que podría deberse al hecho de que, de 
este modo, no rige para ellos el derecho a la estabilidad. 
Esta misma situación, es decir, el acceso a un cargo sin la garantía de 
estabilidad, se observa en el caso de la Provincia de Buenos Aires, 
que introduce una nueva modalidad de acceso que no está presente 
en el resto de las provincias: el sistema de contratos. Este estatuto 
contempla la posibilidad de contratar al personal docente de modo tal 
que la persona contratada se rija por las cláusulas del contrato de 
locación de servicios. Se explicita que este sistema está previsto para 
programas y misiones especiales, definiéndolos como aquellos que
37 
poseen duración limitada. Los aspirantes se seleccionan del listado 
confeccionado por la Junta de Clasificación, a excepción de los casos 
en que la naturaleza del programa requiera contratación de personal 
específico. En este último caso, el Consejo General de Educación y 
Cultura participará de dicha elección. 
Esta modalidad por contratos abre la posibilidad de emplear a docen-tes 
bajo un sistema de carácter privado que se desentiende de las 
regulaciones que establecen los estatutos para las condiciones labo-rales, 
centradas en el derecho a la estabilidad. Incluso, el sistema de 
contratos de locación de servicios podría funcionar encubriendo una 
relación de dependencia no reconocida como tal. Si bien los contra-tos 
se utilizarían para casos especiales, esta forma de ingreso a la 
docencia rompería con la protección laboral existente, introduciendo 
una nueva lógica. 
A su vez, esta modalidad de contratación implica una ruptura con el 
sistema de acceso a través de concursos, abriendo un espacio de 
posible arbitrariedad ya que la distribución de cargos se basa en una 
selección «persona a persona». 
Asimismo, si tomamos en cuenta que la legislación abre la posibilidad 
de que las designaciones sean hechas por funcionarios del Consejo 
General de Educación y Cultura, y no por miembros de las Juntas, 
donde hay participación de los docentes, se acentúan las posibilida-des 
de que las selecciones sean arbitrarias. De este modo, queda 
obstruido el legítimo derecho de los docentes, reconocido en la mis-ma 
ley, de participar y controlar el acceso al campo. 
En consecuencia, este sistema de contratación introduce una triple 
ruptura: con el derecho a la estabilidad, con el sistema de concursos 
y respecto de la participación docente en el control de acceso al 
campo. Estas rupturas implican la introducción, en el ámbito público, 
de criterios de regulación del trabajo propios de las relaciones labora-les 
del ámbito privado y, dentro de ellas, aquellas que conllevan un 
mayor grado de precariedad. 
Ascensos: la movilidad al interior de la carrera 
La regulación de los ascensos funciona como un elemento 
estructurante de la carrera docente, dado que la movilidad en su inte-rior 
sólo queda posibilitada en un sentido ascendente a través de los 
diversos cargos del escalafón. El ordenamiento jerárquico y centrali-zado 
de la carrera se materializa en la matriz de trayectoria única que 
configuran los ascensos. 
Todos los estatutos prevén el mecanismo de concurso para los as-censos. 
38 Dependiendo de la jurisdicción y de cuál sea el cargo al que 
se asciende, los concursos pueden ser de «títulos y antecedentes» o 
de «títulos, antecedentes y oposición». En algunas provincias se 
añade la aprobación de cursos para el desempeño de ciertos cargos
38 
específicos.39 Para poder presentarse como aspirantes, los docentes 
deben cumplir una serie de requisitos: 
- Revistar en situación activa como titular del cargo inmediato anterior 
en el área respectiva, con un mínimo de antigüedad.40 
- Acreditar un concepto no inferior a muy bueno o bueno, dependien-do 
de cuál sea la jurisdicción, en un determinado período inmediata-mente 
anterior a la presentación al concurso (por lo general, se trata de 
un período de dos o tres años).41 
- No haber registrado sanciones disciplinarias en un determinado 
período inmediatamente anterior a la presentación al concurso.42 
- No hallarse en condiciones de obtener la jubilación.43 
Los estatutos establecen distintos tipos de ascensos. Estos son defini-dos, 
por un lado, de acuerdo con el escalafón y, por otro, en función de 
la categoría y la ubicación. Estas últimas dos instancias hacen referen-cia 
a la clasificación de los establecimientos que realizan muchas de las 
jurisdicciones. A modo de ejemplo, citamos el Estatuto de Corrientes: 
«Los organismos que rigen los distintos niveles de la Educación clasifica-rán 
los establecimientos de Enseñanza: 
a) Por el número de alumnos, secciones, grados y divisiones en: I) Primera 
categoría; primera categoría numerosa y primera categoría muy numerosa; 
II) Segunda categoría; III) Tercera categoría; VI) Cuarta Categoría. 
b) Por su ubicación en: I) Urbana; II) Alejada del radio urbano; III) De 
ubicación desfavorable; IV) De ubicación muy desfavorable; V) De ubica-ción 
inhóspita.» 
De esta forma, en términos generales, en los estatutos se distinguen 
tres tipos posibles de ascensos: 
- Ascenso por ubicación: aquel que permite pasar de una escuela de 
ubicación desfavorable a una más favorable. 
- Ascenso por categoría: aquel que habilita el acceso a un cargo en 
una institución de mayor categoría. 
- Ascenso por jerarquía: el que permite tomar el cargo de jerarquía 
inmediata superior dentro del escalafón. 
Mientras que los dos primeros se contemplan en muchos de los esta-tutos44, 
el tercero aparece en todos, constituyéndose, como ya fuera 
dicho, en el eje en torno del cual se estructura la carrera docente. 
Como se señaló anteriormente, esta carrera se configura de acuerdo a 
un esquema centralizado, jerárquico y de camino único, conformando 
así un sistema piramidal. Se trata de un sistema en el que la experien-cia 
acumulada adquiere un lugar central, ya que la antigüedad es uno 
de los factores determinantes en el paso de un escalón a otro. 
El ascenso en la pirámide se produce a través de un progresivo aleja-miento 
del trabajo con los alumnos. Resulta al menos paradojal que, 
en una profesión cuyo objetivo es la enseñanza, las posibilidades de 
progreso y, por tanto, de crecimiento, encuentren un alto grado de 
identificación con el abandono del aula (Morgade y Birgin, 2000).
39 
Asimismo, cabe preguntarse acerca de las implicancias del ascenso 
por ubicación o categoría. ¿Implicaría un ascenso el traslado de una 
escuela ubicada en una zona más alejada y, en general, más humilde a 
una más céntrica y, probablemente, de condiciones socio-económicas 
más favorables? Existe la posibilidad de que estas apreciaciones de-noten 
cierta desvalorización de los sectores más postergados, al tiem-po 
que establezcan una relación que podría sintetizarse de este modo: 
el crecimiento o desarrollo profesional del docente se produce lejos 
de aquellos sectores sociales que más necesitan de una educación 
pública de excelencia. O, en términos estatutarios, el ascenso de cate-goría 
o de ubicación se realizaría de instituciones o zonas más «desfa-vorables 
» hacia las más «favorables». 
Concursos: clasificación y selección45 
Los concursos docentes constituyeron herramientas muy valiosas en 
la democratización del sistema educativo debido a que favorecieron la 
transparencia en la distribución de puestos de trabajo al interior del 
campo. Así como la regulación del ingreso y los ascensos funciona 
como elemento estructurante de la carrera docente, los concursos 
operan como mecanismos que definen la posibilidad de movimiento a 
través de esa estructura, al determinar las condiciones de acceso a los 
diversos cargos. 
Los concursos son de carácter público46 y tanto su convocatoria47 
como sus resultados deben ser publicados.48 Asimismo, algunos es-tatutos 
prevén que se efectúen con una mínima regularidad.49 
En general, encontramos dos tipos de concursos. Uno, que consta de 
una sola instancia y que suele aparecer bajo la denominación de títu-los 
y antecedentes o méritos y antecedentes. Otro, que consta de dos 
instancias: la anteriormente señalada y una segunda llamada oposi-ción. 
En la mayoría de las regulaciones se plantea para el ingreso a la 
carrera el primer tipo de concurso mencionado50, contemplándose en 
muchos de estos casos el complemento de prueba de oposición en 
situaciones específicas.51 Sólo dos provincias, San Juan y Río Negro, 
prevén el segundo tipo de concurso. 
Para los ascensos encontramos una mayor diversidad en las distintas 
jurisdicciones, si bien consideramos significativo que más de la mitad 
plantea el segundo tipo de concurso. Asimismo, algunas provincias 
establecen una instancia de capacitación que en algunos casos apa-rece 
como alternativa a la «oposición», en otros como complemento y 
en otros más como un momento propio del concurso.52 Algunas pro-vincias 
aclaran que esto rige para ascensos de jerarquía, determinan-do 
para los ascensos de ubicación o de categoría sólo concursos de 
títulos y antecedentes.53 
En los distintos estatutos se observa que se otorga diferente peso a 
cada instancia de los concursos. Mientras que en algunas provincias 
la instancia de antecedentes funciona sólo como mecanismo de selec-
40 
ción de los docentes que participan de la oposición o capacitación, en 
otras, ambas instancias son definitorias en la calificación de los do-centes 
concursantes.54 Asimismo, algunas regulaciones manifiestan 
que la prueba de oposición se tomará también en el caso en que se 
llegara a presentar un solo aspirante. 55 
En muchos de los estatutos se especifican cuáles serán los anteceden-tes 
valorados para el ingreso, mientras que en otros se deja esta instan-cia 
para la reglamentación.56 En general son: 
-Título/s docente/s.57 
- Antigüedad de los títulos.58 
-Promedio de las calificaciones o conceptos profesionales.59 
- Antigüedad docente.60 
- Publicaciones, estudios y actividades vinculados con la educación.61 
- Residencia.62 
En cuanto a los elementos valorables en los concursos de anteceden-tes 
y/o méritos para los ascensos, en general aparecen en la mayoría 
de los estatutos los mismos que para el ingreso. Sin embargo, suelen 
agregárseles otros, en torno a los cuales ya no se observan tantas 
similitudes entre las diferentes jurisdicciones. Algunos de ellos son 
los siguientes: 
-Títulos, estudios, publicaciones y otras actividades docentes.63 
- Estudios cursados en disciplinas pedagógicas.64 
- Participación en congresos, conferencias y asambleas pedagógi-cas. 
65 
- Laboriosidad, espíritu de iniciativa y de superación.66 
- Asistencia.67 
-Eficacia y responsabilidad en su función docente.68 
-Aptitud docente y directiva.69 
-Antecedentes culturales o estudios y actividades relacionados con 
la cultura en general.70 
Como particularidad interesante, entre los elementos valorables para 
el ascenso, en Santiago del Estero aparece la «participación 
extraescolar del maestro como factor de progreso en la zona que ejer-ce 
» y la «participación activa en las asociaciones profesionales.» 
Aproximadamente la mitad de los estatutos define en qué consiste la 
instancia de oposición, estableciendo que constará de una prueba prác-tica 
de observación, orientación y organización del trabajo escolar,71 y 
una prueba teórica sobre temas de carácter pedagógico o didáctico.72 
En cuanto a las instancias evaluadoras, en todos los estatutos se 
establece que los concursos de títulos y antecedentes deberán ser 
llevados a cabo por las Juntas Clasificadoras. Se incluye así, entre las 
funciones de éstas, el estudiar los antecedentes del personal docente 
y efectuar la clasificación por orden de mérito. 
Los concursos de oposición, en cambio, son llevados a cabo por 
medio de jurados que se conforman para cada ocasión. En casi todos
41 
los casos se dice que será de tres integrantes o más, debiendo ser 
siempre un número impar.73 En cuanto a la composición de los jura-dos, 
éstos se integran por docentes que ya se desempeñan en algún 
cargo del escalafón de la carrera docente. Solamente dos provincias, 
Mendoza y Río Negro, contemplan la posibilidad de que además se 
integren a los jurados «personas de reconocida actuación en materia 
afín con la que se concursa» o bien se recurra «a la colaboración o 
contratación de profesionales o docentes de la especialidad». 
Respecto de aquellos que ya pertenecen a la carrera docente, muchos 
estatutos establecen que «serán designados teniendo en cuenta la 
especialización y la jerarquía del cargo por cubrir»74, otros estipulan 
que serán docentes. En algunos casos se especifica que serán titula-res 
en el grado del escalafón o grado superior al cargo por concur-sar. 
75 En aquellas provincias en las que se estipula la necesidad de 
hacer un curso para o como parte del concurso, se incluye en el 
jurado al organizador responsable de la capacitación requerida.76 Cuan-do 
el concurso se realiza para cubrir cargos jerárquicos, se incluyen 
inspectores (de distintas categorías) y miembros del Ministerio de 
Educación de la provincia. 
Estos miembros de los jurados son seleccionados por diversas instan-cias 
según cada estatuto. La mayor parte de las provincias estipulan 
que parte de los jurados serán seleccionados por la Junta de Clasifica-ción 
y otra parte por los concursantes, mediante voto a partir de una 
lista elaborada por la Junta.77 Otras, establecen que la selección se hará 
por medio de las autoridades del Poder Ejecutivo y los concursantes 
mediante voto.78 El estatuto de San Luis incluye tres instancias al esta-blecer 
que en el proceso de selección intervendrán las autoridades del 
Poder Ejecutivo, la Junta de Clasificación y los concursantes. En cam-bio, 
otros estatutos incluyen una sola instancia: la Junta de Clasifica-ción79; 
las autoridades del Poder Ejecutivo80; los concursantes median-te 
voto a partir de una lista confeccionada por autoridades del Poder 
Ejecutivo81 o por las Juntas de Clasificación.82 Un solo caso83 contem-pla 
el sorteo sumado a la elección por medio del gremio.84 Así, en la 
mayor parte de las jurisdicciones, la selección del jurado se hace por 
medio de una combinación de actores que ocupan posiciones distintas 
al interior del sistema. 
Mientras ciertas provincias establecen la posibilidad de apelar la com-posición 
del jurado85, otras lo hacen respecto de sus decisiones.86 Sólo 
en Río Negro y en Ciudad de Buenos Aires se estipula que las decisio-nes 
del jurado son inapelables. En la última jurisdicción mencionada y 
en Chaco se contempla la posibilidad de acceder a la prueba. 
Se pueden identificar, en la lógica de este sistema de concursos, ciertos 
elementos que, de acuerdo a una concepción weberiana, son constitu-tivos 
de la organización burocrática. En primer lugar, aquellos requisi-tos 
vinculados con la disposición de un «saber profesional especializa-do 
» desempeñan un papel de relativa «nivelación» de los individuos
42 
respecto de la posibilidad de ejercer cargos. En este sentido, la pon-deración 
de ciertos antecedentes y su consecuente traducción en un 
sistema de puntajes quiebra una lógica de favoritismos políticos pre-dominante 
hasta el momento de sanción del Estatuto Nacional. No 
obstante, este saber no queda reducido al «saber de la especialidad», 
pues entra a jugar aquí también un conocimiento que se produce y 
desarrolla al interior del propio aparato burocrático, «el saber en ser-vicio 
», tal como lo demuestra el hecho de que la antigüedad ocupe un 
lugar decisivo en la escala propuesta. 
En segundo lugar, la introducción de una lógica burocrática en la 
asignación de cargos constituye una instancia más en el proceso de 
conformación del Estado Nacional, a la vez que instituye, según 
Weber, mecanismos de dominación eficaz.87 Si bien estas leyes se 
elaboraron muchos años después del momento de conformación del 
Estado Nacional, se condensan en ellas algunos aspectos constituti-vos 
de ese proceso. 
Resulta pertinente, entonces, poner en consideración el planteo de 
Oszlak (1999) acerca de las propiedades que el Estado va adquirien-do 
en ese proceso de formación.88 Entre ellas, este autor menciona 
la «capacidad de diferenciar su control, a través de la creación de un 
conjunto funcionalmente diferenciado de instituciones públicas con 
reconocida legitimidad para extraer establemente recursos de la so-ciedad 
civil, con cierto grado de profesionalización de sus funcio-narios 
y cierta medida de control centralizado sobre sus variadas 
actividades» y la «capacidad de internalizar una identidad colecti-va, 
mediante la emisión de símbolos que refuerzan sentimientos de 
pertenencia y solidaridad social y permiten, en consecuencia, el 
control ideológico como mecanismo de dominación» (Oszlak, 1999: 
17). En este sentido, encontramos que la burocratización del acceso 
a la carrera docente se encuentra estrechamente asociada con la 
conformación del campo profesional, en donde la fuerte regulación 
del Estado se vuelve un elemento central. 
En la lógica de los concursos subyace el supuesto de que el mérito 
opera como equiparador de las posibilidades de movilidad y promo-ción 
en el campo profesional, desconociendo las desigualdades 
sociales, económicas o geográficas. Sin embargo, y en tensión con 
lo anterior, es innegable la relación que ciertos «antecedentes 
valorables» mantienen con la necesidad de garantizar la idoneidad 
profesional de los docentes. Es por eso que adquiere especial im-portancia 
y complejidad el problema de los modos en que en la 
práctica se regulan ciertos derechos -particularmente el perfeccio-namiento- 
cristalizados en la letra de la propia normativa. 
Calificación: otra instancia de control 
Dentro del conjunto de instancias que implican cierta evaluación del 
docente, la calificación aparece en los estatutos con una presencia
43 
fuerte a la vez que naturalizada. «Fuerte» porque, por un lado, los artícu-los 
que refieren a ella suelen constituir una sección específica y, por otro 
lado, porque se apela reiteradamente a la calificación en los otros ejes 
que conforman la carrera. «Naturalizada», porque se la muestra como el 
modo evidente de valoración del desempeño profesional. 
La calificación es tomada como uno de los condicionantes de la movi-lidad 
dentro de la carrera docente, operando como elemento valorable 
para el ingreso y como requisito para aspirar a cualquier ascenso. 
La mayoría de los estatutos analizados fija el modo en que se calificará 
a los docentes tomando al Estatuto Nacional como modelo. En líneas 
generales, se establece que la dirección del establecimiento o superior 
jerárquico debe llevar un legajo personal de actuación profesional de 
cada docente. El mismo tiene derecho a conocer la información que 
figura en su legajo, impugnarla o pedir que sea completada. La califica-ción 
es anual, aprecia las condiciones y aptitudes del docente basán-dose 
en las constancias objetivas del legajo y ajustándose a una esca-la 
de conceptos con su correlativa valoración numérica. En caso de 
disconformidad, el docente puede entablar recurso de reposición con 
el de apelación ante la Junta de Clasificación, dentro de un período 
que varía entre cinco y quince días. La síntesis de la documentación se 
eleva anualmente a las Juntas de Clasificación.89 
Pueden encontrarse algunas particularidades interesantes. En la Ciu-dad 
de Buenos Aires y en Neuquén, la calificación y el concepto sur-gen 
de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior 
jerárquico. En entrevista personal, ambas propuestas son analizadas 
por el docente y el superior, procurando la total coincidencia. De surgir 
discrepancias y mantenerlas, el superior jerárquico deberá dejar expre-sados 
los fundamentos, siendo el responsable final de la calificación. 
La autoevaluación podría representar un alto nivel de control sobre el 
cuerpo docente en un contexto en donde la decisión final recae sobre un 
equipo directivo que centraliza una gran cuota de poder. Sobre todo 
cuando no se estipula que los objetivos institucionales y los criterios de 
evaluación estén definidos y sean conocidos con anterioridad. De he-cho, 
los criterios de evaluación del desempeño profesional quedan su-jetos 
a las decisiones y opiniones de la autoridad. 
Planteada en el marco de una estructura jerárquica y con criterios de 
evaluación definidos unilateralmente, la autoevaluación apela a la 
autorregulación como modo de legitimar decisiones unidireccionales. 
Por el contrario, formulada en un contexto de participación y de cons-trucción 
colectiva de los criterios pedagógicos, la autoevaluación po-dría 
adquirir un sentido diferente. 
El Estatuto de Salta, a diferencia de los demás, especifica que el Cuer-po 
Técnico del Consejo General de Educación determinará anualmente 
el concepto profesional del personal docente. Para ello se tienen en 
cuenta los siguientes criterios: a) aptitud profesional; b) asistencia; c)
44 
título; menciones, cursos, funciones o misiones honoríficas; d) publi-caciones 
de trabajos o investigación científica. 
Se puede observar que los criterios establecidos presentan similitu-des 
importantes con los elementos valorables en los concursos de 
antecedentes, es decir, con criterios vinculados a la clasificación del 
docente. De este modo, cada vez que se califica a los docentes es 
como si se estuviese haciendo un nuevo concurso, no sólo por los 
elementos que son tenidos en cuenta, sino porque de ellos deriva una 
calificación que habilita o impide los ascensos. Sin embargo, una dife-rencia 
fundamental entre el proceso habitual de clasificación, a través 
de los concursos, y este mecanismo de calificación es que aquél es 
realizado por las Juntas de Clasificación, mientras que éste es respon-sabilidad 
del Consejo General de Educación. Así, teniendo en cuenta 
que el Estatuto de Salta fue sancionado en 1995, se observa un des-plazamiento 
de funciones que históricamente fueron competencia de 
las Juntas de Clasificación, en tanto cuerpo colegiado, hacia instan-cias 
del Poder Ejecutivo. 
El Estatuto de Formosa presenta un rasgo especial al definir qué con-sidera 
como calificación: «es el resultado del proceso de evaluación 
del ejercicio profesional del docente en su función específica, desem-peñada 
dentro de un perfil de acción. La calificación se llevará a cabo 
en base a los objetivos elaborados anualmente en cada unidad educa-tiva, 
conocido al principio de año por las partes.» 
Además de ser el único estatuto que define el concepto, plantea una 
ruptura con el resto. Todos los estatutos aprecian las «condiciones y 
aptitudes del docente» basándose en las «constancias objetivas del 
legajo». Más allá del señalamiento de que en ningún lado aparece plan-teado 
cómo se construyen las «constancias objetivas» y en qué se 
basa su «objetividad», la calificación del docente está centrada en las 
características de la persona, en el docente considerado como sujeto no 
diferenciado de su puesto de trabajo, tal como fuera analizado en la 
«definición docente» de los estatutos. 
El Estatuto de Formosa, en cambio, habla de «ejercicio profesional 
del docente en su función específica» y, más interesante aún, plantea 
la calificación en base a objetivos elaborados y explicitados en cada 
unidad académica. Teniendo en cuenta que este estatuto fue sancio-nado 
en 1990, se puede observar cómo introduce, en este aspecto, 
una lógica diferente, instalando conceptos que identifican al docente 
como profesional que debe dar cuenta de los resultados de su trabajo 
en base a objetivos planteados. Así, este estatuto se diferencia del 
resto porque plantea una evaluación centrada en el trabajo del docen-te, 
no enfocada hacia la persona. 
Por lo expuesto, podemos ver cómo la mayoría de los estatutos centra 
la calificación en las condiciones y aptitudes del docente, sin distin-guir 
los aspectos referidos a su trabajo de los vinculados con actitu-des 
y conductas personales. Esto adquiere especial importancia si
45 
tenemos en cuenta que en los estatutos se establece un «deber ser» a 
través de los deberes y derechos y de las condiciones de ingreso a la 
carrera, que, como hemos visto, se centra en la regulación de la perso-na 
más que en la regulación de su trabajo. 
Por otro lado, no es menor el hecho de que se omita la definición de 
los criterios de la calificación, es decir, de los aspectos a evaluar. Sin 
embargo, aparecen en un primer plano la descripción de cuestiones 
administrativas, de tal modo que la calificación adquiere un sentido 
netamente burocrático, en tanto sólo opera como dispositivo de con-trol 
de la permanencia y la movilidad dentro del sistema. 
Es claro que la calificación no es pensada como una instancia de 
evaluación dentro de un proceso de revisión y reflexión sobre la prác-tica 
pedagógica, con un sentido de retroalimentación y perfecciona-miento 
de esa práctica. 
Disciplina: entre la sanción y la ética 
Hemos visto hasta ahora cómo la regulación de los ingresos, ascen-sos, 
concursos y calificaciones estructuran la carrera docente, impri-miéndole 
una dinámica determinada. La regulación de la disciplina 
está precisamente orientada a garantizar el mantenimiento de esa es-tructura 
y de esa dinámica. Si los aspectos anteriores establecen un 
recorrido, las sanciones disciplinarias vienen a cumplir la función de 
encauzar los posibles desvíos respecto de ese recorrido, de tal modo 
que, al hacerlo, terminan reforzándolo. A su vez hemos visto cómo las 
condiciones requeridas y los antecedentes valorados para los ingre-sos 
y ascensos configuran un determinado perfil de docente. La esti-pulación 
de un marco normativo disciplinario refuerza dicho perfil, 
como veremos más adelante. 
La totalidad de los estatutos analizados presenta los distintos tipos 
de sanciones disciplinarias previstas, ordenadas jerárquicamente de 
acuerdo a su grado de gravedad: 
- Apercibimiento. En algunos casos se prevé que el apercibimiento sea 
por escrito, con anotación en el legajo de actuación profesional.90 En 
otros, que también quede constancia en el concepto. En algunos más, se 
incluye como sanción de menor gravedad la observación en privado.91 
- Suspensión. La extensión del período de suspensión varía de acuer-do 
a la gravedad de la falta. En algunos casos se aclara que esta 
sanción será aplicada sin prestación de servicios ni goce de sueldo. 
En otros se estipula un límite de cinco días de suspensión. 
- Retrogradación de jerarquía o de categoría.92 
- Cesantía. 
- Exoneración. 
En algunos casos se incluyen otro tipo de sanciones como: 
- Amonestación.93 
- Postergación de ascenso.94
46 
- Traslado. En el caso de Jujuy se aclara que puede estipularse con 
conservación de jerarquía o con descenso de jerarquía. En algunas 
provincias se especifica que el traslado será a una escuela de ubica-ción 
«menos favorable.»95 
- Multa.96 
En algunas ocasiones se prevé la disminución del puntaje de concep-to 
profesional en caso de aplicación de sanciones.97 
En varios casos se advierte que, si por la gravedad de los hechos se 
considera inconveniente la permanencia del imputado en el cargo que 
desempeña, se podrá disponer que el docente pase transitoriamente a 
cumplir otras tareas o se lo releve del cargo hasta que se dicte la 
resolución definitiva. 
Las causas de sanción disciplinaria, por lo general, no se explicitan en 
los estatutos. Sólo en algunos casos se hace referencia a ellas, señalan-do 
como motivos de sanción: la transgresión a las normas vigentes98; 
la inobservancia de una conducta acorde con la función educativa o 
con la moral y las buenas costumbres99, los vicios deprimentes100; el 
desacato a la superioridad jerárquica101; el incumplimiento del hora-rio 
de trabajo o las inasistencias injustificadas.102 En varias provin-cias, 
incluso algunas que no hacen ninguna otra referencia a causales 
de sanción, se dispone que incurrirán en falta los docentes que realicen 
imputaciones públicas a otros docentes que no puedan ser probadas.103 
En Córdoba se aclara que la exoneración sólo podrá resolverse por 
comisión de delitos, con excepción de los de carácter culposo y de 
acción privada, o por propaganda a favor de regímenes totalitarios de 
derecha y de izquierda. Sobre esta última observación es posible inte-rrogarse 
acerca de cuáles serán los criterios que operarán en la defini-ción 
de «totalitarismo». 
La mayoría de los estatutos contempla que las sanciones consideradas 
sean aplicadas por distintas instancias de gobierno, de acuerdo a su 
grado de gravedad. Por lo general, cuando se trata de sanciones del tipo 
de amonestación o apercibimiento, la autoridad encargada de aplicarlas 
es el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico. Cuan-do 
se trata de suspensiones y postergación de ascensos, la aplicación 
corre por cuenta de la inspección general competente o el organismo 
técnico superior de cada área, previo dictamen de la Junta de Disciplina. 
Las sanciones de retrogradación de jerarquía o de categoría, cesantía y 
exoneración deben ser aplicadas por el Poder Ejecutivo jurisdiccional, 
también incluyendo el previo dictamen de la Junta de Disciplina. En 
algunos casos se apela a la decisión final del Poder Ejecutivo Nacio-nal. 
104 En otros, se alude en forma genérica al superior jerárquico sin 
identificar de qué autoridad se trata.105 En Salta se establece que el 
ministro designará por vía reglamentaria quiénes serán los funcionarios 
competentes para aplicar las sanciones previstas, las formalidades a ser 
observadas y los recursos contra las decisiones tomadas.
47 
Hasta aquí se ha observado una detallada descripción de las posibles 
sanciones a los trabajadores de la educación, así como de las causas 
por las que se los amonestaría. Respecto de este último punto, importa 
destacar el hecho de que en la mayoría de los estatutos se explicitan 
las sanciones y las instancias de ejecución de éstas, pero no sus 
causas, por lo cual este espacio queda sujeto a la discrecionalidad de 
los distintos niveles de autoridad, hecho que también fue observado 
en relación con la calificación de los docentes. 
El hecho de que las causas no sean explicitadas en las leyes permite 
suponer que lo serán a través de la reglamentación. No obstante, en 
tanto la reglamentación de las leyes es atribución del Poder Ejecutivo, 
implica una prevalencia de instancias de decisión unipersonales por 
sobre instancias de deliberación. A su vez, si las causas no fueran defi-nidas 
en la reglamentación, podría significar que los motivos de sanción 
se definan para cada caso particular, lo que abriría un espacio de arbitra-riedad 
significativo en los distintos niveles de decisión. Sin embargo, el 
nivel de explicitación que algunas de estas leyes efectúan sobre los 
mecanismos previstos para la consecución de los derechos de defensa, 
de reposición y de apelación, constituye un instrumento clave de res-guardo 
ante la posibilidad de situaciones de abuso de autoridad. 
En cuanto a los motivos de sanción, el establecer entre ellos la «inob-servancia 
de una conducta acorde con la función educativa o con la 
moral y las buenas costumbres» da cuenta, una vez más, de una ima-gen 
del maestro como apóstol, como ejemplo de moral (Feldfeber, 1996). 
Algunos elementos con este mismo sentido fueron observados en los 
deberes del docente y en las condiciones de ingreso a la carrera, y se 
ven reforzados al ser tomados para posibles sanciones disciplinarias. 
Existen diferencias significativas entre un esquema que privilegia la 
«moral» y un ideario que dimensiona a la «ética» como el producto de 
una construcción filosófica pluralista, vertebrada a partir de la reflexión 
consciente y colectiva. La apelación a la «moral» supone un conjunto 
de valores y normas ya aceptados que se conforma como una tradi-ción 
social determinada. A diferencia de lo anterior, la «ética» connota 
la capacidad de tomar decisiones atravesadas por normas y valores 
que han podido seleccionarse, en el marco de una moral pública, como 
producto de un ejercicio racional. Hablar de «la moral» vela que siem-pre 
se apela a una moral determinada, es decir, a una cierta serie de 
valores. En el caso que aquí nos ocupa, probablemente primaría la 
moral propia de aquellos sectores con mayor poder, es decir, con ma-yores 
posibilidades de intervenir o influir en las decisiones vincula-das 
a la educación. Por el contrario, la educación y particularmente la 
regulación del trabajo docente podrían ser pensadas desde y en rela-ción 
con la ética, con foco en una configuración moral que, por ser de 
carácter público, debería ser amplia y establecerse como producto del 
consenso y no de una imposición (Cullen, 1997).
48 
En este sentido, hablar de «conductas acordes a la moral» es hablar 
de imposición de una cierta manera de actuar. Referir a «conductas 
éticas», en cambio, es pensar en decisiones racionales y en acciones 
que se inscriben en un marco amplio, constituido por el conjunto de 
las diversas series de valores y principios aceptados socialmente. 
Los tipos de sanción detallados en la mayoría de los estatutos refuer-zan 
la estructura de la carrera docente, ya que consisten en impedir el 
avance o producir un retroceso dentro del recorrido unidireccional de 
dicha carrera. Si bien queda claro que una multa o una retrogradación 
de jerarquía o categoría implica un castigo para el docente que haya 
incurrido en alguna falta, también entraña un riesgo muy alto para 
aquellos educandos que, ante este tipo de contingencias, queden a 
cargo del docente sancionado. Esto mismo sucede con el traslado a 
escuelas ubicadas en zonas menos favorables. En este caso, el casti-go 
recae principalmente en los alumnos que viven en zonas 
desfavorecidas, quienes deberían poder contar con los mejores do-centes 
y no con los sancionados. Parecería que al pensar los mecanis-mos 
de control, la mirada estuvo puesta en el castigo y no en la prác-tica 
pedagógica ni en la preservación de los sujetos involucrados. 
Es necesario considerar la importancia de la normativa como instancia 
que provee de un marco para preservar los derechos fundamentales de 
los sujetos que se encuentran inmersos en las instituciones, especial-mente 
de los educandos. Particularmente, el derecho a la educación, 
respecto del cual el derecho de enseñar es un derecho medio. Como 
señala Paviglianiti (1997), el derecho de enseñar constituye sólo una 
forma específica de un derecho genérico, que es el derecho de trabajar, 
y un medio para alcanzar otro derecho genérico, el derecho a la educa-ción, 
que es el derecho fin.106 En este sentido, la disposición de las 
sanciones disciplinarias debería estar focalizada en la necesidad de 
garantizar que la práctica pedagógica se encuentre atravesada por prin-cipios 
éticos y de compromiso con el quehacer profesional, y se oriente 
a la consecución del derecho a la educación. 
Órganos de regulación de la carrera docente: 
una tensión entre participación y control 
El funcionamiento de la carrera docente es regulado tanto por el go-bierno 
de la educación en la jurisdicción como por ciertos organismos 
específicos, establecidos por los estatutos, denominados Juntas o 
Tribunales de Disciplina y/o Clasificación. Estos órganos son instan-cias 
operativas en las que se resuelven los diferentes aspectos que 
hacen a la carrera docente. Ellos clasifican, según sus antecedentes, a 
los aspirantes a ingresar o ascender, disponen las vacantes, partici-pan 
en la elección de los jurados para los concursos y definen las 
sanciones disciplinarias. Estas juntas o tribunales suelen estar con-formados 
por docentes elegidos por sus pares y por instancias oficia-les 
de gobierno o docentes designados por éstas, en diferentes pro-porciones 
según la jurisdicción.
49 
La existencia de estos organismos con representación docente es 
heredera de uno de los reclamos históricos de los maestros (Nigro, 
1984). Ya en 1924 la Confederación Nacional de Maestros auspiciaba 
una reforma de la Ley 1420, señalando la necesidad de una ley general 
que organizara la enseñanza. Entre las principales propuestas para 
dicha ley constaba la «formación de tribunales de disciplina y ascen-sos, 
integrados por maestros mediante elección entre los mismos. (…) 
[Este] y otros tópicos que le son correlativos, constituyen el progra-ma 
que por ahora se ha impuesto la confederación y por cuya realiza-ción 
bregará sin descanso.»107 Actualmente, todos los estatutos con-templan 
la formación de estos organismos. Sin embargo, presentan 
variaciones significativas en cuanto a la representación docente al 
interior de ellos, no sólo por cuántos docentes los integran, sino tam-bién 
por cómo son seleccionados. En algunos casos, los representan-tes 
docentes son elegidos por sus pares; en otros, son designados 
por el poder central. 
Las funciones que competen a estos organismos son desempeñadas, 
en algunos casos, por una única instancia nominada «de clasificación 
y disciplina»108, mientras que, en otros casos, se constituyen dos 
cuerpos con responsabilidades diferenciadas, ocupándose uno de 
ellos de lo referido a la clasificación de los docentes y el otro, de lo 
vinculado a la disciplina.109 
Dos provincias –Buenos Aires y Córdoba– establecen órganos des-centralizados 
para las funciones de clasificación docente, que colabo-ran 
y dependen de los centrales. En Provincia de Buenos Aires, el 
estatuto prevé la conformación de Tribunales de Clasificación Centra-les 
para cada rama de la enseñanza y tribunales descentralizados en 
cada región. En Córdoba se dispone la constitución de una Junta de 
Calificación y Clasificación y Centros Regionales (uno por cada re-gión 
escolar) que dependerán de la primera. 
Independientemente de cómo se organicen, las responsabilidades re-lacionadas 
con la clasificación son más o menos similares en todos 
los casos. En general, tienen a su cargo: 
- Estudiar los antecedentes del personal y la clasificación de éste por 
orden de mérito.110 
- Confeccionar las listas o nóminas de aspirantes a suplencias, 
interinatos, ingreso, acrecentamiento de clases semanales o ascensos111, 
así como dar publicidad a estas listas. 
- Conservar los legajos.112 
- Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas y reincorporacio-nes. 
113 
- Considerar la petición de permanencia en actividad de los docentes 
que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación or-dinaria. 
114 
- Pronunciarse en las solicitudes de becas y/o en los requerimientos de 
licencias para realizar estudios especiales o trabajos de investigación.115
50 
- Designar uno o varios miembros de los jurados y/o proponer a los 
concursantes una lista de la cual éstos elegirán los restantes (para los 
concursos por oposición).116 
En cuanto al ámbito de la disciplina, las funciones que les competen a 
estos órganos no aparecen tan desagregadas. En la mayoría de las 
provincias se hace referencia a ellas con enunciados amplios, sin es-pecificaciones. 
Son pocos los casos en los que se las enumera de 
forma detallada. De todos modos, en general, las funciones que se 
mencionan, de manera más o menos directa según cada estatuto, son 
las siguientes: 
- Atender o estudiar los sumarios que se realicen. 
- Dictaminar o aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan 
en cada caso.117 
- Evacuar las informaciones que le fueran requeridas por las 
autoridades competentes. 
- Proponer las diligencias y procedimientos necesarios para la mejor 
sustanciación del sumario. 
- Dictaminar en los casos de revisión o en los pedidos de reapertura 
del sumario, de rehabilitación o de reincorporación. 
- Dictaminar cuando el personal afectado interpusiera recursos de 
apelación. 
Otro aspecto importante a considerar es la conformación de estos orga-nismos. 
Esto abarca varias cuestiones: quiénes seleccionan los integran-tes, 
cómo se realiza dicha selección y quiénes pueden ser miembros. 
En relación con el primer punto, prácticamente todos los estatutos 
estipulan que algunos miembros son seleccionados por los docentes, 
mientras que otros son designados por el poder central (Ministerio de 
Educación o Consejo Escolar) o son funcionarios que, por sus car-gos, 
integran estos organismos. En este último caso, es el inspector 
general quien es miembro, conjuntamente con algún otro funcionario, 
como el sub-secretario de educación o el director de enseñanza por 
ejemplo. De todos modos, vale aclarar que son pocas las jurisdiccio-nes 
que disponen esto.118 En unos pocos estatutos se contempla que 
también integren estos cuerpos representantes gremiales.119 
En cuanto al segundo punto, la mayoría de estas leyes dispone que la 
selección de los docentes elegidos por sus pares se hace por voto 
secreto y obligatorio del personal titular.120 En otras, en cambio, se 
dispone que serán elegidos por sufragio del personal docente en ac-tividad, 
abarcando de este modo tanto a los titulares, como a los 
interinos y suplentes.121 Por el contrario, en el caso de los docentes 
designados por el gobierno de la educación, no se definen criterios 
para dicha designación. 
En relación con los dos puntos anteriores, resulta importante consi-derar 
con qué proporción se distribuyen los integrantes de estos or-ganismos. 
En general, se conforman con mayoría de docentes elegi-
51 
dos por sus pares a través del voto, pero se observa una cantidad 
significativa en la que esto no sucede así, presentando mayoría de 
docentes designados por el gobierno o de funcionarios. Así, en el 
caso de los organismos que desempeñan funciones de clasificación, 
diecisiete son los estatutos que estipulan una mayoría de miembros 
seleccionados por sufragio122, mientras que cinco estatutos disponen 
una mayoría de integrantes designados o funcionarios 123 y uno, igual 
cantidad de docentes votados y designados.124 
En el caso de los organismos responsables de funciones vinculadas 
con la disciplina, su conformación es más variable, siendo trece los 
estatutos en los que son mayoría los miembros elegidos por los docen-tes 
a través del voto125 y siete aquellos en los que se observa una 
mayoría de integrantes designados por el poder central o funcionarios 
a los que se les asigna esta tarea.126 A su vez, existen dos casos en los 
que la mayor parte son docentes seleccionados por sorteo.127 
En cuanto a quiénes pueden ser miembros, se establecen una serie de 
condiciones que en la mayor parte de los estatutos son: 
- Ser docente en actividad o ser docente titular, según el caso. La 
mayor parte de los estatutos exige para integrar estos organismos, ser 
docente titular. Sin embargo, algunos otros sólo requieren ser docen-te 
en actividad, de tal modo que contemplan a interinos y suplentes. 
- Una antigüedad mínima (en general, diez años). 
- No hallarse sumariado o tener sanciones disciplinarias por faltas 
graves. 
- No estar en condiciones de jubilarse. 
Varios estatutos agregan a lo anterior la condición de presentar un 
promedio de calificaciones no inferior a bueno o muy bueno, según el 
caso. Algunas provincias estipulan la restricción de presentarse a 
concurso. También es interesante destacar que, para la provincia de La 
Rioja, un requisito consiste en mantener «una conducta digna y moral». 
En relación con la duración de los representantes, estas normas fijan, 
por lo general, tres o cuatro años de permanencia en el cargo. Práctica-mente 
todos los estatutos ponen límites a la posibilidad de ser reelectos. 
La mayoría explicita que los representantes no podrán ser reelegidos 
para el período siguiente, mientras que otros estipulan que sólo podrán 
serlo por un período. De todos modos, es de destacar que, en general, 
estos límites operan para los miembros seleccionados por voto, pero no 
para aquellos que han sido designados por el gobierno escolar. 
Por otra parte, las leyes señalan que, mientras permanezcan en sus 
funciones, los docentes que forman parte de las Juntas recibirán una 
remuneración mensual o suma fija que, por lo general, se especifica a 
través de una cantidad de puntos índices o por equivalencia con un 
cargo determinado en el escalafón.128 
Con respecto a la participación de los docentes, podemos señalar 
algunas cuestiones. En primer término, es necesario destacar la impor-
52 
tancia de generar espacios de participación de los docentes –a través 
de representantes y de su elección por sufragio– en la composición 
de organismos que regulan la carrera docente. Como ya fuera dicho al 
inicio de este punto, el hecho de que prácticamente todos los estatu-tos 
establezcan la participación de representantes docentes elegidos 
por sus pares en las Juntas es consecuencia de uno de los reclamos 
históricos de los trabajadores de la educación por volver menos arbi-trarios 
y más transparentes los mecanismos a través de los cuales se 
definen los nombramientos y se asignan los cargos. 
Sin embargo, para poder evaluar el impacto que podrían producir es-tos 
espacios de participación, es necesario considerar qué nivel de 
autonomía tienen estos organismos respecto del poder central. Es 
decir, una cuestión que debe plantearse en torno a este tema se rela-ciona 
con la pregunta acerca del grado de independencia que estos 
órganos mantienen respecto del Poder Ejecutivo de cada jurisdicción. 
El hecho de que prácticamente todos los estatutos contemplen la 
participación de miembros designados por el poder central permite 
suponer que el grado de control ejercido desde esta instancia es ele-vado. 
129 Esto se refuerza en aquellos casos donde la proporción de 
estos miembros es mayor que la de los elegidos por sufragio, así como 
cuando se prevé la participación directa de los propios funcionarios. 
Por otro lado, el tipo de decisiones que se les adjudican constituye un 
signo de las limitaciones al espacio de participación de los docentes, 
pues, en gran medida, las atribuciones estipuladas para estos orga-nismos 
quedan reducidas a la implementación de procedimientos ad-ministrativos 
ya establecidos en otros ámbitos. Si se considera en 
detalle el conjunto de funciones otorgadas –ya sea para el caso de 
clasificación como para el de disciplina– se encuentra que aquello que 
alude al contenido de los procedimientos señalados, o bien constitu-ye 
atribución del poder ejecutivo jurisdiccional, o bien ya está defini-do 
por el propio estatuto. 
Tal como ya fuera mencionado, uno de los derechos reconocidos por 
estas leyes es el de participar en las Juntas y/o en el gobierno escolar. 
Este derecho deviene de un reclamo sostenido por los docentes des-de 
principios del siglo XX, de acuerdo con el cual se exigía la partici-pación 
en el gobierno de la educación, particularmente en el Consejo 
Nacional, con el fin de que las decisiones sobre política educativa 
fueran tomadas por los propios maestros. Por ejemplo, en 1921, la 
Confederación Nacional de Maestros sostenía que «la enseñanza 
pública debe ser dirigida por los maestros; esto es, que el gobierno 
escolar debe estar en manos del magisterio, si queremos adelantar la 
instrucción común.»130 Este reclamo se vinculaba con la intención de 
los maestros de que le fuera reconocida la facultad de tomar decisio-nes 
en el curso de la política educativa, en tanto especialistas y no 
meros ejecutores. El profesor Ghioldi, en un acto de la Confederación 
General de Maestros, decía: «apresurémonos a reclamar lo que es
53 
nuestro si deseamos que no se nos trate como materia muer-ta 
que se dirige y dispone.»131 
En los estatutos, este reclamo de participación en las Juntas 
y en el gobierno escolar, se traduce en un enunciado entre 
los derechos. Sin embargo, en el resto del articulado es 
circunscripto a la posibilidad de integrar las Juntas, sin men-ción 
alguna a la inclusión en el gobierno. De este modo, la 
participación docente queda restringida a las Juntas, lo que 
no significa formar parte del gobierno de la educación. 
Otra cuestión a considerar está vinculada con los requisitos 
que deben reunir los aspirantes a constituirse en miembros 
de estos organismos. En general, en la mayor parte de los 
estatutos no se trata a los docentes suplentes e interinos en 
igualdad de condiciones respecto de los titulares en lo que 
hace a sus derechos y condiciones de trabajo, debido a que 
no son considerados como ingresados en la carrera. De acuer-do, 
entonces, con este criterio de que el docente suplente no 
ha ingresado aún a la carrera, sin importar la antigüedad que 
pueda tener en la docencia, queda descartada la posibilidad 
de que participe como miembro de estos organismos. 
Por último, respecto de la remuneración estipulada para los 
miembros de estos organismos. Por un lado, el hecho de 
que sea equiparable a la de un cargo jerárquico, podría ex-plicarse 
por la responsabilidad de la función y la necesidad 
de garantizar mecanismos mínimos de transparencia. Pero, 
por otro lado, también es posible pensar que, si acceder a 
estos lugares implica una diferencia sustantiva en el salario, 
esto podría introducir aspectos de competencia por el car-go 
que desvirtúen el sentido por el que se llega a ese espa-cio 
como representante de sus pares. 
Las cuestiones que hacen a las condiciones laborales de 
los docentes son múltiples. Hemos tomado las que nos pa-recieron 
más significativas: la estabilidad en el cargo, las 
remuneraciones, las licencias y el perfeccionamiento o ca-pacitación. 
Estas cuestiones que abordan los estatutos son 
las que se vinculan más directamente con los docentes en 
su condición de trabajadores. 
