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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO EDO LARA
TRIBUTARIO
ALUMNO
JUAN CARLOS GONZALEZ
C.I: 25.135.029
PROF: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO FEBRERO DEL 2018
El hecho imponible es el presupuesto fáctico, de carácter jurídico o económico,
que la ley establece para configurar cada tributo cuya realización tiene como
consecuencia el devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación
tributaria. La definición de hecho imponible, la encontramos en el art. 28.1 de la Ley
General Tributaria, la creación normativa de un tributo implica que su hipótesis
condicionantes debe contener en forma indispensable diversos elemento la descripción
objetiva de un hecho o situación (aspecto material u objetivo); los datos necesarios para
individualizar a la persona que debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación en
que objetivamente fueron descritos (aspecto personal o subjetivo); el momento en que
debe configurarse o tenerse por configurada la realización del hecho imponible (aspecto
temporal); el lugar donde debe acaecer a tenerse por acaecida la realización del hecho
imponible (aspecto espacial) dentro de sus elementos se distingue el aspecto objetivo
conocido como el núcleo del hecho imponible, que consiste en la descripción objetiva
del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la situación en que el
destinatario legal tributario se halla o a cuyo respecto se produce, a él se adicionan los
demás elementos, el aspecto Subjetivo está dado por aquel que realiza el hecho o se
encuadra en la situación que fueron objeto del elemento material del hecho imponible,
se trata del “destinatario legal tributario”, y no al sujeto pasivo y el aspecto espacial es
el elemento de la hipótesis legal condicionante tributaria que indica el lugar en el cual el
destinatario legal del tributo realiza el hecho o se encuentra en la situación que fueron
descritos, o el lugar en el cual la ley tiene por realizado el hecho o producida la
situación que fueran objeto de la descripción objetiva llevada a cabo mediante el
aspecto material del hecho imponible, dentro de sus criterios pueden quedar obligados
a tributar todos aquellos que hayan nacido en el país
En este caso se habrá tenido en cuenta, para atribuir potestad tributaria, la pertenencia
política (principio de nacionalidad), y no interesara el lugar donde acaeció el hecho
imponible, a su vez se encuentra el aspecto temporal es el indicador del exacto
momento en que se configura, o el legislador estima debe tenerse por configurada, la
descripción del comportamiento objetivo contenido en el aspecto material del hecho
imponible.
El hecho imponible dentro de su aspecto material se conoce como que a veces
se hace de manera simple y otros de manera compleja se considera como un hecho
único para que surja el acontecimiento, dentro del derecho tributario se connota el
enfoque conocido como el espacio temporal al que ha de ajustarse -para no incurrir en
recargos o sanciones la realización de los trámites tributarios que se señalan en la
reglamentación de cada impuesto, por consiguiente una prórroga es una extensión de
un determinado plazo, esto quiere decir que, cuando se desea o se debe ampliar un
periodo temporal ya determinado, a su vez dentro del tema especificado se destaca la
condición es un hecho futuro e incierto del que pende el nacimiento o la extinción de un
derecho, la misma se clasifica en positiva que consiste en acontecer una cosa y la
negativa que consiste en que una cosa no acontezca, de forma global el hecho
imponible radica su importancia en aquella condición que da nacimiento a la obligación
tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico
tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin;
esto, debido a que la norma basada en el principio de generalidad no puede indicar
dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que
se sostiene la denominación de hecho imponible.
BIBLIOGRAFIA
GERENCIA Y TRIBUTOS
DISPONIBLE:https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-
imponible.html
CONSULTA: 27 Y 28 DE FEBRERO DEL 2018
CAPITALIBRE
DISPONIBLE:https://capitalibre.com/2015/05/definicion-hecho-imponible-
impuesto
CONSULTA: 28 DE FEREBRO DEL 2018

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Trabajo tributario

  • 1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO EDO LARA TRIBUTARIO ALUMNO JUAN CARLOS GONZALEZ C.I: 25.135.029 PROF: EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO FEBRERO DEL 2018
  • 2. El hecho imponible es el presupuesto fáctico, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo cuya realización tiene como consecuencia el devengo del impuesto, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria. La definición de hecho imponible, la encontramos en el art. 28.1 de la Ley General Tributaria, la creación normativa de un tributo implica que su hipótesis condicionantes debe contener en forma indispensable diversos elemento la descripción objetiva de un hecho o situación (aspecto material u objetivo); los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación en que objetivamente fueron descritos (aspecto personal o subjetivo); el momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la realización del hecho imponible (aspecto temporal); el lugar donde debe acaecer a tenerse por acaecida la realización del hecho imponible (aspecto espacial) dentro de sus elementos se distingue el aspecto objetivo conocido como el núcleo del hecho imponible, que consiste en la descripción objetiva del hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la situación en que el destinatario legal tributario se halla o a cuyo respecto se produce, a él se adicionan los demás elementos, el aspecto Subjetivo está dado por aquel que realiza el hecho o se encuadra en la situación que fueron objeto del elemento material del hecho imponible, se trata del “destinatario legal tributario”, y no al sujeto pasivo y el aspecto espacial es el elemento de la hipótesis legal condicionante tributaria que indica el lugar en el cual el destinatario legal del tributo realiza el hecho o se encuentra en la situación que fueron descritos, o el lugar en el cual la ley tiene por realizado el hecho o producida la situación que fueran objeto de la descripción objetiva llevada a cabo mediante el aspecto material del hecho imponible, dentro de sus criterios pueden quedar obligados a tributar todos aquellos que hayan nacido en el país
  • 3. En este caso se habrá tenido en cuenta, para atribuir potestad tributaria, la pertenencia política (principio de nacionalidad), y no interesara el lugar donde acaeció el hecho imponible, a su vez se encuentra el aspecto temporal es el indicador del exacto momento