Las conquistas laborales que se plasman en las dimensio-nes 
tomadas constituyen el producto de una lucha, prota-gonizada 
por los trabajadores de la educación, que se ex-presa 
en la sanción del Estatuto Nacional del docente. Su 
conquista fundamental se halla íntimamente vinculada con 
la posibilidad de que en la letra del estatuto se avance sobre 
la regulación de aspectos sustanciales de los derechos la-borales 
docentes. 
CONDICIONES 
LABORALES: 
DERECHOS Y 
«REVESES» DEL 
DOCENTE COMO 
TRABAJADOR
54 
La estabilidad constituye uno de los reclamos históricos de los do-centes. 
En 1924, en la Declaración de la Confederación Nacional de 
Maestros ya citada 132, es posible ver que la estabilidad constituye 
uno de los tópicos del programa que la Confederación se propone 
realizar. Este reclamo es retomado periódicamente hasta la sanción del 
Estatuto Nacional, en el que es reconocido este derecho (Nigro; 1984). 
En relación con los salarios, también los reclamos son históricos, abar-cando 
todo el siglo XX. Estos reclamos se articulan, básicamente, en 
torno a dos cuestiones: la instauración de una escala progresiva de 
sueldos y la necesidad de aumentos salariales. El primero es uno de los 
puntos que aparece sistemáticamente en las declaraciones, pedidos y 
acciones de los docentes, registrándose hasta la sanción del Estatuto 
Nacional, en el que, al igual que con el derecho de estabilidad, se da 
respuesta a este pedido (Nigro; 1984). El segundo continúa vigente, 
siendo una constante en la movilización gremial y en el reclamo del 
conjunto de los docentes en general. 
De este modo, esta regulación pretende resolver necesidades y recla-mos 
significativos de los docentes. De hecho, implica que el Estado 
adopta el compromiso de garantizar los derechos de formación, estabi-lidad, 
licencias y remuneraciones, y las condiciones en que estos rigen 
y se hacen efectivos. 
La importancia del resguardo que estas leyes sostienen para los do-centes, 
en un contexto de flexibilización y precarización laboral, se 
vuelve evidente cuando se analizan las múltiples críticas e intentos de 
modificación o derogación propuestos con énfasis desde ciertos sec-tores 
de poder.133 
A lo largo de los ‘90 se operó una brutal reforma en el mercado laboral. 
Los salarios se redujeron y, en general, el trabajo se precarizó producto 
de las sucesivas modificaciones a las regulaciones laborales, tendien-tes 
a lograr una flexibilización y a reducir los costos de producción. Sin 
embargo, esta reforma laboral no afectó en la misma magnitud a los 
docentes que trabajaban en el sistema público, en buena medida por 
encontrarse protegidos por los estatutos docentes. A esto se deben, 
probablemente, las propuestas de reforma de los estatutos hechas por 
diversas gestiones ministeriales nacionales a lo largo de la última déca-da, 
pero también fuertemente impulsadas desde el Banco Mundial134 y 
diversas fundaciones, particularmente, FIEL135 y el Grupo Sophia136, 
orientadas a eliminar la estabilidad laboral, la remuneración por antigüe-dad, 
la existencia de un salario mínimo y determinado tipo de licencias. 
FIEL entre otras, por ejemplo, publicó las siguientes recomendacio-nes: 
«La estabilidad laboral absoluta debe ser eliminada» y «La posi-bilidad 
de perder el empleo, la existencia de un sistema remunerativo 
que dependa del rendimiento del maestro y la inexistencia de un régi-men 
de licencias que fomenten la irresponsabilidad laboral, son todas 
condiciones necesarias para incentivar el esfuerzo y la dedicación del 
docente» (FIEL, 2000: 166).
55 
En general, hay una gran similitud entre muchas de las propuestas 
formuladas por los distintos gobiernos y aquellas propuestas que 
sobre la carrera docente impulsan el Banco Mundial, FIEL y Grupo 
Sophia, entre otros. En su conjunto, podríamos resumir los puntos 
concordantes en los siguientes: 
- La modificación de la lógica de la composición salarial docente, que 
pasaría a estar atada al rendimiento y la capacitación en lugar de a la 
antigüedad. 
- El cuestionamiento a la estabilidad laboral docente. 
- Un sistema de licencias mucho más rígido y limitado. 
- La contratación de los docentes directamente por parte de las insti-tuciones. 
Vemos así cómo una ley sancionada en un contexto de implementación 
de políticas desarrollistas, así como el conjunto de leyes provinciales que 
de ella se derivan, adquieren hoy una importancia central, a pesar de los 
desajustes que se presentan transcurridos 40 años desde su sanción. 
Estabilidad: sobre el derecho laboral y sus limitaciones 
En todas estas leyes la estabilidad es concebida como derecho de 
cumplimiento efectivo, que aparece garantizado expresamente. En 
varias se explicita, además, que los docentes no podrán ser removidos 
de su cargo sin que se sustancie un sumario previo.137 De este modo, 
la regulación establece límites a posibles arbitrariedades que pudieran 
ejercerse en situaciones de abuso de poder. 
Así como todos los estatutos reconocen explícitamente este derecho, 
también disponen cuáles son las limitaciones o las situaciones en que 
no rige. Un primer aspecto que condiciona este derecho es su restric-ción 
a la categoría de titular. En muchas jurisdicciones la garantía de 
la estabilidad queda circunscripta a los docentes titulares.138 En el 
resto, esto se da de hecho en la medida en que los nombramientos de 
suplentes e interinos tienen siempre un carácter provisorio, cesando 
en el cargo cuando se reincorpora el titular. Es de destacar que en la 
Provincia de Tierra del Fuego queda expresamente exceptuado de 
esta garantía el personal que esté contratado de manera provisoria o 
transitoria. Algo similar ocurre en la Provincia de Buenos Aires, dado 
que ésta contempla la posibilidad de incorporar docentes a través de 
contratos por tiempos limitados. 
De este modo, la estabilidad como derecho queda limitada al nivel de 
la normativa, si se tiene en cuenta que actualmente una cantidad con-siderable 
de los trabajadores de la educación se encuentran en situa-ción 
de suplentes e interinos y que el acceso a la titularización es cada 
vez más dificultoso, a la vez que se han producido ciertos avances en 
la contratación de personal en carácter transitorio.139 
Prácticamente todos los estatutos establecen condiciones para que rija 
la estabilidad. El Estatuto Nacional, por ejemplo, prevé al respecto que 
«el personal docente tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, mien-
56 
tras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la 
eficiencia docente y la capacidad física necesarias para el desempeño 
de las funciones asignadas.» Como se observa, los determinantes es-tán 
relacionados con la preservación de ciertas actitudes y con el sos-tenimiento 
de una capacidad física, psíquica, profesional y/o técnica. 
Las provincias recuperan estos condicionantes de la estabilidad de 
diversos modos, pero con grandes similitudes con el de Nación. Por un 
lado, la gran mayoría hace alusión al mantenimiento de «buena conduc-ta 
»140 y/o «condiciones de moralidad»141, como así también a las capa-cidades 
físicas o psicofísicas.142 Por otro lado, casi la totalidad condi-ciona 
este derecho al sostenimiento de la «eficiencia docente», de las 
«aptitudes pedagógicas», de la «idoneidad profesional» o de las «con-diciones 
técnicas».143 
Respecto de estos condicionantes es importante tener presente, en 
primer término, que estas leyes deben tener por objetivo último el 
cumplimiento del derecho a la educación. En este sentido, al exigir el 
mantenimiento de la idoneidad, el Estado estaría asumiendo la res-ponsabilidad 
de ejercer un control al interior del campo profesional 
que brindaría garantías para que se respete el derecho a la educación 
de los ciudadanos. No obstante, habría que indagar cuáles son los 
canales y los modos mediante los cuales se efectiviza dicho control, 
qué sentidos se le imprimen al mismo y con qué parámetros se opera. 
En segundo término, cabe preguntarse cuáles son los alcances de los 
condicionantes a la estabilidad vinculados con la capacidad física o 
psicofísica, ya que podrían generar riesgos de discriminar y segregar 
a trabajadores que presentan problemas de salud o discapacidades. 
Por último, los requisitos de mantener «buena conducta» o condicio-nes 
morales «aceptables» bien podrían entrañar, no sólo elementos 
que dan cuenta de una concepción del docente identificada con el 
apostolado, sino también cierta «infantilización», en tanto las condi-ciones 
que establecen para los docentes replican el modelo de control 
y disciplinamiento de los alumnos en el espacio escolar. En la medida 
en que se establecen como parámetros la moral y la «buena conduc-ta 
», se coloca en un primer plano la estructura jerárquica y autoritaria 
del sistema educativo. Nótese que aún en aquellas partes de los esta-tutos 
que se enfocan más específicamente en el docente como traba-jador, 
siguen apareciendo las imágenes del apóstol. 
Pocas jurisdicciones enumeran los motivos que justifican la pérdida 
de la estabilidad. Estos son: calificación insuficiente144, sanción 
expulsiva145, tramitación o aceptación de cargos violando las normas 
que fija el estatuto146 y reunir los requisitos para obtener la jubila-ción. 
147 Este último condicionante del derecho a la estabilidad implica-ría 
el riesgo de que se disponga la jubilación de docentes de manera 
compulsiva, sin que medien razones de aptitud ni la decisión del tra-bajador 
de retirarse.
57 
En algunos estatutos se explicitan los motivos por los cuales los docen-tes 
no podrán perder la estabilidad. Entre ellos figuran razones políticas, 
gremiales, religiosas, raciales y filosóficas, así como la participación en 
movimientos de defensa de sus intereses profesionales.148 Aquí merece 
destacarse la importancia de que el derecho a la estabilidad sea preser-vado 
de posibles violaciones a libertades individuales. 
Otra de las garantías a la estabilidad que se plantea en todos los estatu-tos 
está dada por la conservación del cargo en caso de cambio de plan 
de estudios o clausura de escuelas o cursos. Si por estas causas se 
suprimen cargos docentes, las normas establecen que los titulares que-darán 
en disponibilidad con goce de sueldo, teniendo prioridad para 
ocupar las vacantes que se produzcan en la zona. Las regulaciones 
disponen límites de tiempo para permanecer en estas condiciones. Cum-plido 
el plazo, se contempla un período más sin goce de sueldo, luego 
del cual el docente es considerado cesante. 
Remuneraciones: 
estructuras salariales y condiciones de existencia 
Las críticas efectuadas en los 90 en relación con el tratamiento de las 
remuneraciones en los estatutos se encuentran fuertemente centra-das 
en la antigüedad como categoría que posee mayor peso a la hora 
de definir el salario de los trabajadores de la educación. Consecuente-mente, 
las propuestas formuladas se orientan a modificar esta lógica, 
sosteniendo, por ejemplo, que «Debe eliminarse la remuneración por 
antigüedad y cualquier otro concepto que implique la fijación de valo-res 
remunerativos mínimos.» (FIEL, 2000: 166) o que «La carrera profe-sional 
y los postítulos, el presentismo, la mejora en los resultados de 
las escuelas y la dedicación a las escuelas consideradas prioritarias, 
serán los criterios para futuros incrementos salariales» (Pacto Federal 
educativo II). Para comprender con mayor profundidad la composi-ción 
del salario docente y sus características, es necesario recuperar 
la letra de los estatutos. 
Por lo general, las categorías que conforman el salario docente son 
retomadas del Estatuto Nacional. Ellas son: cargo,149 antigüedad,150 
ubicación,151 función diferenciada o especializada152, prolongación 
habitual de la jornada153 y asignaciones familiares.154 En el Estatuto 
Nacional aparece también una asignación por dedicación exclusiva, 
que les corresponde cobrar a quienes son nombrados en cargos jerár-quicos 
con requerimientos de tiempo completo. Esta asignación sólo 
es retomada por algunas jurisdicciones. 
En las provincias encontramos algunas categorías más, que el Estatu-to 
Nacional no considera. Por ejemplo, varias provincias establecen 
una asignación por «estado docente»,155 independiente del cargo en 
el que se esté, que se percibe por uno solo de los cargos, en el caso de 
tener más de uno. La Provincia del Chaco estipula una bonificación 
por atención a practicantes y residentes. Chubut y La Rioja disponen 
una bonificación por presentismo.
58 
El ítem que posee mayor peso en el salario docente es el de la antigüe-dad, 
previsto por el Estatuto Nacional y recuperado por todos los 
estatutos provinciales. El origen de la bonificación por antigüedad 
estuvo asociado al propósito de compensar a los docentes que se 
quedaban en los cursos, es decir, que no ascendían en la carrera do-cente 
(Ministerio de Educación, 2001). En el Estatuto Nacional, los 
porcentajes determinados con esta finalidad son: 
2 años de antigüedad 15% 
5 años de antigüedad 30% 
7 años de antigüedad 40% 
10 años de antigüedad 50% 
12 años de antigüedad 60% 
15 años de antigüedad 70% 
17 años de antigüedad 80% 
20 años de antigüedad 100% 
22 años de antigüedad 110% 
Estos porcentajes presentan variaciones significativas entre las pro-vincias. 
Un ejemplo ilustrativo es la diferencia de antigüedad que se 
establece a los 10 años de ejercicio: mientras en la provincia de Misio-nes 
se reconoce el 38% adicional sobre el básico, en Capital Federal y 
Tierra del Fuego, el índice es del 60%. 
Los estatutos establecen que los sueldos se compondrán de índices, 
de modo que lo que se estipula es la cantidad de índices para cada cargo 
o función, siendo variable el valor de dichos índices y, por supuesto, 
los porcentajes de bonificación o asignación por antigüedad, ubica-ción, 
etc., que deban aplicarse. Así, si se decide un aumento salarial, lo 
que aumenta es el valor del índice, sin modificarse la estructura. De 
todos modos, esto ha sido modificado de hecho en las dos últimas 
décadas, debido a las decisiones de los sucesivos gobiernos de otor-gar 
incrementos salariales, no de la manera prevista por los estatutos, 
sino a través de la asignación de sumas fijas que se añaden al sueldo 
«reglamentario», pero que no implican un aumento del valor del índice. 
Existen diferentes modalidades para definir este valor: en algunos 
casos se establece que deberá estipularlo el Poder Ejecutivo156; en 
otros, el Poder Legislativo, pero por propuesta del Ejecutivo.157 En 
Chaco y Tierra del Fuego, se contempla la posibilidad de que inter-venga 
asesorando una comisión integrada por representantes del 
poder central y de los sindicatos. Si bien la definición recae finalmente 
en el Congreso, que es quien debe aprobarlo, esta instancia marca un 
distanciamiento respecto de los otros estatutos y del de Nación, ya 
que abre la discusión sobre los salarios, permitiendo que al interior de 
la misma participen los gremios. 
El establecimiento de esta estructura salarial implicó, para los docen-tes 
que trabajan en el sistema público, un resguardo central en la 
última década, cuando comenzaron a implementarse diferentes medi-das 
–propias de la reforma laboral desarrollada– tendientes a flexibilizar
59 
el trabajo. Sin embargo, también es necesario decir que los sueldos 
docentes —al menos en la educación elemental— han sido histórica-mente 
bajos, y lo siguen siendo, obligando a los trabajadores de la 
educación a sostener un permanente reclamo. 
Las discusiones en torno de la conformación de los salarios y las pro-puestas 
de modificación de los mismos estuvieron presentes a lo largo 
de la última década y aún se sostienen. De hecho, aquellos sectores que 
propician la modificación de los estatutos docentes suelen confluir en 
un fuerte cuestionamiento a la estructura salarial establecida por estas 
regulaciones, sin hacer referencia alguna al valor del salario. El punto 
que suscita más debates es la alta ponderación que recibe la antigüedad 
dentro de esta estructura. El argumento que sostiene este 
cuestionamiento es la suposición de que la antigüedad implica que el 
docente recibe aumentos de sueldo por «permanecer», lo que 
desincentiva el esfuerzo individual por superarse y obtener mejores 
resultados. Otro punto de discusión es el hecho de que los sueldos 
estén estipulados por escalafón, con una escala única por jurisdicción. 
Desde estos sectores, el objetivo es instalar una nueva lógica en relación 
con la conformación del salario docente, en la que la antigüedad y el 
puesto sean reemplazados por nuevas variables. Estas opciones alterna-tivas 
proponen que parte del sueldo se defina en función de la capacita-ción 
y del desempeño, el cual es mensurado a partir de los resultados de 
aprendizaje de los alumnos y/o de la evaluación del director. 
Un avance en este sentido se observa en el estatuto de Salta –el único 
sancionado luego de la Ley Federal de Educación–. Si bien en el capí-tulo 
sobre remuneraciones no hace referencia a la posibilidad de atar 
el sueldo, o parte de él, a la capacitación, sí introduce esta variable en 
el artículo que aborda los derechos del docente. Los estatutos de 
todas las jurisdicciones sólo establecen que los docentes tienen dere-cho 
a percibir una remuneración justa por su tarea, sin indicar cómo ni 
con qué criterios se define esa remuneración justa. Salta, en cambio, 
refiere a «una remuneración justa por sus tareas y por su capacita-ción 
», aclarando además que «la mayor capacitación constituye cau-sa 
legítima de diferencias en la retribución.» 
Sin embargo, cambiar la lógica del salario y estructurarlo en torno al 
desempeño y la capacitación conlleva algunas cuestiones que mere-cen 
cierto detenimiento. En primer término, hoy las posibilidades de 
acceso a instancias de capacitación son muy desiguales en todo el 
país, tanto por las diferencias de oferta según la zona geográfica, 
como por las desigualdades de orden económico de los docentes y/o 
de las escuelas. 
En segundo lugar, si parte o todo el sueldo se asocia a los resultados, 
las escuelas que tienen poblaciones con mayores problemas socio 
económicos, probablemente tenderán a tener docentes con sueldos 
menores. Por otro lado, se está dando por hecho que los resultados de 
aprendizaje de los alumnos dependen sólo del esfuerzo del docente,
60 
desconociendo que en él inciden fuertemente otras variables sociales 
e institucionales. Por último, esta propuesta introduciría un elemento 
mercantil en la relación de los maestros con los estudiantes, debido a 
que los salarios de los docentes dependerían de los resultados del 
alumno. 
En tercer término, si la ponderación del desempeño para estipular el 
sueldo se hace de acuerdo a la evaluación del director, se estaría 
abriendo un espacio de discrecionalidad y posible arbitrariedad. La 
existencia de este espacio hasta la sanción del Estatuto Nacional fue, 
justamente, uno de los motivos que llevó a los docentes a reclamar 
largamente por una estructura salarial definida para todos. 
Ahora bien, todas las consideraciones que se hagan sobre los sueldos 
no pueden desconocer la realidad socio económica de los docentes. 
Según los datos aportados por una encuesta implementada por la 
CTERA en el año 2000, en el promedio nacional, el 50% de los docentes 
entrevistados tiene ingresos por debajo de los $500 mensuales y exis-ten 
regiones postergadas, como el NEA y Cuyo, donde el 70% de los 
docentes gana, en promedio, menos de $500 mensuales. Sólo el 10% de 
los docentes entrevistados alcanza la canasta familiar ($1200) (CTERA 
- Instituto de investigaciones pedagógicas «Marina Vilte», 2000). 
A su vez, según un documento publicado en el 2000 por el IIPE-Bue-nos 
Aires, el 11,6% de los maestros se encuentran bajo la línea de 
pobreza y el 63,6%, en un nivel socio económico bajo o medio bajo.158 
Es dable suponer que estas cifras se haya incrementado luego de la 
crisis del 2001. En este mismo estudio, se sostiene que «cuanto más 
depende una familia del salario de los docentes, más probabilidades 
tiene de ser pobre. En efecto, entre quienes aportan la totalidad del 
ingreso familiar la incidencia de la pobreza es más de dos veces supe-rior 
a la existente entre quienes son proveedores minoritarios. Esto 
nos da un parámetro del impacto social de las remuneraciones docen-tes: 
¿en qué medida un docente está en condiciones de afrontar un 
proyecto de familia y garantizar bienestar a la misma a partir de su 
profesión? Como simple indicador que nos acerca una respuesta a 
este interrogante, cabe destacar que a partir de sus remuneraciones 
actuales el 45% de los maestros y el 25% de los profesores no están en 
condiciones de sostener a una familia tipo por encima de la línea de 
pobreza. Coherentemente con esta información, vemos que en aque-llos 
hogares en que los docentes son jefes de su hogares la incidencia 
de la pobreza duplica a la de aquellos donde no» (IIPE, 2000: 7-8). 
Discutir los sueldos docentes desconociendo la situación en la que 
están viviendo una amplia mayoría, es negar que el problema más 
urgente es el monto de los salarios y el pago a término. 
Licencias: de causas y controles 
El régimen de licencias es otro de los puntos fuertemente cuestiona-dos 
desde las posiciones que bogaban por una modificación o dero-
61 
gación de los estatutos. En estas leyes, el tratamiento de las licencias 
es dispar. Mientras en ciertos casos la temática se omite, en otros 
queda sujeta a reglamentación o bien se alude a ella en forma muy 
genérica. Sólo en siete se incorpora en la letra de los estatutos un 
apartado referido específicamente a licencias, con algún grado de 
exhaustividad.159 En estos, se especifican las causas por las que las 
mismas serán otorgadas y los tiempos. También se señala cuándo 
serán con goce de sueldo o sin él. Entre los motivos de licencia con 
percepción de haberes, se enumeran: 
- Licencia anual ordinaria, por vacaciones. 
- Afecciones de corto tratamiento. 
- Afecciones o lesiones de largo tratamiento. 
- Maternidad. 
- Adopción. 
- Matrimonio. 
- Cuidado de familiar enfermo. 
- Fallecimiento de familiar. 
- Exámenes. 
- Estudios de perfeccionamiento. 
- Participación en actividades deportivas por federaciones naciona-les 
u organismos deportivos internacionales. 
- Causas particulares. 
Un caso especial lo constituye Tierra del Fuego, que contempla la 
licencia por «investigación de interés para la educación», para la cual 
se establece un año con goce de sueldo. Otras causas que aparecen 
no son tratadas uniformemente en cuanto a la percepción de haberes 
durante el goce de estas licencias. Es el caso de la licencia por cargos 
electivos y de la licencia gremial.160 
Las causas de licencias para las cuales no está contemplado el goce 
de sueldo son: 
- Asuntos particulares (por un año). 
- Traslado laboral del cónyuge. 
- Cargo de mayor jerarquía. 
En determinados estatutos es posible identificar diferencias entre la 
condición de titular y la condición de suplente. Algunos establecen una 
reglamentación paralela para el personal interino y transitorio.161 Otros 
disponen un tiempo mínimo de servicio para poder tener derecho a las 
licencias. En algunas jurisdicciones se establece que si el docente cesa 
en el cargo y está en uso de licencias, continuará recibiendo los bene-ficios. 
En otras jurisdicciones, por el contrario, se estipula que la licen-cia 
no podrá exceder el período de designación. Estas diferencias resul-tan 
particularmente significativas cuando se trata de licencias por en-fermedades 
de largo tratamiento, maternidad, etc.. 
Esta distinción entre titulares y suplentes se inscribe en el criterio que 
prima en los estatutos de dirigirse prioritariamente a los titulares. Como 
ya se ha dicho, en la mayor parte de ellos no se trata a los docentes
62 
suplentes e interinos en igualdad de condiciones respecto de los titula-res 
en lo que hace a sus derechos y condiciones de trabajo, debido a 
que no son considerados como ingresados en la carrera. Ya vimos cómo, 
de acuerdo con este criterio, queda descartada la posibilidad de que 
quienes no son titulares participen como miembros de los organismos 
de regulación de la carrera docente. En el caso de las licencias, si bien 
no son excluidos de este derecho, sí se observa un tratamiento desigual 
entre unos y otros. 
Algunas provincias hacen mención de sanciones para determinadas 
situaciones en relación con la asistencia. En general, refieren a des-cuentos 
de haberes por faltas de puntualidad e inasistencias injustifica-das, 
y a caratular como «abandono de cargo» las inasistencias conse-cutivas 
durante un determinado período de tiempo. Por otro lado, sue-len 
estipular que se considera «falta grave» la invocación de falsa cau-sa, 
lo que habilita la posibilidad de sanción disciplinaria. También, en 
algunos casos, se habla de sanción disciplinaria para quien tenga cierta 
cantidad de inasistencias sin justificar. 
La regulación vigente sobre licencias ha sido sumamente cuestionada 
y constituye uno de los focos en los que han centrado las críticas y 
propuestas de reforma tanto las distintas gestiones que estuvieron a 
cargo del Ministerio de Educación, como el Banco Mundial y variadas 
fundaciones. Así, se hace referencia al tema en el proyecto de ley 
denominado Fondo de profesionalización docente enviado al parla-mento 
por el Presidente Menem; en el Pacto Federal Educativo II 
impulsado por el Ministro Llach; en el documento Análisis y estudio 
de los criterios básicos comunes para la jerarquización de la profesión 
docente publicado durante la gestión de Delich por el Ministerio de 
Educación; y en diversas publicaciones hechas por organismos inter-nacionales 
y fundaciones. 
Desde estos sectores, la propuesta o exigencia es de modificación del 
régimen de licencias, acotando los beneficios, limitando o eliminando 
los distintos tipos de licencias. Sin embargo, no se hace referencia a 
las causas previstas y a si las mismas son justas o no, lo que resulta 
central a la hora de discutir cualquier régimen de licencias, pero mu-cho 
más si se toma en consideración que, en el caso de la docencia, se 
trata de un trabajo en el que todo lo vinculado con el bienestar psíco-físico 
y emocional del docente afecta directamente al bienestar y la 
seguridad de los estudiantes. 
Perfeccionamiento: 
entre el derecho y el deber; entre el saber y el ascender 
La discusión acerca de qué se entiende por perfeccionamiento docen-te, 
su finalidad y las modalidades que éste puede asumir tiene conno-taciones 
particulares a partir de la década del ‘90. Esto se debe a que, 
en este período, las políticas de formación docente adquieren un rol 
central a nivel discursivo en una doble vertiente, ya que tienen una 
presencia preponderante tanto en la retórica de la reforma educativa,
63 
como en las propuestas tendientes a la modificación o derogación de 
los estatutos. A su vez, estas políticas implican una estrategia de re-centralización 
en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo. 
En relación con estas políticas de formación docente, Feldfeber (2000) 
considera como una de las características de la reforma educativa de 
los 90 el ser una reforma destinada a «reconvertir» a los docentes: 
«Para aplicar los nuevos contenidos y capacitar a los docentes en las 
‘nuevas formas’ de gestión basadas en la autonomía institucional y 
en la responsabilidad por los resultados educativos, se inició un pro-ceso 
de ‘reconversión’ docente sustentado en el discurso de la 
profesionalización docente. Este proceso fue gestionado desde las 
instancias centrales de gobierno a través de la Red Federal de Forma-ción 
Docente Continua» (Feldfeber, 2000: 19). En este sentido, la for-mación 
docente ocupó un lugar central en la retórica de la reforma 
como un componente necesario de la «modernización» en curso. 
Por otro lado, la formación docente tiene también un papel preponde-rante 
en los discursos relacionados con las propuestas de modifica-ción 
o derogación de los estatutos. En estos discursos, esa formación 
adquiere un sentido que va más allá de la necesidad de «adaptar» a 
los docentes a las nuevas características del sistema educativo. Aquí 
está vinculada, más bien, con las propuestas de reforma de la carrera 
docente en las cuales se hace hincapié en relacionar las remuneracio-nes 
con la capacitación y el rendimiento. 
Sin embargo, el perfeccionamiento docente, que es presentado como 
una novedad dentro de la retórica de la reforma, estaba ya presente, 
con sentidos diferentes a los mencionados hasta aquí, en los estatu-tos. 
Analizaremos a continuación cómo es concebido en relación con 
los siguientes ejes: cómo es definido, cuál es el rol del Estado, cuáles 
son los dispositivos por medio de los cuales se prevé su efectivización. 
En cuanto al primer punto, esto es, cómo es definido el perfecciona-miento, 
la totalidad de los estatutos lo consideran como un deber del 
docente. Como ya dijimos, establecen entre los deberes del docente el 
deber de ampliar su cultura y perfeccionar su capacidad pedagógica. 
Este deber tiene como correlato el derecho de los docentes a contar con 
licencias con goce de sueldo para perfeccionamiento. No obstante, 
resulta interesante destacar la forma que asume la formulación de este 
derecho: se refiere a las licencias, y no así al perfeccionamiento en sí 
como un derecho. De este modo, el Estado garantiza que los docentes 
dispongan del tiempo necesario para este fin, pero no garantiza la igual-dad 
de oportunidades. 
Entre los objetivos del perfeccionamiento, la mayoría de los estatutos 
se pronuncia por la «superación técnica y profesional»162, a la que 
algunos le añaden la «superación cultural.»163 En unos pocos estatu-tos 
aparecen otros objetivos, como «la superación de la capacidad de 
los docentes»164, «el mejoramiento de los servicios educativos y del 
ejercicio profesional»165 o «el completar y renovar aspectos de la for-
64 
mación del trabajador de la educación y perfeccionarlo para el desem-peño 
de funciones jerárquicas.»166 
Los estatutos presentan diferencias significativas respecto de cómo 
es concebido el rol que le cabe al Estado en relación con el perfeccio-namiento 
docente. Algunos refieren a un rol centrado en asegurar la 
prestación, mientras que otros sólo hablan de un papel de 
«estimulación» o «facilitación». Tanto el Estatuto Nacional como la 
mayoría de los estatutos provinciales se identifican con este último, 
expresando que «el perfeccionamiento docente habrá de ser estimula-do 
y facilitado por las autoridades educativas jurisdiccionales.»167 
Otros dicen que «las autoridades educacionales propenderán a la 
superación de la capacidad de los docentes por todos los medios a su 
alcance.»168 
De esta forma, prácticamente la totalidad de los estatutos nada dicen 
del papel del Estado como garante de un sistema de perfeccionamiento 
docente que garantice la igualdad de oportunidades. Sólo dos casos 
definen el rol del Estado vinculado con asegurar el funcionamiento de 
un sistema de perfeccionamiento docente: el estatuto de la provincia de 
Chubut, que dice que «la planificación, organización y fiscalización de 
todas las acciones de perfeccionamiento docente se cumplirán a través 
de la Escuela Superior de Perfeccionamiento Docente, atendiendo las 
prioridades que establezca el Consejo Provincial de Educación», y el de 
Formosa, que estipula que «el Estado asegurará un sistema de perfec-cionamiento 
organizado y administrado para obtener igualdad de opor-tunidades 
y posibilidades a los docentes de toda la provincia.» 
Dentro de las disposiciones orientadas a la efectivización del perfec-cionamiento, 
se pueden distinguir, por un lado, instancias que son 
creadas específicamente para este fin y, por otro lado, dispositivos 
destinados a generar condiciones posibilitadoras. Entre las primeras, 
se establecen las siguientes: 
- Cursos con o sin relevo de funciones. 
- Creación de institutos o centros para la actualización docente.169 
- Organización de seminarios, certámenes o reuniones de educadores 
de la misma especialidad170, así como la realización de congresos o la 
celebración de convenios con universidades.171 
Entre los segundos, se destacan los siguientes: 
- Licencias con goce de sueldo así como subsidios especiales.172 
- Asignación de becas en el país o en el extranjero.173 
- Instalación de bibliotecas. 
- Promoción y/o difusión de publicaciones.174 
En relación con la forma en que es concebido el perfeccionamiento, en 
la mayoría de los estatutos se hace referencia a cursos de perfeccio-namiento 
de manera genérica, sin aclarar si se dictan dentro o fuera 
del horario o lugar de trabajo. Sin embargo, se pueden distinguir unos 
pocos estatutos en los que se considera específicamente la posibili-dad 
de realizar actividades de capacitación dentro del horario de tra-
65 
bajo: son los estatutos de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Bue-nos 
Aires, Formosa y Tierra del Fuego.175 Los otros estatutos no 
mencionan esta posibilidad. 
Finalmente, y en relación con el rol que tiene el perfeccionamiento al 
interior de la carrera docente, es necesario tener en cuenta que las 
instancias de perfeccionamiento otorgan puntajes que son valorados 
en los concursos para ingresos o ascensos. De este modo, la forma en 
que es tratado el tema no sólo guarda relación con las posibilidades 
de formación docente; también se vincula, junto a otros elementos, 
con la lógica y dinámica de la carrera docente. 
La modalidad que adopta el perfeccionamiento en los estatutos analiza-dos, 
así como la característica de los dispositivos utilizados para su 
efectivización, permite pensar tanto en la concepción de perfecciona-miento 
que subyace a las regulaciones, como en el grado de responsa-bilidad 
que asume el Estado en la formación de los trabajadores de la 
educación. 
En primer lugar, resulta interesante la conceptualización que realizan 
Davini y Birgin (1998), que, al referirse a las políticas y sistemas de 
formación, diferencian las modalidades de capacitación y perfeccio-namiento 
docente. Mientras que a la primera la definen como la apela-ción 
a la «difusión del conocimiento disciplinar (...) basada en el crite-rio 
de autoridad del experto», a la segunda la caracterizan como «una 
conceptualización del aprendizaje del adulto en su situación de traba-jo. 
» Estas autoras consideran que la modalidad de capacitación repro-duce 
las lógicas tecnocráticas, asignando al conocimiento un carácter 
instrumental. Por el contrario, construir el perfeccionamiento docente 
implica trabajar con las representaciones, convicciones y dudas de 
los profesionales en los contextos concretos. 
Esta diferenciación nos permite pensar en la concepción de formación 
docente que subyace en los estatutos. Observamos que un gran nú-mero 
de ellos refiere a la «superación técnico-instrumental y profesio-nal 
». Tanto la idea de superación como la concepción de docente 
como técnico, refuerzan el sentido instrumental de la tarea docente. 
En este sentido, por la manera en que aparece este tema en los estatu-tos, 
la formación se ve más ligada a sustituir un saber anterior, a apli-car 
un saber producido por expertos, que a reflexionar y enriquecer el 
propio trabajo desde una praxis valorada. Así, la formación docente 
establecida en los estatutos parece estar más ligada a la capacitación 
que al perfeccionamiento docente, en los términos definidos por Birgin 
y Davini, y estaría dando cuenta de una concepción tecnocrática del 
docente, que ya fuera señalada en relación con otros temas. 
Como ya dijimos, la caracterización del docente como técnico-profe-sional 
se construye en el marco de un estado desarrollista que, iden-tificado 
con el paradigma tecnicista, lo concibe como un ejecutor neu-tral 
de fórmulas planificadas por expertos. En ese contexto, pasa a un 
segundo plano aquella formación vinculada a recuperar saberes que
66 
promuevan la reflexión filosófica y política. Hoy en día podemos en-contrar 
puntos de contacto entre esta caracterización y la que se sos-tiene, 
a partir de los noventa, en la retórica profesionalizante desple-gada 
con la reforma educativa y, particularmente, desde las políticas 
de formación docente que se implementaron como parte de ella. 
En segundo lugar, con relación al rol del Estado, las regulaciones 
provinciales establecen que las autoridades educativas se compro-meten 
a estimular y a facilitar el perfeccionamiento docente. Sin em-bargo, 
ambas acciones no se encuentran necesariamente vinculadas 
con la garantía estatal de la formación de sus agentes. Por el contrario, 
el hecho de que la responsabilidad, así como los recursos o mecanis-mos 
a través de los cuales se efectiviza la formación, no se expliciten 
en las regulaciones, permite pensar en el corrimiento del Estado de su 
función de garantizar la formación profesional.176 
Héctor Félix Bravo define al Estado Docente como aquel que posee la 
atribución de «crear, organizar, dirigir y sostener el servicio educativo 
adecuado a las necesidades e intereses de los habitantes» (Bravo, 
1988: 43). Si consideramos que la formación docente constituye una 
condición necesaria para el sostenimiento de los servicios educati-vos, 
el Estado debe garantizar el derecho de la formación así como la 
igualdad de oportunidades y posibilidades para su concreción. En 
este sentido, el corrimiento del Estado de garantizar la formación pro-fesional 
implica el debilitamiento de su función docente. 
Tanto en los artículos que refieren a los deberes y derechos, como en los 
que hablan del perfeccionamiento, la formación docente es considerada 
un deber del docente. Sin embargo, no es garantizada por el Estado la 
posibilidad de cumplimiento de ese deber. Esto implica que el Estado 
define la obligatoriedad de la formación pero, a su vez, delega la respon-sabilidad 
de garantizarla a las posibilidades de los individuos o de las 
instituciones. De este modo, será la inquietud individual de cada sujeto 
por cumplir con su deber o por ascender en el escalafón, lo que permitirá 
sostener o mejorar la calidad de la educación. 
La formación y perfeccionamiento del cuerpo docente, como acción 
indispensable para que se tienda hacia una mejor educación, implica 
una política desarrollada por el Estado. Si, por el contrario, desde la 
ley el Estado no aparece como responsable, es porque no se piensa en 
la necesidad de trabajar con el colectivo, con el cuerpo docente. Pre-domina 
una concepción individualista, vinculada a pensar a los do-centes 
que integran el sistema educativo como un agregado, como 
suma de individuos, que por su propia iniciativa perfeccionarán su 
formación y su labor. 
Podría expresarse lo anterior en términos darwinianos. Por un lado, cada 
docente tenderá a perfeccionarse por su propia inquietud, pero como 
no se garantizan iguales posibilidades y los docentes se encuentran en 
desiguales condiciones sociales, económicas y geográficas, cada uno 
lo logrará con niveles diferenciales de éxito. Así, algunos podrán «adap-
67 
tarse» mejor que otros al sistema. Por otro lado, dado que el ingreso y 
las posibilidades de ascenso están fuertemente condicionadas por los 
cursos de capacitación y perfeccionamiento hechos, se operará una 
selección en función de ese perfeccionamiento. «Adaptación» y «se-lección 
» de los docentes permitirían, de manera evolutiva, el sosteni-miento 
o mejoramiento de la calidad de la educación. 
En este sentido, la ecuación formación como deber del docente - au-sencia 
de garantía por parte del Estado favorece la legitimación de la 
desigualdad al interior del cuerpo docente, la competencia entre do-centes, 
la carrera meritocrática. Por otro lado, implica responsabilizar a 
los docentes de la calidad de la educación (de la que son responsa-bles, 
pero en tanto estén dadas ciertas condiciones que competen al 
Estado), estableciendo que un elemento crucial de ella, como es la 
formación permanente de los agentes, dependa exclusivamente de 
ellos, dado que el Estado se desentiende de su función de formación 
de los trabajadores de la educación. 
La permanente formación es, simultáneamente, un deber y un derecho 
inalienable del docente, y es una responsabilidad indelegable del Es-tado. 
Para ello, el Estado debe financiar y crear la estructura de forma-ción 
así como garantizar su funcionamiento y la igualdad de posibili-dades 
de acceso. Sólo de este modo es posible que encuentre realiza-ción 
el principio de igualdad de oportunidades para los docentes, así 
como para los estudiantes. 
Notas a la Parte II - ¿Qué regulan los estatutos docentes? Una reconstrucción de 
sus contenidos 
1 Decreto- Ley 17.132 de 1967. 
2 Estatuto Docente de la Provincia de Santiago del Estero, Ley Nº 371/85. 
3 La Rioja no menciona como deber la formación en la forma de gobierno establecida por 
la Constitución Nacional. Tucumán y Provincia de Buenos Aires, no explicitan la formación 
en los principios democráticos. 
4 Son los estatutos docentes de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, 
Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, 
Santa Cruz, Santa Fe, San Luis y Salta quienes explicitan el deber de educar con absoluta 
prescindencia partidaria. 
5 Los estatutos docentes de Corrientes y Chaco sostienen el deber de educar en la 
concepción cristiana. Los de Córdoba, La Pampa y Jujuy consideran un deber el educar a 
los alumnos en las tradiciones espirituales. El de Corrientes prescribe que se debe educar 
contribuyendo al desarrollo integral de la personalidad. Los de La Pampa y San Luis, 
disponen la formación moral del alumno. 
6 Son las provincias de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, 
Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Salta, San Juan y Tierra del Fuego las que refuerzan ese 
sentimiento. La Pampa, Chaco, Chubut y Ciudad de Buenos Aires consideran que se debe 
formar a los alumnos en los símbolos nacionales. La Rioja y Salta consideran la necesidad 
de identificación del docente con los valores histórico-políticos de la Nación. Córdoba habla 
del deber de promover la conciencia nacional y Entre Ríos, del de educar en los principios 
del sentido nacional. Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, 
San Juan y Tierra del Fuego destacan la importancia del deber de educar en el amor a la Patria.
68 
7 En otras provincias aparecen el respeto por la Constitución Provincial y el respeto a los 
símbolos regionales. Pero no hacen referencia a una cultura y/o pedagogía con enfoque 
regional. 
8 A excepción de Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y San Luis. 
9 Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, La Pampa, Neuquén y Tierra del Fuego. 
10 Neuquén. 
11 Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza y Santiago 
del Estero. 
12 Ciudad de Buenos Aires. 
13 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Río Negro y Salta. 
14 Corrientes. 
15 El derecho al ascenso no se encuentra estipulado en Formosa, La Pampa y San Juan. 
El derecho al aumento de clases y al traslado no se observa en Córdoba, Jujuy, San Juan y 
San Luis. El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas no aparece 
en Córdoba y La Pampa. 
16 La cita corresponde al Estatuto de Córdoba. La Rioja y Río Negro presentan enunciados 
similares. 
17 Estatuto del Educador de la Provincia de Salta, Ley Nº 6830/95, artículo 6º inc. 3. 
18 El ejercicio en las mejores condiciones pedagógicas, de local, higiene, material didáctico 
y número de alumnos no aparece en Entre Ríos y Misiones. El reconocimiento de las 
necesidades del núcleo familiar, no consta en Ciudad de Buenos Aires, Jujuy y Salta. El goce 
de vacaciones reglamentarias no se encuentra explícitamente señalado en Ciudad de Buenos 
Aires, Chubut y Corrientes. Licencia con goce de sueldo para perfeccionamiento, no se 
establece en Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa y Río Negro. Por último, 
la asistencia social no figura explícitamente como derecho en La Pampa, Jujuy y Salta. 
19 Únicamente no aparece este derecho en el Estatuto de Jujuy. 
20 Salvo en Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, La Pampa, Salta y Tierra del Fuego. 
21 Con excepción del Estatuto de Tucumán. Cabe aclarar que varios Estatutos contemplan 
la posibilidad de títulos habilitantes o supletorios para casos determinados, como así 
también el ingreso sin título cuando no se presentaran aspirantes con las condiciones 
establecidas. En este último caso, se fijan diferentes modalidades de control. 
22 En general, se exige para la educación inicial y primaria, pero en algunos casos también 
para otros niveles. Es condición en, aproximadamente, la mitad de los estatutos. Son: Ciudad 
de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Jujuy, La Pampa, 
La Rioja, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 
23 Los estatutos de la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, 
Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Neuquén, Santa 
Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. 
24 Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán 
y el Estatuto Nacional. 
25 Formosa. 
26 Entre Ríos. 
27 Prov. de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes y Tucumán. 
28 Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, 
Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán y el Estatuto Nacional. 
29 Córdoba, Jujuy, La Rioja y Mendoza. 
30 En todas las jurisdicciones se establece la condición de someterse a concurso. En algunas 
se la enumera entre los requisitos para el ingreso y en otras se lo establece expresamente 
o se desprende del articulado. La única excepción es Jujuy que no dice nada en torno a los 
concursos para el ingreso y sí señala explícitamente que para cubrir los cargos vacantes de 
maestro de grado, no se hará mediante concursos.
69 
31 Corrientes, Jujuy y Neuquén. 
32 Misiones. 
33 Ciudad de Buenos Aires. 
34 Corrientes, Jujuy y Neuquén. 
35 Corrientes, Jujuy, Formosa, La Pampa y Neuquén. 
36 En las diferentes leyes aparecen nombrados de diferentes modos (concursos de títulos 
y antecedentes, de méritos y antecedentes o sólo de antecedentes) pero refieren siempre a 
lo mismo. La única excepción es, como ya fuera señalado en una cita anterior, la provincia 
de Jujuy, que no establece el sistema de concursos para el ingreso a la carrera docente. 
37 En el apartado de «Concursos» se encuentra desarrollado este punto. 
38 En Pcia. de Buenos Aires, se diferencian los «ascensos con carácter titular» -los cuales 
constituyen la promoción a un cargo superior con estabilidad y sólo podrán realizarse dentro 
del inciso escalafonario correspondiente- de la «asignación de funciones jerárquicas» (que 
implica el desempeño de un cargo superior sin estabilidad) por parte de la Dirección General 
de Escuelas y Cultura. En Jujuy se estipula que, en casos debidamente comprobados de 
incapacidad física por alguna afección en sus órganos de la audición o de la fonación u otra 
dolencia, el Honorable Consejo podrá acordar el pase a Secretaría Docente, en forma 
definitiva o temporaria, siempre que se acredite una antigüedad mínima de tres años en el 
Magisterio de la Provincia. Resulta interesante que, para aquellos docentes que presenten 
algún tipo de necesidad especial, se contemple la posibilidad de que sean promovidos al 
ejercicio de una función jerárquica, si bien habría que indagar qué connotaciones en la práctica 
adquiere el ejercicio de esta función. 
39 Se menciona específicamente en los siguientes casos: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, 
Chubut, Corrientes, Formosa, La Pampa, Neuquén, San Juan y San Luis. 
40 Esto se estipula en Nación, Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Jujuy, La Pampa, 
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán (esta última 
provincia no fija requisitos de antigüedad mínima). En Catamarca, Corrientes, Formosa, San 
Luis y Tierra del Fuego sólo se alude a la condición de revistar en situación activa. En esta 
última provincia se aclara la excepción para aquellos que sean miembros de organismos que 
tengan competencia en las designaciones. Córdoba y San Juan sólo hacen referencia al 
requisito de revistar un mínimo de antigüedad en cargos anteriores. 
41 Requieren concepto no inferior a bueno: Chaco, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta 
y San Luis. Es requisito acreditar un concepto no inferior a muy bueno: Ciudad de Buenos 
Aires, Catamarca, Chubut, Formosa, Mendoza, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del 
Fuego, Tucumán y Nación. En Jujuy se estipula el concepto de muy bueno para los cargos 
de mayor jerarquía y de bueno para los de menor jerarquía. En Pcia. de Buenos Aires se 
establece un mínimo de ocho puntos. 
42 Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Neuquén, San Juan y Tucumán. En Ciudad de Buenos 
Aires se alude a sanciones del tipo de suspensión e inhabilitación. En Jujuy se refiere a 
sanciones disciplinarias en general para el cargo de inspector y a sanciones sujetas a sumarios 
para los cargos de dirección de escuelas elementales de educación común o profesionales. 
En San Juan se hace referencia a «requisitos de disciplina» sin especificar. 
43 Ciudad de Buenos Aires, La Pampa y Neuquén. 
44 Contemplan ascensos por ubicación: Catamarca, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, La 
Rioja, Misiones, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Nación. Contemplan 
ascensos de categoría: Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La 
Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del 
Fuego, Tucumán y Nación. 
45 Es necesario aclarar que en el presente trabajo nos limitaremos al análisis de la letra de 
estas leyes. Si bien las formas en que estos concursos se sustancian en cada jurisdicción es 
actualmente objeto de debate, esta problemática trasciende los objetivos del presente trabajo.
70 
46 Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, 
San Luis, Santiago del Estero, Tucumán. 
47 La publicidad del llamado a concurso aparece expresamente anunciada en Chubut, 
Corrientes y Santiago del Estero. 
48 En todas las provincias se expresa que es función de las juntas dar a publicidad los listados 
de orden de mérito confeccionados. En los casos de Chaco, Corrientes, La Rioja, Misiones 
y Santiago del Estero se establece en forma manifiesta que el resultado de los concursos será 
publicado por medio de la prensa. 
49 Estos son: Catamarca y Chubut (dos veces por año), Córdoba, Río Negro y Tucumán 
(una vez al año) y Pcia. de Buenos Aires (al menos cada dos años). 
50 Catamarca, Pcia. de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, La Pampa, Misiones, Santiago del 
Estero y Mendoza, Estatuto Nacional, Neuquén, Santa Fe, Santa Cruz, Córdoba, Entre Ríos, 
Formosa (que establece la instancia de oposición en caso de empate), Misiones, Chaco, San 
Luis y Tucumán. 
51 Estatuto Nacional, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Córdoba, Entre Ríos, Formosa (que 
establece la instancia de oposición en caso de empate), Misiones, Chaco, San Luis y 
Tucumán. 
52 Se prevé concursos de título, antecedentes con el complemento de pruebas de oposición 
en: Pcia. de Buenos Aires, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Mendoza, Santiago del Estero y Tierra 
del Fuego ; título, antecedentes y oposición: Estatuto Nacional, Catamarca, Córdoba, 
Corrientes, Chubut, Misiones, San Juan y Tucumán, Neuquén, Santa Fe y Santa Cruz; título, 
antecedentes y oposición en los casos que así lo decida el Ministerio de Educación: Salta; 
título, antecedentes, capacitación y oposición: Ciudad de Buenos Aires, La Pampa y 
Formosa.; títulos, antecedentes, cursos de promoción o pruebas de oposición según nivel, 
área o modalidad: Corrientes; antecedentes, mérito y aprobación del curso de formación: 
Chubut, San Juan y San Luis. 
53 Catamarca, Corrientes y Tucumán. 
54 Por ejemplo, en Ciudad de Buenos Aires y La Pampa por medio de títulos y antecedentes 
se selecciona la cantidad de docentes necesaria en función de los puestos vacantes. Dichos 
docentes deben realizar un curso y quienes lo aprueben pasan a la instancia de oposición, 
siendo esta última la definitoria. En Corrientes, en cambio, se realiza primero la instancia 
de oposición y luego la de antecedentes, tomándose ambas en cuenta para la definición del 
concurso. 
55 Provincia de Buenos Aires, Salta y San Juan. 
56 Así lo indican explícitamente Ciudad de Buenos Aires y Corrientes. Entre Ríos, por el 
contrario, señala que el régimen de valoración, tanto para el ingreso como para los ascensos, 
será establecido por el Consejo General de Educación. 
57 En Nación, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, La Pampa, 
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa 
Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 
58 Nación, Provincia de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Formosa, La Pampa, La Rioja, 
Misiones, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 
59 Nación, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, 
Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán. 
60 En Nación, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, La Pampa, 
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa 
Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 
61 Este ítem aparece con diversas expresiones en las diferentes jurisdicciones. Sin embargo, 
hacen referencia a él los siguientes estatutos: Nación, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, 
La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa 
Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
71 
62 Nación, Chaco, Chubut, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa 
Cruz, Santa Fe y Río Negro. 
63 Nación, Chaco, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Santa Cruz y Santa Fe. 
64 Córdoba, Jujuy y Santiago del Estero. 
65 Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja y Santiago del Estero. 
66 Nación, Mendoza, Misiones, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. 
67 Nación, Córdoba, Chaco, Chubut, Mendoza, Misiones, San Luis, Santa Cruz, Santa 
Fe y Santiago del Estero. 
68 Nación, Misiones, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. 
69 Nación, Misiones, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. 
70 Chubut, La Rioja, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. 
71 Nación, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa 
Fe, Santiago del Estero y Tucumán. Santiago del Estero agrega una prueba escrita sobre estas 
mismas temáticas. 
72 Nación, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa 
Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 
73 Tres integrantes: Ciudad de Buenos Aires, Salta; tres integrantes o más: Corrientes, 
Misiones, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Río Negro; cinco miembros: 
Chaco, San Juan. La excepción es la provincia de Córdoba, que establece que los jurados 
deberán estar compuestos por cuatro integrantes. 
74 Corrientes, Río Negro, Misiones, San Luis, Tierra del Fuego, Tucumán. 
75 Docentes: Ciudad de Buenos Aires, Santiago del Estero. Docentes titulares en el grado 
del escalafón o grado superior al cargo por concursar: Chaco y Mendoza. 
76 Salta y San Juan. 
77 Ciudad de Buenos Aires, Formosa, Misiones, Río Negro y Tierra del Fuego. 
78 San Juan y Salta. 
79 Santiago del Estero. 
80 Chaco. 
81 Tucumán. 
82 Corrientes. 
83 Córdoba. 
84Resulta interesante notar que solamente tres provincias hacen expresa mención a la 
participación del gremio en los jurados o en la selección de éstos: Córdoba, Salta y San Juan. 
La primera de ellas incluye la participación de un representante del gremio en los jurados. 
En los casos de Salta y San Juan se contempla la participación del gremio en la selección de 
parte de los miembros de los jurados de apelación. 
85 San Luis, Salta, Santiago del Estero. 
86 Corrientes, San Juan, San Luis y Salta. Nótese que estas dos últimas provincias también 
prevén la posibilidad de apelación de la composición del jurado. 
87 Ver Weber (1977), «Sociología de la dominación». 
88 Oszlak señala cuatro propiedades. A las dos citadas más arriba se agregan: «Capacidad 
de externalizar su poder, obteniendo reconocimiento como unidad soberana dentro de un 
sistema de relaciones interestatales» y «capacidad de institucionalizar su autoridad, impo-niendo 
una estructura de relaciones de poder que garantice su monopolio sobre los medios 
organizados de coerción» (Oszlak, 1999: 16 y 17). 
89 En el Estatuto de la Pcia. de Buenos Aires se explicitan las causas por las cuales los 
docentes quedan exceptuados de la calificación. Es el caso de aquellos que se encuentren bajo 
investigación o sumario y aquellos que se hayan desempeñando en el cargo por un período 
inferior a los treinta días. Asimismo, la excepción también se contempla para quienes 
tuviesen un parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con el calificante, 
enemistad notoria o enemistad íntima.
72 
90 Estatuto Nacional, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, San 
Luis, Santa Cruz, Santa Fe. Excepto en Chaco, Misiones y San Juan, en las otras jurisdic-ciones 
también se contempla que quede constancia en el concepto. 
91 La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, Santiago del Estero. 
92 Esta medida no se contempla para los casos de Formosa y Mendoza. 
93 Es el caso del Estatuto Nacional y de los estatutos de Santa Fe, Neuquén, Santa Cruz, 
Jujuy, Misiones, Ciudad de Buenos aires, Entre Ríos, Catamarca, La Pampa, Tucumán, 
Tierra del Fuego, Corrientes y Chaco. 
94 Es el caso del Estatuto Nacional y de los estatutos de Chubut, Santa Fe, Neuquén, Santa 
Cruz, San Luis, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Catamarca, Corrientes y Chaco. 
95 Es el caso de La Rioja, Santiago del Estero, San Luis, Córdoba, San Juan y Mendoza. 
96 Es el caso de Santiago del Estero. 
97 Estatutos de Jujuy y San Juan. 
98 La Pampa y San Luis. 
99 Chubut, Jujuy, San Luis y Santiago del Estero. 
100 Santiago del Estero. 
101 Chubut, Córdoba, Jujuy, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero. 
102 Chaco, Chubut, Córdoba, La Pampa, Misiones y San Luis. 
103 Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, 
Santa Fe y Nación. 
104 Considerando que no todos los estatutos incluyen la totalidad de las sanciones 
mencionadas, éste es el caso de las siguientes regulaciones: Estatuto Nacional, Santa Fe, Santa 
Cruz, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Tierra del Fuego, Corrientes. En Chaco, se dispone 
que las sanciones de suspensión hasta cinco días, entre seis y noventa días y la postergación 
del ascenso, serán aplicadas directamente por el Tribunal de Disciplina. El Estatuto de San 
Luis establece que la medida de apercibimiento podrá ser aplicada por el superior jerárquico 
y la suspensión y postergación de ascensos sólo podrán ser aplicadas por la inspección 
general. La suspensión se hará ad referéndum de la Junta de Disciplina y la postergación de 
los ascensos se hará previo dictamen de la misma. 
105 Es el caso de Santiago del Estero y Mendoza. El Estatuto de Jujuy expresa que todas 
las medidas disciplinarias serán dispuestas y aplicadas por el Honorable Consejo. 
106 Paviglianiti dice que «La línea de desarrollo de la concepción de la educación como 
derecho social, a lo largo del siglo XX, va diferenciando el derecho a la educación del derecho 
de enseñar –que en los inicios del liberalismo aparecen conjuntamente– y alcanza su 
expresión acabada después de la Segunda Guerra Mundial. El derecho a la educación se 
considera como el ‘derecho fin’ y el derecho de enseñar es un ‘derecho medio’, medio para 
alcanzar el derecho fin. Así, el derecho de enseñar constituye sólo una forma específica de 
otro derecho genérico que es el derecho de trabajar y, también, que lleva implícito el derecho 
de los docentes a la libre expresión de sus ideas. Además, por otra parte, configura la expresión 
de una función del Estado: es el Estado docente. El derecho fin es el derecho a la educación, 
es el derecho esencial, porque es el derecho del hombre al desarrollo de la personalidad por 
medio de la educación, a la adquisición de los conocimientos científicos y técnicos que 
corresponden a la época en que vive y al desenvolvimiento de sus aptitudes vocacionales 
para lograr sus máximas potencialidades en beneficio de la sociedad» (Paviglianiti, 1997: 17). 
107 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros publicada en Tribuna del 
Magisterio, citada por Nigro, Juan Carlos (1984 : 40). 
108 Es el caso de Misiones, Río Negro y Tierra del Fuego, que hablan de Junta de 
Clasificación y Disciplina, y de Salta, que propone una Junta Calificadora de méritos y 
disciplina. 
109 Estipulan la conformación de Juntas de Clasificación, por un lado, y Juntas de 
Disciplina, por otro: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa,
73 
Mendoza, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán y Nación. La Provincia de 
Buenos Aires denomina a estos organismos como Tribunales de Clasificación y Tribunales 
de Disciplina. Córdoba y Santiago del Estero hablan de Juntas de Clasificación y Calificación, 
y de Tribunales de Disciplina. A su vez, Chubut dispone un Departamento de Clasificación 
Docente y una Comisión Asesora de Disciplina. Algunas provincias determinan la confor-mación 
de organismos solamente para una de las dos áreas. Es el caso de San Juan, que habla 
sólo de Juntas de Clasificación, y de Jujuy, que refiere únicamente a una Junta Calificadora. 
Por el contrario, Entre Ríos estipula la conformación de un órgano, denominado Tribunal 
de Calificación y Disciplina, con funciones vinculadas sólo a la disciplina y la calificación, 
no interviniente en lo relativo a la clasificación de los docentes. Las funciones, más allá de 
las diferentes denominaciones, son las mismas para cada instancia de clasificación. Lo mismo 
sucede con los organismos referidos a la disciplina. 
110 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, 
Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa 
Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 
111 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, 
Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa 
Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 
112 Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, 
Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto de Nación. 
113 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, 
Formosa, Misiones, Neuquén, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, 
Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 
114 Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz, Santa 
Fe, Santiago del Estero y el Estatuto Nacional. 
115 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, 
Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, 
Tierra del Fuego y Estatuto Nacional. Cabe aclarar que, en algunos casos, «pronunciarse» 
refiere a opinar o aconsejar para que una instancia superior decida, mientras que, en otros, 
implica definir la situación. 
116 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Corrientes, Formosa, Jujuy, 
Misiones, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego 
y Estatuto Nacional. En todos los casos antes enumerados, la norma alude a los jurados para 
las instancias de oposición. En el caso de la provincia del Chaco, el estatuto señala que los 
miembros de la Junta deben constituirse en jurados de antecedentes para los concursos de 
antecedentes. 
117 Algunos estatutos dicen que debe «dictaminar sobre las sanciones que corresponde 
aplicar». Otros hablan de «aconsejar». De todos modos, en ambos casos la aplicación 
efectiva de la sanción corresponde a otra instancia, que suele ser del gobierno de la educación 
para la jurisdicción. 
118 Sólo dos en el caso de clasificación y seis en el de disciplina. Para clasificación, es el 
caso de la Provincia de Buenos Aires y de Jujuy. Para disciplina, esto se observa en Provincia 
de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza y San Luis. 
119 Esto sucede en dos provincias para clasificación y en tres para disciplina Contemplan 
un miembro designado por el gremio de mayor número de afiliados, para clasificación, 
Córdoba y San Luis, y para disciplina, Córdoba, La Rioja y San Luis. 
120 Hablan de voto secreto y obligatorio del personal titular Ciudad de Buenos Aires, 
Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, 
Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Nación. 
121 Refieren a voto secreto y obligatorio del personal en actividad, San Luis y Tierra del 
Fuego ; de los titulares y suplentes, San Juan ; de titulares e interinos, Chaco, La Pampa y 
Neuquén.
74 
122 Son: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, La Pampa, La Rioja, Mendoza, 
Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del 
Fuego, Tucumán y Nación. 
123 Es el caso de Provincia de Buenos Aires (para las Juntas Centrales, no para las 
descentralizadas, que se conforman con mayoría de docentes elegidos por voto de sus pares), 
Chubut, Formosa, Jujuy, Misiones. 
124 Es el estatuto de Catamarca. 
125 Es el caso de Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, La Pampa, Neuquén, Río 
Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Nación. Santiago del Estero 
constituye un caso especial, ya que es el único estatuto que dispone que todos los integrantes 
sean elegidos por sufragio de los docentes. 
126 En Chubut y Tucumán, todos los integrantes son nombrados por el Consejo. En 
Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos, la mayoría son funcionarios. En Mendoza, la 
sumatoria de docentes designados por el gobierno escolar y funcionarios es mayor que los 
miembros elegidos por pares. En Formosa y Misiones, son mayoría los integrantes desig-nados 
por el Consejo. 
127 Córdoba y La Rioja. 
128 Por ejemplo, Provincia de Buenos Aires dispone que los miembros de las Juntas 
percibirán una suma mensual equivalente a la función de Secretario de Inspección; Neuquén 
señala que percibirán una suma mensual equivalente al cargo de supervisor; Jujuy, La Rioja, 
San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Nación estipulan que recibirán cuatro veces el índice que 
se fija para el estado docente. Vale aclarar que los sueldos docentes suelen definirse por 
puntos índices según cargo y antigüedad, de tal modo que, cuando se produce un aumento 
de sueldo, lo que varía es el valor del punto índice. 
129 Cabe aclarar que, si bien los estatutos de Santiago del Estero y de Catamarca disponen 
que las Juntas estarán compuestas sólo por docentes, éstas adoptan el carácter de organismos 
auxiliares o colaboradoras. 
130 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros, citada por Nigro, Juan Carlos 
(1984:29). 
131 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros, citada por Nigro, Juan Carlos 
(1984 : 29). 
132 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros publicada en Tribuna del 
Magisterio, citada por Nigro, Juan Carlos (1984 : 40). 
133 Este tema es abordado en Jaimovich, A.; Migliavacca, A.; Pasmanik, Y.; Saforcada, M. 
F.: Reformas neoliberales, condiciones laborales y estatutos docentes, Buenos Aires, Cua-derno 
de Trabajo Nº 37, Departamento de Educación del Centro Cultural de la Cooperación, 
Ediciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, 2004. 
134 Ver Experton, William: Desafíos para la nueva etapa de la reforma educativa en 
Argentina, LCSHD, Banco Mundial, Washington, 1999. 
135 Ver Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas: Una educación para 
el siglo XXI. Propuesta de reforma, Buenos Aires, Centro de Estudios Públicos, 2000. 
136 Ver Blanco Etchegaray y otros: La escuela protagonista, Temas Grupo Editorial, 
Fundación Grupo Sophia, Buenos Aires, 1999. 
137 Esto es así en las provincias de Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La 
Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santiago del Estero y 
Tierra del Fuego. 
138 Es el caso de Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, 
La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán. 
139 Nos referimos a numerosas experiencias en las que los docentes son incorporados por 
contratos transitorios para programas específicos o aquellas en las que quedan expresamente 
fuera de la regulación de los estatutos. Son ejemplos de esto último, entre otros, los programas 
«Zona de Acción Prioritaria» y «Adultos 2000», implementados en la Ciudad de Buenos
75 
Aires, o el proyecto «Escuelas 2001», más conocido como de escuelas autogestionadas, en 
la provincia de San Luis. 
140 Establecen esta condición: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, 
Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa 
Fe, Tucumán y Nación. 
141 Disponen este determinante: Catamarca, Chubut, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, 
Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán 
y Nación. 
142 Rige como condición en: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, 
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, 
Santiago del Estero, Tucumán y Nación. 
143 Se exige «eficiencia docente» en Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Rioja, 
Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, 
Tucumán y Nación; «aptitudes pedagógicas», en Córdoba y Corrientes; «idoneidad pro-fesional 
», en Entre Ríos y La Pampa; «condiciones técnicas», en Santiago del Estero. 
144 Se establece en Provincia de Buenos Aires, La Pampa y Tierra del Fuego. 
145 Se dispone en Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro y San Luis. 
146 Lo estipulan los estatutos de Provincia de Buenos Aires, Corrientes y Tierra del Fuego. 
147 Rige en los estatutos de Provincia de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén y Tierra del Fuego. 
148 Se explicita que no podrán perder la estabilidad por razones políticas, gremiales, 
religiosas, raciales y filosóficas en los estatutos de Chaco, La Rioja, Neuquén, San Juan y 
San Luis. Se señala que no podrán perder la estabilidad por participación en movimientos 
de defensa de sus intereses profesionales en el estatuto de Santiago del Estero. 
149 Aparece como elemento integrante del sueldo docente en: Ciudad de Buenos Aires, 
Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La 
Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa 
Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 
150 Integra el salario en: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, 
Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río 
Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 
151 Se establece como categoría del sueldo docente en: Catamarca, Chaco, Chubut, Entre 
Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, 
San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 
152 Es componente de la remuneración en: Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, 
Chubut, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, 
San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 
153 Aparece como elemento integrante del sueldo docente en: Provincia de Buenos Aires, 
Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Misiones, Río Negro, San 
Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Nación. 
154 En realidad este ítem es retomado de la regulación para el conjunto de los trabajadores. 
De todos modos, aparece mencionado específicamente en varios estatutos: Provincia de 
Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, 
Misiones, Neuquén , Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, 
Tucumán y Nación. 
155 Aparece en: Chaco, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San 
Luis y Tucumán. 
156 Esto es así en Catamarca, Chubut, Formosa, La Rioja, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, 
Santa Fe y Nación. 
157 Misiones establece que debe aprobarlo el congreso por propuesta del Poder Ejecutivo y 
del Consejo. Chaco y Tierra del Fuego disponen que debe aprobarse por ley, pero en el caso de 
Chaco, el valor se incorpora al proyecto de ley de presupuesto por decisión del Poder Ejecutivo. 
En Tierra del Fuego, en cambio, esto último se realiza por acuerdo de una Comisión Salarial.
76 
158 Según este estudio, el 36,45% de los maestros se encuentra en un nivel socio 
económico bajo; el 27,2%, en un nivel medio bajo; el 21,5%, en un nivel medio alto; por 
último, el 14,9%, en un nivel alto. (IIPE, 2000) 
159 Es el caso de Ciudad de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, La 
Pampa , Neuquén y Tierra del Fuego. 
160 En el caso de La Pampa y Neuquén, tanto la «licencia por cargos electivos» como 
la «licencia gremial» incorporan la percepción de haberes. En Neuquén, además, se prevé 
la licencia con percepción de haberes por «actividad de interés público o del Estado». En 
Entre Ríos, este beneficio comprende sólo a la licencia gremial. En Ciudad de Buenos Aires 
y Tierra del Fuego tanto la licencia «gremial» como «por cargos electivos» se otorga sin 
goce de sueldo. En las Pcias. de Buenos Aires y Chaco no se especifica si corresponde o 
no percepción de haberes para estas licencias. 
161 Así se observa en el estatuto de Chaco. 
162 Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, 
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago 
del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 
163 Es el caso de Pcia. de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja y Santiago del Estero. 
164 Son los estatutos de La Rioja y Río Negro. 
165 Es el caso de Formosa. 
166 La Pampa. 
167 Tal es el caso de los estatutos de Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, 
Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Luis, Santiago 
del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. 
168 Son los estatutos de La Rioja y de Río Negro. 
169 Es el caso de Provincia de Buenos Aires, Corrientes, Chubut, Mendoza, Salta, Tierra 
del Fuego. En los casos de Chaco y Formosa se concede autoridad en materia de perfec-cionamiento 
a los Institutos Superiores de Profesorado. 
170 Pcia. De Buenos Aires, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta. 
171 Este último caso es el de Salta. 
172 Tal es el caso de los estatutos de la Pcia. de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, La Rioja 
y Formosa. 
173 Tal es el caso de los estatutos de la Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, 
Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río 
Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, 
Tucumán y el Estatuto Nacional. 
174 Tal es el caso de Pcia. de Buenos Aires, La Rioja y Río Negro. 
175 En el caso de Ciudad de Buenos Aires, se señala que los cursos obligatorios destinados 
a titulares, interinos y suplentes se realizarán dentro del período escolar pero fuera del 
término lectivo, y serán sin asignación de puntaje, mientras que habrá cursos optativos, 
sin relevo de funciones, durante el ciclo lectivo, que sí devengarán puntaje. En referencia 
a los cursos destinados al personal de conducción, se contempla la posibilidad de que se 
efectúen fuera o dentro del período lectivo y en horario de servicio. Los mismos serán 
obligatorios durante el año de la toma de posesión de cada cargo y, posteriormente, cada 
tres años. Llama la atención la diferencia que se plantea entre personal «a cargo de grado» 
y personal de conducción. Mientras los últimos tienen la posibilidad de capacitarse con 
relevo de funciones, los docentes a cargo de grado carecen de este derecho. 
176 A excepción de las provincias de Chubut, que plantea que todas las acciones de 
perfeccionamiento se cumplirán a través de la Escuela Superior de Perfeccionamiento, y 
de Formosa, que sostiene explícitamente que el Estado debe asegurar un sistema de 
formación organizado para obtener igualdad de oportunidades y posibilidades para los 
docentes de toda la provincia.
77 
Los estatutos docentes son leyes que reglamentan las rela-ciones 
laborales, resultantes de acuerdos que reflejan cómo 
se definieron, en cierto momento histórico, determinadas dis-putas 
de poder entre los trabajadores de la educación, el 
Estado y el mercado. En el caso de los docentes, los estatu-tos 
refieren a aquellos que se desempeñan en el sector públi-co, 
es decir, en los establecimientos que dependen del Esta-do 
Nacional o de los estados jurisdiccionales –provinciales 
y de la Ciudad de Buenos Aires–, de manera que el Estado 
no sólo es considerado como espacio de articulación de re-laciones 
sociales, sino que aparece también como empleador 
(volveremos sobre este punto más adelante). 
Debido a que en ellas se explicitan y objetivan relaciones de 
poder, estas regulaciones contienen o enfatizan ciertas con-cepciones 
respecto de la docencia y del Estado en desmedro 
de otras, a la vez que están presentes en ellas ciertas tensio-nes 
que han atravesado históricamente el campo de la edu-cación 
—como las que se manifiestan entre lo profesional, lo 
técnico y lo vocacional o entre lo nacional y lo regional—, 
de modo tal que, a la hora de abordar los estatutos, se vuelve 
central intentar reconstruir esas concepciones y esas ten-siones. 
Ésta fue una de las dimensiones centrales del pre-sente 
trabajo, que atravesó el desarrollo de los distintos ejes 
que se formularon para el análisis. 
En relación con estas tensiones, y particularmente en relación 
con la tensión entre lo nacional y lo regional, uno de los ele-mentos 
que aparece en estas leyes de manera significativa es 
cómo el Estado se asegura la construcción de saberes consti-tutivos 
de una nacionalidad, al incluir con énfasis entre los 
deberes del docente la formación de los estudiantes en valo-res 
que hacen a una identidad nacional. Esta identidad está 
pensada en términos homogéneos para el conjunto de la na-ción, 
quedando rezagadas las especificidades locales, ya que 
éstas no aparecen en la mayoría de los casos. Aquí, la tensión 
Nación-provincias, presente en la historia de nuestro país y 
en la del sistema educativo, se salda a favor de la primera, 
cuando sólo una minoría de estatutos contemplan en su letra 
la valoración de las particularidades locales. 
En relación con las concepciones en torno a la docencia, un 
elemento que apareció recurrentemente a lo largo del estu-dio 
de estas leyes fue la tensión entre lo profesional, lo téc-nico 
y lo vocacional, tensión que históricamente ha atrave-sado 
el campo de la educación. Es necesario, en relación con 
este punto, tener en cuenta que los estatutos regulan el tra-bajo 
docente en el marco de la administración estatal. Sin 
embargo, la interpelación a los docentes en su calidad de 
ALGUNAS 
CONSIDERACIONES 
FINALES
78 
trabajadores está ausente en estas regulaciones. Son, así, leyes que 
regulan el trabajo, pero, paradójicamente, no se dirigen a los docentes 
como trabajadores. En este sentido, si bien su objetivo es normar 
sobre un «hacer» –esto es, las condiciones en el marco de las cuales 
debe desarrollarse el trabajo de enseñar–, predominan en su articula-do 
un conjunto de regulaciones que se dirigen más bien al «ser». 
Esta particularidad de los estatutos docentes –característica que los 
diferencia fuertemente de los estatutos de otras ocupaciones– está 
relacionada con la identificación entre sujeto y puesto de trabajo que 
hemos analizado. A través de esta identificación, las imágenes con las 
cuales se asocia a los docentes se constituyen en un elemento central 
a partir del cual se configura su trabajo. De este modo, se regula el 
puesto de trabajo a la vez que se regulan determinadas característi-cas 
propias de los sujetos que lo ocupan. 
En este sentido, en los estatutos aparecen un conjunto de imágenes 
acerca del docente que se encuentran en tensión entre sí, predominan-do 
unas sobre otras según a qué aspecto del trabajo docente se esté 
haciendo referencia. Cabe destacar que todas estas representaciones 
predominan por sobre la imagen del docente como trabajador. En rela-ción 
con este punto, resulta interesante recordar las dificultades ya 
mencionadas que tuvo el movimiento docente para configurar una iden-tidad 
relacionada con su condición de «trabajadores de la educación» 
que predominase por sobre representaciones alternativas. 
Entre las imágenes que han podido rastrearse en estas leyes se en-cuentran 
aquellas que vinculan la docencia con un apostolado, otras 
que piensan al docente con un técnico ejecutor, y, finalmente, otras 
más que lo posicionan como un funcionario del Estado. 
El primer grupo se observa claramente cuando los estatutos avanzan 
en una definición docente, así como también en relación con los debe-res, 
las condiciones de ingreso a la carrera y la disciplina. Estas imáge-nes 
vinculan la docencia con un sacerdocio y al docente con un após-tol, 
enfatizándose elementos relacionados con lo vocacional. En esta 
línea –y especialmente en relación con la identificación entre sujeto y 
puesto de trabajo que describimos anteriormente–, los estatutos avan-zan 
hacia una regulación de aspectos de la vida privada de los sujetos 
devenidos docentes. Esto resulta especialmente claro cuando se enun-cia 
como deber y como requisito para el ingreso el mantener una con-ducta 
acorde al cargo, a la vez que se contempla, entre las causas de 
sanción disciplinaria, el no mantener una conducta acorde con «la 
moral y las buenas costumbres». En este sentido, estas representa-ciones 
nos hablan de un docente que «educa con el ejemplo», y de la 
docencia como una actividad de «inculcación» de «buenos hábitos.» 
En estrecha relación con las imágenes del docente como apóstol se 
encuentran aquellas que lo vinculan con su actividad como funciona-rio 
de Estado. Como vimos, estas representaciones están presentes a 
lo largo del articulado de los estatutos, pero son particularmente
79 
enfatizadas en relación con los deberes y con las características de la 
carrera docente. Hacen referencia al docente como parte del aparato 
del Estado, y a la docencia, como una función o servicio público. 
Estas imágenes podrían a su vez dividirse en dos grupos. Por un lado, 
aquellas que enfatizan el carácter «neutral» de la tarea docente, en 
tanto es presentada como no persiguiendo fines políticos más allá de 
aquellos relacionados con la grandeza de la Nación. En esta línea, el 
docente debe cumplir, asépticamente, la función que le es encomen-dada 
por esta entidad, sin considerárselo como un sujeto político. Por 
otro lado, encontramos imágenes que se relacionan con la posición 
que se reserva a los docentes en la estructura del Estado, que es una 
posición de subordinación a otras instancias. Así, las representacio-nes 
que aparecen no son las del funcionario que toma decisiones 
políticas, sino las de un burócrata ejecutor. Como ya vimos, la partici-pación 
en la definición de la orientación política de la educación era 
uno de los reclamos de las agrupaciones docentes, reclamo que que-da 
plasmado en los estatutos como derecho, pero que se diluye en el 
resto del articulado al no preverse los mecanismos para su 
efectivización. De este modo, el docente es concebido desde una 
posición de subordinación política en el sistema educativo. 
En relación con esta posición de subordinación política se encuentra 
un tercer grupo de imágenes que se pueden observar en los estatutos. 
Éstas también ubican al docente en una posición subordinada, pero 
ya no sólo política, sino técnica. La división tajante que se establece 
entre quienes deciden y quienes ejecutan se observa aquí entre quie-nes 
conciben y quienes ejecutan. Esta división se observa claramen-te 
en relación con el perfeccionamiento docente. Parece estar presen-te 
una concepción instrumental de la tarea docente según la cual hay 
una exterioridad del conocimiento que es generado por expertos y que 
debe ser «aplicado» por los docentes. 
Es posible considerar que estas imágenes acerca de la docencia se 
conjugan con determinadas formas de conceptualizar la relación de 
los docentes con el saber. En primer lugar, aquellas representaciones 
acerca del docente que lo vinculan con un apóstol y con un funciona-rio 
público privilegian el «ser» y desplazan el saber. Habíamos señala-do 
que la escisión entre concepción y ejecución que atraviesa el cam-po 
de la enseñanza queda claramente demarcada al observarse el lu-gar 
que –al interior del sistema educativo– le confieren los estatutos 
al docente. Aquí aparecen explícitamente ponderados aspectos que 
privilegian un conocimiento vinculado con un «saber desenvolver-se 
» al interior de una carrera de matriz de trayectoria única, con un 
ordenamiento jerárquico y centralizado. El saber adopta, entonces, 
una profunda identificación con el «saber acatar órdenes y disposi-ciones 
», así como con el «saber ascender.» En términos de Weber, el 
«saber en la especialidad» se vuelve un «saber en servicio.»
80 
En segundo lugar, encontramos la relación con el saber presente en 
aquellas imágenes que relacionan al docente con un técnico. Aquí se 
observa que la concepción de perfeccionamiento se encuentra fuerte-mente 
atravesada por un sentido instrumental. Habíamos señalado 
que las definiciones que aludían a la «superación técnico-instrumen-tal 
y profesional» ponderan aspectos propios de una «modalidad de 
capacitación» que Birgin y Davini identifican con una lógica 
tecnocrática. En este sentido, la escasa valoración tanto de los inter-cambios 
entre pares como de la posibilidad de reflexión a partir de 
situaciones concretas de trabajo, relega a un segundo plano los as-pectos 
políticos y filosóficos que atraviesan la enseñanza a la vez que 
profundiza la escisión concepción-ejecución. La capacitación así en-tendida 
se vuelve, de algún modo, funcional al emplazamiento de lo 
que ya caracterizamos como retórica profesionalizante, es decir, un 
discurso de la profesionalización y la autonomía que encubre y legiti-ma 
los procesos de precarización y proletarización del trabajo docen-te, 
en tanto oculta dichos procesos y pone el foco en la responsabili-dad 
individual de los docentes en relación con los resultados de su 
tarea y con las condiciones en que se desarrolla la praxis educativa. 
La pregunta por el Estado y su papel en la garantía de derechos labo-rales 
resultó especialmente significativa en este trabajo, en tanto los 
estatutos son leyes laborales orientadas primordialmente a regular el 
trabajo de los docentes. En este sentido, los estatutos representan la 
institucionalización de un espacio de discusiones y negociaciones 
sostenidas en torno a estos derechos entre diferentes actores, princi-palmente 
los sindicatos docentes y el Estado. Tal como se ha mencio-nado 
en diferentes momentos, constituyó una fuerte motivación para 
el desarrollo de este trabajo la preocupación por el vertiginoso avance 
que viene operando la nueva derecha –tanto en el terreno de las rela-ciones 
materiales como al nivel del imaginario– en el cercenamiento de 
estas garantías. 
El Estatuto Nacional, matriz originaria de los estatutos docentes, fue 
sancionado en un contexto de hegemonía de un modelo de Estado 
keynesiano/ de Bienestar. Es en este marco que se amplían los espa-cios 
de participación de los docentes –a través de sus representantes 
gremiales– en la negociación por el reconocimiento material y legal 
del derecho a condiciones laborales más dignas y mecanismos trans-parentes 
en la selección de los trabajadores. Producto de estas discu-siones, 
se materializan en estas normas algunas de las funciones pro-pias 
de un Estado distribuidor: estabilidad en el cargo, goce de una 
remuneración y jubilación justas, ejercicio de la profesión en mejores 
condiciones de trabajo, reconocimiento de las necesidades del núcleo 
familiar, goce de vacaciones, libre agremiación, asistencia social, dere-cho 
a huelga y a indemnización. 
No obstante, no es un dato menor que derechos laborales significati-vos 
sólo estén contemplados –en la mayoría de los estatutos– para
81 
aquellos docentes que se encuentran dentro de la categoría de «titu-lares 
». Por un lado, esto puede apreciarse cuando se observa que 
sólo los titulares son considerados «ingresados» a la carrera –que-dando 
excluidos suplentes e interinos, aún cuando lleven muchos 
años desempeñándose dentro del sistema–, así como cuando la mis-ma 
condición de «ingresado» se vuelve un requisito para el goce del 
derecho a la estabilidad. Respecto de este último punto, la introduc-ción 
del sistema de contratos en la letra del Estatuto de la Provincia de 
Buenos Aires representa una amenaza significativa para la preserva-ción 
de este derecho. Por otro lado, y considerando que en el campo 
laboral de la docencia se puede tener una antigüedad significativa en 
el desempeño de la tarea sin que esto implique el acceso a la condi-ción 
de titular, la reducción de la validez de los derechos al circunscri-birse 
sólo a los titulares también puede verse en el hecho de que, para 
una mayoría de las leyes analizadas, tanto los suplentes como los 
interinos queden excluidos de la posibilidad de ser miembros de los 
órganos de regulación de la carrera docente y/o de participar en la 
elección de los representantes para integrarlos. 
Al tomarse en cuenta que los procesos de desempleo y subempleo 
que inciden fuertemente hoy en la estructuración del mercado laboral 
avanzan sobre la situación laboral docente, resulta claro que los dere-chos 
consagrados al nivel de la normativa –muchos de los cuales sólo 
rigen para «titulares»– se ven relativizados para una franja sustancial 
del conjunto de los trabajadores de la educación. Si su defensa y 
preservación al nivel de la normativa resulta fundamental, creemos 
que no deja de ser importante la disputa por la inclusión del conjunto 
de los trabajadores al goce de las garantías que ofrecen los mismos. 
A partir de lo dicho hasta aquí, y si pensamos al Estado en una triple 
dimensión que lo considera como articulación conflictiva de relaciones 
sociales, como materialización institucional y como expresión y acción de 
políticas públicas, es posible sostener que en relación con el primer nivel 
-el Estado como articulación conflictiva de relaciones sociales- es claro 
que los docentes se incluyen entre los trabajadores, a pesar de que no 
son reconocidos como tales. En cuanto al Estado como conjunto de 
instituciones y como espacio de decisión y de acción en relación con las 
políticas públicas, es interesante considerar cómo los docentes son, a la 
vez, empleados y parte del conjunto de agentes que materializan las polí-ticas 
educativas. Desde aquí, resulta significativo pensar por qué los 
estatutos le confieren al Estado un fuerte poder de control sobre el 
trabajo docente, pero a la vez constituyen un avance significativo en el 
sentido de una mayor democratización del sistema. 
De hecho, es factible leer los estatutos como expresión de una tensión 
entre democratización y control. La sanción de estas leyes significó 
poner coto a las arbitrariedades y discrecionalidades que operaban en 
los nombramientos, estableciendo un sistema de ingresos y ascensos 
con iguales «reglas de juego» para todos, que permitía que el conjun-
82 
to de los docentes tuviera las mismas posibilidades de acceso a los 
cargos. Además, el derecho a la estabilidad también constituía un 
límite claro a las injusticias que pudieran cometerse, al asegurar la 
permanencia en el cargo y disponer que, para separar a alguien de él, 
se siguiera cierto proceso en el que se debe dar cuenta de las razones 
para tomar esta medida. Por otro lado, definir una escala salarial co-mún 
para cada jurisdicción implicó que ciertos criterios de igualdad 
comenzaran a operar también en este aspecto, a la vez que se recono-cía 
el derecho a la jubilación, que anteriormente no estaba garantizado 
para los docentes. Todo esto permite leer la sanción del Estatuto Na-cional 
y, luego, de los provinciales, como expresión, dentro de la regu-lación 
laboral docente, de una tendencia hacia mayores niveles de 
democratización entendida, tal como lo hace Weber, como «toda ten-dencia 
de reducción a lo mínimo del ‘dominio’» (1977: 735). 
Sin embargo, según Weber, toda tendencia democrática conlleva la 
organización burocrática, como forma de organización racional, que 
limita las arbitrariedades pero que, a la vez, implica una nueva forma 
de dominación –la dominación burocrática– basada, entre otras co-sas, 
en la sujeción a normas abstractas y «objetivas»: «La organiza-ción 
burocrática ha alcanzado regularmente el poder sobre todo a 
base de una nivelación, por lo menos relativa, de las diferencias eco-nómicas 
y sociales que han de tenerse en cuenta para el desempeño 
de las funciones. (...) Ello ocurre, por lo pronto, a consecuencia de un 
principio que le es característico: la subordinación del ejercicio del 
mando a normas abstractas. Pues esto se sigue de la exigencia de una 
‘igualdad jurídica’ en el sentido personal y real y, por tanto, de la 
condenación del ‘privilegio’ y de la negación en principio de toda 
tramitación ‘según los casos’» 1 (Weber; 1977: 738). 
La lectura de los estatutos revela hasta qué punto las características 
propias de la organización burocrática tal como son enunciadas por 
Weber se ajustan a ellos. Sin embargo, en estas leyes, estas caracterís-ticas 
aparecen entramadas con otros elementos que responden a imá-genes 
más vinculadas con el docente como apóstol que como funcio-nario. 
De todas formas, lo que queríamos ver aquí es cómo esta forma de 
organización, si bien aparece como más «transparente», menos arbitra-ria, 
y por lo tanto más democrática, implica necesariamente una forma de 
dominación y, por lo tanto, de control. Esta tensión aparece en los 
estatutos de manera muy clara cuando, por ejemplo, por un lado se 
estipulan los mecanismos por los cuales se definen los ingresos y as-censos, 
de tal modo que el acceso «es igual para todos», pero, por otro 
lado, algunos de los criterios que priman en ellos tienen que ver con 
cuestiones que hacen a la vida privada de ese sujeto. 
En algunos casos, en esta tensión se observa un mayor énfasis hacia 
una tendencia democrática. Así pueden ser leídas, como dijimos, aque-llas 
disposiciones que se relacionan con limitar las arbitrariedades, es-tableciendo 
la igualdad de posibilidades y condiciones de acceso y
83 
permanencia en la carrera burocrática, y estipulando la realización de un 
procedimiento que exija causas para separar a alguien de su puesto y 
que asegure el derecho a defensa. También pueden ser leídas en esta 
clave aquellas disposiciones relacionadas con el reconocimiento de 
ciertos derechos laborales largamente reclamados por las agrupaciones 
sindicales, como el derecho a la estabilidad, a una escala salarial, a la 
jubilación, a la libre agremiación, etc., que permiten un fortalecimiento 
del posicionamiento del colectivo docente a partir de la seguridad y de 
la igualdad en algunos aspectos, que estas conquistas conllevan. 
En otros casos, esta tensión se resuelve a favor del control. Por ejem-plo, 
cuando encontramos en los enunciados de los deberes la presen-cia 
de elementos religiosos o la valoración de la estructura jerárquico-burocrática; 
cuando se estipula la calificación anual de los docentes 
por parte del superior jerárquico sin definir los criterios para dicha 
evaluación; cuando se desarrolla todo un apartado dedicado a disci-plina, 
en el que se especifican las sanciones pero no se establecen las 
razones para la aplicación de las mismas. En relación con la carrera, el 
Estado se asegura el control sobre el trabajador de la educación a 
partir de una configuración altamente institucionalizada y estructurada 
del puesto docente, interviniendo fuertemente en la definición de cri-terios 
que establecen los límites de ingreso y de movilidad al interior 
de la carrera. Asimismo, el alto grado de estructuración del puesto se 
refuerza a partir de la previsión de mecanismos de encauzamiento que 
se cristalizan en un sistema de calificaciones y sanciones. En general, 
es de destacar la fuerte presencia que tiene, en el conjunto de estas 
leyes, la vía jerárquica, sea por el deber de respetarla o por constituir 
el camino a ser recorrido, dado que los únicos movimientos posibles 
en la carrera son ascensos jerárquicos. 
Resulta paradigmática en relación con esta tensión democratización-control 
la forma que asumen las Juntas de Clasificación, único espa-cio 
de participación docente que aparece reconocido en prácticamen-te 
todos los estatutos. Por un lado, la mayoría de los estatutos esta-blecen 
que se conformen con mayoría de representantes docentes, 
pero, por otro lado, el rol que se les asigna a estos órganos aparece 
más ligado a un lugar de fiscalización que a un espacio de posibilidad 
de intervención o participación real. Esto último adquiere especial 
importancia si se tiene en cuenta que esta modalidad de conformación 
de estos organismos deviene de un reclamo histórico de los docentes 
por participar en el gobierno de la educación. 
Para concluir, las propuestas de corte neoliberal de modificación de los 
estatutos que constituyeron el puntapié inicial de las preocupaciones 
que dieron lugar a este trabajo, han relegado a un segundo plano aque-llos 
aspectos del articulado que ponderan y ponen de manifiesto la 
matriz de control y de disciplinamiento que interviene en la estructuración 
de las condiciones del trabajo docente, cuestionando fuertemente aque-llos 
aspectos de las regulaciones que –entendemos– se encaminan en
84 
la dirección democratizadora de las relaciones laborales do-centes 
e implican derechos laborales básicos. 
Tal vez, dada la hegemonía actual de los pensamientos y 
políticas neoliberales, éste no sea el mejor escenario para 
abrir espacios de debate sobre los estatutos. De todos mo-dos, 
queda pendiente –ya que aún no ha sido planteada 
desde ningún sector– una discusión sobre los estatutos que 
permita actualizar estos documentos a las realidades que 
hoy viven los docentes en nuestro país (pasados casi cin-cuenta 
años de la sanción del Estatuto Nacional) y que se 
dirijan en el sentido de profundizar aquellas tendencias 
democratizadoras presentes en ellos. 
Notas a Algunas consideraciones finales 
Algunas de las características fundamentales de la burocracia moderna serían las 
siguientes (Weber; 1977: 716, 717 y 718): a) Rige el principio de las atribuciones 
oficiales fijas, ordenadas, mediante reglas, leyes o disposiciones del reglamento 
administrativo. Es decir: 1) Existe una firme distribución de las actividades 
metódicas; 2) los poderes de mando necesarios para el cumplimiento de estos 
deberes se hallan igualmente determinados de un modo fijo, estando bien 
delimitados los medios coactivos que le son asignados; 3) para el cumplimiento de 
los deberes así distribuidos y para el ejercicio de los derechos correspondientes 
se toman las medidas necesarias con vistas al nombramiento de personas con 
aptitudes bien determinadas. Estos tres factores constituyen, en la esfera oficial, 
el carácter esencial de una autoridad burocrática; b) Rige el principio de la jerarquía 
funcional y de la tramitación, es decir, un sistema firmemente organizado de mando 
y subordinación mutua de las autoridades mediante una inspección de las inferiores 
por las superiores, sistema que ofrece al dominado la posibilidad de apelar de una 
autoridad inferior a una instancia superior; c) La actividad burocrática presupone 
normalmente un concienzudo aprendizaje profesional; d) El desempeño del cargo 
por parte de los funcionarios se realiza según normas generales susceptibles de 
aprendizaje. El conocimiento de estas normas representa la introducción de una 
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Nigro, Juan Carlos: La lucha de los maestros, Buenos Aires, Con-federación 
de Maestros, 1984. 
O’ Donnell, Guillermo: «El capital financiero y el futuro de la 
Argentina», mimeo. 
O’ Donnell, Guillermo: «Apuntes para una teoría del Estado», en: 
O. Oszlak (comp.): Teoría de la burocracia estatal, Buenos Aires, 
Paidós, 1984. 
Oszlak, Oscar: La formación del Estado argentino. Orden, pro-greso 
y organización nacional, Buenos Aires, Planeta, 1999. 
Oszlak, Oscar: «Notas críticas para una teoría de la burocracia 
estatal», en: O. Oszlak comp.): Teoría de la burocracia estatal, 
Buenos Aires, Paidós, 1984. 
Oszlak, O.; O’ Donnell, G.: «Estado y políticas estatales en Amé-rica 
Latina: hacia una estrategia de investigación», en: Revista Vene-zolana 
de Desarrollo Administrativo, Caracas, N° 1, 1982. 
Paviglianiti, Norma: «El derecho a la educación. Una construcción 
histórica polémica», 101/6 Serie Fichas de Cátedra, Cátedra de 
Política Educacional, Departamento de Ciencias de la Educación, 
Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1997. 
Pérez Crespo, Guillermo: «Las herramientas legales en la lucha 
sindical», en: Ciffarelli, V.; Martínez, O.; Pérez Crespo, G. y otros:
87 
De eso no se habla. Organización y lucha en el lugar de trabajo, 
Buenos Aires, Cuadernos del TEL, 2002. 
Popkewitz, Thomas (comp.): Modelos de poder y regulación so-cial 
en pedagogía. Crítica comparada de las reformas contempo-ráneas 
de la formación del profesorado, Barcelona, Ediciones Po-mares- 
Corredor, 1994. 
Puiggrós, Adriana; Bernetti, Jorge Luis: Historia de la Educación 
en la Argentina V. Peronismo: Cultura política y educación (1945- 
1955), Buenos Aires, Editorial Galerna, 1993. 
Tenti Fanfani, Emilio: Una carrera con obstáculos: la 
profesionalización docente, Revista del Instituto de Investigacio-nes 
en Ciencias de la Educación, Buenos Aires, año IV, número 7, 
Miño y Dávila Editores, 1995. 
Thwaites Rey, Mabel: El Estado: notas sobre su(s) significado(s), 
Mimeo, 1999. 
Weber, Max: Economía y Sociedad, Tomo II, México, Fondo de 
Cultura Económica, 1977. 
Documentos consultados 
Banco Mundial: Prioridades y estrategias para la educación, Was-hington, 
1995. 
CTERA - Instituto de investigaciones pedagógicas «Marina Vilte»: 
Consulta nacional docente. La educación argentina: ¿qué dicen 
los maestros?, 2000. 
Ministerio de Educación: Bases para el Pacto Federal Educativo 
II. 2000. 
Ministerio de Educación: Documento de trabajo. Análisis y estudio 
de los criterios básicos comunes para la jerarquización de la pro-fesión 
docente, 2001. 
IIPE-Buenos Aires: Los docentes y los desafíos de la 
profesionalización, Volumen II, IIPE, Buenos Aires, diciembre de 
2000.
88 
CUADERNOS PUBLICADOS 
1. Departamento de Ciencias Sociales: Prevención y promoción de la salud 
integral en la Ciudad de Buenos Aires. Organizaciones de la Sociedad 
Civil. Natalia Bauni y Julieta Caffaratti. 
2. Departamento de Ciencias Sociales: Cooperativa de recuperadores de 
residuos. Exclusión social y autoorganización. Julio Gabriel Fajn. 
3. Unidad de Información: Racionalización y democracia en la escuela 
pública. La educación durante el período 1916-1930. Daniel Campione y 
Miguel Mazzeo. 
4. Departamento de Cooperativismo: La cooperación y los movimientos 
sociales. Consideraciones sobre el papel del cooperativismo en dos 
movimientos sociales. Trabajo colectivo (MTD Matanza, MOI, Mario 
Racket y Gabriela Roffinelli). 
5. Departamento de la Ciudad del Tango: El tango en el teatro (parte 1). 
Liliana Marchini. 
6. Departamento de la Ciudad del Tango: El tango en el teatro (parte 2). 
Liliana Marchini. 
7. Departamento de Economía y Política Internacional: El petróleo en la 
estrategia económica de EE.UU. Valeria Wainer, Andrea Makón y Carolina 
Espinosa. 
8. Departamento de Economía y Política Internacional: La globalización 
neoliberal y las nuevas redes de resistencia global. Dolores Amat, Pedro 
Brieger, Luciana Ghiotto, Maité Llanos y Mariana Percovich. 
9. Departamento de Estudios Políticos: La construcción del ejército de 
reserva en Argentina a partir de 1976. La población excedente relativa 
en el área metropolitana de Buenos Aires, 1976-2002. Javier Arakaki 
10. Departamento de Ciencias Sociales: La parte de los que no tienen parte. 
La dimensión simbólica y política de las protestas sociales: la 
experiencia de los piqueteros en Jujuy. Maricel Rodríguez Blanco. 
11. Departamento de Cooperativismo: FUCVAM. Una aproximación 
teórica a la principal experiencia cooperativa de viviendas en Uruguay. 
Analía Cafardo. 
12. Unidad de Información: La Calle. El diario de casi todos. Octubre a 
diciembre de 1974 (Parte 1). Gabriel Vommaro. 
13 Departamento de Cooperativismo: El cooperativismo agrario en cuba. 
Patricia Agosto. 
14. Unidad de Información: La Calle. El diario de casi todos. Octubre a 
diciembre de 1974 (Parte 2). Gabriel Vommaro. 
15. Departamento de Estudios Políticos: Las nuevas organizaciones 
populares: Una metodología radical. Fernando Stratta y Marcelo Barrera. 
16. Departamento de Cooperativismo: Empresas recuperadas. Aspectos 
doctrinarios, económicos y legales. Alberto Rezzónico 
17. Departamento de Economía y Política Internacional: Alca y apropiación 
de recursos. El caso del agua. María de los Milagros Martínez Garbino, 
Diego Sebastián Marenzi y Romina Kupellián 
18. Departamento de Cooperativismo: Género y Cooperativas. La 
participación femenina desde un enfoque de género (Parte 1) Teresa 
Haydée Pousada.
89 
19. Departamento de Cooperativismo: Género y Cooperativas. La 
participación femenina desde un enfoque de género (Parte 2) Teresa 
Haydée Pousada. 
20. Departamento de Cooperativismo: Dilemas del cooperativismo en la 
perspectiva de creación de poder popular. Claudia Korol. 
21. Departamento de Cooperativismo: El zapatismo: hacia una 
transformación cooperativa “digna y rebelde”. Patricia Agosto. 
22. Departamento de Economía Política: Imponernos. Progresividad y 
recaudación en el sistema tributario argentino (Parte 1). Rodrigo M. G. López. 
23. Departamento de Economía Política: Imponernos. Progresividad y 
recaudación en el sistema tributario argentino (Parte 2). Rodrigo M. G. 
López. 
24. Departamento de La Ciudad del Tango: Laburantes de la música. 
Apuntes de su historia sindical. Mario A. Mittelman. 
25. Departamento de Cooperativismo: Debate sobre Empresas Recuperadas. 
Un aporte desde lo legal, lo jurídico y lo político. Javier Echaide. 
26. Departamento de Ciencias Sociales. Asambleas barriales y mitologías: 
Una mirada a partir de las formas de intervención político cultural. 
Hernán Fernández, Ana Enz, Evangelina Margiolakis y Paula Murphy. 
27. Departamento de Cooperativismo. Autogestión obrera en el siglo XXI: 
Cambios en la subjetividad de los trabajadores de empresas recuperadas, 
el camino hacia una nueva sociedad. Analía Cafardo y Paula Domínguez 
Font. 
28. Departamento de La Ciudad del Tango: La escuela de todas las cosas. 
Tango: acercamiento a los modos de transmisión de la música popular a 
través de la reconstrucción oral. María Mercedes Liska. 
29. Departamento de Historia: Las primeras experiencias guerrilleras en 
Argentina. La historia del «Vasco» Bengochea y las Fuerzas Armadas de 
la Revolución Nacional. Sergio Nicanoff y Axel Castellano. 
30. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los 
‘60 y ‘70 en Argentina. Parte I: El PRT-ERP: Nueva Izquierda e Izquierda 
Tradicional. Eduardo Weisz. 
31. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los 
‘60 y ‘70 en Argentina. Parte II: Militancia e historia en el peronismo 
revolucionario de los años 60: Ortega Peña y Duhalde. Ariel Eidelman 
32. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los 
‘60 y ‘70 en Argentina. Parte III: Historia en celuloide: Cine militante en 
los ‘70 en la Argentina. Paula Halperín. 
33. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los 
‘60 y ‘70 en Argentina. Parte IV: Mujeres, complicidad y Estado 
terrorista. Débora C. D’Antonio. 
34. Departamento de Economía Política: Deuda externa: verdades que 
encandilan. Colectivo del Departamento. 
35. Departamento de Comunicación: Los dueños de la palabra. La propiedad 
de los medios de comunicación en Argentina. Luis Pablo Giniger. 
36. Departamento de Ciencias Sociales: Los discursos de la participación: 
Una mirada hacia la construcción de la figura del ciudadano en la prensa 
escrita de la Ciudad de Buenos Aires. Matías Landau (coord), Alejandro 
Capriati, Nicolás Dallorso, Melina Di Falco, Lucas Gastiarena, Flavia 
Llanpart, Agustina Pérez Rial, Ivana Socoloff.
90 
37. Departamento de Educación: Reformas neoliberales, condiciones 
laborales y estatutos docentes. Analía Jaimovic, Adriana Migliavacca, Yael 
Pasmanik, M. Fernanda Saforcada. 
38. Departamento La Ciudad del Tango: Los tangos testimoniales. Julio 
César Páez. 
39.Departamento de Comunicación: Espectáculos de la realidad. Cecilia 
Rovito. 
40. Departamento de Literatura y Sociedad: Serie El sujeto social en algunas 
obras narrativas argentinas del siglo XX. Parte I: Acerca de La Forestal. 
La tragedia del quebracho colorado (ensayo de Gastón Gori).Pablo 
Marrero. 
41. Departamento de Literatura y Sociedad: Serie El sujeto social en algunas 
obras narrativas argentinas del siglo XX. Parte II: Rodolfo Walsh. Hacia 
una nueva épica. Nancy Denise Javelier. 
42. Departamento de Cooperativismo: La gestión en las empresas 
recuperadas. C. Roberto Meyer; José E. Pons 
43. Departamento de Historia: La formación de la conciencia de clase en 
los trabajadores de la carne desde una perspectiva regional. Zárate 1920/ 
1943. Christian Gastón Poli. 
44. Departamento de Literatura y Sociedad: Griselda Gambaro: exilio 
textual y textos de exilio. María Cecilia Di Mario. 
45. Departamento de Rconomía Política: Un análisis del acuerdo con el 
FMI: ¿un nuevo rumbo o el mismo camino?. Diego Mansilla, Lucía Tumini. 
46. Departamento de Educación: ¿Qué regulan los Estatutos Docentes? 
Trabajadores de la educación, relaciones sociales y normativa. Analía 
Ivanier, Analía Jaimovich, Adriana Migliavacca, 
Yael Pasmanik, M. Fernanda Saforcada
91
Las ilustraciones de tapa están realizadas por jóvenes becarios del 
Departamento de Ideas Visuales del Centro Cultural de la Cooperación, 
coordinado por el artista plástico Ernesto Morales 
CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACIÓN 
EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS 
Av. Corrientes 1543 - C1042AAB - Ciudad de Buenos Aires - Argentina 
http://www.cculturalcoop.org.ar 
e-mail: uninfo@cculturalcoop.org.ar 
Director del CCC: Floreal Gorini 
Departamento de Educación 
Coordinador: Pablo Imen ISSN: 1666-8405

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Trabajo sobre estatutos

  • 1. ¿Qué regulan los Estatutos Docentes? Trabajadores de la educación, relaciones sociales y normativa Analía Ivanier, Analía Jaimovich, Adriana Migliavacca, Yael Pasmanik, M. Fernanda Saforcada Departamento de Educación Cuaderno de Trabajo Nº 46
  • 2. 2
  • 3. 3 ¿Qué regulan los Estatutos Docentes? Trabajadores de la educación, relaciones sociales y normativa Analía Ivanier, Analía Jaimovich, Adriana Migliavacca, Yael Pasmanik, M. Fernanda Saforcada Junio de 2004
  • 4. 4 CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACIÓN EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS Av. Corrientes 1543 C1042AAB Ciudad de Buenos Aires Argentina Tel. (5411) 5077-8000 http://www.cculturalcoop.org.ar e-mail: [email protected] Director: Floreal Gorini Consejo editorial: Mario José Grabivker (coordinador) Daniel Campione Ana María Ramb / José Luis Bournasell / Jorge Testero Ilustración de tapa: Romina D'errico © Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Todos los derechos reservados. Esta publicación puede ser reproducida gráficamente hasta 1000 palabras, citando la fuente. No puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, ni transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecáni-co, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de la editorial. ISSN: 1666-8405
  • 5. 5 Índice general Prólogo 7 Introducción 9 Parte I. Acerca del trabajo docente. Los estatutos docentes como expresiones de relaciones de poder 12 Una mirada histórica de las reivindicaciones y demandas laborales docentes 16 PARTE II. ¿Qué regulan los estatutos docentes? Una reconstrucción de sus contenidos 25 Definición docente: representaciones en torno a la docencia 25 Deberes y derechos del docente 27 Carrera docente: recorridos, valoraciones y límites 34 Condiciones laborales: derechos y «reveses» del docente como trabajador 53 Algunas consideraciones finales 77 Bibliografía 86
  • 6. 6
  • 7. 7 En los últimos años, las discusiones en torno a la definición de una nueva carrera docente ocupan un lugar central en los de-bates sobre política educativa. El discurso hegemónico de la década de los 90 presentó las propuestas de flexibilización de las relaciones laborales como la única alternativa para trans-formar la carrera docente. Derogar los estatutos y establecer una carrera docente basada en el mérito fue uno de los objeti-vos centrales de la denominada «transformación educativa» inspirada en principios neoliberales. Las estrategias implementadas estuvieron acompañadas de una retórica cen-trada en la «profesionalización» y «autonomía» de los docen-tes; estrategias que fueron diseñadas por los especialistas con escasa participación del sector docente. La reforma fue impulsada desde un modelo cerrado y totalizante –acorde al modelo del pensamiento único– como la única solución posible frente a la crisis del sistema educa-tivo. Este hecho posicionó a los diferentes actores del siste-ma ante la disyuntiva de legitimar y aceptar el «único modelo posible de reforma» u oponerse a él. Hasta el momento, el «debate» sobre la modificación de los estatutos consistió en una confrontación entre la propuesta neoliberal de desregulación y flexibilización del trabajo, y la oposición gre-mial docente. Es en este contexto en el cual debe entenderse la defensa de los estatutos por parte del sector docente, aún cuando exista consenso en la necesidad de su revisión. El presente trabajo se propone aportar al debate sobre el tema desde un claro posicionamiento de defensa de los dere-chos conquistados por los trabajadores de la educación. La pregunta que titula este trabajo, «¿qué regulan los esta-tutos docentes?», constituye el punto de partida a la vez que el hilo conductor que atraviesa todo el trabajo, analizando cómo en esta regulación se ponen en tensión las diferentes definiciones y representaciones que históricamente se cons-truyeron en torno a la docencia. De este modo, se recupera una perspectiva histórica, a la vez que se posiciona al Estatu-to del Docente Nacional como punto de referencia y compa-ración que orienta el estudio minucioso de los estatutos pro-vinciales, focalizando el análisis en las regulaciones de los trabajadores de educación básica. El estudio de los estatutos docentes como leyes que explicitan y objetivan relaciones de poder, analiza las concepciones en torno a la docencia y al Estado que subyacen a los mismos, así como las tensiones que han atravesado históricamente el campo de la educación, por ejemplo las que se manifiestan entre lo profesional, lo técnico y lo vocacional, o entre lo nacional y lo regional. PRÓLOGO
  • 8. 8 A partir de las diferencias y semejanzas entre los diferentes estatutos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de todos ellos respecto del modelo del Esta-tuto Nacional, se reconstruyen las imágenes en torno a la docencia presentes en la normativa. Estas lo caracterizan como apóstol, como técnico ejecutor, como funcionario de Estado, como intelectual, como profesional y como trabaja-dor. También se analizan las cláusulas que apelan al ser do-cente y que dan cuenta de la identificación entre sujeto y puesto de trabajo, regulando de este modo no sólo el puesto de trabajo sino también ciertas características de los sujetos que lo ocupan. En cuanto al Estado, se analiza su papel en la garantía de derechos laborales. A su vez, esta lectura de los estatutos también retoma la tensión entre democratización y control que subyace a la letra de los mismos. El análisis de los derechos laborales en la mayoría de las leyes abordadas destaca que éstos rigen sólo para los docentes titulares. Habida cuenta de la elevada proporción tanto de docentes interinos como de suplentes, se pone en evidencia cómo muchos docentes quedan excluidos tanto del ingreso a la carrera como de la posibilidad de ser miembros de los órga-nos de regulación de la carrera docente y/o de participar en la elección de los representantes para integrarlos. Uno de los mayores logros de este trabajo consiste en «ha-cer hablar» a la letra escrita de los estatutos, dando cuenta, a partir de allí, de las discusiones en torno a los ejes que definen la carrera y el trabajo de los docentes. Finalmente, otro aspecto importante para destacar del traba-jo es el carácter colectivo de su proceso de redacción. No hubo en este caso, como es habitual en los trabajos colecti-vos, un modelo de «división del trabajo», sino un verdadero proceso de análisis y elaboración en equipo, que constituye uno de los aportes que caracterizan el enfoque con el que el CCC intenta abordar la realidad social y política argentina. Myriam Feldfeber
  • 9. 9 En los últimos años, particularmente a partir de la reforma edu-cativa, han circulado propuestas tendientes a la derogación o modificación de los estatutos docentes. Estas propuestas dis-cuten algunas concepciones acerca del trabajo docente que se reflejan en los estatutos y pretenden avanzar en el cercena-miento de aquellos derechos que los trabajadores de la educa-ción han conquistado en el marco de una lucha histórico-política. Su introducción en la «agenda educativa» se encuen-tra íntimamente asociada al avance que la Nueva Derecha ha venido operando, a lo largo de estas últimas décadas, en el ámbito de las políticas públicas. Es el contexto de la disputa centrada en estas leyes que regulan el trabajo docente lo que nos llevó a conocer su contenido y a realizar un análisis, con la finalidad de obser-var qué concepciones acerca del trabajo docente están pre-sentes en ellas y cómo lo regulan. A su vez, esta tarea fue impulsada por la necesidad de producir algunas reflexiones que permitieran participar de estos debates desde el conoci-miento de las tradiciones históricas que se expresan en los estatutos, las miradas que en ellos se conjugan en relación con el trabajo docente y el significado de la sanción de estas leyes como resultado de las luchas políticas llevadas ade-lante por los propios docentes. En estas normas se observan elementos que responden a tradiciones y concepciones educativas disímiles. La carrera docente se conforma a partir de la impronta que le imprimió el ser una profesión de Estado en el marco del surgimiento y consolidación del Estado Nacional a fines del siglo XIX (Birgin, 2000) y la forma que adquiere con la sanción de los estatutos docentes durante el desarrollismo. Así, la carrera docente se encuadra principalmente en el marco de estas dos lógicas: aquella que asocia la docencia con un sacerdocio laico, que entiende al docente como un «representante- fun-cionario del Estado que conformó una mística del servidor público preocupado por las necesidades de ese Estado» (Birgin, 2000: 225) y por otro lado, la lógica tecnocrática que, a partir de la impronta desarrollista, asoció al docente con un técnico. El Estatuto Nacional y el conjunto de estatutos do-centes vigentes, en general, son deudores tanto de estas imágenes construidas en torno a la docencia como de las conquistas históricas en relación con su trabajo que el movi-miento docente logró plasmar en ellos. La sanción del Esta-tuto del Docente «(...) debe ser leída en su complejidad. De un lado, recogía legítimas aspiraciones históricas de los tra-bajadores docentes frente a la arbitrariedad preexistente du-rante la fundación del sistema educativo (...). De otro lado, INTRODUCCIÓN
  • 10. 10 estas regulaciones eran funcionales a un modelo de instrucción públi-ca autoritario, individualista y competitivo» (Imen, 2000:5). El Estatuto Nacional –ley 14.473–, sancionado el 12 de setiembre de 1958,1 se constituyó en un referente de nuestro análisis. Dicha regula-ción no ha sido derogada formalmente, a pesar de que su ámbito de aplicación ha quedado restringido2 luego de los sucesivos procesos de transferencia a las provincias de las instituciones educativas na-cionales, iniciados en la década del ‘60. Por otra parte, esta ley se constituyó en el modelo a partir del cual las provincias desarrollaron sus propios estatutos. Es por esto que parte de nuestra indagación estuvo orientada a identificar similitudes y diferencias entre el Estatu-to Nacional y los jurisdiccionales. La documentación con la cual trabajamos para el presente estudio fue suministrada por el Congreso Nacional, las Casas de Provincia y el Cen-tro de Documentación del Ministerio de Educación. No resulta anecdóti-co comentar que la primer tarea de acercamiento a este tipo de normativa reveló la falta de documentación oficial en organismos públicos. Abordamos, entonces, los estatutos docentes provinciales con el objeto de conocer su contenido y sistematizar dicha información en diversos ejes de análisis, así como establecer en qué medida conser-van los lineamientos del Estatuto Nacional,3 teniendo en cuenta las características propias que presentan en función del momento histó-rico en que han sido sancionados. Para esto, se trabajó con el Estatu-to de Nación y las 24 leyes jurisdiccionales con sus modificaciones hasta el año 20014 sin considerar sus reglamentaciones. Cabe aclarar que las provincias de Santa Cruz y Santa Fe se rigen, hasta el momen-to de finalización del presente estudio, por el Estatuto Nacional. Por otra parte, el Estatuto de Tierra del Fuego fue derogado5 con posterio-ridad al inicio de nuestra tarea, pero fue contemplado igualmente en el análisis. También es necesario aclarar que las provincias se distin-guen entre aquellas que han sancionado un único estatuto para todos los niveles de enseñanza, estableciendo algunas disposiciones espe-ciales luego para cada nivel, y aquellas otras que establecen estatu-tos diferenciados para cada uno. Para el presente trabajo analizamos las disposiciones generales y las que refieren específicamente a la educación básica. En este documento, en primer lugar, se realizan algunas consideraciones sobre ciertos conceptos transversales en nuestro análisis: qué es un estatuto, cómo concebimos al Estado y al trabajo, y cómo pensamos al docente en el marco de esta conceptualización. En segundo lugar, introducimos una perspectiva histórica acerca del proceso que confluye en la sanción de los estatutos. En tercer lugar, se presenta el análisis de los estatutos, organizado en torno a los ejes temáticos de los estatutos que consideramos más significativos: definición docente, deberes y derechos, carrera docente y condiciones laborales. A su vez, dos de ellos se desagregan en varias categorías:
  • 11. 11 por un lado, carrera docente comprende ingreso, ascensos, concursos, calificación, disciplina y órganos de regulación de la carrera; por otro lado, condiciones laborales incluye estabilidad, remuneraciones, licencias y perfeccionamiento. Finalmente, se efectúan algunas consideraciones que pretenden articular aquellas cuestiones que han aparecido con cierta fuerza o sistematicidad a lo largo del análisis. Este trabajo se ha realizado con el asesoramiento del Lic. Pablo Imen y de la Lic. Myriam Feldfeber, quienes nos han orientado a lo largo del proceso, así como han brindado múltiples aportes. Queremos también agradecer a Emma Díaz, del Centro de Documentación del Ministerio de Educación, la paciencia y el esfuerzo para conseguirnos algunos materiales; a Oscar Martínez, el tiempo y conocimiento brindado para aclarar dudas y abrir nuevas líneas de análisis; a Lucrecia Rodrigo, la colaboración en una etapa de este trabajo. 1. Promulgado: decreto 6.170 del 22 de setiembre de 1958. (B.O. 27/09/58). 2. Con las transferencias realizadas durante la dictadura militar y el gobierno menemista de las instituciones educativas nacionales a las jurisdicciones provinciales, hoy el Estatuto Nacional sólo tiene vigencia en dos provincias —Santa Cruz y Santa Fe— que no han sancionado estatutos propios, adoptando (por ley) el nacional. 3. Nos referimos al Estatuto del personal docente del Ministerio de Educación y Cultura. 4. Ciudad de Buenos Aires: Ordenanza 40593/85. Provincia de Buenos Aires: Ley Nº 10.579/87. Catamarca: Ley Nº 3.122/76. Chaco: Ley Nº 3.529/89. Chubut:: Ley Nº 1820/ 80. Córdoba: Decreto Ley Nº 1.910/57. Corrientes: Ley Nº 3.723/82. Entre Ríos: Ley Nº 155/62. Formosa: Ley Nº 931/90. Jujuy: Ley Nº 2.531/60. La Pampa: Ley 1.124/88. La Rioja: Ley Nº 2.691/61. Mendoza: Ley Nº 4.934/84. Misiones: Ley Nº 174/63. Neuquén: Ley Nº 1.924/91. Río Negro: Ley Nº 391/64. Salta: Ley Nº 6.830/95. San Juan: Ley Nº 2.492/60. San Luis: Ley Nº 2.886/61. Santa Cruz: Ley Nacional Nº 14.473 – Estatuto del Docente Nacional, homologada en el orden provincial por Ley Nº 1.023/75. Santa Fe: Rige la Ley Nacional Nº 14.473/58-Estatuto del Docente Nacional. Santiago del Estero: Ley Nº 2.630/ 60. Tierra del Fuego: Ley Nº 261/85. Tucumán: Ley Nº 3.470/67. 5. Por Ley Provincial Nº 460, Art. 31.
  • 12. 12 Los estatutos docentes constituyen regulaciones del trabajo de enseñar que comprenden, entre otras cuestiones, concep-ciones de la docencia, su ubicación en una red de relaciones de poder y garantías de derechos, algunos de ellos como respues-ta a posibles o efectivas arbitrariedades del poder político. La importancia del estudio de estas leyes radica en conside-rarlas, en los términos de Guillermo Pérez Crespo (2002), «he-rramientas tanto de dominación como de resistencia.» Este autor entiende que el espacio de lo legal es, al igual que otros espacios, un lugar de lucha de los trabajadores. En este senti-do, las regulaciones estudiadas, al constituirse en «herramien-tas jurídicas de lucha en el conflicto de clases», representan los acuerdos entre distintos sectores sociales, así como la posibilidad de alterar las relaciones sociales existentes. Entendidos así, los estatutos docentes son leyes que, lejos de ser normas técnicas y neutrales, cristalizan un momento deter-minado de las relaciones entre los trabajadores de la educa-ción y ciertos sectores sociales hegemónicos. Entendemos a los estatutos como la forma que toma la reglamentación de las relaciones laborales en el sector público, en los que se expresan relaciones sociales y de fuerza, materializadas en un acuerdo que define la relación entre el capital y los tra-bajadores en un momento histórico dado. Desde esta pers-pectiva, es necesario considerar a estas leyes como espacios donde se explicitan y objetivan determinadas relaciones de poder. Así, los estatutos son herramientas legales resultantes de acuerdos que reflejan cómo se definieron, en cierto momen-to, determinadas disputas de poder entre los trabajadores, el Estado, el mercado y otros sectores sociales. Acerca del Estado Es posible pensar al Estado a partir de tres niveles de análisis. Un primer nivel es el que concierne a la relación entre Estado y Sociedad. Desde la perspectiva teórica de O’Donnell (1984), el Estado es definido como el componente específicamente polí-tico de la dominación en una sociedad territorialmente limita-da. La contradicción capital-trabajo constituye la principal re-lación de dominación de la sociedad capitalista. Si bien la rela-ción laboral aparece como una relación contractual pertene-ciente al ámbito de lo privado, es el Estado quien, a partir del ejercicio del control de los medios de coacción física, subyace a la probabilidad de vigencia y ejecución de ese contrato. Así, lo político y lo económico, Estado y Sociedad, son definidos por el citado autor como elementos co-constitutivos. Para Oszlak, la formación del Estado supone «(...) a la vez, la conformación de la instancia política que articula la domina- PARTE I ACERCA DEL TRABAJO DOCENTE LOS ESTATUTOS DOCENTES COMO EXPRESIONES DE RELACIONES DE PODER
  • 13. 13 ción en la sociedad, y la materialización de esa instancia en un conjun-to interdependiente de instituciones que permiten su ejercicio. (…) El Estado es, de este modo, relación social y aparato institucional» (Oszlak, 1999: 16). Un segundo nivel de análisis es aquel que refiere a la objetivación del Estado en instituciones. En esta línea, se entiende a la burocracia esta-tal como una arena de conflicto que, lejos de encarnar un interés monolítico, constituye un aparato burocrático conformado por distin-tos tipos de agencias que se vinculan diferencialmente con la sociedad civil (Oszlak, 1984). Por último, un tercer nivel de análisis es el de las políticas públicas, entendidas como el Estado «en acción», operando en un proceso social en el que se entrecruza complejamente con otras fuerzas socia-les (clases, fracciones de clase, organizaciones, grupos, eventual-mente individuos). Es el proceso social tejido alrededor del surgi-miento, tratamiento y resolución de cuestiones ante las que el Estado y otros actores adoptan políticas (Thwaites Rey, 1999). En el caso de los docentes, es necesario considerar al Estado en esta triple dimensión. Por un lado, como articulación de relaciones sociales en las cuales los docentes forman parte de la clase trabajadora. Por otro, en una dimensión institucional, en la cual el Estado es, para los trabajadores de la educación, no sólo un espacio de relaciones y de lucha, sino también su empleador. Por último, en la dimensión de las políticas públicas, el Estado es el espacio de la decisión y de la acción, en el que los docentes son parte del conjunto de agentes que ejecutan dichas políticas. Para la educación es interesante tomar las dos últi-mas dimensiones articuladas entre sí, dado que son los propios agen-tes del Estado y del mismo aparato institucional estatal los que mate-rializan las políticas educativas. Sin embargo, y esto es lo más intere-sante, en este nivel es factible pensar a los docentes no sólo como ejecutores sino también como sujetos que pueden posicionarse críticamente respecto de las políticas definidas y pueden desarrollar, para sí y con otros, concepciones alternativas. De todos modos, es necesario considerar que en la medida en que el Estado se constituye en el empleador de los docentes, esto puede operar, y de hecho operó, en ciertos momentos históricos, como limitante. El docente: trabajador, profesional, funcionario e intelectual La identidad docente está conformada por la conjunción y superposición de diversos aspectos. El docente puede ser concebido como trabajador, profesional, funcionario e intelectual. En primer lugar, los docentes, al percibir un salario, se constituyen en trabajadores asalariados. De acuerdo con Antunes (2000), la categoría clase trabajadora incluye a los que venden su fuerza de trabajo, incor-porando la totalidad del trabajo colectivo asalariado.1 De este modo, los
  • 14. 14 docentes forman parte de la clase trabajadora. Una de las conquistas de la clase trabajadora ha sido la posibilidad de agruparse para reivindicar el reconocimiento de sus derechos laborales, así como mejorar su posi-cionamiento y sus condiciones frente al capital. Sin embargo, históricamente, la identificación de los docentes como parte de la clase trabajadora implicó un proceso conflictivo. En las primeras organizaciones docentes, a principios del siglo XX, tomó impulso una concepción predominantemente profesionalista. Es a partir de la década del ’40 que comienzan a intervenir conflictivamente en la identidad del docente algunos elementos más vinculados con su lu-gar de trabajadores, lo que abre diversas discusiones que han atrave-sado la conformación de las agrupaciones desde entonces y se man-tienen aún vigentes. En segundo lugar, desde diversos discursos los docentes son consi-derados profesionales. En las primeras reivindicaciones de las organi-zaciones docentes subyacía a sus reclamos la intención de ser reco-nocidos como profesionales, buscando dar cuenta de que su ocupa-ción podría estar regulada bajo los mismos principios que los de las profesiones liberales. Actualmente, y en el marco de las reformas edu-cativas neoliberales, se ha instalado, desde el discurso hegemónico, una retórica de la profesionalización que, presentando la categoría de profesional como «neutra», busca legitimar los procesos de intensifi-cación, precarización y descualificación del trabajo docente. El con-cepto de profesión ha adoptado un carácter estratégico para las refor-mas y se ha imbuido de connotaciones funcionalistas que, en conso-nancia con la perspectiva de las «profesiones liberales», lo han esbo-zado como una categoría analítica desinteresada (Popkewitz, 1994). Birgin y Davini (1998) señalan que a partir de la apelación a ciertas imágenes de la profesionalización liberal ligadas al status, la distin-ción y a la autonomía, el profesionalismo se instala como un ideal. La apelación al discurso de la profesionalización «(...) oscurece las con-diciones reales, la sumisión en la estructura, las condiciones semejan-tes a otros trabajos (...)» (Birgin y Davini, 1994: 82). La retórica del profesionalismo constituye una operación ideológica que logra afian-zar la organización tecnocrática del trabajo. En el marco de la crítica al modelo liberal, Popkewitz propone una perspectiva alternativa y define a las profesiones como construccio-nes culturales que deberían comprenderse a través del análisis historiográfico. La profesionalidad del docente podría ser interpreta-da como un quehacer social que comprende diversos elementos como su formación, el control del proceso de enseñanza y la organización del cuerpo docente para la realización de un trabajo colectivo. En tercer lugar, la representación del docente como funcionario o ser-vidor público da cuenta de que la legitimidad de su trabajo reside en que el Estado le ha delegado la formación institucionalizada de niños y adultos. En este sentido, el docente funcionario debe ejercer su
  • 15. 15 tarea en las condiciones y a través de los mecanismos que el Estado o las jurisdicciones provinciales fijan. La representación del docente como funcionario público puede adoptar dos sentidos diferentes. Por un lado, la legitimidad de su trabajo reside en que el Estado ha delegado en él la «formación de los ciudadanos», tarea que, en los orígenes de los sistemas educativos nacionales, adqui-ría una fuerte impronta vocacional. El docente, portador de una voca-ción de servicio, encarnaba –acríticamente- la cruzada que el Estado había impulsado. Pero nos interesa demarcar el amplio espectro de me-diaciones que se entraman entre los alcances de una política de Estado y las prácticas de los actores de una institución. Estos últimos, en su carácter de agentes activos de la producción y difusión de la cultura en la sociedad, «(...) están en una situación privilegiada para acceder y dar a conocer concepciones de la vida y del mundo alternativas a las que se muestran como únicas y definitivas por el poder; por ello, tienen condi-ciones para asumir compromisos que van más allá de sus estrictos inte-reses (...)»2 (Jiménez Jaen, 1993: 34). Están en condiciones de desplegar un trabajo intelectual transformador y –para ello- deben dotar de un sentido político conciente a sus concepciones de enseñanza. La ense-ñanza es una tarea de incumbencia pública; con esto queremos destacar tanto sus connotaciones políticas e ideológicas, como la posibilidad de que se constituya en una práctica antagónica respecto de una política de Estado. En cuarto lugar, y en el mismo sentido de lo que se viene desarrollan-do, podemos retomar algunos aportes que permiten poner en conside-ración aquellos aspectos intelectuales que intervienen en la tarea do-cente y que dan elementos para pensar otra identidad posible. Giroux propone pensar a los docentes como intelectuales. De acuerdo con este autor, esta visión proporciona una crítica a las ideologías tecnocráticas e instrumentales que subyacen a la separación entre la conceptualización, la planificación y el diseño de los currículos, de los procesos de aplicación y ejecución: «En el sentido más amplio, los profesores como intelectuales han de con-templarse en función de los intereses ideológicos y políticos que estructuran la naturaleza del discurso, las relaciones sociales del aula y los valores que ellos mismos legitiman en su enseñanza. (...) Si los profesores han de educar a los estudiantes para ser ciudadanos activos y críticos, deberían convertir-se ellos mismos en intelectuales transformativos. Un componente central de la categoría de intelectual transformativo es la necesidad de conseguir que lo pedagógico sea más político y lo político más pedagógico» (Giroux, 1990: 177).
  • 16. 16 En este capítulo intentaremos recuperar algunas de las ca-racterísticas sustanciales del complejo proceso histórico que confluye en la concreción de las demandas laborales, plas-madas en el Estatuto docente Nacional en 1958 y en aquellos estatutos provinciales sancionados con posterioridad. La conformación y subsiguiente expansión del Sistema de Educación Nacional en las últimas décadas del siglo XIX representa uno de los ejes sobre los cuales se apuntala el proceso de legitimación y consolidación del Estado Nacio-nal. A partir de la sanción, en 1884, de la ley 1420 –la cual establecía una educación de carácter obligatoria y univer-sal– es el propio Estado quien, tras el objetivo de homoge-neizar a la población a partir de la inculcación de una moral fuertemente anclada en un imaginario patriótico, asume la tarea de formar al ciudadano. Este proceso de integración de las mayorías a la educación elemental mantenía fuertes arti-culaciones con la instauración de una República Conserva-dora funcional a los intereses de la oligarquía terrateniente. Asimismo, y a partir del principio de laicidad, el Estado le disputaba a la Iglesia el poder de regulación que sobre la educación venía ejerciendo desde los tiempos coloniales. La monopolización de la formación docente por parte del Estado representa en esta etapa uno de los pilares de la política educacional. Alejandra Birgin (1999) ubica en este momento la constitución de la matriz de origen de la regula-ción del trabajo de enseñar: de una profesión libre pasa a transformarse en una profesión de Estado. En un proceso de institucionalización y centralización creciente de la activi-dad sistemática de educar, signado por la expansión de las Escuelas Normales, se normativiza la tarea de enseñanza. La «pedagogía científica» que circula al interior de estas insti-tuciones no sólo confiere racionalidad a los procedimientos de calificaciones y acreditación, también provee una tecno-logía pedagógica que garantiza ciertos niveles de homogeneización. Se inclina así por la «civilización» frente a la «barbarie» y por el «progreso» frente a la «tradición». Este proceso de normativización da lugar a la convergencia y yuxtaposición de tres procesos que todavía hoy intervie-nen en la configuración de la tarea docente.3 En primer lugar, se produce la asalarización de maestras y maestros. En se-gundo lugar, aquellas connotaciones de apostolado de las que ya estaba imbuida la tarea de enseñanza encuentran una articulación perfecta con la idea de la docencia como un funcionariado público que ejecuta neutral y asépticamente la tarea que el Estado y –por carácter transitivo la Nación– ha encomendado sobre él. En tercer lugar, y en una relación UNA MIRADA HISTÓRICA DE LAS REIVINDICACIONES Y DEMANDAS LABORALES DOCENTES
  • 17. 17 muy estrecha con la imagen del funcionario heterónomo, comienza a darse un proceso de profesionalización de la tarea cuya característica nodal será que el vínculo con el conocimiento científico se reduzca a «saber lo necesario para aplicar la norma». Los rasgos subyacentes a estos tres procesos permiten explicar por qué el magisterio se perfila como una ocupación femenina, dado que se trataba de una tarea remunerada con un salario que se cobraba en forma irregular y que solía funcionar como un complemento del ingre-so familiar, a la que se le atribuía una finalidad redentora, de inculcación de una moral disciplinadora, anclada en principios ya fijados de ante-mano desde los ámbitos de decisión política. Así, esta ocupación se constituía en uno de los pocos trabajos asalariados que, para ese entonces, se consideraba que las mujeres podían ejercer con digni-dad (Birgin, 1999). Comienzan a organizarse, en este escenario, algunas asociaciones docentes que, si bien realizaron esfuerzos por concretar la unidad, no lograban aún estructurar una organización que abarcara a todo el sector.4 Los primeros intentos de construir federaciones de alcance nacional pueden registrarse en la década de 1910, con la constitución formal de la Confederación Nacional de Maestros5, el 4 de noviembre de 1916, y la conformación, hacia fines de la década, de la Liga Nacio-nal de Maestros (Balduzzi y Vázquez, 2000). Entre las denuncias, reivindicaciones y propuestas centrales que, en el período comprendido entre 1917 y 1930, la Confederación Nacional de Maestros difunde en Tribuna del Magisterio -su órgano de pren-sa- y en otros documentos, encontramos: - El registro de altos niveles de desempleo entre los maestros normalistas y, paralelamente, el establecimiento de un escalafón pro-fesional para acabar con la arbitrariedad. - El reclamo de «que los nombramientos se efectúen por idoneidad, que informa todo título y antigüedad (...).» - El pedido de conformación de tribunales de disciplina y ascensos integrados por maestros mediante la elección de los mismos. - El reclamo por la unificación del título habilitante para la enseñan-za primaria. - La denuncia de un 31% de analfabetismo, en un contexto de alta desocupación de docentes. - El reclamo por el pago puntual de los haberes, por la nivelación de los salarios y por el establecimiento de un régimen jubilatorio específico. - Los reclamos por la participación en el gobierno de la educación y la denuncia de que el magisterio está gobernado por instituciones que producen el efecto perverso de burocratizar y mecanizar la enseñanza. Junto a los reclamos de participación de los maestros en el gobierno escolar, especialmente en el Consejo Nacional de Educación, toman voz los deseos de «dignificar la enseñanza» a través de un proceso en el cual pueda recobrar su estatus de ciencia: «(...) la educación de los
  • 18. 18 niños es obra del maestro y aquel que no lo sea, mientras asuma ese rol, usurpa indebidamente la función natural de la docencia (...) la enseñan-za pública debe desvincularse absolutamente de la política, que sólo sirve para corromperla y destruirla.»6 - Reforma de los programas en vigor, reorganización del cuerpo mé-dico escolar, fomento de la edificación escolar, pasajes y viáticos para los maestros en misiones de estudios, fomento de cinematografía en las escuelas, concursos para seleccionar textos escolares... (Nigro, 1984). Estas demandas y reivindicaciones confirman lo que señalan Balduzzi y Vázquez (2000), en el sentido de que parece predominar una concep-ción profesionalista en el impulso que dio lugar a las primeras organiza-ciones docentes. La impronta normalista analizada anteriormente pare-ce haber antepuesto algunos obstáculos como para que los docentes se vieran a sí mismos como trabajadores. La disputa entre maestros titulados y no titulados y la lucha por el monopolio de los títulos de enseñanza atraviesan todo este primer proceso de organización gre-mial. 7 Los maestros no titulados -llamados «prácticos»- quedaban dife-renciados de aquellos que se habían formado en la Escuela Normal, contrapuestos a los primeros, por las mismas autoridades, como «cien-tíficos »; los docentes provinciales lo estaban respecto de los naciona-les; los maestros primarios se hallaban unos cuantos escalones más abajo que los profesores de media. Así, la pronunciada segmentación que se producía al interior del cam-po de la educación, la construcción de un ideario profesional identifi-cado con un funcionariado/apostolado, junto a la condición de clase media urbana femenina que caracterizaba a la docencia, pueden permi-tirnos comprender las dificultades que se dieron en este momento para la articulación de una lucha sindical unificada. A lo largo de la década de 1930, en el marco de una sucesión de gobiernos autoritarios con fuertes relaciones con las fuerzas armadas, la Confederación Nacional de Maestros adopta una posición de críti-ca y confrontación respecto de las ideas de signo totalitario – afines al fascismo o al nazismo- alentadas desde los cuerpos docentes de las instituciones militares. En este contexto, se producen nuevamente tensiones y disputas en torno al problema del gobierno escolar y se le cuestiona al Consejo Nacional de Educación la exclusión que efectúa de determinados docentes. Por esa misma época se elabora desde la Confederación un programa mínimo en donde quedan plasmados los principios de obligatoriedad, laicidad absoluta y gratuidad escolar; por otro lado, se propone: la integración de maestros a los cuerpos superiores de gobierno esco-lar; la obligatoriedad del título normalista para el ejercicio de la docen-cia oficial y privada; el establecimiento de un escalafón que regule la carrera profesional y la estabilidad en los cargos; la creación de tribu-nales de disciplina; la equiparación de los años de servicio nacional, provincial y municipal a los efectos del ascenso y la jubilación y la
  • 19. 19 conformación de una Caja de Jubilaciones y pensiones independiente para los magisterios. Se adhiere también a los principios de plena libertad de los docentes en el ejercicio de sus derechos políticos, a la constitución de Consejos escolares electivos en todas las jurisdiccio-nes y se pronuncia, entre otras cosas, por la contribución a la mayor cultura intelectual, general y didáctica del magisterio por todos los medios adecuados para ese fin, como creación de bibliotecas, realiza-ción de conferencias, organización de reuniones de lectura crítica, discusión sobre temas generales, publicaciones, etc. (Nigro, 1984). Bernetti y Puiggrós (1993) identifican, ya en la década de 1940, la existencia de un marco de consenso, dentro del campo técnico profe-sional, desde el cual se demandaba una centralidad en la acción del Estado Nacional que superó con creces la ambición de la burocracia del sistema educativo generada en la República conservadora. Sur-gen reclamos de política educativa vinculados con la delegación de responsabilidades educacionales en un Estado que proporcionara servicio educativo a toda la población sin discriminaciones. Los análisis que estos autores realizan de las posiciones que sentaba la revista La Obra en sus editoriales durante el período 1945-1949, permiten identificar una relación conflictiva y ambigua entre los sec-tores del magisterio y el Estado peronista.8 Ellos plantean como hipó-tesis que «(...) hasta fines de los ’40 grandes sectores del magisterio se mantuvieron en una posición ambigua, de expectativa y disconfor-midad ante la nueva forma que tomaba el Estado, pero al mismo tiempo siendo incapaces de generar un sujeto político alternativo» (Puiggrós y Bernetti, 1993: 197). Algunas de las cuestiones que, según estos autores, confieren conte-nido a esta posición conflictiva con el gobierno son: - Las tradiciones que el peronismo hereda de los gobiernos autori-tarios de la década anterior vinculadas especialmente con la propa-ganda de la política del gobierno que se efectuaba, entre otras cosas, a través del uso del espacio y de la simbología escolar. - La intromisión del Poder Ejecutivo en los organismos del sistema educativo y la lógica verticalista del Consejo Nacional de Educación. El problema de los maestros castigados «sin razón» y de aquellos nom-bramientos y ascensos que se otorgaban por afinidad con el gobierno. - Las demandas de extensión hacia el sector docente de los nuevos beneficios laborales que estaban alcanzando al resto de los trabaja-dores. Los obstáculos que aún interferían la sanción de un estatuto que regulara de la carrera docente. Las diferencias que aún persistían entre los salarios que se percibían en las distintas jurisdicciones.9 - La defensa de la enseñanza laica frente a la ofensiva clerical para lograr la ratificación parlamentaria de la implantación de la enseñanza de la religión católica en las escuelas. - Las demandas de políticas gubernamentales que garantizaran la obligatoriedad escolar.
  • 20. 20 - La gratuidad escolar entendida como la anulación de matrículas o aranceles demostraba no ser suficiente. Imperaba la provisión de ali-mentación, vestido, libros y útiles que posibilitaran la extensión de este principio.10 El peronismo llevó a cabo una política de ordenamiento del campo técnico-profesional que tendió a desestimar el papel de interlocutores que venían ejerciendo las organizaciones gremiales tradicionales. Fue incluyendo en su estrategia a sectores magisteriales menos favoreci-dos, a través de la adopción de medidas en los años 1946, 1947 y 1948, que elevaban de categoría los títulos habilitantes de aquellos docen-tes vinculados con la salud, con grupos marginales del sistema, en regiones alejadas o en áreas especiales de enseñanza, y que no perte-necían aún al grueso de la docencia organizada.11 Esta estrategia res-ponde al propósito del gobierno peronista de formar un nuevo tipo de docente, capaz de disputar el espacio que el maestro normalista liberal había logrado ocupar (Bernetti y Puiggrós, 1993). Recién en 1954 con el «Estatuto del docente argentino del General Perón», los docentes verían concretada su reivindicación de estabili-dad. No obstante, la ley establecía Juntas de Calificación integradas por los Directores Generales de Enseñanza y un representante de los docentes por cada rama, designados por el Poder Ejecutivo, a pro-puesta del Ministerio, por dos años. El maestro al cual se dirigía dicho estatuto era más corporativo y menos democrático-liberal. Tal interpe-lación del docente se inserta en un marco de acciones dirigidas al control y la subordinación de los empleados públicos, que persiguen la homogeneización ideológica e institucional. Se suma a estas accio-nes la creación por parte del gobierno de organizaciones magisteriales afines a su política que incidieron en el quiebre del campo gremial docente.12 Se va produciendo así una diferenciación paulatina de un sector de la docencia, que va abandonando los principios liberales normalizadores y se va inclinando hacia la política oficial (Bernetti y Puiggrós, 1993). A pesar de la profunda fragmentación que en las décadas del ’40 y del ’50 transita el gremio docente –pues los docentes se encontraban escasamente referenciados en las asociaciones que existían en el país-es en este momento cuando comienzan a organizarse buena parte de los sindicatos que luego participarán y le darán impulso a la fundación de CTERA.13 Luego de la caída del gobierno peronista, con el golpe de Estado de 1955, es derogado el Estatuto del Docente de Perón. Ya en pleno auge del desarrollismo, los docentes parecen focalizar su accionar colecti-vo en la construcción de una identidad profesional. En un contexto en donde tiende a generalizarse la tecnificación de los procesos de traba-jo, los parámetros de «desempeño laboral» y «competencia técnica» comienzan a intervenir en la estructuración de su autorepresentación sectorial. Como corolario de este proceso, crecen y se extienden por
  • 21. 21 todo el país las demandas por tener un estatuto y por el aumento de salarios (Balduzzi y Vázquez, 2000). En el marco del gobierno militar que se había instaurado con un golpe de Estado en 1955, se encarga a una comisión presidida por el profe-sor Próspero Alemandri la elaboración de un proyecto de Estatuto Docente. Se producen instancias de debate que se expresan en la sanción, el 11 de septiembre de 1956, del decreto-ley 16767 del Estatu-to del Docente (Imen; 2000). No obstante, quedan defraudadas las expectativas que había producido la sanción de este instrumento le-gal, ya que no cobran vigencia las cláusulas de jubilación y de au-mento constante. Más adelante, al calor de un proceso de movilización y politización general y con el triunfo del frondizismo, las reivindicaciones arriba mencionadas se materializan en la sanción de la ley 14.473 del Estatu-to del Docente para el ámbito nacional, el 12 de septiembre de 1958.14 El proceso de construcción de la identidad profesional que subyace a este período representa un avance en la organización gremial y en la conquista de derechos laborales, así como también desplazan algu-nos de los aspectos de carácter más vocacionista. No obstante, esta identidad resulta ser funcional al modelo político-social hegemónico, pues se estructura alrededor de un concepto tecnocrático y liberal que promueve la fragmentación al interior del mismo campo de trabajo docente, así como con respecto al resto de los trabajadores. Hacia fines de la década, y como intento de respuesta a la necesidad de articulación nacional, se crean la Confederación Argentina de Maes-tros y Profesores (CAMYP), la Comisión Coordinadora Intersindical Docente (CCID) y la Unión Nacional de Educadores (UNE).15 En mayo de 1960 la Junta Docente de Acción Gremial –creada ese mismo año-convoca al primer paro nacional de educadores. Al año siguiente surge el Comité Unificador Docente de Acción Gremial (CUDAG), integrado por FAGE (docentes de orientación católica), CAMYP, CCID y UNE. Sus objetivos eran defender el cumplimiento de los artículos del estatu-to vinculados con el aumento de salarios y con el régimen de jubilacio-nes. 16 Balduzzi y Vázquez (2000) identifican en este momento dos grandes orientaciones dentro del campo de las organizaciones docentes; una de tipo profesionalista y otra más de tipo sindical. La mayoría de estas organizaciones, en la década del ’60, presentaba rasgos de la primera, pues predominaba en ellas una identidad socio-laboral más vinculada con la confirmación de un status profesional que con los conflictos que atravesaba su relación con la patronal; conflictos que ubicaban a los trabajadores de la educación en un mismo plano res-pecto del resto de los trabajadores. Asimismo, tendían a adoptar el tipo de organización por ramas y niveles, lo que da cuenta de que priorizaban las características del puesto por sobre la condición co-mún de ser trabajadores de un mismo campo.
  • 22. 22 Sin embargo, desde la década del ’50 también venían desarrollándose, en el interior del país, entidades que privilegiaban una concepción del docente más cercana a un profesional-trabajador que a un profe-sional- liberal, y que apuntaban a ubicarse dentro del conjunto de la clase trabajadora. Se encuadraban dentro de estas entidades sectores identificados con el peronismo o que no resultaban tan refractarios al mismo. Postulaban que debían regirse por la Ley de Asociaciones Profesionales –a la cual el sector profesionalista le adjudicaba un carácter fascista por asemejarse al modelo italiano- y formulaban la necesidad de creación de sindicatos únicos por provincia. Impulsa-ban en algunos casos el ingreso de las organizaciones a la CGT, punto que representaba un carácter altamente conflictivo.17 En 1967, con la creación de la Confederación General de Educadores de la República Argentina (CGERA) se produce dentro de esta corriente el primer intento de nucleamiento nacional. De todos modos, a nivel general, las disputas entre los dos tipos de nucleamientos (CGERA y CUDAG), el surgimiento de sindicatos do-centes de escuelas privadas –los cuales no eran del todo aceptados por los propios sindicatos docentes de escuelas públicas-, la diferen-ciación notable que empieza a producirse entre titulares y suplentes a partir de la aplicación del estatuto, sumados a la casi generalizada organización por ramas y niveles que existía en el momento, facilita-ron la profundización de la fragmentación del campo gremial. Recién en la década de 1970, y en el marco de las embestidas a la educación pública de la dictadura de Onganía, se empezaría a gestar una nueva articulación sindical. El proceso socioeconómico iniciado en los ’50, de creciente transferencia del ingreso hacia los sectores de mayor concentración de poder económico, había traído como consecuencia la pauperización de los sectores medios y cierto descenso en el status social de los docentes que los ubicaba en un plano más cercano al resto de los trabajadores (Balduzzi y Vázquez, 2000). La radicalización que por esos años experimenta la lucha social y políti-ca, protagonizada en gran medida por las organizaciones sindicales que se identificaban como antiburocráticas y combativas –peronistas y de izquierda–,18 sumada a los puntos de coincidencias que la militancia sindical docente empezaba a encontrar en su oposición y enfrentamien-to con la política educativa de Onganía y de los posteriores gobiernos militares19, podrían explicar por qué se gesta en este momento el proce-so de unificación que da lugar a la constitución de la CTERA. Al calor de las importantísimas movilizaciones populares que se pro-ducen en esos años (Cordobazo, Rosariazo, Mendozazo, Vivorazo), se constituyen fuertes núcleos de docentes que comparten una pers-pectiva político sindical radicalizada y que desempeñarán un rol protagónico en el proceso de articulación de la lucha docente con la del conjunto del movimiento obrero.20
  • 23. 23 Finalmente, en septiembre de 1973, ya en el marco del retorno del peronismo al poder, se concreta la unidad docente con la constitución formal de la CTERA. Emergen las discusiones en torno a la identidad y se retoman aquellos núcleos temáticos que fueron atravesando los debates dados a lo largo del conflictivo y complejo proceso histórico de cristalización de aquellas conquistas laborales que hoy se plasman en el Estatuto del Docente Nacional y en aquellos Estatutos provin-ciales sancionados con posterioridad. Notas a la Parte I - Acerca del trabajo docente 1. Desde una perspectiva marxista, Antunes redefine la categoría de clase trabajadora al contextualizarla en el capitalismo de fines de siglo XX. Esta categoría, a diferencia de la de obrero, «incluye a la totalidad de aquellos que venden su fuerza de trabajo, teniendo como núcleo central los trabajadores productivos. Ello no se restringe, por lo tanto al trabajo manual directo, sino que incorpora la totalidad del trabajo social, del trabajo colectivo asalariado. Abarca una amplia gama de asalariados desde aquellos insertos en el sector servicios, bancos, comercios, turismo, servicios públicos, hasta aquellos que realizan actividades en las fábri-cas, pero que no crean directamente valor. Una noción ampliada de clase trabajadora incluye, todos aquellos que venden su fuerza de trabajo a cambio de un salario» (Antunes, 2000: 18). Clase trabajadora, entonces, aparece como una categoría de análisis más amplia. 2. La autora retoma aquí los análisis gramscianos sobre la situación de los intelectuales en la sociedad. 3. No nos vamos a detener aquí en las diferencias que se dan entre las direcciones que en este período toman la formación de profesores y la formación de maestros. No obstante, creemos que no es poco relevante dejar claro que el profesorado se caracterizaba por ser una profesión predominantemente masculina y de formación universitaria, en donde el ejercicio de la docencia se compatibilizaba con el ejercicio liberal de la profesión (Birgin, 1999). 4. En 1892 se crea la primer entidad docente, la «Liga de Maestros» de San Juan, a la que en la primeras décadas del nuevo siglo se le van sumando distintas asociaciones y federaciones de docentes de carácter provincial y local: Buenos Aires, Córdoba, Tucumán, Mendoza, Corrientes, Santa Fe, San Juan, Misiones, Entre Ríos, Catamarca, Río Negro (Balduzzi y Vázquez, 2000). 5. Señala Alfredo Bravo que a pesar de su denominación Nacional se vio más tarde restringida a la jurisdicción capitalina (Balduzzi y Vázquez, 2000). 6. Afirmación doctrinaria de la Confederación Nacional de Maestros de 1921 (Nigro, 1984). 7. Señala Alejandra Birgin (1999) que los maestros no titulados representaban una mayor proporción en las escuelas particulares; algunas de ellas pertenecían a comunidades de inmigrantes, a los grupos políticos más radicalizados o a la Iglesia Católica. Asimismo, muchos de ellos eran extranjeros. 8. Dicen los autores: «Recordemos que la revista La Obra (...) era dirigida en esta época por una alianza entre los normalistas laicos, liberales, escolanovistas y los espiritualistas que habían comenzado acercamientos hacia el gobierno, pero se trataba al mismo tiempo de la publicación que leía la mayor parte de los maestros del país siguiendo sus ‘recetas pedagógicas’ (Puiggrós y Bernetti, 1993: 198). 9. Respecto de la identificación de los docentes como trabajadores, Puiggrós y Bernetti (1993) señalan que la posición del sector era bastante ambigua. Si bien reclaman para sí la extensión de los derechos que regían para los trabajadores, en otras ocasiones surgía la caracterización sarmientina del indígena y se realzaba su figura como apóstol. Se daba entidad así a un status socio-profesional imaginario, típico de clase media, a partir del cual quedaba el docente diferenciado del resto de los asalariados que procedían en gran medida del interior del país. 10. Respecto de la respuesta del gobierno a este tipo de demandas es preciso remarcar que: «Un eje de su política educativa consistió en hacerse cargo de las responsabilidades que se
  • 24. 24 le depositaban, fortaleciéndose al responder a las demandas de centralización y engrosando así el campo de sus responsabilidades educativas.» (Puiggrós y Bernetti, 1993: 198). 11. Balduzzi y Vázquez señalan que en la década del ’40, con la expansión de diversas modalidades como la educación técnica y formación profesional, aparece una nueva diferen-ciación, que reedita una vieja tensión entre los docentes titulados o de carrera y los técnicos o idóneos. «En verdad estos últimos no eran considerados docentes por maestros y profe-sores, reforzándose la separación histórica entre los docentes científicos y prácticos. Pero que aquí claramente adquiría una connotación clasista: los idóneos eran con frecuencia trabajadores manuales calificados que se incorporaban desde los saberes de su oficio –como maestros de enseñanza práctica- a la expansión de las modalidades educativas ligadas al mundo del trabajo» (Balduzzi y Vázquez, 2000 : 23-24) 12. Se trata de la Agremiación del Docente Argentino en 1950 y luego la Unión de docentes Argentinos (UDA) en 1953. 13. Algunos de ellos son: la Federación Provincial del Magisterio de Santa Fe, 1946; el Sindicato del Magisterio Provincial de La Rioja, 1947; la Agremiación Tucumana de Edu-cadores Provinciales (ATEP) creada en 1949; el Sindicato del Magisterio de Mendoza, 1951; la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) de Jujuy, 1953; Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC), 1957; la Federación de Docentes Rionegrinos, también en la década de 1950 (Balduzi y Vázquez, 2000). 14. En 1957 se había producido una huelga de 37 días en Santa Fe y en 1958 la provincia de Buenos Aires fue escenario de un conflicto que duró un mes y medio (Balduzzi y Vázquez, 2000). 15. La CAMYP –surgida hacia fines de los cincuenta de la Unión de la «Liga de Profesores» y la «Confederación de Maestros»- tiene una fuerte incidencia en Capital Federal, aunque también tiene predicamento en el Litoral, Mendoza, el centro del país y el noroeste. Por su posición estratégica en la Capital Federal , sería decisiva, con el correr de los años, para el proceso de unificación docente. La UNE –la cual agrupaba lo que hoy es la UEPC– tenía peso representativo en Córdoba, y parcialmente en Mendoza y San Luis (Balduzzi y Vázquez, 2000). 16. Balduzzi y Vázquez señalan que el estatuto docente «tuvo una existencia real bastante acotada, muchos artículos nunca se cumplieron, entre ellos obviamente los que indicaban cómo debían aumentarse los salarios.» Organizaciones que tenían posicionamientos polí-tico- pedagógicos muy disímiles –como nos recuerdan los autores es este el momento en donde surge la controversia acerca «la laica o la libre»– se congregaban para la concreción de objetivos de carácter acotado. 17. Señalan Balduzzi y Vázquez (2000) que la Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales (ATEP), que era uno de los sindicatos más representativos de esta corriente, a lo largo de la década del ’60, batalló por un Estatuto provincial –el cual se sancionó en 1962– y por una ley de Educación. 18. Se venía produciendo desde décadas anteriores la división del movimiento sindical peronista. Por un lado se ubicaban los que privilegiaban el aparato sindical y buscaban pactar con el poder y, por el otro, aquellos que venían sosteniendo una lucha más radicalizada en defensa de los intereses obreros y nacionales. En 1968 la CGT se divide en dos. Surge la «CGT de los Argentinos» como expresión de los gremios combativos, la cual encontraba entre sus referentes principales a Raimundo Ongaro y a Agustín Tosco (Balduzzi y Vázquez, 2000). 19. Balduzzi y Vázquez (2000). Un importante punto de convergencia entre aquellos docentes que se proclamaban como defensores de la ley 1420 se dio en el marco de la discusión en torno al proyecto de creación de «Escuela Intermedia». Señalan estos autores que la fuerza de atracción que concitó este tema oscureció en el debate público la discusión sobre la «terciarización» de la formación docente. 20. En Córdoba el SERPAC (Sindicato de Educadores Privados y Particulares de Córdoba). En Rosario el SINTER (Sindicato de Trabajadores de la Educación de Rosario) En Villa Constitución, el sindicato docente y el metalúrgico adquieren una relación notoria.
  • 25. 25 En los Estatutos Docentes se desarrollan, con menor o ma-yor exhaustividad y en diverso orden, diferentes temáticas; pero todos ellos, en sus primeros artículos, delimitan quié-nes están comprendidos dentro de sus regulaciones. Sin embargo, al hacerlo, no sólo explicitan quiénes se encuen-tran dentro del alcance de la ley, sino que avanzan con la formulación de una definición de docente. Esto último los distingue de los estatutos correspondientes a otras ocupa-ciones, en los que no se realizan este tipo de definiciones. El Estatuto Nacional establece que: «(...) se considera docen-te, (...) a quien imparte, dirige, supervisa u orienta la educa-ción general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, con sujeción a nor-mas pedagógicas y reglamentaciones del presente Estatuto.» La mayor parte de los Estatutos provinciales retoma la es-tructura de esta definición. Así, estos artículos comienzan en todos los casos con la frase «se considera docente» a o «se considera educador a», seguida de la asignación de una serie de funciones a ser desempeñadas en el ámbito de la enseñanza sistematizada. Llama la atención que en la definición se apele al «ser», como si sujeto y puesto fuesen una unidad. Esto se observa con mayor claridad cuando se analizan otros estatutos en los que esta relación sujeto-puesto pareciera tener una ma-yor distancia. Los estatutos de la Provincia de Buenos Aires y Jujuy definen al docente como quien «se encuentra en situación o estado docente» y el Estatuto de La Pampa con-sidera al docente como «trabajador de la educación». También se observa esta cuestión, con claridad, cuando se comparan los estatutos docentes con las disposiciones de los estatutos propios de otros campos. Por ejemplo, el corres-pondiente a los profesionales de la salud expresa que «el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colabo-ración de las mismas (…) queda sujeto a las normas de la presente ley (…) Se considera ejercicio: a- de la medicina: anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recu-peración, conservación y preservación de la salud de las mis-mas (…) c- de las actividades de colaboración de la medicina u odontología: el de las personas que colaboren con los pro-fesionales (…).»1 Esta ley no apela al médico, al anestesista, al enfermero, etc., sino que refiere al ejercicio de su actividad. La identificación entre sujeto y puesto antes señalada podría enmarcarse en la tensión profesión/ vocación que atraviesa la conformación histórica del campo de la docencia desde sus PARTE II ¿QUÉ REGULAN LOS ESTATUTOS DOCENTES? UNA RECONSTRUCCIÓN DE SUS CONTENIDOS DEFINICIÓN DOCENTE: REPRESENTACIONES EN TORNO A LA DOCENCIA
  • 26. 26 inicios. Desde aquí se podría hipotetizar que prevalece una concepción de la docencia como apostolado, que permite avanzar sobre aspectos de la vida privada del sujeto devenido docente. Esto aparece con más claridad en otros apartados de los estatutos, como por ejemplo en la formulación de los deberes y derechos, y en las condiciones de ingreso a la docencia, que se analizarán posteriormente. Según Tenti Fanfani (1995), la docencia constituye un espacio de encuentro entre agentes y un sistema de puestos. Define al puesto de maestro como uno de los espacios sociales más estructurados e institucionalizados, y considera que cuando un puesto alcanza este grado de desarrollo, tiende a imponerse a los agentes, esto es, a mo-delarlos según las exigencias de su propia estructura. Por otra parte, este autor considera que las representaciones sobre la docencia cons-tituyen una articulación entre el apostolado, el trabajo y la profesión. La lucha está dada por la imposición de alguno o algunos de los principios estructuradores. La definición docente no hace referencia al conocimiento especializado o a la autonomía profesional -elementos constituyentes de las profe-siones-, ni refiere al trabajador, sino que interpela al agente mismo. De este modo, el aspecto vocacional estaría cobrando mayor importancia por sobre los otros aspectos. De hecho, resulta paradójico que los estatutos, que son leyes destinadas a regular el trabajo, no apelen al docente como trabajador y omitan sistemáticamente este último térmi-no. En relación con la concepción de docente, es interesante analizar cómo se llega a la sanción del Estatuto Nacional. Por un lado, esta ley «recoge reivindicaciones históricas del gremio docente que se plas-man –en lo esencial– en dicho instrumento legal» (Imen, 2000: 5); por otro, el estatuto es debatido y sancionado en un contexto de predo-minio de criterios tecnicistas, propios del desarrollismo, que promue-ven la necesidad de delimitar claramente las implicancias del trabajo docente: sus funciones, sus alcances, sus responsabilidades, etc., lo que se observa claramente en la forma que adquieren las definiciones. Las definiciones que formulan los estatutos hacen referencia a una serie de funciones que le competen al docente: orientar, fiscalizar, dirigir, impartir y supervisar las tareas. Si bien no especifican si están pensadas para que sean desempeñadas por una misma persona o si son funciones diferenciadas para puestos distintos, es posible supo-ner que la última opción es la que prevalece. Una clave, en este aspec-to, la da el Estatuto de Santiago del Estero, que es el único que define dichas funciones indicando a qué cargos corresponden: «Se considera docente a los efectos de esta ley a quien imparte, dirige, fiscaliza, u orienta la educación general y las funciones con sujeción a normas pedagógicas en los organismos mencionados. Imparten enseñanza los maestros, profesores y directores sin dirección li-bre, que tienen a cargo en forma directa y permanente, la educación de
  • 27. 27 alumnos. Fiscalizan la enseñanza los docentes que tienen a su cargo el contralor y coordinación, en forma directa y permanente, del personal encargado de impartir la enseñanza. Dirigen la ense-ñanza los docentes que tienen a cargo en forma directa y perma-nente, el asesoramiento y contralor del personal encargado de im-partir la enseñanza. Colaboran en la enseñanza los auxiliares que, con sujeción a normas pedagógicas, actúan directamente a las órde-nes de quienes imparten, dirigen, fiscalizan, u orientan la enseñan-za. »2 Así, al docente que tiene a cargo la educación de los alumnos sólo se le asigna la función de impartir enseñanza. Subyace una noción de escisión entre concepción y ejecución, en la que el rol del maestro queda reducido al de ser un transmisor de contenidos que son definidos en otras instancias. Esto podría explicarse tomando en cuenta la relación que se establece entre docencia y Estado en el proceso de construc-ción del Estado Nacional. Una de las políticas de consolida-ción de dicho Estado fue la presencia de éste en la conforma-ción de un sistema educativo fuertemente centralizado, que incluyó medidas tendientes a formar un cuerpo docente capa-citado y diplomado. Así, la profesión docente se constituyó al amparo de un Estado que a la vez que promovía su desarrollo, ejercía un elevado nivel de control, generando un vínculo alta-mente dependiente. Esta particular relación condicionó desde el inicio la posibilidad de la docencia de definirse en forma autónoma como cuerpo profesional y limitó sus espacios de participación en las decisiones en torno a la orientación y los contenidos de la educación. En este escenario, el rol del do-cente queda fuertemente ligado a la transmisión de conoci-mientos, al tiempo que es desvinculado de los espacios de producción y de los de selección de los conocimientos a ser distribuidos. Ya en el momento de sanción del Estatuto Nacio-nal, imperando el pensamiento desarrollista, la escisión entre ejecución y concepción se acentúa, diversificando y especifi-cando las funciones y los roles en consonancia con una orga-nización jerárquica de la docencia. En los deberes y derechos estipulados en los estatutos se explicita cómo se está pensando al docente y cuál sería su orientación. En general, en todos los estatutos provinciales se retoma lo señalado en el Estatuto Nacional, manteniendo, in-cluso, la misma modalidad de redacción y lenguaje. De todos modos, muchos de ellos introducen algunas variaciones so-bre esa impronta original, que luego serán analizadas. Sobre los deberes Es posible distinguir los deberes de acuerdo a las distintas dimensiones que intentan regular. Éstas son: DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE
  • 28. 28 a. Deberes del docente relacionados con la construcción de la identi-dad nacional y los valores a promover. b. Deberes del docente como miembro del sistema educativo. c. Deberes del docente vinculados con su tarea profesional. d. Deberes que apelan al sujeto más allá de su rol docente. a. Deberes del docente relacionados con la construcción de la identidad nacional y los valores a promover. Encontramos, dentro de este grupo, una serie de formulaciones que hacen referencia a la formación de los educandos en torno a la identi-dad nacional y al respeto a la Constitución Nacional, a la forma de gobierno y a los principios democráticos. Estas cuestiones aparecen en el Estatuto Nacional y son incorporadas en los estatutos provincia-les, aunque no en todos ni con el mismo énfasis. Puede observarse que la mayoría recupera la idea de educar a los alumnos en la forma de gobierno instituida en la Constitución Nacional y en las leyes dictadas en consecuencia, así como también en los principios democráticos.3 Más de la mitad de los estatutos provinciales retoma del Estatuto Na-cional el deber de educar a los alumnos con absoluta prescindencia partidaria.4 Otros estatutos, como los de Ciudad de Buenos Aires, San Juan y Neuquén, destacan la importancia de educar en el respeto por los Derechos Humanos o fomentar la solidaridad social. Particularmen-te, el estatuto de Neuquén establece como deber del docente «educar al alumno (…) desarrollando su espíritu crítico con el fin de capacitarlo para interpretar objetivamente la realidad y prepararlo para promover la evolución y el cambio, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos y al sentido de la justicia.» Los estatutos provinciales se diferencian del Nacional en los siguien-tes aspectos: -Los valores religiosos, ya sea acrecentando su influencia o, por el contrario, limitándola. -La formación en el sentimiento patriótico. -La importancia del espacio local. Respecto del primer punto, existe un número significativo de estatutos destacan la importancia de la formación espiritual, moral y/o religiosa de los estudiantes, expresando, por ejemplo, el deber de educar en la concepción cristiana o en las tradiciones espirituales.5 Los de Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, por el contrario, explicitan el deber de educar a los mismos con prescindencia religiosa. En relación con el segundo punto, se observa que aproximadamente la tercera parte de ellos hacen referencia al sentimiento patriótico y a la identidad nacional, señalando como deber la formación en el respe-to por los símbolos nacionales, el amor a la patria, etc. 6 Por último, los estatutos de Chaco, Formosa, La Rioja y Neuquén resca-tan la importancia de una pedagogía y una cultura con un enfoque regio-nal. 7 Teniendo en cuenta la tensión entre la Nación y las provincias ya
  • 29. 29 presente desde los orígenes del sistema educativo, resulta llamativo que sólo cuatro estatutos hagan alguna referencia a lo regional mientras que en todos aparecen fuertemente aspectos vinculados a lo nacional. b. Deberes del docente como miembro del sistema educativo. La totalidad de los estatutos provinciales retoman del Nacional el deber docente de respetar tanto la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, como la vía jerárquica. Asimismo, la mayoría especifica el deber de cumplir los horarios.8 De este modo, el lugar que se le asigna al docente como miembro del sistema educativo, es una posi-ción de subordinación, por la cual debe respetar decisiones y dispo-siciones establecidas en instancias superiores. Ya en el eje de Definición Docente se señaló cómo subyace en la norma cierta concepción del docente como ejecutor. Aquí esta con-cepción se ve reforzada ya que parecería que lo que se debe asegurar es el cumplimiento de las «órdenes», pues esto constituiría una ga-rantía para el funcionamiento del sistema educativo. c. Deberes del docente vinculados con su tarea profesional. La totalidad de los estatutos provinciales retoman del Nacional el deber de ampliar su cultura y perfeccionar su capacidad pedagógica. Algu-nos añaden a este postulado general especificaciones relativas al per-feccionamiento y al desempeño de sus funciones. El Estatuto de Río Negro, por ejemplo, sostiene que los docentes deben actualizar sus conocimientos didácticos y científicos; el de Salta indica que los do-centes deben desempeñar con eficacia y rigor profesional su «misión»; por último, el de Tierra del Fuego señala que los docentes deben parti-cipar en todo lo concerniente al desarrollo de la educación. Algunas de estas leyes hacen referencia al deber de establecer relacio-nes con la comunidad. Por ejemplo, en la provincia de Neuquén se postula «propender al mantenimiento de la buena relación con los pa-dres, tutores y vecinos, promoviendo una firme vinculación entre la escuela y la comunidad.» En algunos estatutos provinciales se estipula el deber de un examen psicofísico que define la habilitación profesional y condiciona su in-greso al campo. se estipula el deber de un examen psicofísico que define la habilitación profesional y condiciona su ingreso al campo.9 En el resto de los estatutos este requisito se explicita cuando se enu-meran las condiciones de ingreso a la carrera docente. Por último, es interesante destacar una de las funciones que le otorga el Estatuto de la Provincia de Tierra del Fuego a sus docentes: la participación en la elaboración y actualización de planes de estudios. La ausencia, en los demás estatutos, de una instancia de participa-ción en la discusión sobre la orientación y fines de la educación esta-ría dando cuenta de una concepción tecnocrática, según la cual la
  • 30. 30 función del docente es la de implementar aquellas decisiones que fue-ron tomadas en instancias superiores por especialistas. d. Deberes que apelan al sujeto más allá de su rol docente. La mayor parte de los estatutos provinciales retoma del Estatuto Nacional el deber docente de mantener una conducta acorde a su función y no desempeñar actividades que afecten su dignidad. Las particularidades que se observan en buena parte de estas leyes refieren a aspectos que hacen a la regulación de la vida privada de los docentes. Así, por ejemplo, especifican el deber de observar una adecuada presentación y pulcri-tud10, respetar los principios de la moral11 y de las buenas costumbres12, respetar las normas éticas dentro y fuera del servicio13, y de educar con el ejemplo14. Sólo los de La Pampa, Misiones y Formosa no hacen men-ción alguna a cuestiones relativas a la vida privada del docente. Esta inclusión de cuestiones relativas a la vida privada se podría rela-cionar con la identificación entre sujeto y puesto antes señalada. La identificación se observa en el hecho de que la norma no se limita al puesto de trabajo, sino que regula también aspectos que hacen al sujeto en sus actuaciones y elecciones personales. Como ya se dijo, esto último podría enmarcarse en la tensión profesión/ vocación que atraviesa la conformación histórica del campo de la docencia desde sus inicios. Tal como señala Birgin: «Se demandaba entonces a los maestros a la vez que el cumplimiento de los deberes del funcionario que implicaba la profesión, una moralidad íntegra y una vocación innata. (…) Por eso, algunos autores sostienen que cuando la formación de docentes se institucionalizó, los objetivos religiosos se secularizaron sin perder el fervor moral» (Birgin, A., 1999: 26). Al observar las cuatro dimensiones que dan cuenta de los deberes, encontramos que coexisten distintas representaciones o imágenes. Se-gún señala esta autora, el magisterio se constituye como una «relación compleja entre lo moral, lo vocacional y la misión de funcionario de Estado». En este sentido, en las normativas analizadas encontramos categorías que dan cuenta de la docencia como función o servicio públi-co, del maestro como apóstol y de los valores morales que éste debe sostener. Esto se articula con imágenes del docente como ejecutor ex-perto en técnicas e ideológicamente neutral. Acerca de los derechos El reconocimiento explícito de los derechos de los docentes en el Estatu-to Nacional implicó una ruptura en relación con las prácticas arbitrarias que regulaban el trabajo docente hasta ese momento. Como señalan Morgade y Birgin, fue «... una ley de avanzada que vino a atender pro-fundas injusticias y arbitrariedades que se cometían con el sector. Bási-camente, legitimó la condición formalmente igualitaria entre los miem-bros de la categoría ocupacional» (Morgade y Birgin, 2000: 6). El proceso de discusión previo a la sanción del Estatuto derivó en el reconocimiento por parte del Estado del derecho de los trabajadores a
  • 31. 31 negociar sus condiciones laborales. Esto se cristalizó en las garantías de estabilidad, protección social, libre agremiación y participación en las instancias de gobierno escolar, como así también en la estructuración de la carrera docente con sus correspondientes proce-dimientos de movilidad al interior de la misma, que aseguraron la im-parcialidad en la asignación de cargos. La continuidad entre el Estatuto Nacional y los provinciales señalada en apartados anteriores, es aún más evidente en los derechos reconocidos para los docentes. En una amplísima mayoría, los estatutos provinciales resultan prácticamente una reproducción de lo formulado por el Estatuto Nacional. Sólo el Estatuto de Salta se distancia, posiblemente debido a que es el único que fue escrito y sancionado después de la aprobación de la Ley Federal de Educación. Este distanciamiento no se observa tanto en los temas que aborda (por ejemplo, estabilidad, remuneraciones, licencia, etc.) sino más bien en el contenido de los mismos, como se podrá ir observando más adelante. En términos generales, en todos los estatutos los derechos refieren a tres aspectos o dimensiones: a. La carrera docente. b. Las condiciones laborales. c. La participación en las instancias de gobierno escolar, Juntas de Clasificación y Disciplina. a. Derechos referidos a la carrera docente. En los estatutos se establecen los siguientes derechos: - La estabilidad en el cargo. - El cambio de funciones, sin merma en la retribución, cuando esto sea necesario. - El derecho al ascenso. - El derecho al aumento de clases y al traslado. - El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas. Los dos primeros aparecen en todos los estatutos, tanto en los pro-vinciales como en el Nacional. Los últimos tres se observan en un gran número de ellos. Si bien en algunos estatutos estos derechos no aparecen, se encuentran garantizados en otros apartados.15 No es un dato menor que los derechos estén garantizados en todos los estatutos, ya que esto da cuenta del alcance que tuvieron las reivindi-caciones formuladas por los docentes. b. Derechos relacionados con las condiciones laborales. En relación con esta segunda dimensión, observamos los siguientes derechos: - El goce de una remuneración y jubilación justas. - El ejercicio en las mejores condiciones pedagógicas, de local, higie-ne, material didáctico y número de alumnos. - El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar.
  • 32. 32 - El goce de vacaciones reglamentarias. - La libre agremiación. - Licencia con goce de sueldo para perfeccionamiento. - Asistencia social. El primero de estos derechos aparece en todos los estatutos, pero con ciertas variaciones en su formulación. En algunos, al enunciado seña-lado se añade alguna referencia a la actualización de dicha remunera-ción, indicando que debe ser realizada anualmente o que debe ajustar-se a las oscilaciones del costo de vida. En otros, la letra establece el derecho a una «retribución digna que facilite el eficaz desempeño y asegure su bienestar económico y el de su familia.»16 En dos jurisdicciones, Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego, se prevé que la remuneración se establezca y actualice con el asesora-miento de una Comisión Salarial, integrada por representantes gremia-les y las autoridades correspondientes del Poder Ejecutivo jurisdic-cional, abriendo de este modo un espacio de participación docente en una de las variables más importantes en lo que hace a sus condiciones laborales. El Estatuto de la Provincia de Salta se distingue claramente de los otros en la formulación de este derecho en particular, porque introdu-ce una lógica distinta respecto de lo salarial, al establecer como dere-cho el «(...) percibir una remuneración justa por sus tareas y por su capacitación. La mayor capacitación constituye causa legítima de di-ferencias en la retribución.»17 De este modo, marca una postura dife-rente que se relaciona con la discusión actual sobre los criterios que definen la composición del salario docente, en la que históricamente el cargo y la antigüedad constituían los parámetros principales. El resto de los derechos vinculados con esta dimensión (condiciones pedagógicas, necesidades del núcleo familiar, vacaciones, libre agre-miación, etc.), aparece en una amplísima mayoría de los estatutos pro-vinciales con enunciados muy similares entre sí.18 c. El derecho a la participación en las instancias de gobierno escolar, Juntas de Clasificación y Disciplina. Prácticamente todos los estatutos sostienen el derecho a la participa-ción en el gobierno escolar o en Juntas de Clasificación y de Discipli-na, o ambas cosas.19 Estos espacios de participación fueron adquiri-dos con la sanción del Estatuto Nacional, lo que constituye otra muestra de la ruptura que implicó esta sanción en relación con la lógica arbitra-ria de asignación de cargos e imputación de sanciones disciplinarias que imperaba hasta ese momento. La conformación de organismos con la participación de representantes docentes significó la posibili-dad de contar con mayores garantías de imparcialidad, en la medida en que los propios docentes podían ejercer cierto control. No obstante, resulta importante señalar que, cuando se hace una lectu-ra de la totalidad de cada estatuto, se observa que en general se estipu-
  • 33. 33 lan los mecanismos y modalidades de participación de los docentes en las Juntas, pero no ocurre lo mismo con la participación en el gobierno escolar. De hecho, en el resto de los articulados no se hace mención a este último punto, de tal modo que este derecho se diluye. Algunos estatutos presentan particularidades interesantes de ser consideradas. Los estatutos de Chaco y Chubut establecen el dere-cho a la participación en la elaboración de reglamentaciones, revisión y actualización del estatuto. El de Chubut, además, señala el derecho a participar en forma directa en el estudio, actualización y reforma de los programas de enseñanza. En los demás no se prevén instancias o mecanismos de renovación, excepto en Tierra del Fuego donde se habla de la conformación de comisiones de revisión, tanto del estatu-to como de los contenidos. Sin embargo éstas no aparecen dentro de los Derechos, sino que están contempladas en otros apartados. Para finalizar, además de estas tres dimensiones que acabamos de abor-dar, aparecen también, entre los derechos del docente, algunas cuestio-nes que se encuentran garantizadas en la Constitución Nacional y en leyes nacionales, tales como el derecho a huelga, a indemnización, al ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacio-nal, etc. En este sentido, el «ejercicio de los derechos políticos inheren-tes a la condición de ciudadano» se formula como un derecho en el Estatuto Nacional y se reitera en la mayoría de los estatutos provincia-les. 20 Cabe preguntarse por qué es necesario reconocer como derecho de los docentes, los derechos ciudadanos consagrados con indepen-dencia del ejercicio de la docencia. Esto adquiere sentido cuando se piensa que hasta el momento de sanción del Estatuto Nacional, una de las nociones que prevalecían era la del docente como apóstol, y por lo tanto no como sujeto político. Así se volvería necesario el reconoci-miento explícito de su condición ciudadana. En síntesis, por un lado, encontramos ciertas concepciones que orien-tan el articulado de estas normas: la neutralidad política, la presencia de elementos religiosos o modalidades de enunciación propias de la religión, el énfasis puesto en los valores patrióticos y la valoración de la estructura jerárquico-burocrática. Por otro lado, están presentes ciertas tensiones que han atravesado históricamente el campo de la educación: lo nacional y lo regional; lo profesional, lo técnico y lo vocacional; y por último lo ético y lo moral. Finalmente, adquieren relevancia aquellos derechos que marcan una ruptura respecto de cierta tradición de arbitrariedad respecto del trabajo de enseñar y que avanzan hacia la garantía de condiciones laborales más dignas.
  • 34. 34 En los estatutos aparecen numerosos artículos que configu-ran y regulan el ingreso y las trayectorias de los docentes en el sistema educativo, la modalidad de acceso a los cargos y la forma de valoración y control del trabajo realizado. Estos artículos, en general, aparecen agrupados en torno a seis temáticas: ingreso, ascensos, concursos, calificación, disci-plina y órganos de regulación de la carrera. El establecimiento de normas que ordenaran la carrera do-cente implicó limitar las arbitrariedades a las que anterior-mente podían verse sometidos los trabajadores de este cam-po, dado que no había una reglamentación que estableciera iguales condiciones tanto de ingreso a la docencia como de permanencia y movilidad. Como ya señalamos, Tenti Fanfani (1995) define al puesto de maestro como uno de los espacios sociales más estructurados e institucionalizados y considera que cuando un puesto al-canza este grado de desarrollo, tiende a imponerse a los agen-tes. Efectivamente, en los estatutos se observa un alto grado de estructuración del puesto docente, tanto en las posiciones jerárquicas claramente establecidas como en las condiciones de ingreso y movilidad. A través de los artículos que regulan la carrera es factible apreciar que ésta fue pensada acorde a un esquema burocrático, jerárquico, centralizado y de camino único. La estructura está basada en el escalafón, dentro del cual hay un solo recorrido posible y es de sentido ascendente. Es decir, el ingreso es por un único punto de entrada; luego, se puede avanzar, permanecer o salir, pero no existen alternati-vas (Morgade y Birgin, 2000). Este escalafón, que define los distintos cargos que confor-man la carrera, no aparece explicitado en todos los estatutos; en algunos sólo se lo menciona, siendo definido en la instan-cia de reglamentación de la ley. De todos modos, podemos señalar que en todos los escalafones observados, corres-pondientes a las distintas provincias y a Nación, la estructu-ra de cargos guarda cierta similitud general, si bien presenta algunas diferencias respecto del grado de desagregación de dichos cargos. Ingreso: condiciones de acceso a la carrera En general, en los estatutos aparece un conjunto de artícu-los bajo el título ingreso en los que se disponen las condicio-nes de acceso al campo de la enseñanza. La mayoría explicita que el ingreso se realiza por el cargo de menor jerarquía, estableciendo para ello diversas condiciones: -Ser argentino, ya sea nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos casos se exige un número variable de años CARRERA DOCENTE: RECORRIDOS, VALORACIONES Y LÍMITES
  • 35. 35 de residencia en el país o en la provincia, y el manejo del idioma nacio-nal. Llama la atención que el Estatuto de Corrientes exceptúa de esta condición a los miembros de órdenes o congregaciones religiosas. - Poseer título docente oficial.21 - Una edad máxima para el ingreso que varía entre 35 y 45 años.22 - Poseer ciertas capacidades: psico-física23; física24; ética25; intelec-tual. 26 En muchos se especifica, además, observar conducta acorde27 o moralidad inherente al cargo28, y tener buena salud.29 - Someterse a concurso.30 En algunos casos se mencionan otros requisitos, como por ejemplo: - No tener antecedentes en organizaciones que sustenten principios contrarios al régimen establecido por la Constitución Nacional.31 - «Profesar una sincera fe democrática y propugnar la plena vigencia del régimen republicano, representativo, federal (…)»32 o «sustentar los principios establecidos en la Constitución Nacional.»33 - No tener proceso criminal por hechos delictivos dolosos.34 - No haber sido exonerado o cesanteado de la Administración Pública.35 Los requisitos de observar «una conducta acorde» o «una moralidad inherente al cargo», que nuevamente avanzan en cuestiones de la vida privada al identificar atributos personales como aspectos profesiona-les, devienen de los orígenes del sistema educativo y la configuración del maestro como ejemplo de moralidad. Tal como señala Feldfeber, «el rol central del maestro no fue tanto la instrucción entendida como transmisión de contenidos de los diferentes ramos del saber, sino la educación en el sentido de proveer modelos conductuales y morales.» (Feldfeber, 1996:15). Así, «más que conocimientos, el maestro debe poseer excelente conducta moral. ‘Toda la educación moral es un mera fórmula, si no está garantizada por el carácter moral del educador’ (Torres, 1888: 162). En las Reglamentos de las Escuelas también se señala claramente la aptitud moral como uno de los requisitos necesa-rios para ingresar en las Normales y desempeñarse como docente. El hábito, el buen ejemplo y el ejercicio son indispensables en el desarro-llo de la educación moral» (Feldfeber, 1996: 11 y 12). Por el contrario, la capacidad intelectual, así como la construcción de una ética profesional –que sólo aparecen como condiciones en dos provincias– se encuentran más vinculadas al desarrollo de la profe-sión y atraviesan en forma conjunta la tarea de enseñar. La capacidad física y buena salud, exigidas por una amplísima mayoría de los estatutos, resultan un punto controvertido. Dependiendo de la interpretación que se haga de las mismas, podrían operar como mecanis-mos de exclusión. Algo similar ocurre en relación con la edad. El hecho de establecer una edad máxima como requisito para el ingreso funciona como una limitación per se, impidiendo la evaluación de las condiciones profesionales de aquellos que, no cumpliendo con esta condición, son excluidos. En tanto no existe una relación necesaria entre la edad y el
  • 36. 36 ejercicio de la docencia, este requisito podría operar limitando arbitra-riamente las posibilidades de acceso. Sintetizando, dentro de los criterios estipulados y orientados a regular el acceso al campo, podríamos marcar una diferencia entre aquellos que se vinculan directamente con la tarea pedagógica y aquellos que están más identificados con aspectos que, entendemos, le son ajenos. Son ajenos porque hacen referencia a elecciones propias de la vida privada o, en el caso de la edad y de las aptitudes físicas, porque no existe una necesaria vinculación con la calidad de la tarea profesional. De este modo, estas condiciones estarían funcionando como mecanismos discriminatorios, excluyendo a muchos de las posibilidades de acceso. Se observa, entonces, que los estatutos limitan posibles arbitrarieda-des en la carrera docente estableciendo iguales condiciones al interior del campo. Sin embargo, a la vez limitan el alcance del sentido igualita-rio, en tanto esa igualdad funciona sobre la base de la exclusión de todos aquellos que no reúnen ciertas condiciones que, como fuera dicho antes, resultan arbitrarias. Hemos relevado hasta aquí las condiciones que deben reunir aquellos que aspiren a ejercer la docencia. Nos ocuparemos ahora de describir la modalidad que los estatutos prevén para que se efectivice el ingreso. En todas las jurisdicciones se establece el sistema de concursos por antecedentes36, complementándose con una instancia de oposición en algunos casos. Los antecedentes valorados en general son: los títulos y la antigüedad de los mismos, el promedio de calificaciones, publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza, y antigüedad docente.37 Se evidencia aquí que cuando se habla de «ingreso», se está pensando en el acceso a un cargo titular. En algunos documentos esto aparece explícitamente, pero en todos hay elementos de los cuales se deduce lo anterior: por un lado, considerar como antecedentes aspectos que dan cuenta de un ejercicio de la profesión previo al concurso (antigüedad docente, promedio de calificaciones, etc.); por otro lado, establecer que las Juntas de Clasificación deben confeccionar listados separados de aspirantes a ingreso y de aspirantes a suplencias e interinatos. En consecuencia, el ingreso a la carrera docente excluye el ejercicio de suplencias e interinatos, lo que podría deberse al hecho de que, de este modo, no rige para ellos el derecho a la estabilidad. Esta misma situación, es decir, el acceso a un cargo sin la garantía de estabilidad, se observa en el caso de la Provincia de Buenos Aires, que introduce una nueva modalidad de acceso que no está presente en el resto de las provincias: el sistema de contratos. Este estatuto contempla la posibilidad de contratar al personal docente de modo tal que la persona contratada se rija por las cláusulas del contrato de locación de servicios. Se explicita que este sistema está previsto para programas y misiones especiales, definiéndolos como aquellos que
  • 37. 37 poseen duración limitada. Los aspirantes se seleccionan del listado confeccionado por la Junta de Clasificación, a excepción de los casos en que la naturaleza del programa requiera contratación de personal específico. En este último caso, el Consejo General de Educación y Cultura participará de dicha elección. Esta modalidad por contratos abre la posibilidad de emplear a docen-tes bajo un sistema de carácter privado que se desentiende de las regulaciones que establecen los estatutos para las condiciones labo-rales, centradas en el derecho a la estabilidad. Incluso, el sistema de contratos de locación de servicios podría funcionar encubriendo una relación de dependencia no reconocida como tal. Si bien los contra-tos se utilizarían para casos especiales, esta forma de ingreso a la docencia rompería con la protección laboral existente, introduciendo una nueva lógica. A su vez, esta modalidad de contratación implica una ruptura con el sistema de acceso a través de concursos, abriendo un espacio de posible arbitrariedad ya que la distribución de cargos se basa en una selección «persona a persona». Asimismo, si tomamos en cuenta que la legislación abre la posibilidad de que las designaciones sean hechas por funcionarios del Consejo General de Educación y Cultura, y no por miembros de las Juntas, donde hay participación de los docentes, se acentúan las posibilida-des de que las selecciones sean arbitrarias. De este modo, queda obstruido el legítimo derecho de los docentes, reconocido en la mis-ma ley, de participar y controlar el acceso al campo. En consecuencia, este sistema de contratación introduce una triple ruptura: con el derecho a la estabilidad, con el sistema de concursos y respecto de la participación docente en el control de acceso al campo. Estas rupturas implican la introducción, en el ámbito público, de criterios de regulación del trabajo propios de las relaciones labora-les del ámbito privado y, dentro de ellas, aquellas que conllevan un mayor grado de precariedad. Ascensos: la movilidad al interior de la carrera La regulación de los ascensos funciona como un elemento estructurante de la carrera docente, dado que la movilidad en su inte-rior sólo queda posibilitada en un sentido ascendente a través de los diversos cargos del escalafón. El ordenamiento jerárquico y centrali-zado de la carrera se materializa en la matriz de trayectoria única que configuran los ascensos. Todos los estatutos prevén el mecanismo de concurso para los as-censos. 38 Dependiendo de la jurisdicción y de cuál sea el cargo al que se asciende, los concursos pueden ser de «títulos y antecedentes» o de «títulos, antecedentes y oposición». En algunas provincias se añade la aprobación de cursos para el desempeño de ciertos cargos
  • 38. 38 específicos.39 Para poder presentarse como aspirantes, los docentes deben cumplir una serie de requisitos: - Revistar en situación activa como titular del cargo inmediato anterior en el área respectiva, con un mínimo de antigüedad.40 - Acreditar un concepto no inferior a muy bueno o bueno, dependien-do de cuál sea la jurisdicción, en un determinado período inmediata-mente anterior a la presentación al concurso (por lo general, se trata de un período de dos o tres años).41 - No haber registrado sanciones disciplinarias en un determinado período inmediatamente anterior a la presentación al concurso.42 - No hallarse en condiciones de obtener la jubilación.43 Los estatutos establecen distintos tipos de ascensos. Estos son defini-dos, por un lado, de acuerdo con el escalafón y, por otro, en función de la categoría y la ubicación. Estas últimas dos instancias hacen referen-cia a la clasificación de los establecimientos que realizan muchas de las jurisdicciones. A modo de ejemplo, citamos el Estatuto de Corrientes: «Los organismos que rigen los distintos niveles de la Educación clasifica-rán los establecimientos de Enseñanza: a) Por el número de alumnos, secciones, grados y divisiones en: I) Primera categoría; primera categoría numerosa y primera categoría muy numerosa; II) Segunda categoría; III) Tercera categoría; VI) Cuarta Categoría. b) Por su ubicación en: I) Urbana; II) Alejada del radio urbano; III) De ubicación desfavorable; IV) De ubicación muy desfavorable; V) De ubica-ción inhóspita.» De esta forma, en términos generales, en los estatutos se distinguen tres tipos posibles de ascensos: - Ascenso por ubicación: aquel que permite pasar de una escuela de ubicación desfavorable a una más favorable. - Ascenso por categoría: aquel que habilita el acceso a un cargo en una institución de mayor categoría. - Ascenso por jerarquía: el que permite tomar el cargo de jerarquía inmediata superior dentro del escalafón. Mientras que los dos primeros se contemplan en muchos de los esta-tutos44, el tercero aparece en todos, constituyéndose, como ya fuera dicho, en el eje en torno del cual se estructura la carrera docente. Como se señaló anteriormente, esta carrera se configura de acuerdo a un esquema centralizado, jerárquico y de camino único, conformando así un sistema piramidal. Se trata de un sistema en el que la experien-cia acumulada adquiere un lugar central, ya que la antigüedad es uno de los factores determinantes en el paso de un escalón a otro. El ascenso en la pirámide se produce a través de un progresivo aleja-miento del trabajo con los alumnos. Resulta al menos paradojal que, en una profesión cuyo objetivo es la enseñanza, las posibilidades de progreso y, por tanto, de crecimiento, encuentren un alto grado de identificación con el abandono del aula (Morgade y Birgin, 2000).
  • 39. 39 Asimismo, cabe preguntarse acerca de las implicancias del ascenso por ubicación o categoría. ¿Implicaría un ascenso el traslado de una escuela ubicada en una zona más alejada y, en general, más humilde a una más céntrica y, probablemente, de condiciones socio-económicas más favorables? Existe la posibilidad de que estas apreciaciones de-noten cierta desvalorización de los sectores más postergados, al tiem-po que establezcan una relación que podría sintetizarse de este modo: el crecimiento o desarrollo profesional del docente se produce lejos de aquellos sectores sociales que más necesitan de una educación pública de excelencia. O, en términos estatutarios, el ascenso de cate-goría o de ubicación se realizaría de instituciones o zonas más «desfa-vorables » hacia las más «favorables». Concursos: clasificación y selección45 Los concursos docentes constituyeron herramientas muy valiosas en la democratización del sistema educativo debido a que favorecieron la transparencia en la distribución de puestos de trabajo al interior del campo. Así como la regulación del ingreso y los ascensos funciona como elemento estructurante de la carrera docente, los concursos operan como mecanismos que definen la posibilidad de movimiento a través de esa estructura, al determinar las condiciones de acceso a los diversos cargos. Los concursos son de carácter público46 y tanto su convocatoria47 como sus resultados deben ser publicados.48 Asimismo, algunos es-tatutos prevén que se efectúen con una mínima regularidad.49 En general, encontramos dos tipos de concursos. Uno, que consta de una sola instancia y que suele aparecer bajo la denominación de títu-los y antecedentes o méritos y antecedentes. Otro, que consta de dos instancias: la anteriormente señalada y una segunda llamada oposi-ción. En la mayoría de las regulaciones se plantea para el ingreso a la carrera el primer tipo de concurso mencionado50, contemplándose en muchos de estos casos el complemento de prueba de oposición en situaciones específicas.51 Sólo dos provincias, San Juan y Río Negro, prevén el segundo tipo de concurso. Para los ascensos encontramos una mayor diversidad en las distintas jurisdicciones, si bien consideramos significativo que más de la mitad plantea el segundo tipo de concurso. Asimismo, algunas provincias establecen una instancia de capacitación que en algunos casos apa-rece como alternativa a la «oposición», en otros como complemento y en otros más como un momento propio del concurso.52 Algunas pro-vincias aclaran que esto rige para ascensos de jerarquía, determinan-do para los ascensos de ubicación o de categoría sólo concursos de títulos y antecedentes.53 En los distintos estatutos se observa que se otorga diferente peso a cada instancia de los concursos. Mientras que en algunas provincias la instancia de antecedentes funciona sólo como mecanismo de selec-
  • 40. 40 ción de los docentes que participan de la oposición o capacitación, en otras, ambas instancias son definitorias en la calificación de los do-centes concursantes.54 Asimismo, algunas regulaciones manifiestan que la prueba de oposición se tomará también en el caso en que se llegara a presentar un solo aspirante. 55 En muchos de los estatutos se especifican cuáles serán los anteceden-tes valorados para el ingreso, mientras que en otros se deja esta instan-cia para la reglamentación.56 En general son: -Título/s docente/s.57 - Antigüedad de los títulos.58 -Promedio de las calificaciones o conceptos profesionales.59 - Antigüedad docente.60 - Publicaciones, estudios y actividades vinculados con la educación.61 - Residencia.62 En cuanto a los elementos valorables en los concursos de anteceden-tes y/o méritos para los ascensos, en general aparecen en la mayoría de los estatutos los mismos que para el ingreso. Sin embargo, suelen agregárseles otros, en torno a los cuales ya no se observan tantas similitudes entre las diferentes jurisdicciones. Algunos de ellos son los siguientes: -Títulos, estudios, publicaciones y otras actividades docentes.63 - Estudios cursados en disciplinas pedagógicas.64 - Participación en congresos, conferencias y asambleas pedagógi-cas. 65 - Laboriosidad, espíritu de iniciativa y de superación.66 - Asistencia.67 -Eficacia y responsabilidad en su función docente.68 -Aptitud docente y directiva.69 -Antecedentes culturales o estudios y actividades relacionados con la cultura en general.70 Como particularidad interesante, entre los elementos valorables para el ascenso, en Santiago del Estero aparece la «participación extraescolar del maestro como factor de progreso en la zona que ejer-ce » y la «participación activa en las asociaciones profesionales.» Aproximadamente la mitad de los estatutos define en qué consiste la instancia de oposición, estableciendo que constará de una prueba prác-tica de observación, orientación y organización del trabajo escolar,71 y una prueba teórica sobre temas de carácter pedagógico o didáctico.72 En cuanto a las instancias evaluadoras, en todos los estatutos se establece que los concursos de títulos y antecedentes deberán ser llevados a cabo por las Juntas Clasificadoras. Se incluye así, entre las funciones de éstas, el estudiar los antecedentes del personal docente y efectuar la clasificación por orden de mérito. Los concursos de oposición, en cambio, son llevados a cabo por medio de jurados que se conforman para cada ocasión. En casi todos
  • 41. 41 los casos se dice que será de tres integrantes o más, debiendo ser siempre un número impar.73 En cuanto a la composición de los jura-dos, éstos se integran por docentes que ya se desempeñan en algún cargo del escalafón de la carrera docente. Solamente dos provincias, Mendoza y Río Negro, contemplan la posibilidad de que además se integren a los jurados «personas de reconocida actuación en materia afín con la que se concursa» o bien se recurra «a la colaboración o contratación de profesionales o docentes de la especialidad». Respecto de aquellos que ya pertenecen a la carrera docente, muchos estatutos establecen que «serán designados teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo por cubrir»74, otros estipulan que serán docentes. En algunos casos se especifica que serán titula-res en el grado del escalafón o grado superior al cargo por concur-sar. 75 En aquellas provincias en las que se estipula la necesidad de hacer un curso para o como parte del concurso, se incluye en el jurado al organizador responsable de la capacitación requerida.76 Cuan-do el concurso se realiza para cubrir cargos jerárquicos, se incluyen inspectores (de distintas categorías) y miembros del Ministerio de Educación de la provincia. Estos miembros de los jurados son seleccionados por diversas instan-cias según cada estatuto. La mayor parte de las provincias estipulan que parte de los jurados serán seleccionados por la Junta de Clasifica-ción y otra parte por los concursantes, mediante voto a partir de una lista elaborada por la Junta.77 Otras, establecen que la selección se hará por medio de las autoridades del Poder Ejecutivo y los concursantes mediante voto.78 El estatuto de San Luis incluye tres instancias al esta-blecer que en el proceso de selección intervendrán las autoridades del Poder Ejecutivo, la Junta de Clasificación y los concursantes. En cam-bio, otros estatutos incluyen una sola instancia: la Junta de Clasifica-ción79; las autoridades del Poder Ejecutivo80; los concursantes median-te voto a partir de una lista confeccionada por autoridades del Poder Ejecutivo81 o por las Juntas de Clasificación.82 Un solo caso83 contem-pla el sorteo sumado a la elección por medio del gremio.84 Así, en la mayor parte de las jurisdicciones, la selección del jurado se hace por medio de una combinación de actores que ocupan posiciones distintas al interior del sistema. Mientras ciertas provincias establecen la posibilidad de apelar la com-posición del jurado85, otras lo hacen respecto de sus decisiones.86 Sólo en Río Negro y en Ciudad de Buenos Aires se estipula que las decisio-nes del jurado son inapelables. En la última jurisdicción mencionada y en Chaco se contempla la posibilidad de acceder a la prueba. Se pueden identificar, en la lógica de este sistema de concursos, ciertos elementos que, de acuerdo a una concepción weberiana, son constitu-tivos de la organización burocrática. En primer lugar, aquellos requisi-tos vinculados con la disposición de un «saber profesional especializa-do » desempeñan un papel de relativa «nivelación» de los individuos
  • 42. 42 respecto de la posibilidad de ejercer cargos. En este sentido, la pon-deración de ciertos antecedentes y su consecuente traducción en un sistema de puntajes quiebra una lógica de favoritismos políticos pre-dominante hasta el momento de sanción del Estatuto Nacional. No obstante, este saber no queda reducido al «saber de la especialidad», pues entra a jugar aquí también un conocimiento que se produce y desarrolla al interior del propio aparato burocrático, «el saber en ser-vicio », tal como lo demuestra el hecho de que la antigüedad ocupe un lugar decisivo en la escala propuesta. En segundo lugar, la introducción de una lógica burocrática en la asignación de cargos constituye una instancia más en el proceso de conformación del Estado Nacional, a la vez que instituye, según Weber, mecanismos de dominación eficaz.87 Si bien estas leyes se elaboraron muchos años después del momento de conformación del Estado Nacional, se condensan en ellas algunos aspectos constituti-vos de ese proceso. Resulta pertinente, entonces, poner en consideración el planteo de Oszlak (1999) acerca de las propiedades que el Estado va adquirien-do en ese proceso de formación.88 Entre ellas, este autor menciona la «capacidad de diferenciar su control, a través de la creación de un conjunto funcionalmente diferenciado de instituciones públicas con reconocida legitimidad para extraer establemente recursos de la so-ciedad civil, con cierto grado de profesionalización de sus funcio-narios y cierta medida de control centralizado sobre sus variadas actividades» y la «capacidad de internalizar una identidad colecti-va, mediante la emisión de símbolos que refuerzan sentimientos de pertenencia y solidaridad social y permiten, en consecuencia, el control ideológico como mecanismo de dominación» (Oszlak, 1999: 17). En este sentido, encontramos que la burocratización del acceso a la carrera docente se encuentra estrechamente asociada con la conformación del campo profesional, en donde la fuerte regulación del Estado se vuelve un elemento central. En la lógica de los concursos subyace el supuesto de que el mérito opera como equiparador de las posibilidades de movilidad y promo-ción en el campo profesional, desconociendo las desigualdades sociales, económicas o geográficas. Sin embargo, y en tensión con lo anterior, es innegable la relación que ciertos «antecedentes valorables» mantienen con la necesidad de garantizar la idoneidad profesional de los docentes. Es por eso que adquiere especial im-portancia y complejidad el problema de los modos en que en la práctica se regulan ciertos derechos -particularmente el perfeccio-namiento- cristalizados en la letra de la propia normativa. Calificación: otra instancia de control Dentro del conjunto de instancias que implican cierta evaluación del docente, la calificación aparece en los estatutos con una presencia
  • 43. 43 fuerte a la vez que naturalizada. «Fuerte» porque, por un lado, los artícu-los que refieren a ella suelen constituir una sección específica y, por otro lado, porque se apela reiteradamente a la calificación en los otros ejes que conforman la carrera. «Naturalizada», porque se la muestra como el modo evidente de valoración del desempeño profesional. La calificación es tomada como uno de los condicionantes de la movi-lidad dentro de la carrera docente, operando como elemento valorable para el ingreso y como requisito para aspirar a cualquier ascenso. La mayoría de los estatutos analizados fija el modo en que se calificará a los docentes tomando al Estatuto Nacional como modelo. En líneas generales, se establece que la dirección del establecimiento o superior jerárquico debe llevar un legajo personal de actuación profesional de cada docente. El mismo tiene derecho a conocer la información que figura en su legajo, impugnarla o pedir que sea completada. La califica-ción es anual, aprecia las condiciones y aptitudes del docente basán-dose en las constancias objetivas del legajo y ajustándose a una esca-la de conceptos con su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad, el docente puede entablar recurso de reposición con el de apelación ante la Junta de Clasificación, dentro de un período que varía entre cinco y quince días. La síntesis de la documentación se eleva anualmente a las Juntas de Clasificación.89 Pueden encontrarse algunas particularidades interesantes. En la Ciu-dad de Buenos Aires y en Neuquén, la calificación y el concepto sur-gen de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior jerárquico. En entrevista personal, ambas propuestas son analizadas por el docente y el superior, procurando la total coincidencia. De surgir discrepancias y mantenerlas, el superior jerárquico deberá dejar expre-sados los fundamentos, siendo el responsable final de la calificación. La autoevaluación podría representar un alto nivel de control sobre el cuerpo docente en un contexto en donde la decisión final recae sobre un equipo directivo que centraliza una gran cuota de poder. Sobre todo cuando no se estipula que los objetivos institucionales y los criterios de evaluación estén definidos y sean conocidos con anterioridad. De he-cho, los criterios de evaluación del desempeño profesional quedan su-jetos a las decisiones y opiniones de la autoridad. Planteada en el marco de una estructura jerárquica y con criterios de evaluación definidos unilateralmente, la autoevaluación apela a la autorregulación como modo de legitimar decisiones unidireccionales. Por el contrario, formulada en un contexto de participación y de cons-trucción colectiva de los criterios pedagógicos, la autoevaluación po-dría adquirir un sentido diferente. El Estatuto de Salta, a diferencia de los demás, especifica que el Cuer-po Técnico del Consejo General de Educación determinará anualmente el concepto profesional del personal docente. Para ello se tienen en cuenta los siguientes criterios: a) aptitud profesional; b) asistencia; c)
  • 44. 44 título; menciones, cursos, funciones o misiones honoríficas; d) publi-caciones de trabajos o investigación científica. Se puede observar que los criterios establecidos presentan similitu-des importantes con los elementos valorables en los concursos de antecedentes, es decir, con criterios vinculados a la clasificación del docente. De este modo, cada vez que se califica a los docentes es como si se estuviese haciendo un nuevo concurso, no sólo por los elementos que son tenidos en cuenta, sino porque de ellos deriva una calificación que habilita o impide los ascensos. Sin embargo, una dife-rencia fundamental entre el proceso habitual de clasificación, a través de los concursos, y este mecanismo de calificación es que aquél es realizado por las Juntas de Clasificación, mientras que éste es respon-sabilidad del Consejo General de Educación. Así, teniendo en cuenta que el Estatuto de Salta fue sancionado en 1995, se observa un des-plazamiento de funciones que históricamente fueron competencia de las Juntas de Clasificación, en tanto cuerpo colegiado, hacia instan-cias del Poder Ejecutivo. El Estatuto de Formosa presenta un rasgo especial al definir qué con-sidera como calificación: «es el resultado del proceso de evaluación del ejercicio profesional del docente en su función específica, desem-peñada dentro de un perfil de acción. La calificación se llevará a cabo en base a los objetivos elaborados anualmente en cada unidad educa-tiva, conocido al principio de año por las partes.» Además de ser el único estatuto que define el concepto, plantea una ruptura con el resto. Todos los estatutos aprecian las «condiciones y aptitudes del docente» basándose en las «constancias objetivas del legajo». Más allá del señalamiento de que en ningún lado aparece plan-teado cómo se construyen las «constancias objetivas» y en qué se basa su «objetividad», la calificación del docente está centrada en las características de la persona, en el docente considerado como sujeto no diferenciado de su puesto de trabajo, tal como fuera analizado en la «definición docente» de los estatutos. El Estatuto de Formosa, en cambio, habla de «ejercicio profesional del docente en su función específica» y, más interesante aún, plantea la calificación en base a objetivos elaborados y explicitados en cada unidad académica. Teniendo en cuenta que este estatuto fue sancio-nado en 1990, se puede observar cómo introduce, en este aspecto, una lógica diferente, instalando conceptos que identifican al docente como profesional que debe dar cuenta de los resultados de su trabajo en base a objetivos planteados. Así, este estatuto se diferencia del resto porque plantea una evaluación centrada en el trabajo del docen-te, no enfocada hacia la persona. Por lo expuesto, podemos ver cómo la mayoría de los estatutos centra la calificación en las condiciones y aptitudes del docente, sin distin-guir los aspectos referidos a su trabajo de los vinculados con actitu-des y conductas personales. Esto adquiere especial importancia si
  • 45. 45 tenemos en cuenta que en los estatutos se establece un «deber ser» a través de los deberes y derechos y de las condiciones de ingreso a la carrera, que, como hemos visto, se centra en la regulación de la perso-na más que en la regulación de su trabajo. Por otro lado, no es menor el hecho de que se omita la definición de los criterios de la calificación, es decir, de los aspectos a evaluar. Sin embargo, aparecen en un primer plano la descripción de cuestiones administrativas, de tal modo que la calificación adquiere un sentido netamente burocrático, en tanto sólo opera como dispositivo de con-trol de la permanencia y la movilidad dentro del sistema. Es claro que la calificación no es pensada como una instancia de evaluación dentro de un proceso de revisión y reflexión sobre la prác-tica pedagógica, con un sentido de retroalimentación y perfecciona-miento de esa práctica. Disciplina: entre la sanción y la ética Hemos visto hasta ahora cómo la regulación de los ingresos, ascen-sos, concursos y calificaciones estructuran la carrera docente, impri-miéndole una dinámica determinada. La regulación de la disciplina está precisamente orientada a garantizar el mantenimiento de esa es-tructura y de esa dinámica. Si los aspectos anteriores establecen un recorrido, las sanciones disciplinarias vienen a cumplir la función de encauzar los posibles desvíos respecto de ese recorrido, de tal modo que, al hacerlo, terminan reforzándolo. A su vez hemos visto cómo las condiciones requeridas y los antecedentes valorados para los ingre-sos y ascensos configuran un determinado perfil de docente. La esti-pulación de un marco normativo disciplinario refuerza dicho perfil, como veremos más adelante. La totalidad de los estatutos analizados presenta los distintos tipos de sanciones disciplinarias previstas, ordenadas jerárquicamente de acuerdo a su grado de gravedad: - Apercibimiento. En algunos casos se prevé que el apercibimiento sea por escrito, con anotación en el legajo de actuación profesional.90 En otros, que también quede constancia en el concepto. En algunos más, se incluye como sanción de menor gravedad la observación en privado.91 - Suspensión. La extensión del período de suspensión varía de acuer-do a la gravedad de la falta. En algunos casos se aclara que esta sanción será aplicada sin prestación de servicios ni goce de sueldo. En otros se estipula un límite de cinco días de suspensión. - Retrogradación de jerarquía o de categoría.92 - Cesantía. - Exoneración. En algunos casos se incluyen otro tipo de sanciones como: - Amonestación.93 - Postergación de ascenso.94
  • 46. 46 - Traslado. En el caso de Jujuy se aclara que puede estipularse con conservación de jerarquía o con descenso de jerarquía. En algunas provincias se especifica que el traslado será a una escuela de ubica-ción «menos favorable.»95 - Multa.96 En algunas ocasiones se prevé la disminución del puntaje de concep-to profesional en caso de aplicación de sanciones.97 En varios casos se advierte que, si por la gravedad de los hechos se considera inconveniente la permanencia del imputado en el cargo que desempeña, se podrá disponer que el docente pase transitoriamente a cumplir otras tareas o se lo releve del cargo hasta que se dicte la resolución definitiva. Las causas de sanción disciplinaria, por lo general, no se explicitan en los estatutos. Sólo en algunos casos se hace referencia a ellas, señalan-do como motivos de sanción: la transgresión a las normas vigentes98; la inobservancia de una conducta acorde con la función educativa o con la moral y las buenas costumbres99, los vicios deprimentes100; el desacato a la superioridad jerárquica101; el incumplimiento del hora-rio de trabajo o las inasistencias injustificadas.102 En varias provin-cias, incluso algunas que no hacen ninguna otra referencia a causales de sanción, se dispone que incurrirán en falta los docentes que realicen imputaciones públicas a otros docentes que no puedan ser probadas.103 En Córdoba se aclara que la exoneración sólo podrá resolverse por comisión de delitos, con excepción de los de carácter culposo y de acción privada, o por propaganda a favor de regímenes totalitarios de derecha y de izquierda. Sobre esta última observación es posible inte-rrogarse acerca de cuáles serán los criterios que operarán en la defini-ción de «totalitarismo». La mayoría de los estatutos contempla que las sanciones consideradas sean aplicadas por distintas instancias de gobierno, de acuerdo a su grado de gravedad. Por lo general, cuando se trata de sanciones del tipo de amonestación o apercibimiento, la autoridad encargada de aplicarlas es el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico. Cuan-do se trata de suspensiones y postergación de ascensos, la aplicación corre por cuenta de la inspección general competente o el organismo técnico superior de cada área, previo dictamen de la Junta de Disciplina. Las sanciones de retrogradación de jerarquía o de categoría, cesantía y exoneración deben ser aplicadas por el Poder Ejecutivo jurisdiccional, también incluyendo el previo dictamen de la Junta de Disciplina. En algunos casos se apela a la decisión final del Poder Ejecutivo Nacio-nal. 104 En otros, se alude en forma genérica al superior jerárquico sin identificar de qué autoridad se trata.105 En Salta se establece que el ministro designará por vía reglamentaria quiénes serán los funcionarios competentes para aplicar las sanciones previstas, las formalidades a ser observadas y los recursos contra las decisiones tomadas.
  • 47. 47 Hasta aquí se ha observado una detallada descripción de las posibles sanciones a los trabajadores de la educación, así como de las causas por las que se los amonestaría. Respecto de este último punto, importa destacar el hecho de que en la mayoría de los estatutos se explicitan las sanciones y las instancias de ejecución de éstas, pero no sus causas, por lo cual este espacio queda sujeto a la discrecionalidad de los distintos niveles de autoridad, hecho que también fue observado en relación con la calificación de los docentes. El hecho de que las causas no sean explicitadas en las leyes permite suponer que lo serán a través de la reglamentación. No obstante, en tanto la reglamentación de las leyes es atribución del Poder Ejecutivo, implica una prevalencia de instancias de decisión unipersonales por sobre instancias de deliberación. A su vez, si las causas no fueran defi-nidas en la reglamentación, podría significar que los motivos de sanción se definan para cada caso particular, lo que abriría un espacio de arbitra-riedad significativo en los distintos niveles de decisión. Sin embargo, el nivel de explicitación que algunas de estas leyes efectúan sobre los mecanismos previstos para la consecución de los derechos de defensa, de reposición y de apelación, constituye un instrumento clave de res-guardo ante la posibilidad de situaciones de abuso de autoridad. En cuanto a los motivos de sanción, el establecer entre ellos la «inob-servancia de una conducta acorde con la función educativa o con la moral y las buenas costumbres» da cuenta, una vez más, de una ima-gen del maestro como apóstol, como ejemplo de moral (Feldfeber, 1996). Algunos elementos con este mismo sentido fueron observados en los deberes del docente y en las condiciones de ingreso a la carrera, y se ven reforzados al ser tomados para posibles sanciones disciplinarias. Existen diferencias significativas entre un esquema que privilegia la «moral» y un ideario que dimensiona a la «ética» como el producto de una construcción filosófica pluralista, vertebrada a partir de la reflexión consciente y colectiva. La apelación a la «moral» supone un conjunto de valores y normas ya aceptados que se conforma como una tradi-ción social determinada. A diferencia de lo anterior, la «ética» connota la capacidad de tomar decisiones atravesadas por normas y valores que han podido seleccionarse, en el marco de una moral pública, como producto de un ejercicio racional. Hablar de «la moral» vela que siem-pre se apela a una moral determinada, es decir, a una cierta serie de valores. En el caso que aquí nos ocupa, probablemente primaría la moral propia de aquellos sectores con mayor poder, es decir, con ma-yores posibilidades de intervenir o influir en las decisiones vincula-das a la educación. Por el contrario, la educación y particularmente la regulación del trabajo docente podrían ser pensadas desde y en rela-ción con la ética, con foco en una configuración moral que, por ser de carácter público, debería ser amplia y establecerse como producto del consenso y no de una imposición (Cullen, 1997).
  • 48. 48 En este sentido, hablar de «conductas acordes a la moral» es hablar de imposición de una cierta manera de actuar. Referir a «conductas éticas», en cambio, es pensar en decisiones racionales y en acciones que se inscriben en un marco amplio, constituido por el conjunto de las diversas series de valores y principios aceptados socialmente. Los tipos de sanción detallados en la mayoría de los estatutos refuer-zan la estructura de la carrera docente, ya que consisten en impedir el avance o producir un retroceso dentro del recorrido unidireccional de dicha carrera. Si bien queda claro que una multa o una retrogradación de jerarquía o categoría implica un castigo para el docente que haya incurrido en alguna falta, también entraña un riesgo muy alto para aquellos educandos que, ante este tipo de contingencias, queden a cargo del docente sancionado. Esto mismo sucede con el traslado a escuelas ubicadas en zonas menos favorables. En este caso, el casti-go recae principalmente en los alumnos que viven en zonas desfavorecidas, quienes deberían poder contar con los mejores do-centes y no con los sancionados. Parecería que al pensar los mecanis-mos de control, la mirada estuvo puesta en el castigo y no en la prác-tica pedagógica ni en la preservación de los sujetos involucrados. Es necesario considerar la importancia de la normativa como instancia que provee de un marco para preservar los derechos fundamentales de los sujetos que se encuentran inmersos en las instituciones, especial-mente de los educandos. Particularmente, el derecho a la educación, respecto del cual el derecho de enseñar es un derecho medio. Como señala Paviglianiti (1997), el derecho de enseñar constituye sólo una forma específica de un derecho genérico, que es el derecho de trabajar, y un medio para alcanzar otro derecho genérico, el derecho a la educa-ción, que es el derecho fin.106 En este sentido, la disposición de las sanciones disciplinarias debería estar focalizada en la necesidad de garantizar que la práctica pedagógica se encuentre atravesada por prin-cipios éticos y de compromiso con el quehacer profesional, y se oriente a la consecución del derecho a la educación. Órganos de regulación de la carrera docente: una tensión entre participación y control El funcionamiento de la carrera docente es regulado tanto por el go-bierno de la educación en la jurisdicción como por ciertos organismos específicos, establecidos por los estatutos, denominados Juntas o Tribunales de Disciplina y/o Clasificación. Estos órganos son instan-cias operativas en las que se resuelven los diferentes aspectos que hacen a la carrera docente. Ellos clasifican, según sus antecedentes, a los aspirantes a ingresar o ascender, disponen las vacantes, partici-pan en la elección de los jurados para los concursos y definen las sanciones disciplinarias. Estas juntas o tribunales suelen estar con-formados por docentes elegidos por sus pares y por instancias oficia-les de gobierno o docentes designados por éstas, en diferentes pro-porciones según la jurisdicción.
  • 49. 49 La existencia de estos organismos con representación docente es heredera de uno de los reclamos históricos de los maestros (Nigro, 1984). Ya en 1924 la Confederación Nacional de Maestros auspiciaba una reforma de la Ley 1420, señalando la necesidad de una ley general que organizara la enseñanza. Entre las principales propuestas para dicha ley constaba la «formación de tribunales de disciplina y ascen-sos, integrados por maestros mediante elección entre los mismos. (…) [Este] y otros tópicos que le son correlativos, constituyen el progra-ma que por ahora se ha impuesto la confederación y por cuya realiza-ción bregará sin descanso.»107 Actualmente, todos los estatutos con-templan la formación de estos organismos. Sin embargo, presentan variaciones significativas en cuanto a la representación docente al interior de ellos, no sólo por cuántos docentes los integran, sino tam-bién por cómo son seleccionados. En algunos casos, los representan-tes docentes son elegidos por sus pares; en otros, son designados por el poder central. Las funciones que competen a estos organismos son desempeñadas, en algunos casos, por una única instancia nominada «de clasificación y disciplina»108, mientras que, en otros casos, se constituyen dos cuerpos con responsabilidades diferenciadas, ocupándose uno de ellos de lo referido a la clasificación de los docentes y el otro, de lo vinculado a la disciplina.109 Dos provincias –Buenos Aires y Córdoba– establecen órganos des-centralizados para las funciones de clasificación docente, que colabo-ran y dependen de los centrales. En Provincia de Buenos Aires, el estatuto prevé la conformación de Tribunales de Clasificación Centra-les para cada rama de la enseñanza y tribunales descentralizados en cada región. En Córdoba se dispone la constitución de una Junta de Calificación y Clasificación y Centros Regionales (uno por cada re-gión escolar) que dependerán de la primera. Independientemente de cómo se organicen, las responsabilidades re-lacionadas con la clasificación son más o menos similares en todos los casos. En general, tienen a su cargo: - Estudiar los antecedentes del personal y la clasificación de éste por orden de mérito.110 - Confeccionar las listas o nóminas de aspirantes a suplencias, interinatos, ingreso, acrecentamiento de clases semanales o ascensos111, así como dar publicidad a estas listas. - Conservar los legajos.112 - Dictaminar en los pedidos de traslados, permutas y reincorporacio-nes. 113 - Considerar la petición de permanencia en actividad de los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación or-dinaria. 114 - Pronunciarse en las solicitudes de becas y/o en los requerimientos de licencias para realizar estudios especiales o trabajos de investigación.115
  • 50. 50 - Designar uno o varios miembros de los jurados y/o proponer a los concursantes una lista de la cual éstos elegirán los restantes (para los concursos por oposición).116 En cuanto al ámbito de la disciplina, las funciones que les competen a estos órganos no aparecen tan desagregadas. En la mayoría de las provincias se hace referencia a ellas con enunciados amplios, sin es-pecificaciones. Son pocos los casos en los que se las enumera de forma detallada. De todos modos, en general, las funciones que se mencionan, de manera más o menos directa según cada estatuto, son las siguientes: - Atender o estudiar los sumarios que se realicen. - Dictaminar o aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan en cada caso.117 - Evacuar las informaciones que le fueran requeridas por las autoridades competentes. - Proponer las diligencias y procedimientos necesarios para la mejor sustanciación del sumario. - Dictaminar en los casos de revisión o en los pedidos de reapertura del sumario, de rehabilitación o de reincorporación. - Dictaminar cuando el personal afectado interpusiera recursos de apelación. Otro aspecto importante a considerar es la conformación de estos orga-nismos. Esto abarca varias cuestiones: quiénes seleccionan los integran-tes, cómo se realiza dicha selección y quiénes pueden ser miembros. En relación con el primer punto, prácticamente todos los estatutos estipulan que algunos miembros son seleccionados por los docentes, mientras que otros son designados por el poder central (Ministerio de Educación o Consejo Escolar) o son funcionarios que, por sus car-gos, integran estos organismos. En este último caso, es el inspector general quien es miembro, conjuntamente con algún otro funcionario, como el sub-secretario de educación o el director de enseñanza por ejemplo. De todos modos, vale aclarar que son pocas las jurisdiccio-nes que disponen esto.118 En unos pocos estatutos se contempla que también integren estos cuerpos representantes gremiales.119 En cuanto al segundo punto, la mayoría de estas leyes dispone que la selección de los docentes elegidos por sus pares se hace por voto secreto y obligatorio del personal titular.120 En otras, en cambio, se dispone que serán elegidos por sufragio del personal docente en ac-tividad, abarcando de este modo tanto a los titulares, como a los interinos y suplentes.121 Por el contrario, en el caso de los docentes designados por el gobierno de la educación, no se definen criterios para dicha designación. En relación con los dos puntos anteriores, resulta importante consi-derar con qué proporción se distribuyen los integrantes de estos or-ganismos. En general, se conforman con mayoría de docentes elegi-
  • 51. 51 dos por sus pares a través del voto, pero se observa una cantidad significativa en la que esto no sucede así, presentando mayoría de docentes designados por el gobierno o de funcionarios. Así, en el caso de los organismos que desempeñan funciones de clasificación, diecisiete son los estatutos que estipulan una mayoría de miembros seleccionados por sufragio122, mientras que cinco estatutos disponen una mayoría de integrantes designados o funcionarios 123 y uno, igual cantidad de docentes votados y designados.124 En el caso de los organismos responsables de funciones vinculadas con la disciplina, su conformación es más variable, siendo trece los estatutos en los que son mayoría los miembros elegidos por los docen-tes a través del voto125 y siete aquellos en los que se observa una mayoría de integrantes designados por el poder central o funcionarios a los que se les asigna esta tarea.126 A su vez, existen dos casos en los que la mayor parte son docentes seleccionados por sorteo.127 En cuanto a quiénes pueden ser miembros, se establecen una serie de condiciones que en la mayor parte de los estatutos son: - Ser docente en actividad o ser docente titular, según el caso. La mayor parte de los estatutos exige para integrar estos organismos, ser docente titular. Sin embargo, algunos otros sólo requieren ser docen-te en actividad, de tal modo que contemplan a interinos y suplentes. - Una antigüedad mínima (en general, diez años). - No hallarse sumariado o tener sanciones disciplinarias por faltas graves. - No estar en condiciones de jubilarse. Varios estatutos agregan a lo anterior la condición de presentar un promedio de calificaciones no inferior a bueno o muy bueno, según el caso. Algunas provincias estipulan la restricción de presentarse a concurso. También es interesante destacar que, para la provincia de La Rioja, un requisito consiste en mantener «una conducta digna y moral». En relación con la duración de los representantes, estas normas fijan, por lo general, tres o cuatro años de permanencia en el cargo. Práctica-mente todos los estatutos ponen límites a la posibilidad de ser reelectos. La mayoría explicita que los representantes no podrán ser reelegidos para el período siguiente, mientras que otros estipulan que sólo podrán serlo por un período. De todos modos, es de destacar que, en general, estos límites operan para los miembros seleccionados por voto, pero no para aquellos que han sido designados por el gobierno escolar. Por otra parte, las leyes señalan que, mientras permanezcan en sus funciones, los docentes que forman parte de las Juntas recibirán una remuneración mensual o suma fija que, por lo general, se especifica a través de una cantidad de puntos índices o por equivalencia con un cargo determinado en el escalafón.128 Con respecto a la participación de los docentes, podemos señalar algunas cuestiones. En primer término, es necesario destacar la impor-
  • 52. 52 tancia de generar espacios de participación de los docentes –a través de representantes y de su elección por sufragio– en la composición de organismos que regulan la carrera docente. Como ya fuera dicho al inicio de este punto, el hecho de que prácticamente todos los estatu-tos establezcan la participación de representantes docentes elegidos por sus pares en las Juntas es consecuencia de uno de los reclamos históricos de los trabajadores de la educación por volver menos arbi-trarios y más transparentes los mecanismos a través de los cuales se definen los nombramientos y se asignan los cargos. Sin embargo, para poder evaluar el impacto que podrían producir es-tos espacios de participación, es necesario considerar qué nivel de autonomía tienen estos organismos respecto del poder central. Es decir, una cuestión que debe plantearse en torno a este tema se rela-ciona con la pregunta acerca del grado de independencia que estos órganos mantienen respecto del Poder Ejecutivo de cada jurisdicción. El hecho de que prácticamente todos los estatutos contemplen la participación de miembros designados por el poder central permite suponer que el grado de control ejercido desde esta instancia es ele-vado. 129 Esto se refuerza en aquellos casos donde la proporción de estos miembros es mayor que la de los elegidos por sufragio, así como cuando se prevé la participación directa de los propios funcionarios. Por otro lado, el tipo de decisiones que se les adjudican constituye un signo de las limitaciones al espacio de participación de los docentes, pues, en gran medida, las atribuciones estipuladas para estos orga-nismos quedan reducidas a la implementación de procedimientos ad-ministrativos ya establecidos en otros ámbitos. Si se considera en detalle el conjunto de funciones otorgadas –ya sea para el caso de clasificación como para el de disciplina– se encuentra que aquello que alude al contenido de los procedimientos señalados, o bien constitu-ye atribución del poder ejecutivo jurisdiccional, o bien ya está defini-do por el propio estatuto. Tal como ya fuera mencionado, uno de los derechos reconocidos por estas leyes es el de participar en las Juntas y/o en el gobierno escolar. Este derecho deviene de un reclamo sostenido por los docentes des-de principios del siglo XX, de acuerdo con el cual se exigía la partici-pación en el gobierno de la educación, particularmente en el Consejo Nacional, con el fin de que las decisiones sobre política educativa fueran tomadas por los propios maestros. Por ejemplo, en 1921, la Confederación Nacional de Maestros sostenía que «la enseñanza pública debe ser dirigida por los maestros; esto es, que el gobierno escolar debe estar en manos del magisterio, si queremos adelantar la instrucción común.»130 Este reclamo se vinculaba con la intención de los maestros de que le fuera reconocida la facultad de tomar decisio-nes en el curso de la política educativa, en tanto especialistas y no meros ejecutores. El profesor Ghioldi, en un acto de la Confederación General de Maestros, decía: «apresurémonos a reclamar lo que es
  • 53. 53 nuestro si deseamos que no se nos trate como materia muer-ta que se dirige y dispone.»131 En los estatutos, este reclamo de participación en las Juntas y en el gobierno escolar, se traduce en un enunciado entre los derechos. Sin embargo, en el resto del articulado es circunscripto a la posibilidad de integrar las Juntas, sin men-ción alguna a la inclusión en el gobierno. De este modo, la participación docente queda restringida a las Juntas, lo que no significa formar parte del gobierno de la educación. Otra cuestión a considerar está vinculada con los requisitos que deben reunir los aspirantes a constituirse en miembros de estos organismos. En general, en la mayor parte de los estatutos no se trata a los docentes suplentes e interinos en igualdad de condiciones respecto de los titulares en lo que hace a sus derechos y condiciones de trabajo, debido a que no son considerados como ingresados en la carrera. De acuer-do, entonces, con este criterio de que el docente suplente no ha ingresado aún a la carrera, sin importar la antigüedad que pueda tener en la docencia, queda descartada la posibilidad de que participe como miembro de estos organismos. Por último, respecto de la remuneración estipulada para los miembros de estos organismos. Por un lado, el hecho de que sea equiparable a la de un cargo jerárquico, podría ex-plicarse por la responsabilidad de la función y la necesidad de garantizar mecanismos mínimos de transparencia. Pero, por otro lado, también es posible pensar que, si acceder a estos lugares implica una diferencia sustantiva en el salario, esto podría introducir aspectos de competencia por el car-go que desvirtúen el sentido por el que se llega a ese espa-cio como representante de sus pares. Las cuestiones que hacen a las condiciones laborales de los docentes son múltiples. Hemos tomado las que nos pa-recieron más significativas: la estabilidad en el cargo, las remuneraciones, las licencias y el perfeccionamiento o ca-pacitación. Estas cuestiones que abordan los estatutos son las que se vinculan más directamente con los docentes en su condición de trabajadores. Las conquistas laborales que se plasman en las dimensio-nes tomadas constituyen el producto de una lucha, prota-gonizada por los trabajadores de la educación, que se ex-presa en la sanción del Estatuto Nacional del docente. Su conquista fundamental se halla íntimamente vinculada con la posibilidad de que en la letra del estatuto se avance sobre la regulación de aspectos sustanciales de los derechos la-borales docentes. CONDICIONES LABORALES: DERECHOS Y «REVESES» DEL DOCENTE COMO TRABAJADOR
  • 54. 54 La estabilidad constituye uno de los reclamos históricos de los do-centes. En 1924, en la Declaración de la Confederación Nacional de Maestros ya citada 132, es posible ver que la estabilidad constituye uno de los tópicos del programa que la Confederación se propone realizar. Este reclamo es retomado periódicamente hasta la sanción del Estatuto Nacional, en el que es reconocido este derecho (Nigro; 1984). En relación con los salarios, también los reclamos son históricos, abar-cando todo el siglo XX. Estos reclamos se articulan, básicamente, en torno a dos cuestiones: la instauración de una escala progresiva de sueldos y la necesidad de aumentos salariales. El primero es uno de los puntos que aparece sistemáticamente en las declaraciones, pedidos y acciones de los docentes, registrándose hasta la sanción del Estatuto Nacional, en el que, al igual que con el derecho de estabilidad, se da respuesta a este pedido (Nigro; 1984). El segundo continúa vigente, siendo una constante en la movilización gremial y en el reclamo del conjunto de los docentes en general. De este modo, esta regulación pretende resolver necesidades y recla-mos significativos de los docentes. De hecho, implica que el Estado adopta el compromiso de garantizar los derechos de formación, estabi-lidad, licencias y remuneraciones, y las condiciones en que estos rigen y se hacen efectivos. La importancia del resguardo que estas leyes sostienen para los do-centes, en un contexto de flexibilización y precarización laboral, se vuelve evidente cuando se analizan las múltiples críticas e intentos de modificación o derogación propuestos con énfasis desde ciertos sec-tores de poder.133 A lo largo de los ‘90 se operó una brutal reforma en el mercado laboral. Los salarios se redujeron y, en general, el trabajo se precarizó producto de las sucesivas modificaciones a las regulaciones laborales, tendien-tes a lograr una flexibilización y a reducir los costos de producción. Sin embargo, esta reforma laboral no afectó en la misma magnitud a los docentes que trabajaban en el sistema público, en buena medida por encontrarse protegidos por los estatutos docentes. A esto se deben, probablemente, las propuestas de reforma de los estatutos hechas por diversas gestiones ministeriales nacionales a lo largo de la última déca-da, pero también fuertemente impulsadas desde el Banco Mundial134 y diversas fundaciones, particularmente, FIEL135 y el Grupo Sophia136, orientadas a eliminar la estabilidad laboral, la remuneración por antigüe-dad, la existencia de un salario mínimo y determinado tipo de licencias. FIEL entre otras, por ejemplo, publicó las siguientes recomendacio-nes: «La estabilidad laboral absoluta debe ser eliminada» y «La posi-bilidad de perder el empleo, la existencia de un sistema remunerativo que dependa del rendimiento del maestro y la inexistencia de un régi-men de licencias que fomenten la irresponsabilidad laboral, son todas condiciones necesarias para incentivar el esfuerzo y la dedicación del docente» (FIEL, 2000: 166).
  • 55. 55 En general, hay una gran similitud entre muchas de las propuestas formuladas por los distintos gobiernos y aquellas propuestas que sobre la carrera docente impulsan el Banco Mundial, FIEL y Grupo Sophia, entre otros. En su conjunto, podríamos resumir los puntos concordantes en los siguientes: - La modificación de la lógica de la composición salarial docente, que pasaría a estar atada al rendimiento y la capacitación en lugar de a la antigüedad. - El cuestionamiento a la estabilidad laboral docente. - Un sistema de licencias mucho más rígido y limitado. - La contratación de los docentes directamente por parte de las insti-tuciones. Vemos así cómo una ley sancionada en un contexto de implementación de políticas desarrollistas, así como el conjunto de leyes provinciales que de ella se derivan, adquieren hoy una importancia central, a pesar de los desajustes que se presentan transcurridos 40 años desde su sanción. Estabilidad: sobre el derecho laboral y sus limitaciones En todas estas leyes la estabilidad es concebida como derecho de cumplimiento efectivo, que aparece garantizado expresamente. En varias se explicita, además, que los docentes no podrán ser removidos de su cargo sin que se sustancie un sumario previo.137 De este modo, la regulación establece límites a posibles arbitrariedades que pudieran ejercerse en situaciones de abuso de poder. Así como todos los estatutos reconocen explícitamente este derecho, también disponen cuáles son las limitaciones o las situaciones en que no rige. Un primer aspecto que condiciona este derecho es su restric-ción a la categoría de titular. En muchas jurisdicciones la garantía de la estabilidad queda circunscripta a los docentes titulares.138 En el resto, esto se da de hecho en la medida en que los nombramientos de suplentes e interinos tienen siempre un carácter provisorio, cesando en el cargo cuando se reincorpora el titular. Es de destacar que en la Provincia de Tierra del Fuego queda expresamente exceptuado de esta garantía el personal que esté contratado de manera provisoria o transitoria. Algo similar ocurre en la Provincia de Buenos Aires, dado que ésta contempla la posibilidad de incorporar docentes a través de contratos por tiempos limitados. De este modo, la estabilidad como derecho queda limitada al nivel de la normativa, si se tiene en cuenta que actualmente una cantidad con-siderable de los trabajadores de la educación se encuentran en situa-ción de suplentes e interinos y que el acceso a la titularización es cada vez más dificultoso, a la vez que se han producido ciertos avances en la contratación de personal en carácter transitorio.139 Prácticamente todos los estatutos establecen condiciones para que rija la estabilidad. El Estatuto Nacional, por ejemplo, prevé al respecto que «el personal docente tendrá derecho a la estabilidad en el cargo, mien-
  • 56. 56 tras dure su buena conducta y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la capacidad física necesarias para el desempeño de las funciones asignadas.» Como se observa, los determinantes es-tán relacionados con la preservación de ciertas actitudes y con el sos-tenimiento de una capacidad física, psíquica, profesional y/o técnica. Las provincias recuperan estos condicionantes de la estabilidad de diversos modos, pero con grandes similitudes con el de Nación. Por un lado, la gran mayoría hace alusión al mantenimiento de «buena conduc-ta »140 y/o «condiciones de moralidad»141, como así también a las capa-cidades físicas o psicofísicas.142 Por otro lado, casi la totalidad condi-ciona este derecho al sostenimiento de la «eficiencia docente», de las «aptitudes pedagógicas», de la «idoneidad profesional» o de las «con-diciones técnicas».143 Respecto de estos condicionantes es importante tener presente, en primer término, que estas leyes deben tener por objetivo último el cumplimiento del derecho a la educación. En este sentido, al exigir el mantenimiento de la idoneidad, el Estado estaría asumiendo la res-ponsabilidad de ejercer un control al interior del campo profesional que brindaría garantías para que se respete el derecho a la educación de los ciudadanos. No obstante, habría que indagar cuáles son los canales y los modos mediante los cuales se efectiviza dicho control, qué sentidos se le imprimen al mismo y con qué parámetros se opera. En segundo término, cabe preguntarse cuáles son los alcances de los condicionantes a la estabilidad vinculados con la capacidad física o psicofísica, ya que podrían generar riesgos de discriminar y segregar a trabajadores que presentan problemas de salud o discapacidades. Por último, los requisitos de mantener «buena conducta» o condicio-nes morales «aceptables» bien podrían entrañar, no sólo elementos que dan cuenta de una concepción del docente identificada con el apostolado, sino también cierta «infantilización», en tanto las condi-ciones que establecen para los docentes replican el modelo de control y disciplinamiento de los alumnos en el espacio escolar. En la medida en que se establecen como parámetros la moral y la «buena conduc-ta », se coloca en un primer plano la estructura jerárquica y autoritaria del sistema educativo. Nótese que aún en aquellas partes de los esta-tutos que se enfocan más específicamente en el docente como traba-jador, siguen apareciendo las imágenes del apóstol. Pocas jurisdicciones enumeran los motivos que justifican la pérdida de la estabilidad. Estos son: calificación insuficiente144, sanción expulsiva145, tramitación o aceptación de cargos violando las normas que fija el estatuto146 y reunir los requisitos para obtener la jubila-ción. 147 Este último condicionante del derecho a la estabilidad implica-ría el riesgo de que se disponga la jubilación de docentes de manera compulsiva, sin que medien razones de aptitud ni la decisión del tra-bajador de retirarse.
  • 57. 57 En algunos estatutos se explicitan los motivos por los cuales los docen-tes no podrán perder la estabilidad. Entre ellos figuran razones políticas, gremiales, religiosas, raciales y filosóficas, así como la participación en movimientos de defensa de sus intereses profesionales.148 Aquí merece destacarse la importancia de que el derecho a la estabilidad sea preser-vado de posibles violaciones a libertades individuales. Otra de las garantías a la estabilidad que se plantea en todos los estatu-tos está dada por la conservación del cargo en caso de cambio de plan de estudios o clausura de escuelas o cursos. Si por estas causas se suprimen cargos docentes, las normas establecen que los titulares que-darán en disponibilidad con goce de sueldo, teniendo prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona. Las regulaciones disponen límites de tiempo para permanecer en estas condiciones. Cum-plido el plazo, se contempla un período más sin goce de sueldo, luego del cual el docente es considerado cesante. Remuneraciones: estructuras salariales y condiciones de existencia Las críticas efectuadas en los 90 en relación con el tratamiento de las remuneraciones en los estatutos se encuentran fuertemente centra-das en la antigüedad como categoría que posee mayor peso a la hora de definir el salario de los trabajadores de la educación. Consecuente-mente, las propuestas formuladas se orientan a modificar esta lógica, sosteniendo, por ejemplo, que «Debe eliminarse la remuneración por antigüedad y cualquier otro concepto que implique la fijación de valo-res remunerativos mínimos.» (FIEL, 2000: 166) o que «La carrera profe-sional y los postítulos, el presentismo, la mejora en los resultados de las escuelas y la dedicación a las escuelas consideradas prioritarias, serán los criterios para futuros incrementos salariales» (Pacto Federal educativo II). Para comprender con mayor profundidad la composi-ción del salario docente y sus características, es necesario recuperar la letra de los estatutos. Por lo general, las categorías que conforman el salario docente son retomadas del Estatuto Nacional. Ellas son: cargo,149 antigüedad,150 ubicación,151 función diferenciada o especializada152, prolongación habitual de la jornada153 y asignaciones familiares.154 En el Estatuto Nacional aparece también una asignación por dedicación exclusiva, que les corresponde cobrar a quienes son nombrados en cargos jerár-quicos con requerimientos de tiempo completo. Esta asignación sólo es retomada por algunas jurisdicciones. En las provincias encontramos algunas categorías más, que el Estatu-to Nacional no considera. Por ejemplo, varias provincias establecen una asignación por «estado docente»,155 independiente del cargo en el que se esté, que se percibe por uno solo de los cargos, en el caso de tener más de uno. La Provincia del Chaco estipula una bonificación por atención a practicantes y residentes. Chubut y La Rioja disponen una bonificación por presentismo.
  • 58. 58 El ítem que posee mayor peso en el salario docente es el de la antigüe-dad, previsto por el Estatuto Nacional y recuperado por todos los estatutos provinciales. El origen de la bonificación por antigüedad estuvo asociado al propósito de compensar a los docentes que se quedaban en los cursos, es decir, que no ascendían en la carrera do-cente (Ministerio de Educación, 2001). En el Estatuto Nacional, los porcentajes determinados con esta finalidad son: 2 años de antigüedad 15% 5 años de antigüedad 30% 7 años de antigüedad 40% 10 años de antigüedad 50% 12 años de antigüedad 60% 15 años de antigüedad 70% 17 años de antigüedad 80% 20 años de antigüedad 100% 22 años de antigüedad 110% Estos porcentajes presentan variaciones significativas entre las pro-vincias. Un ejemplo ilustrativo es la diferencia de antigüedad que se establece a los 10 años de ejercicio: mientras en la provincia de Misio-nes se reconoce el 38% adicional sobre el básico, en Capital Federal y Tierra del Fuego, el índice es del 60%. Los estatutos establecen que los sueldos se compondrán de índices, de modo que lo que se estipula es la cantidad de índices para cada cargo o función, siendo variable el valor de dichos índices y, por supuesto, los porcentajes de bonificación o asignación por antigüedad, ubica-ción, etc., que deban aplicarse. Así, si se decide un aumento salarial, lo que aumenta es el valor del índice, sin modificarse la estructura. De todos modos, esto ha sido modificado de hecho en las dos últimas décadas, debido a las decisiones de los sucesivos gobiernos de otor-gar incrementos salariales, no de la manera prevista por los estatutos, sino a través de la asignación de sumas fijas que se añaden al sueldo «reglamentario», pero que no implican un aumento del valor del índice. Existen diferentes modalidades para definir este valor: en algunos casos se establece que deberá estipularlo el Poder Ejecutivo156; en otros, el Poder Legislativo, pero por propuesta del Ejecutivo.157 En Chaco y Tierra del Fuego, se contempla la posibilidad de que inter-venga asesorando una comisión integrada por representantes del poder central y de los sindicatos. Si bien la definición recae finalmente en el Congreso, que es quien debe aprobarlo, esta instancia marca un distanciamiento respecto de los otros estatutos y del de Nación, ya que abre la discusión sobre los salarios, permitiendo que al interior de la misma participen los gremios. El establecimiento de esta estructura salarial implicó, para los docen-tes que trabajan en el sistema público, un resguardo central en la última década, cuando comenzaron a implementarse diferentes medi-das –propias de la reforma laboral desarrollada– tendientes a flexibilizar
  • 59. 59 el trabajo. Sin embargo, también es necesario decir que los sueldos docentes —al menos en la educación elemental— han sido histórica-mente bajos, y lo siguen siendo, obligando a los trabajadores de la educación a sostener un permanente reclamo. Las discusiones en torno de la conformación de los salarios y las pro-puestas de modificación de los mismos estuvieron presentes a lo largo de la última década y aún se sostienen. De hecho, aquellos sectores que propician la modificación de los estatutos docentes suelen confluir en un fuerte cuestionamiento a la estructura salarial establecida por estas regulaciones, sin hacer referencia alguna al valor del salario. El punto que suscita más debates es la alta ponderación que recibe la antigüedad dentro de esta estructura. El argumento que sostiene este cuestionamiento es la suposición de que la antigüedad implica que el docente recibe aumentos de sueldo por «permanecer», lo que desincentiva el esfuerzo individual por superarse y obtener mejores resultados. Otro punto de discusión es el hecho de que los sueldos estén estipulados por escalafón, con una escala única por jurisdicción. Desde estos sectores, el objetivo es instalar una nueva lógica en relación con la conformación del salario docente, en la que la antigüedad y el puesto sean reemplazados por nuevas variables. Estas opciones alterna-tivas proponen que parte del sueldo se defina en función de la capacita-ción y del desempeño, el cual es mensurado a partir de los resultados de aprendizaje de los alumnos y/o de la evaluación del director. Un avance en este sentido se observa en el estatuto de Salta –el único sancionado luego de la Ley Federal de Educación–. Si bien en el capí-tulo sobre remuneraciones no hace referencia a la posibilidad de atar el sueldo, o parte de él, a la capacitación, sí introduce esta variable en el artículo que aborda los derechos del docente. Los estatutos de todas las jurisdicciones sólo establecen que los docentes tienen dere-cho a percibir una remuneración justa por su tarea, sin indicar cómo ni con qué criterios se define esa remuneración justa. Salta, en cambio, refiere a «una remuneración justa por sus tareas y por su capacita-ción », aclarando además que «la mayor capacitación constituye cau-sa legítima de diferencias en la retribución.» Sin embargo, cambiar la lógica del salario y estructurarlo en torno al desempeño y la capacitación conlleva algunas cuestiones que mere-cen cierto detenimiento. En primer término, hoy las posibilidades de acceso a instancias de capacitación son muy desiguales en todo el país, tanto por las diferencias de oferta según la zona geográfica, como por las desigualdades de orden económico de los docentes y/o de las escuelas. En segundo lugar, si parte o todo el sueldo se asocia a los resultados, las escuelas que tienen poblaciones con mayores problemas socio económicos, probablemente tenderán a tener docentes con sueldos menores. Por otro lado, se está dando por hecho que los resultados de aprendizaje de los alumnos dependen sólo del esfuerzo del docente,
  • 60. 60 desconociendo que en él inciden fuertemente otras variables sociales e institucionales. Por último, esta propuesta introduciría un elemento mercantil en la relación de los maestros con los estudiantes, debido a que los salarios de los docentes dependerían de los resultados del alumno. En tercer término, si la ponderación del desempeño para estipular el sueldo se hace de acuerdo a la evaluación del director, se estaría abriendo un espacio de discrecionalidad y posible arbitrariedad. La existencia de este espacio hasta la sanción del Estatuto Nacional fue, justamente, uno de los motivos que llevó a los docentes a reclamar largamente por una estructura salarial definida para todos. Ahora bien, todas las consideraciones que se hagan sobre los sueldos no pueden desconocer la realidad socio económica de los docentes. Según los datos aportados por una encuesta implementada por la CTERA en el año 2000, en el promedio nacional, el 50% de los docentes entrevistados tiene ingresos por debajo de los $500 mensuales y exis-ten regiones postergadas, como el NEA y Cuyo, donde el 70% de los docentes gana, en promedio, menos de $500 mensuales. Sólo el 10% de los docentes entrevistados alcanza la canasta familiar ($1200) (CTERA - Instituto de investigaciones pedagógicas «Marina Vilte», 2000). A su vez, según un documento publicado en el 2000 por el IIPE-Bue-nos Aires, el 11,6% de los maestros se encuentran bajo la línea de pobreza y el 63,6%, en un nivel socio económico bajo o medio bajo.158 Es dable suponer que estas cifras se haya incrementado luego de la crisis del 2001. En este mismo estudio, se sostiene que «cuanto más depende una familia del salario de los docentes, más probabilidades tiene de ser pobre. En efecto, entre quienes aportan la totalidad del ingreso familiar la incidencia de la pobreza es más de dos veces supe-rior a la existente entre quienes son proveedores minoritarios. Esto nos da un parámetro del impacto social de las remuneraciones docen-tes: ¿en qué medida un docente está en condiciones de afrontar un proyecto de familia y garantizar bienestar a la misma a partir de su profesión? Como simple indicador que nos acerca una respuesta a este interrogante, cabe destacar que a partir de sus remuneraciones actuales el 45% de los maestros y el 25% de los profesores no están en condiciones de sostener a una familia tipo por encima de la línea de pobreza. Coherentemente con esta información, vemos que en aque-llos hogares en que los docentes son jefes de su hogares la incidencia de la pobreza duplica a la de aquellos donde no» (IIPE, 2000: 7-8). Discutir los sueldos docentes desconociendo la situación en la que están viviendo una amplia mayoría, es negar que el problema más urgente es el monto de los salarios y el pago a término. Licencias: de causas y controles El régimen de licencias es otro de los puntos fuertemente cuestiona-dos desde las posiciones que bogaban por una modificación o dero-
  • 61. 61 gación de los estatutos. En estas leyes, el tratamiento de las licencias es dispar. Mientras en ciertos casos la temática se omite, en otros queda sujeta a reglamentación o bien se alude a ella en forma muy genérica. Sólo en siete se incorpora en la letra de los estatutos un apartado referido específicamente a licencias, con algún grado de exhaustividad.159 En estos, se especifican las causas por las que las mismas serán otorgadas y los tiempos. También se señala cuándo serán con goce de sueldo o sin él. Entre los motivos de licencia con percepción de haberes, se enumeran: - Licencia anual ordinaria, por vacaciones. - Afecciones de corto tratamiento. - Afecciones o lesiones de largo tratamiento. - Maternidad. - Adopción. - Matrimonio. - Cuidado de familiar enfermo. - Fallecimiento de familiar. - Exámenes. - Estudios de perfeccionamiento. - Participación en actividades deportivas por federaciones naciona-les u organismos deportivos internacionales. - Causas particulares. Un caso especial lo constituye Tierra del Fuego, que contempla la licencia por «investigación de interés para la educación», para la cual se establece un año con goce de sueldo. Otras causas que aparecen no son tratadas uniformemente en cuanto a la percepción de haberes durante el goce de estas licencias. Es el caso de la licencia por cargos electivos y de la licencia gremial.160 Las causas de licencias para las cuales no está contemplado el goce de sueldo son: - Asuntos particulares (por un año). - Traslado laboral del cónyuge. - Cargo de mayor jerarquía. En determinados estatutos es posible identificar diferencias entre la condición de titular y la condición de suplente. Algunos establecen una reglamentación paralela para el personal interino y transitorio.161 Otros disponen un tiempo mínimo de servicio para poder tener derecho a las licencias. En algunas jurisdicciones se establece que si el docente cesa en el cargo y está en uso de licencias, continuará recibiendo los bene-ficios. En otras jurisdicciones, por el contrario, se estipula que la licen-cia no podrá exceder el período de designación. Estas diferencias resul-tan particularmente significativas cuando se trata de licencias por en-fermedades de largo tratamiento, maternidad, etc.. Esta distinción entre titulares y suplentes se inscribe en el criterio que prima en los estatutos de dirigirse prioritariamente a los titulares. Como ya se ha dicho, en la mayor parte de ellos no se trata a los docentes
  • 62. 62 suplentes e interinos en igualdad de condiciones respecto de los titula-res en lo que hace a sus derechos y condiciones de trabajo, debido a que no son considerados como ingresados en la carrera. Ya vimos cómo, de acuerdo con este criterio, queda descartada la posibilidad de que quienes no son titulares participen como miembros de los organismos de regulación de la carrera docente. En el caso de las licencias, si bien no son excluidos de este derecho, sí se observa un tratamiento desigual entre unos y otros. Algunas provincias hacen mención de sanciones para determinadas situaciones en relación con la asistencia. En general, refieren a des-cuentos de haberes por faltas de puntualidad e inasistencias injustifica-das, y a caratular como «abandono de cargo» las inasistencias conse-cutivas durante un determinado período de tiempo. Por otro lado, sue-len estipular que se considera «falta grave» la invocación de falsa cau-sa, lo que habilita la posibilidad de sanción disciplinaria. También, en algunos casos, se habla de sanción disciplinaria para quien tenga cierta cantidad de inasistencias sin justificar. La regulación vigente sobre licencias ha sido sumamente cuestionada y constituye uno de los focos en los que han centrado las críticas y propuestas de reforma tanto las distintas gestiones que estuvieron a cargo del Ministerio de Educación, como el Banco Mundial y variadas fundaciones. Así, se hace referencia al tema en el proyecto de ley denominado Fondo de profesionalización docente enviado al parla-mento por el Presidente Menem; en el Pacto Federal Educativo II impulsado por el Ministro Llach; en el documento Análisis y estudio de los criterios básicos comunes para la jerarquización de la profesión docente publicado durante la gestión de Delich por el Ministerio de Educación; y en diversas publicaciones hechas por organismos inter-nacionales y fundaciones. Desde estos sectores, la propuesta o exigencia es de modificación del régimen de licencias, acotando los beneficios, limitando o eliminando los distintos tipos de licencias. Sin embargo, no se hace referencia a las causas previstas y a si las mismas son justas o no, lo que resulta central a la hora de discutir cualquier régimen de licencias, pero mu-cho más si se toma en consideración que, en el caso de la docencia, se trata de un trabajo en el que todo lo vinculado con el bienestar psíco-físico y emocional del docente afecta directamente al bienestar y la seguridad de los estudiantes. Perfeccionamiento: entre el derecho y el deber; entre el saber y el ascender La discusión acerca de qué se entiende por perfeccionamiento docen-te, su finalidad y las modalidades que éste puede asumir tiene conno-taciones particulares a partir de la década del ‘90. Esto se debe a que, en este período, las políticas de formación docente adquieren un rol central a nivel discursivo en una doble vertiente, ya que tienen una presencia preponderante tanto en la retórica de la reforma educativa,
  • 63. 63 como en las propuestas tendientes a la modificación o derogación de los estatutos. A su vez, estas políticas implican una estrategia de re-centralización en la toma de decisiones por parte del Poder Ejecutivo. En relación con estas políticas de formación docente, Feldfeber (2000) considera como una de las características de la reforma educativa de los 90 el ser una reforma destinada a «reconvertir» a los docentes: «Para aplicar los nuevos contenidos y capacitar a los docentes en las ‘nuevas formas’ de gestión basadas en la autonomía institucional y en la responsabilidad por los resultados educativos, se inició un pro-ceso de ‘reconversión’ docente sustentado en el discurso de la profesionalización docente. Este proceso fue gestionado desde las instancias centrales de gobierno a través de la Red Federal de Forma-ción Docente Continua» (Feldfeber, 2000: 19). En este sentido, la for-mación docente ocupó un lugar central en la retórica de la reforma como un componente necesario de la «modernización» en curso. Por otro lado, la formación docente tiene también un papel preponde-rante en los discursos relacionados con las propuestas de modifica-ción o derogación de los estatutos. En estos discursos, esa formación adquiere un sentido que va más allá de la necesidad de «adaptar» a los docentes a las nuevas características del sistema educativo. Aquí está vinculada, más bien, con las propuestas de reforma de la carrera docente en las cuales se hace hincapié en relacionar las remuneracio-nes con la capacitación y el rendimiento. Sin embargo, el perfeccionamiento docente, que es presentado como una novedad dentro de la retórica de la reforma, estaba ya presente, con sentidos diferentes a los mencionados hasta aquí, en los estatu-tos. Analizaremos a continuación cómo es concebido en relación con los siguientes ejes: cómo es definido, cuál es el rol del Estado, cuáles son los dispositivos por medio de los cuales se prevé su efectivización. En cuanto al primer punto, esto es, cómo es definido el perfecciona-miento, la totalidad de los estatutos lo consideran como un deber del docente. Como ya dijimos, establecen entre los deberes del docente el deber de ampliar su cultura y perfeccionar su capacidad pedagógica. Este deber tiene como correlato el derecho de los docentes a contar con licencias con goce de sueldo para perfeccionamiento. No obstante, resulta interesante destacar la forma que asume la formulación de este derecho: se refiere a las licencias, y no así al perfeccionamiento en sí como un derecho. De este modo, el Estado garantiza que los docentes dispongan del tiempo necesario para este fin, pero no garantiza la igual-dad de oportunidades. Entre los objetivos del perfeccionamiento, la mayoría de los estatutos se pronuncia por la «superación técnica y profesional»162, a la que algunos le añaden la «superación cultural.»163 En unos pocos estatu-tos aparecen otros objetivos, como «la superación de la capacidad de los docentes»164, «el mejoramiento de los servicios educativos y del ejercicio profesional»165 o «el completar y renovar aspectos de la for-
  • 64. 64 mación del trabajador de la educación y perfeccionarlo para el desem-peño de funciones jerárquicas.»166 Los estatutos presentan diferencias significativas respecto de cómo es concebido el rol que le cabe al Estado en relación con el perfeccio-namiento docente. Algunos refieren a un rol centrado en asegurar la prestación, mientras que otros sólo hablan de un papel de «estimulación» o «facilitación». Tanto el Estatuto Nacional como la mayoría de los estatutos provinciales se identifican con este último, expresando que «el perfeccionamiento docente habrá de ser estimula-do y facilitado por las autoridades educativas jurisdiccionales.»167 Otros dicen que «las autoridades educacionales propenderán a la superación de la capacidad de los docentes por todos los medios a su alcance.»168 De esta forma, prácticamente la totalidad de los estatutos nada dicen del papel del Estado como garante de un sistema de perfeccionamiento docente que garantice la igualdad de oportunidades. Sólo dos casos definen el rol del Estado vinculado con asegurar el funcionamiento de un sistema de perfeccionamiento docente: el estatuto de la provincia de Chubut, que dice que «la planificación, organización y fiscalización de todas las acciones de perfeccionamiento docente se cumplirán a través de la Escuela Superior de Perfeccionamiento Docente, atendiendo las prioridades que establezca el Consejo Provincial de Educación», y el de Formosa, que estipula que «el Estado asegurará un sistema de perfec-cionamiento organizado y administrado para obtener igualdad de opor-tunidades y posibilidades a los docentes de toda la provincia.» Dentro de las disposiciones orientadas a la efectivización del perfec-cionamiento, se pueden distinguir, por un lado, instancias que son creadas específicamente para este fin y, por otro lado, dispositivos destinados a generar condiciones posibilitadoras. Entre las primeras, se establecen las siguientes: - Cursos con o sin relevo de funciones. - Creación de institutos o centros para la actualización docente.169 - Organización de seminarios, certámenes o reuniones de educadores de la misma especialidad170, así como la realización de congresos o la celebración de convenios con universidades.171 Entre los segundos, se destacan los siguientes: - Licencias con goce de sueldo así como subsidios especiales.172 - Asignación de becas en el país o en el extranjero.173 - Instalación de bibliotecas. - Promoción y/o difusión de publicaciones.174 En relación con la forma en que es concebido el perfeccionamiento, en la mayoría de los estatutos se hace referencia a cursos de perfeccio-namiento de manera genérica, sin aclarar si se dictan dentro o fuera del horario o lugar de trabajo. Sin embargo, se pueden distinguir unos pocos estatutos en los que se considera específicamente la posibili-dad de realizar actividades de capacitación dentro del horario de tra-
  • 65. 65 bajo: son los estatutos de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Bue-nos Aires, Formosa y Tierra del Fuego.175 Los otros estatutos no mencionan esta posibilidad. Finalmente, y en relación con el rol que tiene el perfeccionamiento al interior de la carrera docente, es necesario tener en cuenta que las instancias de perfeccionamiento otorgan puntajes que son valorados en los concursos para ingresos o ascensos. De este modo, la forma en que es tratado el tema no sólo guarda relación con las posibilidades de formación docente; también se vincula, junto a otros elementos, con la lógica y dinámica de la carrera docente. La modalidad que adopta el perfeccionamiento en los estatutos analiza-dos, así como la característica de los dispositivos utilizados para su efectivización, permite pensar tanto en la concepción de perfecciona-miento que subyace a las regulaciones, como en el grado de responsa-bilidad que asume el Estado en la formación de los trabajadores de la educación. En primer lugar, resulta interesante la conceptualización que realizan Davini y Birgin (1998), que, al referirse a las políticas y sistemas de formación, diferencian las modalidades de capacitación y perfeccio-namiento docente. Mientras que a la primera la definen como la apela-ción a la «difusión del conocimiento disciplinar (...) basada en el crite-rio de autoridad del experto», a la segunda la caracterizan como «una conceptualización del aprendizaje del adulto en su situación de traba-jo. » Estas autoras consideran que la modalidad de capacitación repro-duce las lógicas tecnocráticas, asignando al conocimiento un carácter instrumental. Por el contrario, construir el perfeccionamiento docente implica trabajar con las representaciones, convicciones y dudas de los profesionales en los contextos concretos. Esta diferenciación nos permite pensar en la concepción de formación docente que subyace en los estatutos. Observamos que un gran nú-mero de ellos refiere a la «superación técnico-instrumental y profesio-nal ». Tanto la idea de superación como la concepción de docente como técnico, refuerzan el sentido instrumental de la tarea docente. En este sentido, por la manera en que aparece este tema en los estatu-tos, la formación se ve más ligada a sustituir un saber anterior, a apli-car un saber producido por expertos, que a reflexionar y enriquecer el propio trabajo desde una praxis valorada. Así, la formación docente establecida en los estatutos parece estar más ligada a la capacitación que al perfeccionamiento docente, en los términos definidos por Birgin y Davini, y estaría dando cuenta de una concepción tecnocrática del docente, que ya fuera señalada en relación con otros temas. Como ya dijimos, la caracterización del docente como técnico-profe-sional se construye en el marco de un estado desarrollista que, iden-tificado con el paradigma tecnicista, lo concibe como un ejecutor neu-tral de fórmulas planificadas por expertos. En ese contexto, pasa a un segundo plano aquella formación vinculada a recuperar saberes que
  • 66. 66 promuevan la reflexión filosófica y política. Hoy en día podemos en-contrar puntos de contacto entre esta caracterización y la que se sos-tiene, a partir de los noventa, en la retórica profesionalizante desple-gada con la reforma educativa y, particularmente, desde las políticas de formación docente que se implementaron como parte de ella. En segundo lugar, con relación al rol del Estado, las regulaciones provinciales establecen que las autoridades educativas se compro-meten a estimular y a facilitar el perfeccionamiento docente. Sin em-bargo, ambas acciones no se encuentran necesariamente vinculadas con la garantía estatal de la formación de sus agentes. Por el contrario, el hecho de que la responsabilidad, así como los recursos o mecanis-mos a través de los cuales se efectiviza la formación, no se expliciten en las regulaciones, permite pensar en el corrimiento del Estado de su función de garantizar la formación profesional.176 Héctor Félix Bravo define al Estado Docente como aquel que posee la atribución de «crear, organizar, dirigir y sostener el servicio educativo adecuado a las necesidades e intereses de los habitantes» (Bravo, 1988: 43). Si consideramos que la formación docente constituye una condición necesaria para el sostenimiento de los servicios educati-vos, el Estado debe garantizar el derecho de la formación así como la igualdad de oportunidades y posibilidades para su concreción. En este sentido, el corrimiento del Estado de garantizar la formación pro-fesional implica el debilitamiento de su función docente. Tanto en los artículos que refieren a los deberes y derechos, como en los que hablan del perfeccionamiento, la formación docente es considerada un deber del docente. Sin embargo, no es garantizada por el Estado la posibilidad de cumplimiento de ese deber. Esto implica que el Estado define la obligatoriedad de la formación pero, a su vez, delega la respon-sabilidad de garantizarla a las posibilidades de los individuos o de las instituciones. De este modo, será la inquietud individual de cada sujeto por cumplir con su deber o por ascender en el escalafón, lo que permitirá sostener o mejorar la calidad de la educación. La formación y perfeccionamiento del cuerpo docente, como acción indispensable para que se tienda hacia una mejor educación, implica una política desarrollada por el Estado. Si, por el contrario, desde la ley el Estado no aparece como responsable, es porque no se piensa en la necesidad de trabajar con el colectivo, con el cuerpo docente. Pre-domina una concepción individualista, vinculada a pensar a los do-centes que integran el sistema educativo como un agregado, como suma de individuos, que por su propia iniciativa perfeccionarán su formación y su labor. Podría expresarse lo anterior en términos darwinianos. Por un lado, cada docente tenderá a perfeccionarse por su propia inquietud, pero como no se garantizan iguales posibilidades y los docentes se encuentran en desiguales condiciones sociales, económicas y geográficas, cada uno lo logrará con niveles diferenciales de éxito. Así, algunos podrán «adap-
  • 67. 67 tarse» mejor que otros al sistema. Por otro lado, dado que el ingreso y las posibilidades de ascenso están fuertemente condicionadas por los cursos de capacitación y perfeccionamiento hechos, se operará una selección en función de ese perfeccionamiento. «Adaptación» y «se-lección » de los docentes permitirían, de manera evolutiva, el sosteni-miento o mejoramiento de la calidad de la educación. En este sentido, la ecuación formación como deber del docente - au-sencia de garantía por parte del Estado favorece la legitimación de la desigualdad al interior del cuerpo docente, la competencia entre do-centes, la carrera meritocrática. Por otro lado, implica responsabilizar a los docentes de la calidad de la educación (de la que son responsa-bles, pero en tanto estén dadas ciertas condiciones que competen al Estado), estableciendo que un elemento crucial de ella, como es la formación permanente de los agentes, dependa exclusivamente de ellos, dado que el Estado se desentiende de su función de formación de los trabajadores de la educación. La permanente formación es, simultáneamente, un deber y un derecho inalienable del docente, y es una responsabilidad indelegable del Es-tado. Para ello, el Estado debe financiar y crear la estructura de forma-ción así como garantizar su funcionamiento y la igualdad de posibili-dades de acceso. Sólo de este modo es posible que encuentre realiza-ción el principio de igualdad de oportunidades para los docentes, así como para los estudiantes. Notas a la Parte II - ¿Qué regulan los estatutos docentes? Una reconstrucción de sus contenidos 1 Decreto- Ley 17.132 de 1967. 2 Estatuto Docente de la Provincia de Santiago del Estero, Ley Nº 371/85. 3 La Rioja no menciona como deber la formación en la forma de gobierno establecida por la Constitución Nacional. Tucumán y Provincia de Buenos Aires, no explicitan la formación en los principios democráticos. 4 Son los estatutos docentes de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Santa Fe, San Luis y Salta quienes explicitan el deber de educar con absoluta prescindencia partidaria. 5 Los estatutos docentes de Corrientes y Chaco sostienen el deber de educar en la concepción cristiana. Los de Córdoba, La Pampa y Jujuy consideran un deber el educar a los alumnos en las tradiciones espirituales. El de Corrientes prescribe que se debe educar contribuyendo al desarrollo integral de la personalidad. Los de La Pampa y San Luis, disponen la formación moral del alumno. 6 Son las provincias de Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Salta, San Juan y Tierra del Fuego las que refuerzan ese sentimiento. La Pampa, Chaco, Chubut y Ciudad de Buenos Aires consideran que se debe formar a los alumnos en los símbolos nacionales. La Rioja y Salta consideran la necesidad de identificación del docente con los valores histórico-políticos de la Nación. Córdoba habla del deber de promover la conciencia nacional y Entre Ríos, del de educar en los principios del sentido nacional. Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, San Juan y Tierra del Fuego destacan la importancia del deber de educar en el amor a la Patria.
  • 68. 68 7 En otras provincias aparecen el respeto por la Constitución Provincial y el respeto a los símbolos regionales. Pero no hacen referencia a una cultura y/o pedagogía con enfoque regional. 8 A excepción de Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y San Luis. 9 Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, La Pampa, Neuquén y Tierra del Fuego. 10 Neuquén. 11 Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza y Santiago del Estero. 12 Ciudad de Buenos Aires. 13 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja, Río Negro y Salta. 14 Corrientes. 15 El derecho al ascenso no se encuentra estipulado en Formosa, La Pampa y San Juan. El derecho al aumento de clases y al traslado no se observa en Córdoba, Jujuy, San Juan y San Luis. El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y de las nóminas no aparece en Córdoba y La Pampa. 16 La cita corresponde al Estatuto de Córdoba. La Rioja y Río Negro presentan enunciados similares. 17 Estatuto del Educador de la Provincia de Salta, Ley Nº 6830/95, artículo 6º inc. 3. 18 El ejercicio en las mejores condiciones pedagógicas, de local, higiene, material didáctico y número de alumnos no aparece en Entre Ríos y Misiones. El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar, no consta en Ciudad de Buenos Aires, Jujuy y Salta. El goce de vacaciones reglamentarias no se encuentra explícitamente señalado en Ciudad de Buenos Aires, Chubut y Corrientes. Licencia con goce de sueldo para perfeccionamiento, no se establece en Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa y Río Negro. Por último, la asistencia social no figura explícitamente como derecho en La Pampa, Jujuy y Salta. 19 Únicamente no aparece este derecho en el Estatuto de Jujuy. 20 Salvo en Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, La Pampa, Salta y Tierra del Fuego. 21 Con excepción del Estatuto de Tucumán. Cabe aclarar que varios Estatutos contemplan la posibilidad de títulos habilitantes o supletorios para casos determinados, como así también el ingreso sin título cuando no se presentaran aspirantes con las condiciones establecidas. En este último caso, se fijan diferentes modalidades de control. 22 En general, se exige para la educación inicial y primaria, pero en algunos casos también para otros niveles. Es condición en, aproximadamente, la mitad de los estatutos. Son: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 23 Los estatutos de la Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. 24 Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán y el Estatuto Nacional. 25 Formosa. 26 Entre Ríos. 27 Prov. de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes y Tucumán. 28 Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán y el Estatuto Nacional. 29 Córdoba, Jujuy, La Rioja y Mendoza. 30 En todas las jurisdicciones se establece la condición de someterse a concurso. En algunas se la enumera entre los requisitos para el ingreso y en otras se lo establece expresamente o se desprende del articulado. La única excepción es Jujuy que no dice nada en torno a los concursos para el ingreso y sí señala explícitamente que para cubrir los cargos vacantes de maestro de grado, no se hará mediante concursos.
  • 69. 69 31 Corrientes, Jujuy y Neuquén. 32 Misiones. 33 Ciudad de Buenos Aires. 34 Corrientes, Jujuy y Neuquén. 35 Corrientes, Jujuy, Formosa, La Pampa y Neuquén. 36 En las diferentes leyes aparecen nombrados de diferentes modos (concursos de títulos y antecedentes, de méritos y antecedentes o sólo de antecedentes) pero refieren siempre a lo mismo. La única excepción es, como ya fuera señalado en una cita anterior, la provincia de Jujuy, que no establece el sistema de concursos para el ingreso a la carrera docente. 37 En el apartado de «Concursos» se encuentra desarrollado este punto. 38 En Pcia. de Buenos Aires, se diferencian los «ascensos con carácter titular» -los cuales constituyen la promoción a un cargo superior con estabilidad y sólo podrán realizarse dentro del inciso escalafonario correspondiente- de la «asignación de funciones jerárquicas» (que implica el desempeño de un cargo superior sin estabilidad) por parte de la Dirección General de Escuelas y Cultura. En Jujuy se estipula que, en casos debidamente comprobados de incapacidad física por alguna afección en sus órganos de la audición o de la fonación u otra dolencia, el Honorable Consejo podrá acordar el pase a Secretaría Docente, en forma definitiva o temporaria, siempre que se acredite una antigüedad mínima de tres años en el Magisterio de la Provincia. Resulta interesante que, para aquellos docentes que presenten algún tipo de necesidad especial, se contemple la posibilidad de que sean promovidos al ejercicio de una función jerárquica, si bien habría que indagar qué connotaciones en la práctica adquiere el ejercicio de esta función. 39 Se menciona específicamente en los siguientes casos: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Corrientes, Formosa, La Pampa, Neuquén, San Juan y San Luis. 40 Esto se estipula en Nación, Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán (esta última provincia no fija requisitos de antigüedad mínima). En Catamarca, Corrientes, Formosa, San Luis y Tierra del Fuego sólo se alude a la condición de revistar en situación activa. En esta última provincia se aclara la excepción para aquellos que sean miembros de organismos que tengan competencia en las designaciones. Córdoba y San Juan sólo hacen referencia al requisito de revistar un mínimo de antigüedad en cargos anteriores. 41 Requieren concepto no inferior a bueno: Chaco, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis. Es requisito acreditar un concepto no inferior a muy bueno: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Formosa, Mendoza, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. En Jujuy se estipula el concepto de muy bueno para los cargos de mayor jerarquía y de bueno para los de menor jerarquía. En Pcia. de Buenos Aires se establece un mínimo de ocho puntos. 42 Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Neuquén, San Juan y Tucumán. En Ciudad de Buenos Aires se alude a sanciones del tipo de suspensión e inhabilitación. En Jujuy se refiere a sanciones disciplinarias en general para el cargo de inspector y a sanciones sujetas a sumarios para los cargos de dirección de escuelas elementales de educación común o profesionales. En San Juan se hace referencia a «requisitos de disciplina» sin especificar. 43 Ciudad de Buenos Aires, La Pampa y Neuquén. 44 Contemplan ascensos por ubicación: Catamarca, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, La Rioja, Misiones, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Nación. Contemplan ascensos de categoría: Catamarca, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 45 Es necesario aclarar que en el presente trabajo nos limitaremos al análisis de la letra de estas leyes. Si bien las formas en que estos concursos se sustancian en cada jurisdicción es actualmente objeto de debate, esta problemática trasciende los objetivos del presente trabajo.
  • 70. 70 46 Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán. 47 La publicidad del llamado a concurso aparece expresamente anunciada en Chubut, Corrientes y Santiago del Estero. 48 En todas las provincias se expresa que es función de las juntas dar a publicidad los listados de orden de mérito confeccionados. En los casos de Chaco, Corrientes, La Rioja, Misiones y Santiago del Estero se establece en forma manifiesta que el resultado de los concursos será publicado por medio de la prensa. 49 Estos son: Catamarca y Chubut (dos veces por año), Córdoba, Río Negro y Tucumán (una vez al año) y Pcia. de Buenos Aires (al menos cada dos años). 50 Catamarca, Pcia. de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, La Pampa, Misiones, Santiago del Estero y Mendoza, Estatuto Nacional, Neuquén, Santa Fe, Santa Cruz, Córdoba, Entre Ríos, Formosa (que establece la instancia de oposición en caso de empate), Misiones, Chaco, San Luis y Tucumán. 51 Estatuto Nacional, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Córdoba, Entre Ríos, Formosa (que establece la instancia de oposición en caso de empate), Misiones, Chaco, San Luis y Tucumán. 52 Se prevé concursos de título, antecedentes con el complemento de pruebas de oposición en: Pcia. de Buenos Aires, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Mendoza, Santiago del Estero y Tierra del Fuego ; título, antecedentes y oposición: Estatuto Nacional, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, Misiones, San Juan y Tucumán, Neuquén, Santa Fe y Santa Cruz; título, antecedentes y oposición en los casos que así lo decida el Ministerio de Educación: Salta; título, antecedentes, capacitación y oposición: Ciudad de Buenos Aires, La Pampa y Formosa.; títulos, antecedentes, cursos de promoción o pruebas de oposición según nivel, área o modalidad: Corrientes; antecedentes, mérito y aprobación del curso de formación: Chubut, San Juan y San Luis. 53 Catamarca, Corrientes y Tucumán. 54 Por ejemplo, en Ciudad de Buenos Aires y La Pampa por medio de títulos y antecedentes se selecciona la cantidad de docentes necesaria en función de los puestos vacantes. Dichos docentes deben realizar un curso y quienes lo aprueben pasan a la instancia de oposición, siendo esta última la definitoria. En Corrientes, en cambio, se realiza primero la instancia de oposición y luego la de antecedentes, tomándose ambas en cuenta para la definición del concurso. 55 Provincia de Buenos Aires, Salta y San Juan. 56 Así lo indican explícitamente Ciudad de Buenos Aires y Corrientes. Entre Ríos, por el contrario, señala que el régimen de valoración, tanto para el ingreso como para los ascensos, será establecido por el Consejo General de Educación. 57 En Nación, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 58 Nación, Provincia de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 59 Nación, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán. 60 En Nación, Provincia de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 61 Este ítem aparece con diversas expresiones en las diferentes jurisdicciones. Sin embargo, hacen referencia a él los siguientes estatutos: Nación, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.
  • 71. 71 62 Nación, Chaco, Chubut, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Río Negro. 63 Nación, Chaco, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Santa Cruz y Santa Fe. 64 Córdoba, Jujuy y Santiago del Estero. 65 Córdoba, Jujuy, La Pampa, La Rioja y Santiago del Estero. 66 Nación, Mendoza, Misiones, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. 67 Nación, Córdoba, Chaco, Chubut, Mendoza, Misiones, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero. 68 Nación, Misiones, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. 69 Nación, Misiones, San Luis, Santa Cruz y Santa Fe. 70 Chubut, La Rioja, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. 71 Nación, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. Santiago del Estero agrega una prueba escrita sobre estas mismas temáticas. 72 Nación, Chaco, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. 73 Tres integrantes: Ciudad de Buenos Aires, Salta; tres integrantes o más: Corrientes, Misiones, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Río Negro; cinco miembros: Chaco, San Juan. La excepción es la provincia de Córdoba, que establece que los jurados deberán estar compuestos por cuatro integrantes. 74 Corrientes, Río Negro, Misiones, San Luis, Tierra del Fuego, Tucumán. 75 Docentes: Ciudad de Buenos Aires, Santiago del Estero. Docentes titulares en el grado del escalafón o grado superior al cargo por concursar: Chaco y Mendoza. 76 Salta y San Juan. 77 Ciudad de Buenos Aires, Formosa, Misiones, Río Negro y Tierra del Fuego. 78 San Juan y Salta. 79 Santiago del Estero. 80 Chaco. 81 Tucumán. 82 Corrientes. 83 Córdoba. 84Resulta interesante notar que solamente tres provincias hacen expresa mención a la participación del gremio en los jurados o en la selección de éstos: Córdoba, Salta y San Juan. La primera de ellas incluye la participación de un representante del gremio en los jurados. En los casos de Salta y San Juan se contempla la participación del gremio en la selección de parte de los miembros de los jurados de apelación. 85 San Luis, Salta, Santiago del Estero. 86 Corrientes, San Juan, San Luis y Salta. Nótese que estas dos últimas provincias también prevén la posibilidad de apelación de la composición del jurado. 87 Ver Weber (1977), «Sociología de la dominación». 88 Oszlak señala cuatro propiedades. A las dos citadas más arriba se agregan: «Capacidad de externalizar su poder, obteniendo reconocimiento como unidad soberana dentro de un sistema de relaciones interestatales» y «capacidad de institucionalizar su autoridad, impo-niendo una estructura de relaciones de poder que garantice su monopolio sobre los medios organizados de coerción» (Oszlak, 1999: 16 y 17). 89 En el Estatuto de la Pcia. de Buenos Aires se explicitan las causas por las cuales los docentes quedan exceptuados de la calificación. Es el caso de aquellos que se encuentren bajo investigación o sumario y aquellos que se hayan desempeñando en el cargo por un período inferior a los treinta días. Asimismo, la excepción también se contempla para quienes tuviesen un parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con el calificante, enemistad notoria o enemistad íntima.
  • 72. 72 90 Estatuto Nacional, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe. Excepto en Chaco, Misiones y San Juan, en las otras jurisdic-ciones también se contempla que quede constancia en el concepto. 91 La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, Santiago del Estero. 92 Esta medida no se contempla para los casos de Formosa y Mendoza. 93 Es el caso del Estatuto Nacional y de los estatutos de Santa Fe, Neuquén, Santa Cruz, Jujuy, Misiones, Ciudad de Buenos aires, Entre Ríos, Catamarca, La Pampa, Tucumán, Tierra del Fuego, Corrientes y Chaco. 94 Es el caso del Estatuto Nacional y de los estatutos de Chubut, Santa Fe, Neuquén, Santa Cruz, San Luis, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Catamarca, Corrientes y Chaco. 95 Es el caso de La Rioja, Santiago del Estero, San Luis, Córdoba, San Juan y Mendoza. 96 Es el caso de Santiago del Estero. 97 Estatutos de Jujuy y San Juan. 98 La Pampa y San Luis. 99 Chubut, Jujuy, San Luis y Santiago del Estero. 100 Santiago del Estero. 101 Chubut, Córdoba, Jujuy, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero. 102 Chaco, Chubut, Córdoba, La Pampa, Misiones y San Luis. 103 Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, Misiones, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Nación. 104 Considerando que no todos los estatutos incluyen la totalidad de las sanciones mencionadas, éste es el caso de las siguientes regulaciones: Estatuto Nacional, Santa Fe, Santa Cruz, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Tierra del Fuego, Corrientes. En Chaco, se dispone que las sanciones de suspensión hasta cinco días, entre seis y noventa días y la postergación del ascenso, serán aplicadas directamente por el Tribunal de Disciplina. El Estatuto de San Luis establece que la medida de apercibimiento podrá ser aplicada por el superior jerárquico y la suspensión y postergación de ascensos sólo podrán ser aplicadas por la inspección general. La suspensión se hará ad referéndum de la Junta de Disciplina y la postergación de los ascensos se hará previo dictamen de la misma. 105 Es el caso de Santiago del Estero y Mendoza. El Estatuto de Jujuy expresa que todas las medidas disciplinarias serán dispuestas y aplicadas por el Honorable Consejo. 106 Paviglianiti dice que «La línea de desarrollo de la concepción de la educación como derecho social, a lo largo del siglo XX, va diferenciando el derecho a la educación del derecho de enseñar –que en los inicios del liberalismo aparecen conjuntamente– y alcanza su expresión acabada después de la Segunda Guerra Mundial. El derecho a la educación se considera como el ‘derecho fin’ y el derecho de enseñar es un ‘derecho medio’, medio para alcanzar el derecho fin. Así, el derecho de enseñar constituye sólo una forma específica de otro derecho genérico que es el derecho de trabajar y, también, que lleva implícito el derecho de los docentes a la libre expresión de sus ideas. Además, por otra parte, configura la expresión de una función del Estado: es el Estado docente. El derecho fin es el derecho a la educación, es el derecho esencial, porque es el derecho del hombre al desarrollo de la personalidad por medio de la educación, a la adquisición de los conocimientos científicos y técnicos que corresponden a la época en que vive y al desenvolvimiento de sus aptitudes vocacionales para lograr sus máximas potencialidades en beneficio de la sociedad» (Paviglianiti, 1997: 17). 107 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros publicada en Tribuna del Magisterio, citada por Nigro, Juan Carlos (1984 : 40). 108 Es el caso de Misiones, Río Negro y Tierra del Fuego, que hablan de Junta de Clasificación y Disciplina, y de Salta, que propone una Junta Calificadora de méritos y disciplina. 109 Estipulan la conformación de Juntas de Clasificación, por un lado, y Juntas de Disciplina, por otro: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa,
  • 73. 73 Mendoza, Neuquén, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán y Nación. La Provincia de Buenos Aires denomina a estos organismos como Tribunales de Clasificación y Tribunales de Disciplina. Córdoba y Santiago del Estero hablan de Juntas de Clasificación y Calificación, y de Tribunales de Disciplina. A su vez, Chubut dispone un Departamento de Clasificación Docente y una Comisión Asesora de Disciplina. Algunas provincias determinan la confor-mación de organismos solamente para una de las dos áreas. Es el caso de San Juan, que habla sólo de Juntas de Clasificación, y de Jujuy, que refiere únicamente a una Junta Calificadora. Por el contrario, Entre Ríos estipula la conformación de un órgano, denominado Tribunal de Calificación y Disciplina, con funciones vinculadas sólo a la disciplina y la calificación, no interviniente en lo relativo a la clasificación de los docentes. Las funciones, más allá de las diferentes denominaciones, son las mismas para cada instancia de clasificación. Lo mismo sucede con los organismos referidos a la disciplina. 110 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 111 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 112 Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto de Nación. 113 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Neuquén, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 114 Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y el Estatuto Nacional. 115 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Estatuto Nacional. Cabe aclarar que, en algunos casos, «pronunciarse» refiere a opinar o aconsejar para que una instancia superior decida, mientras que, en otros, implica definir la situación. 116 Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Estatuto Nacional. En todos los casos antes enumerados, la norma alude a los jurados para las instancias de oposición. En el caso de la provincia del Chaco, el estatuto señala que los miembros de la Junta deben constituirse en jurados de antecedentes para los concursos de antecedentes. 117 Algunos estatutos dicen que debe «dictaminar sobre las sanciones que corresponde aplicar». Otros hablan de «aconsejar». De todos modos, en ambos casos la aplicación efectiva de la sanción corresponde a otra instancia, que suele ser del gobierno de la educación para la jurisdicción. 118 Sólo dos en el caso de clasificación y seis en el de disciplina. Para clasificación, es el caso de la Provincia de Buenos Aires y de Jujuy. Para disciplina, esto se observa en Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza y San Luis. 119 Esto sucede en dos provincias para clasificación y en tres para disciplina Contemplan un miembro designado por el gremio de mayor número de afiliados, para clasificación, Córdoba y San Luis, y para disciplina, Córdoba, La Rioja y San Luis. 120 Hablan de voto secreto y obligatorio del personal titular Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Nación. 121 Refieren a voto secreto y obligatorio del personal en actividad, San Luis y Tierra del Fuego ; de los titulares y suplentes, San Juan ; de titulares e interinos, Chaco, La Pampa y Neuquén.
  • 74. 74 122 Son: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 123 Es el caso de Provincia de Buenos Aires (para las Juntas Centrales, no para las descentralizadas, que se conforman con mayoría de docentes elegidos por voto de sus pares), Chubut, Formosa, Jujuy, Misiones. 124 Es el estatuto de Catamarca. 125 Es el caso de Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Nación. Santiago del Estero constituye un caso especial, ya que es el único estatuto que dispone que todos los integrantes sean elegidos por sufragio de los docentes. 126 En Chubut y Tucumán, todos los integrantes son nombrados por el Consejo. En Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos, la mayoría son funcionarios. En Mendoza, la sumatoria de docentes designados por el gobierno escolar y funcionarios es mayor que los miembros elegidos por pares. En Formosa y Misiones, son mayoría los integrantes desig-nados por el Consejo. 127 Córdoba y La Rioja. 128 Por ejemplo, Provincia de Buenos Aires dispone que los miembros de las Juntas percibirán una suma mensual equivalente a la función de Secretario de Inspección; Neuquén señala que percibirán una suma mensual equivalente al cargo de supervisor; Jujuy, La Rioja, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Nación estipulan que recibirán cuatro veces el índice que se fija para el estado docente. Vale aclarar que los sueldos docentes suelen definirse por puntos índices según cargo y antigüedad, de tal modo que, cuando se produce un aumento de sueldo, lo que varía es el valor del punto índice. 129 Cabe aclarar que, si bien los estatutos de Santiago del Estero y de Catamarca disponen que las Juntas estarán compuestas sólo por docentes, éstas adoptan el carácter de organismos auxiliares o colaboradoras. 130 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros, citada por Nigro, Juan Carlos (1984:29). 131 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros, citada por Nigro, Juan Carlos (1984 : 29). 132 Declaración de la Confederación Nacional de Maestros publicada en Tribuna del Magisterio, citada por Nigro, Juan Carlos (1984 : 40). 133 Este tema es abordado en Jaimovich, A.; Migliavacca, A.; Pasmanik, Y.; Saforcada, M. F.: Reformas neoliberales, condiciones laborales y estatutos docentes, Buenos Aires, Cua-derno de Trabajo Nº 37, Departamento de Educación del Centro Cultural de la Cooperación, Ediciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, 2004. 134 Ver Experton, William: Desafíos para la nueva etapa de la reforma educativa en Argentina, LCSHD, Banco Mundial, Washington, 1999. 135 Ver Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas: Una educación para el siglo XXI. Propuesta de reforma, Buenos Aires, Centro de Estudios Públicos, 2000. 136 Ver Blanco Etchegaray y otros: La escuela protagonista, Temas Grupo Editorial, Fundación Grupo Sophia, Buenos Aires, 1999. 137 Esto es así en las provincias de Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. 138 Es el caso de Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán. 139 Nos referimos a numerosas experiencias en las que los docentes son incorporados por contratos transitorios para programas específicos o aquellas en las que quedan expresamente fuera de la regulación de los estatutos. Son ejemplos de esto último, entre otros, los programas «Zona de Acción Prioritaria» y «Adultos 2000», implementados en la Ciudad de Buenos
  • 75. 75 Aires, o el proyecto «Escuelas 2001», más conocido como de escuelas autogestionadas, en la provincia de San Luis. 140 Establecen esta condición: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán y Nación. 141 Disponen este determinante: Catamarca, Chubut, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Nación. 142 Rige como condición en: Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Nación. 143 Se exige «eficiencia docente» en Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán y Nación; «aptitudes pedagógicas», en Córdoba y Corrientes; «idoneidad pro-fesional », en Entre Ríos y La Pampa; «condiciones técnicas», en Santiago del Estero. 144 Se establece en Provincia de Buenos Aires, La Pampa y Tierra del Fuego. 145 Se dispone en Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro y San Luis. 146 Lo estipulan los estatutos de Provincia de Buenos Aires, Corrientes y Tierra del Fuego. 147 Rige en los estatutos de Provincia de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén y Tierra del Fuego. 148 Se explicita que no podrán perder la estabilidad por razones políticas, gremiales, religiosas, raciales y filosóficas en los estatutos de Chaco, La Rioja, Neuquén, San Juan y San Luis. Se señala que no podrán perder la estabilidad por participación en movimientos de defensa de sus intereses profesionales en el estatuto de Santiago del Estero. 149 Aparece como elemento integrante del sueldo docente en: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 150 Integra el salario en: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 151 Se establece como categoría del sueldo docente en: Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 152 Es componente de la remuneración en: Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 153 Aparece como elemento integrante del sueldo docente en: Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Misiones, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Nación. 154 En realidad este ítem es retomado de la regulación para el conjunto de los trabajadores. De todos modos, aparece mencionado específicamente en varios estatutos: Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén , Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Tucumán y Nación. 155 Aparece en: Chaco, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis y Tucumán. 156 Esto es así en Catamarca, Chubut, Formosa, La Rioja, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y Nación. 157 Misiones establece que debe aprobarlo el congreso por propuesta del Poder Ejecutivo y del Consejo. Chaco y Tierra del Fuego disponen que debe aprobarse por ley, pero en el caso de Chaco, el valor se incorpora al proyecto de ley de presupuesto por decisión del Poder Ejecutivo. En Tierra del Fuego, en cambio, esto último se realiza por acuerdo de una Comisión Salarial.
  • 76. 76 158 Según este estudio, el 36,45% de los maestros se encuentra en un nivel socio económico bajo; el 27,2%, en un nivel medio bajo; el 21,5%, en un nivel medio alto; por último, el 14,9%, en un nivel alto. (IIPE, 2000) 159 Es el caso de Ciudad de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, La Pampa , Neuquén y Tierra del Fuego. 160 En el caso de La Pampa y Neuquén, tanto la «licencia por cargos electivos» como la «licencia gremial» incorporan la percepción de haberes. En Neuquén, además, se prevé la licencia con percepción de haberes por «actividad de interés público o del Estado». En Entre Ríos, este beneficio comprende sólo a la licencia gremial. En Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego tanto la licencia «gremial» como «por cargos electivos» se otorga sin goce de sueldo. En las Pcias. de Buenos Aires y Chaco no se especifica si corresponde o no percepción de haberes para estas licencias. 161 Así se observa en el estatuto de Chaco. 162 Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 163 Es el caso de Pcia. de Buenos Aires, Córdoba, La Rioja y Santiago del Estero. 164 Son los estatutos de La Rioja y Río Negro. 165 Es el caso de Formosa. 166 La Pampa. 167 Tal es el caso de los estatutos de Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. 168 Son los estatutos de La Rioja y de Río Negro. 169 Es el caso de Provincia de Buenos Aires, Corrientes, Chubut, Mendoza, Salta, Tierra del Fuego. En los casos de Chaco y Formosa se concede autoridad en materia de perfec-cionamiento a los Institutos Superiores de Profesorado. 170 Pcia. De Buenos Aires, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta. 171 Este último caso es el de Salta. 172 Tal es el caso de los estatutos de la Pcia. de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, La Rioja y Formosa. 173 Tal es el caso de los estatutos de la Pcia. de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Estatuto Nacional. 174 Tal es el caso de Pcia. de Buenos Aires, La Rioja y Río Negro. 175 En el caso de Ciudad de Buenos Aires, se señala que los cursos obligatorios destinados a titulares, interinos y suplentes se realizarán dentro del período escolar pero fuera del término lectivo, y serán sin asignación de puntaje, mientras que habrá cursos optativos, sin relevo de funciones, durante el ciclo lectivo, que sí devengarán puntaje. En referencia a los cursos destinados al personal de conducción, se contempla la posibilidad de que se efectúen fuera o dentro del período lectivo y en horario de servicio. Los mismos serán obligatorios durante el año de la toma de posesión de cada cargo y, posteriormente, cada tres años. Llama la atención la diferencia que se plantea entre personal «a cargo de grado» y personal de conducción. Mientras los últimos tienen la posibilidad de capacitarse con relevo de funciones, los docentes a cargo de grado carecen de este derecho. 176 A excepción de las provincias de Chubut, que plantea que todas las acciones de perfeccionamiento se cumplirán a través de la Escuela Superior de Perfeccionamiento, y de Formosa, que sostiene explícitamente que el Estado debe asegurar un sistema de formación organizado para obtener igualdad de oportunidades y posibilidades para los docentes de toda la provincia.
  • 77. 77 Los estatutos docentes son leyes que reglamentan las rela-ciones laborales, resultantes de acuerdos que reflejan cómo se definieron, en cierto momento histórico, determinadas dis-putas de poder entre los trabajadores de la educación, el Estado y el mercado. En el caso de los docentes, los estatu-tos refieren a aquellos que se desempeñan en el sector públi-co, es decir, en los establecimientos que dependen del Esta-do Nacional o de los estados jurisdiccionales –provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires–, de manera que el Estado no sólo es considerado como espacio de articulación de re-laciones sociales, sino que aparece también como empleador (volveremos sobre este punto más adelante). Debido a que en ellas se explicitan y objetivan relaciones de poder, estas regulaciones contienen o enfatizan ciertas con-cepciones respecto de la docencia y del Estado en desmedro de otras, a la vez que están presentes en ellas ciertas tensio-nes que han atravesado históricamente el campo de la edu-cación —como las que se manifiestan entre lo profesional, lo técnico y lo vocacional o entre lo nacional y lo regional—, de modo tal que, a la hora de abordar los estatutos, se vuelve central intentar reconstruir esas concepciones y esas ten-siones. Ésta fue una de las dimensiones centrales del pre-sente trabajo, que atravesó el desarrollo de los distintos ejes que se formularon para el análisis. En relación con estas tensiones, y particularmente en relación con la tensión entre lo nacional y lo regional, uno de los ele-mentos que aparece en estas leyes de manera significativa es cómo el Estado se asegura la construcción de saberes consti-tutivos de una nacionalidad, al incluir con énfasis entre los deberes del docente la formación de los estudiantes en valo-res que hacen a una identidad nacional. Esta identidad está pensada en términos homogéneos para el conjunto de la na-ción, quedando rezagadas las especificidades locales, ya que éstas no aparecen en la mayoría de los casos. Aquí, la tensión Nación-provincias, presente en la historia de nuestro país y en la del sistema educativo, se salda a favor de la primera, cuando sólo una minoría de estatutos contemplan en su letra la valoración de las particularidades locales. En relación con las concepciones en torno a la docencia, un elemento que apareció recurrentemente a lo largo del estu-dio de estas leyes fue la tensión entre lo profesional, lo téc-nico y lo vocacional, tensión que históricamente ha atrave-sado el campo de la educación. Es necesario, en relación con este punto, tener en cuenta que los estatutos regulan el tra-bajo docente en el marco de la administración estatal. Sin embargo, la interpelación a los docentes en su calidad de ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES
  • 78. 78 trabajadores está ausente en estas regulaciones. Son, así, leyes que regulan el trabajo, pero, paradójicamente, no se dirigen a los docentes como trabajadores. En este sentido, si bien su objetivo es normar sobre un «hacer» –esto es, las condiciones en el marco de las cuales debe desarrollarse el trabajo de enseñar–, predominan en su articula-do un conjunto de regulaciones que se dirigen más bien al «ser». Esta particularidad de los estatutos docentes –característica que los diferencia fuertemente de los estatutos de otras ocupaciones– está relacionada con la identificación entre sujeto y puesto de trabajo que hemos analizado. A través de esta identificación, las imágenes con las cuales se asocia a los docentes se constituyen en un elemento central a partir del cual se configura su trabajo. De este modo, se regula el puesto de trabajo a la vez que se regulan determinadas característi-cas propias de los sujetos que lo ocupan. En este sentido, en los estatutos aparecen un conjunto de imágenes acerca del docente que se encuentran en tensión entre sí, predominan-do unas sobre otras según a qué aspecto del trabajo docente se esté haciendo referencia. Cabe destacar que todas estas representaciones predominan por sobre la imagen del docente como trabajador. En rela-ción con este punto, resulta interesante recordar las dificultades ya mencionadas que tuvo el movimiento docente para configurar una iden-tidad relacionada con su condición de «trabajadores de la educación» que predominase por sobre representaciones alternativas. Entre las imágenes que han podido rastrearse en estas leyes se en-cuentran aquellas que vinculan la docencia con un apostolado, otras que piensan al docente con un técnico ejecutor, y, finalmente, otras más que lo posicionan como un funcionario del Estado. El primer grupo se observa claramente cuando los estatutos avanzan en una definición docente, así como también en relación con los debe-res, las condiciones de ingreso a la carrera y la disciplina. Estas imáge-nes vinculan la docencia con un sacerdocio y al docente con un após-tol, enfatizándose elementos relacionados con lo vocacional. En esta línea –y especialmente en relación con la identificación entre sujeto y puesto de trabajo que describimos anteriormente–, los estatutos avan-zan hacia una regulación de aspectos de la vida privada de los sujetos devenidos docentes. Esto resulta especialmente claro cuando se enun-cia como deber y como requisito para el ingreso el mantener una con-ducta acorde al cargo, a la vez que se contempla, entre las causas de sanción disciplinaria, el no mantener una conducta acorde con «la moral y las buenas costumbres». En este sentido, estas representa-ciones nos hablan de un docente que «educa con el ejemplo», y de la docencia como una actividad de «inculcación» de «buenos hábitos.» En estrecha relación con las imágenes del docente como apóstol se encuentran aquellas que lo vinculan con su actividad como funciona-rio de Estado. Como vimos, estas representaciones están presentes a lo largo del articulado de los estatutos, pero son particularmente
  • 79. 79 enfatizadas en relación con los deberes y con las características de la carrera docente. Hacen referencia al docente como parte del aparato del Estado, y a la docencia, como una función o servicio público. Estas imágenes podrían a su vez dividirse en dos grupos. Por un lado, aquellas que enfatizan el carácter «neutral» de la tarea docente, en tanto es presentada como no persiguiendo fines políticos más allá de aquellos relacionados con la grandeza de la Nación. En esta línea, el docente debe cumplir, asépticamente, la función que le es encomen-dada por esta entidad, sin considerárselo como un sujeto político. Por otro lado, encontramos imágenes que se relacionan con la posición que se reserva a los docentes en la estructura del Estado, que es una posición de subordinación a otras instancias. Así, las representacio-nes que aparecen no son las del funcionario que toma decisiones políticas, sino las de un burócrata ejecutor. Como ya vimos, la partici-pación en la definición de la orientación política de la educación era uno de los reclamos de las agrupaciones docentes, reclamo que que-da plasmado en los estatutos como derecho, pero que se diluye en el resto del articulado al no preverse los mecanismos para su efectivización. De este modo, el docente es concebido desde una posición de subordinación política en el sistema educativo. En relación con esta posición de subordinación política se encuentra un tercer grupo de imágenes que se pueden observar en los estatutos. Éstas también ubican al docente en una posición subordinada, pero ya no sólo política, sino técnica. La división tajante que se establece entre quienes deciden y quienes ejecutan se observa aquí entre quie-nes conciben y quienes ejecutan. Esta división se observa claramen-te en relación con el perfeccionamiento docente. Parece estar presen-te una concepción instrumental de la tarea docente según la cual hay una exterioridad del conocimiento que es generado por expertos y que debe ser «aplicado» por los docentes. Es posible considerar que estas imágenes acerca de la docencia se conjugan con determinadas formas de conceptualizar la relación de los docentes con el saber. En primer lugar, aquellas representaciones acerca del docente que lo vinculan con un apóstol y con un funciona-rio público privilegian el «ser» y desplazan el saber. Habíamos señala-do que la escisión entre concepción y ejecución que atraviesa el cam-po de la enseñanza queda claramente demarcada al observarse el lu-gar que –al interior del sistema educativo– le confieren los estatutos al docente. Aquí aparecen explícitamente ponderados aspectos que privilegian un conocimiento vinculado con un «saber desenvolver-se » al interior de una carrera de matriz de trayectoria única, con un ordenamiento jerárquico y centralizado. El saber adopta, entonces, una profunda identificación con el «saber acatar órdenes y disposi-ciones », así como con el «saber ascender.» En términos de Weber, el «saber en la especialidad» se vuelve un «saber en servicio.»
  • 80. 80 En segundo lugar, encontramos la relación con el saber presente en aquellas imágenes que relacionan al docente con un técnico. Aquí se observa que la concepción de perfeccionamiento se encuentra fuerte-mente atravesada por un sentido instrumental. Habíamos señalado que las definiciones que aludían a la «superación técnico-instrumen-tal y profesional» ponderan aspectos propios de una «modalidad de capacitación» que Birgin y Davini identifican con una lógica tecnocrática. En este sentido, la escasa valoración tanto de los inter-cambios entre pares como de la posibilidad de reflexión a partir de situaciones concretas de trabajo, relega a un segundo plano los as-pectos políticos y filosóficos que atraviesan la enseñanza a la vez que profundiza la escisión concepción-ejecución. La capacitación así en-tendida se vuelve, de algún modo, funcional al emplazamiento de lo que ya caracterizamos como retórica profesionalizante, es decir, un discurso de la profesionalización y la autonomía que encubre y legiti-ma los procesos de precarización y proletarización del trabajo docen-te, en tanto oculta dichos procesos y pone el foco en la responsabili-dad individual de los docentes en relación con los resultados de su tarea y con las condiciones en que se desarrolla la praxis educativa. La pregunta por el Estado y su papel en la garantía de derechos labo-rales resultó especialmente significativa en este trabajo, en tanto los estatutos son leyes laborales orientadas primordialmente a regular el trabajo de los docentes. En este sentido, los estatutos representan la institucionalización de un espacio de discusiones y negociaciones sostenidas en torno a estos derechos entre diferentes actores, princi-palmente los sindicatos docentes y el Estado. Tal como se ha mencio-nado en diferentes momentos, constituyó una fuerte motivación para el desarrollo de este trabajo la preocupación por el vertiginoso avance que viene operando la nueva derecha –tanto en el terreno de las rela-ciones materiales como al nivel del imaginario– en el cercenamiento de estas garantías. El Estatuto Nacional, matriz originaria de los estatutos docentes, fue sancionado en un contexto de hegemonía de un modelo de Estado keynesiano/ de Bienestar. Es en este marco que se amplían los espa-cios de participación de los docentes –a través de sus representantes gremiales– en la negociación por el reconocimiento material y legal del derecho a condiciones laborales más dignas y mecanismos trans-parentes en la selección de los trabajadores. Producto de estas discu-siones, se materializan en estas normas algunas de las funciones pro-pias de un Estado distribuidor: estabilidad en el cargo, goce de una remuneración y jubilación justas, ejercicio de la profesión en mejores condiciones de trabajo, reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar, goce de vacaciones, libre agremiación, asistencia social, dere-cho a huelga y a indemnización. No obstante, no es un dato menor que derechos laborales significati-vos sólo estén contemplados –en la mayoría de los estatutos– para
  • 81. 81 aquellos docentes que se encuentran dentro de la categoría de «titu-lares ». Por un lado, esto puede apreciarse cuando se observa que sólo los titulares son considerados «ingresados» a la carrera –que-dando excluidos suplentes e interinos, aún cuando lleven muchos años desempeñándose dentro del sistema–, así como cuando la mis-ma condición de «ingresado» se vuelve un requisito para el goce del derecho a la estabilidad. Respecto de este último punto, la introduc-ción del sistema de contratos en la letra del Estatuto de la Provincia de Buenos Aires representa una amenaza significativa para la preserva-ción de este derecho. Por otro lado, y considerando que en el campo laboral de la docencia se puede tener una antigüedad significativa en el desempeño de la tarea sin que esto implique el acceso a la condi-ción de titular, la reducción de la validez de los derechos al circunscri-birse sólo a los titulares también puede verse en el hecho de que, para una mayoría de las leyes analizadas, tanto los suplentes como los interinos queden excluidos de la posibilidad de ser miembros de los órganos de regulación de la carrera docente y/o de participar en la elección de los representantes para integrarlos. Al tomarse en cuenta que los procesos de desempleo y subempleo que inciden fuertemente hoy en la estructuración del mercado laboral avanzan sobre la situación laboral docente, resulta claro que los dere-chos consagrados al nivel de la normativa –muchos de los cuales sólo rigen para «titulares»– se ven relativizados para una franja sustancial del conjunto de los trabajadores de la educación. Si su defensa y preservación al nivel de la normativa resulta fundamental, creemos que no deja de ser importante la disputa por la inclusión del conjunto de los trabajadores al goce de las garantías que ofrecen los mismos. A partir de lo dicho hasta aquí, y si pensamos al Estado en una triple dimensión que lo considera como articulación conflictiva de relaciones sociales, como materialización institucional y como expresión y acción de políticas públicas, es posible sostener que en relación con el primer nivel -el Estado como articulación conflictiva de relaciones sociales- es claro que los docentes se incluyen entre los trabajadores, a pesar de que no son reconocidos como tales. En cuanto al Estado como conjunto de instituciones y como espacio de decisión y de acción en relación con las políticas públicas, es interesante considerar cómo los docentes son, a la vez, empleados y parte del conjunto de agentes que materializan las polí-ticas educativas. Desde aquí, resulta significativo pensar por qué los estatutos le confieren al Estado un fuerte poder de control sobre el trabajo docente, pero a la vez constituyen un avance significativo en el sentido de una mayor democratización del sistema. De hecho, es factible leer los estatutos como expresión de una tensión entre democratización y control. La sanción de estas leyes significó poner coto a las arbitrariedades y discrecionalidades que operaban en los nombramientos, estableciendo un sistema de ingresos y ascensos con iguales «reglas de juego» para todos, que permitía que el conjun-
  • 82. 82 to de los docentes tuviera las mismas posibilidades de acceso a los cargos. Además, el derecho a la estabilidad también constituía un límite claro a las injusticias que pudieran cometerse, al asegurar la permanencia en el cargo y disponer que, para separar a alguien de él, se siguiera cierto proceso en el que se debe dar cuenta de las razones para tomar esta medida. Por otro lado, definir una escala salarial co-mún para cada jurisdicción implicó que ciertos criterios de igualdad comenzaran a operar también en este aspecto, a la vez que se recono-cía el derecho a la jubilación, que anteriormente no estaba garantizado para los docentes. Todo esto permite leer la sanción del Estatuto Na-cional y, luego, de los provinciales, como expresión, dentro de la regu-lación laboral docente, de una tendencia hacia mayores niveles de democratización entendida, tal como lo hace Weber, como «toda ten-dencia de reducción a lo mínimo del ‘dominio’» (1977: 735). Sin embargo, según Weber, toda tendencia democrática conlleva la organización burocrática, como forma de organización racional, que limita las arbitrariedades pero que, a la vez, implica una nueva forma de dominación –la dominación burocrática– basada, entre otras co-sas, en la sujeción a normas abstractas y «objetivas»: «La organiza-ción burocrática ha alcanzado regularmente el poder sobre todo a base de una nivelación, por lo menos relativa, de las diferencias eco-nómicas y sociales que han de tenerse en cuenta para el desempeño de las funciones. (...) Ello ocurre, por lo pronto, a consecuencia de un principio que le es característico: la subordinación del ejercicio del mando a normas abstractas. Pues esto se sigue de la exigencia de una ‘igualdad jurídica’ en el sentido personal y real y, por tanto, de la condenación del ‘privilegio’ y de la negación en principio de toda tramitación ‘según los casos’» 1 (Weber; 1977: 738). La lectura de los estatutos revela hasta qué punto las características propias de la organización burocrática tal como son enunciadas por Weber se ajustan a ellos. Sin embargo, en estas leyes, estas caracterís-ticas aparecen entramadas con otros elementos que responden a imá-genes más vinculadas con el docente como apóstol que como funcio-nario. De todas formas, lo que queríamos ver aquí es cómo esta forma de organización, si bien aparece como más «transparente», menos arbitra-ria, y por lo tanto más democrática, implica necesariamente una forma de dominación y, por lo tanto, de control. Esta tensión aparece en los estatutos de manera muy clara cuando, por ejemplo, por un lado se estipulan los mecanismos por los cuales se definen los ingresos y as-censos, de tal modo que el acceso «es igual para todos», pero, por otro lado, algunos de los criterios que priman en ellos tienen que ver con cuestiones que hacen a la vida privada de ese sujeto. En algunos casos, en esta tensión se observa un mayor énfasis hacia una tendencia democrática. Así pueden ser leídas, como dijimos, aque-llas disposiciones que se relacionan con limitar las arbitrariedades, es-tableciendo la igualdad de posibilidades y condiciones de acceso y
  • 83. 83 permanencia en la carrera burocrática, y estipulando la realización de un procedimiento que exija causas para separar a alguien de su puesto y que asegure el derecho a defensa. También pueden ser leídas en esta clave aquellas disposiciones relacionadas con el reconocimiento de ciertos derechos laborales largamente reclamados por las agrupaciones sindicales, como el derecho a la estabilidad, a una escala salarial, a la jubilación, a la libre agremiación, etc., que permiten un fortalecimiento del posicionamiento del colectivo docente a partir de la seguridad y de la igualdad en algunos aspectos, que estas conquistas conllevan. En otros casos, esta tensión se resuelve a favor del control. Por ejem-plo, cuando encontramos en los enunciados de los deberes la presen-cia de elementos religiosos o la valoración de la estructura jerárquico-burocrática; cuando se estipula la calificación anual de los docentes por parte del superior jerárquico sin definir los criterios para dicha evaluación; cuando se desarrolla todo un apartado dedicado a disci-plina, en el que se especifican las sanciones pero no se establecen las razones para la aplicación de las mismas. En relación con la carrera, el Estado se asegura el control sobre el trabajador de la educación a partir de una configuración altamente institucionalizada y estructurada del puesto docente, interviniendo fuertemente en la definición de cri-terios que establecen los límites de ingreso y de movilidad al interior de la carrera. Asimismo, el alto grado de estructuración del puesto se refuerza a partir de la previsión de mecanismos de encauzamiento que se cristalizan en un sistema de calificaciones y sanciones. En general, es de destacar la fuerte presencia que tiene, en el conjunto de estas leyes, la vía jerárquica, sea por el deber de respetarla o por constituir el camino a ser recorrido, dado que los únicos movimientos posibles en la carrera son ascensos jerárquicos. Resulta paradigmática en relación con esta tensión democratización-control la forma que asumen las Juntas de Clasificación, único espa-cio de participación docente que aparece reconocido en prácticamen-te todos los estatutos. Por un lado, la mayoría de los estatutos esta-blecen que se conformen con mayoría de representantes docentes, pero, por otro lado, el rol que se les asigna a estos órganos aparece más ligado a un lugar de fiscalización que a un espacio de posibilidad de intervención o participación real. Esto último adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que esta modalidad de conformación de estos organismos deviene de un reclamo histórico de los docentes por participar en el gobierno de la educación. Para concluir, las propuestas de corte neoliberal de modificación de los estatutos que constituyeron el puntapié inicial de las preocupaciones que dieron lugar a este trabajo, han relegado a un segundo plano aque-llos aspectos del articulado que ponderan y ponen de manifiesto la matriz de control y de disciplinamiento que interviene en la estructuración de las condiciones del trabajo docente, cuestionando fuertemente aque-llos aspectos de las regulaciones que –entendemos– se encaminan en
  • 84. 84 la dirección democratizadora de las relaciones laborales do-centes e implican derechos laborales básicos. Tal vez, dada la hegemonía actual de los pensamientos y políticas neoliberales, éste no sea el mejor escenario para abrir espacios de debate sobre los estatutos. De todos mo-dos, queda pendiente –ya que aún no ha sido planteada desde ningún sector– una discusión sobre los estatutos que permita actualizar estos documentos a las realidades que hoy viven los docentes en nuestro país (pasados casi cin-cuenta años de la sanción del Estatuto Nacional) y que se dirijan en el sentido de profundizar aquellas tendencias democratizadoras presentes en ellos. Notas a Algunas consideraciones finales Algunas de las características fundamentales de la burocracia moderna serían las siguientes (Weber; 1977: 716, 717 y 718): a) Rige el principio de las atribuciones oficiales fijas, ordenadas, mediante reglas, leyes o disposiciones del reglamento administrativo. Es decir: 1) Existe una firme distribución de las actividades metódicas; 2) los poderes de mando necesarios para el cumplimiento de estos deberes se hallan igualmente determinados de un modo fijo, estando bien delimitados los medios coactivos que le son asignados; 3) para el cumplimiento de los deberes así distribuidos y para el ejercicio de los derechos correspondientes se toman las medidas necesarias con vistas al nombramiento de personas con aptitudes bien determinadas. Estos tres factores constituyen, en la esfera oficial, el carácter esencial de una autoridad burocrática; b) Rige el principio de la jerarquía funcional y de la tramitación, es decir, un sistema firmemente organizado de mando y subordinación mutua de las autoridades mediante una inspección de las inferiores por las superiores, sistema que ofrece al dominado la posibilidad de apelar de una autoridad inferior a una instancia superior; c) La actividad burocrática presupone normalmente un concienzudo aprendizaje profesional; d) El desempeño del cargo por parte de los funcionarios se realiza según normas generales susceptibles de aprendizaje. El conocimiento de estas normas representa la introducción de una tecnología especial en cuya posesión se encuentran los empleados.
  • 85. 85 Antunes, Ricardo: El trabajo y los sentidos, Montevideo, Edicio-nes del Grupo de Estudio del Trabajo, 2000. Balduzzi, Juan; Vázquez, Silvia A.: De apóstoles a trabajadores. Luchas por la unidad sindical docente 1957-1973, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Pedagógicas «Marina Vilte», CTERA, 2000. Batallán, G.: ¿Puede la docencia ser una profesión? Contradiccio-nes en el marco de la escuela democrática, Ponencia presentada en el Congreso Internacional de Educación organizado por la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Buenos Aires, 1996. Batallán G.; García, F.: «La especificidad del trabajo docente y la transformación educativa», en: Alliaud y Duschatzky (comp.): Maestros. Formación, práctica y transformación escolar, Buenos Aires, Miño y Dávila editores, 1992. Birgin, Alejandra: «La docencia como trabajo: la construcción de nuevas pautas de inclusión y exclusión», en: Gentili, P.; Frigotto, G. (comp.): La ciudadanía negada. Políticas de exclusión en la educación y el trabajo, Buenos Aires, CLACSO, 2000. Birgin, Alejandra: El trabajo de enseñar. Entre la vocación y el mercado: las nuevas reglas del juego, Buenos Aires, Editorial Troquel, 1999. Birgin, A.; Duchatzky, S.; Dussel, I.: «Las instituciones de forma-ción docente frente a la reforma: estrategias y configuraciones de la identidad», en: Revista Propuesta Educativa, Buenos Aires, año 9, Nº 19, FLACSO, diciembre de 1998. Blanco Etchegaray y otros: La escuela protagonista, Buenos Ai-res, Temas Grupo Editora, Fundación Grupo Sophia, 1999. Bravo, Héctor Félix: Bases constitucionales de la educación argen-tina, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1988. Contreras, J.: La autonomía del profesorado, Madrid, Editorial Morata, 1997. Cullen, Carlos: Crítica de las razones de educar, Buenos Aires, Temas de filosofía de la educación, Paidós, 1997. Davini, M. C.; Birgin, A: «Políticas de formación docente en el escenario de los ’90. Continuidades y transformaciones», en: AAVV: Políticas y sistemas de formación, Buenos Aires, Carrera de espe-cialización de Posgrado en Formación de Formadores, Novedades Educativas/Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1998. Davini, M. C.: «Formación y trabajo docente: realidades y discur-sos en la década del 90», en: Revista Argentina de Educación, Buenos Aires, Año XII, Nº 21, 1994. Experton, William y otros: Desafíos para la nueva etapa de la reforma educativa en Argentina, Washington, LCSHD, Banco Mundial, 1999. Feldfeber, Myriam: «Una transformación sin consenso: apuntes sobre la política educativa del gobierno de Menem», en: Revista Versiones, Buenos Aires, N° 11, Secretaría de Extensión Universi-taria, Universidad de Buenos Aires, Ediciones Novedades Educati-vas, 2000. Feldfeber, Myriam: «Las políticas de formación docente en el con-texto de la reforma educativa», en: Revista del Instituto de Investi- BIBLIOGRAFÍA
  • 86. 86 gaciones en Ciencias de la educación, Buenos Aires, Año VIII, N° 15, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1999. Feldfeber, Myriam: «Las políticas de formación docente en los orígenes del sistema educativo argentino», Trabajo presentado en el III Congreso Iberoamericano de Historia de la Educación Lati-noamericana, Caracas, Venezuela, Junio de 1996. Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas: Una educación para el siglo XXI. Propuesta de reforma, Buenos Aires, Centro de Estudios Públicos, 2000. Giroux, Henry: Los profesores como intelectuales. Hacia una pe-dagogía crítica del aprendizaje, Buenos Aires, Paidos/MEC, 1990. Imen, Pablo: «Regulación del trabajo docente. Un debate debido», en: Revista La Docente, Buenos Aires, año 2, N° 5, Publicación de la Caja Complementaria de Prevención para la Actividad Docente, noviembre 2000. Jaimovich, A.; Migliavacca, A.; Pasmanik, Y.; Saforcada, M. F.: Reformas neoliberales, condiciones laborales y estatutos docentes, Buenos Aires, Cuaderno de Trabajo nº37, Departamento de Educa-ción del Centro Cultural de la Cooperación, Ediciones del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, 2004. Jiménez Jaén, Marta: «Reforma educativa y profesionalización docente», en: Cuadernos de Pedagogía, Barcelona, N° 220, Monográfico El Profesorado, diciembre de 1993. Martínez Bonafé, J.: Trabajar en la escuela. Profesorado y refor-mas en el umbral del siglo XXI, Buenos Aires, Miño y Dávila Editores, 1999. Morgade, G.; Birgin, A.: «La carrera docente», en: Revista La Do-cente, Buenos Aires, año 2, N° 5, Publicación de la Caja Comple-mentaria de Prevención para la Actividad Docente, noviembre 2000. Nigro, Juan Carlos: La lucha de los maestros, Buenos Aires, Con-federación de Maestros, 1984. O’ Donnell, Guillermo: «El capital financiero y el futuro de la Argentina», mimeo. O’ Donnell, Guillermo: «Apuntes para una teoría del Estado», en: O. Oszlak (comp.): Teoría de la burocracia estatal, Buenos Aires, Paidós, 1984. Oszlak, Oscar: La formación del Estado argentino. Orden, pro-greso y organización nacional, Buenos Aires, Planeta, 1999. Oszlak, Oscar: «Notas críticas para una teoría de la burocracia estatal», en: O. Oszlak comp.): Teoría de la burocracia estatal, Buenos Aires, Paidós, 1984. Oszlak, O.; O’ Donnell, G.: «Estado y políticas estatales en Amé-rica Latina: hacia una estrategia de investigación», en: Revista Vene-zolana de Desarrollo Administrativo, Caracas, N° 1, 1982. Paviglianiti, Norma: «El derecho a la educación. Una construcción histórica polémica», 101/6 Serie Fichas de Cátedra, Cátedra de Política Educacional, Departamento de Ciencias de la Educación, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1997. Pérez Crespo, Guillermo: «Las herramientas legales en la lucha sindical», en: Ciffarelli, V.; Martínez, O.; Pérez Crespo, G. y otros:
  • 87. 87 De eso no se habla. Organización y lucha en el lugar de trabajo, Buenos Aires, Cuadernos del TEL, 2002. Popkewitz, Thomas (comp.): Modelos de poder y regulación so-cial en pedagogía. Crítica comparada de las reformas contempo-ráneas de la formación del profesorado, Barcelona, Ediciones Po-mares- Corredor, 1994. Puiggrós, Adriana; Bernetti, Jorge Luis: Historia de la Educación en la Argentina V. Peronismo: Cultura política y educación (1945- 1955), Buenos Aires, Editorial Galerna, 1993. Tenti Fanfani, Emilio: Una carrera con obstáculos: la profesionalización docente, Revista del Instituto de Investigacio-nes en Ciencias de la Educación, Buenos Aires, año IV, número 7, Miño y Dávila Editores, 1995. Thwaites Rey, Mabel: El Estado: notas sobre su(s) significado(s), Mimeo, 1999. Weber, Max: Economía y Sociedad, Tomo II, México, Fondo de Cultura Económica, 1977. Documentos consultados Banco Mundial: Prioridades y estrategias para la educación, Was-hington, 1995. CTERA - Instituto de investigaciones pedagógicas «Marina Vilte»: Consulta nacional docente. La educación argentina: ¿qué dicen los maestros?, 2000. Ministerio de Educación: Bases para el Pacto Federal Educativo II. 2000. Ministerio de Educación: Documento de trabajo. Análisis y estudio de los criterios básicos comunes para la jerarquización de la pro-fesión docente, 2001. IIPE-Buenos Aires: Los docentes y los desafíos de la profesionalización, Volumen II, IIPE, Buenos Aires, diciembre de 2000.
  • 88. 88 CUADERNOS PUBLICADOS 1. Departamento de Ciencias Sociales: Prevención y promoción de la salud integral en la Ciudad de Buenos Aires. Organizaciones de la Sociedad Civil. Natalia Bauni y Julieta Caffaratti. 2. Departamento de Ciencias Sociales: Cooperativa de recuperadores de residuos. Exclusión social y autoorganización. Julio Gabriel Fajn. 3. Unidad de Información: Racionalización y democracia en la escuela pública. La educación durante el período 1916-1930. Daniel Campione y Miguel Mazzeo. 4. Departamento de Cooperativismo: La cooperación y los movimientos sociales. Consideraciones sobre el papel del cooperativismo en dos movimientos sociales. Trabajo colectivo (MTD Matanza, MOI, Mario Racket y Gabriela Roffinelli). 5. Departamento de la Ciudad del Tango: El tango en el teatro (parte 1). Liliana Marchini. 6. Departamento de la Ciudad del Tango: El tango en el teatro (parte 2). Liliana Marchini. 7. Departamento de Economía y Política Internacional: El petróleo en la estrategia económica de EE.UU. Valeria Wainer, Andrea Makón y Carolina Espinosa. 8. Departamento de Economía y Política Internacional: La globalización neoliberal y las nuevas redes de resistencia global. Dolores Amat, Pedro Brieger, Luciana Ghiotto, Maité Llanos y Mariana Percovich. 9. Departamento de Estudios Políticos: La construcción del ejército de reserva en Argentina a partir de 1976. La población excedente relativa en el área metropolitana de Buenos Aires, 1976-2002. Javier Arakaki 10. Departamento de Ciencias Sociales: La parte de los que no tienen parte. La dimensión simbólica y política de las protestas sociales: la experiencia de los piqueteros en Jujuy. Maricel Rodríguez Blanco. 11. Departamento de Cooperativismo: FUCVAM. Una aproximación teórica a la principal experiencia cooperativa de viviendas en Uruguay. Analía Cafardo. 12. Unidad de Información: La Calle. El diario de casi todos. Octubre a diciembre de 1974 (Parte 1). Gabriel Vommaro. 13 Departamento de Cooperativismo: El cooperativismo agrario en cuba. Patricia Agosto. 14. Unidad de Información: La Calle. El diario de casi todos. Octubre a diciembre de 1974 (Parte 2). Gabriel Vommaro. 15. Departamento de Estudios Políticos: Las nuevas organizaciones populares: Una metodología radical. Fernando Stratta y Marcelo Barrera. 16. Departamento de Cooperativismo: Empresas recuperadas. Aspectos doctrinarios, económicos y legales. Alberto Rezzónico 17. Departamento de Economía y Política Internacional: Alca y apropiación de recursos. El caso del agua. María de los Milagros Martínez Garbino, Diego Sebastián Marenzi y Romina Kupellián 18. Departamento de Cooperativismo: Género y Cooperativas. La participación femenina desde un enfoque de género (Parte 1) Teresa Haydée Pousada.
  • 89. 89 19. Departamento de Cooperativismo: Género y Cooperativas. La participación femenina desde un enfoque de género (Parte 2) Teresa Haydée Pousada. 20. Departamento de Cooperativismo: Dilemas del cooperativismo en la perspectiva de creación de poder popular. Claudia Korol. 21. Departamento de Cooperativismo: El zapatismo: hacia una transformación cooperativa “digna y rebelde”. Patricia Agosto. 22. Departamento de Economía Política: Imponernos. Progresividad y recaudación en el sistema tributario argentino (Parte 1). Rodrigo M. G. López. 23. Departamento de Economía Política: Imponernos. Progresividad y recaudación en el sistema tributario argentino (Parte 2). Rodrigo M. G. López. 24. Departamento de La Ciudad del Tango: Laburantes de la música. Apuntes de su historia sindical. Mario A. Mittelman. 25. Departamento de Cooperativismo: Debate sobre Empresas Recuperadas. Un aporte desde lo legal, lo jurídico y lo político. Javier Echaide. 26. Departamento de Ciencias Sociales. Asambleas barriales y mitologías: Una mirada a partir de las formas de intervención político cultural. Hernán Fernández, Ana Enz, Evangelina Margiolakis y Paula Murphy. 27. Departamento de Cooperativismo. Autogestión obrera en el siglo XXI: Cambios en la subjetividad de los trabajadores de empresas recuperadas, el camino hacia una nueva sociedad. Analía Cafardo y Paula Domínguez Font. 28. Departamento de La Ciudad del Tango: La escuela de todas las cosas. Tango: acercamiento a los modos de transmisión de la música popular a través de la reconstrucción oral. María Mercedes Liska. 29. Departamento de Historia: Las primeras experiencias guerrilleras en Argentina. La historia del «Vasco» Bengochea y las Fuerzas Armadas de la Revolución Nacional. Sergio Nicanoff y Axel Castellano. 30. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los ‘60 y ‘70 en Argentina. Parte I: El PRT-ERP: Nueva Izquierda e Izquierda Tradicional. Eduardo Weisz. 31. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los ‘60 y ‘70 en Argentina. Parte II: Militancia e historia en el peronismo revolucionario de los años 60: Ortega Peña y Duhalde. Ariel Eidelman 32. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los ‘60 y ‘70 en Argentina. Parte III: Historia en celuloide: Cine militante en los ‘70 en la Argentina. Paula Halperín. 33. Departamento de Historia: Estudios críticos sobre historia reciente. Los ‘60 y ‘70 en Argentina. Parte IV: Mujeres, complicidad y Estado terrorista. Débora C. D’Antonio. 34. Departamento de Economía Política: Deuda externa: verdades que encandilan. Colectivo del Departamento. 35. Departamento de Comunicación: Los dueños de la palabra. La propiedad de los medios de comunicación en Argentina. Luis Pablo Giniger. 36. Departamento de Ciencias Sociales: Los discursos de la participación: Una mirada hacia la construcción de la figura del ciudadano en la prensa escrita de la Ciudad de Buenos Aires. Matías Landau (coord), Alejandro Capriati, Nicolás Dallorso, Melina Di Falco, Lucas Gastiarena, Flavia Llanpart, Agustina Pérez Rial, Ivana Socoloff.
  • 90. 90 37. Departamento de Educación: Reformas neoliberales, condiciones laborales y estatutos docentes. Analía Jaimovic, Adriana Migliavacca, Yael Pasmanik, M. Fernanda Saforcada. 38. Departamento La Ciudad del Tango: Los tangos testimoniales. Julio César Páez. 39.Departamento de Comunicación: Espectáculos de la realidad. Cecilia Rovito. 40. Departamento de Literatura y Sociedad: Serie El sujeto social en algunas obras narrativas argentinas del siglo XX. Parte I: Acerca de La Forestal. La tragedia del quebracho colorado (ensayo de Gastón Gori).Pablo Marrero. 41. Departamento de Literatura y Sociedad: Serie El sujeto social en algunas obras narrativas argentinas del siglo XX. Parte II: Rodolfo Walsh. Hacia una nueva épica. Nancy Denise Javelier. 42. Departamento de Cooperativismo: La gestión en las empresas recuperadas. C. Roberto Meyer; José E. Pons 43. Departamento de Historia: La formación de la conciencia de clase en los trabajadores de la carne desde una perspectiva regional. Zárate 1920/ 1943. Christian Gastón Poli. 44. Departamento de Literatura y Sociedad: Griselda Gambaro: exilio textual y textos de exilio. María Cecilia Di Mario. 45. Departamento de Rconomía Política: Un análisis del acuerdo con el FMI: ¿un nuevo rumbo o el mismo camino?. Diego Mansilla, Lucía Tumini. 46. Departamento de Educación: ¿Qué regulan los Estatutos Docentes? Trabajadores de la educación, relaciones sociales y normativa. Analía Ivanier, Analía Jaimovich, Adriana Migliavacca, Yael Pasmanik, M. Fernanda Saforcada
  • 91. 91
  • 92. Las ilustraciones de tapa están realizadas por jóvenes becarios del Departamento de Ideas Visuales del Centro Cultural de la Cooperación, coordinado por el artista plástico Ernesto Morales CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACIÓN EDICIONES DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS Av. Corrientes 1543 - C1042AAB - Ciudad de Buenos Aires - Argentina http://www.cculturalcoop.org.ar e-mail: [email protected] Director del CCC: Floreal Gorini Departamento de Educación Coordinador: Pablo Imen ISSN: 1666-8405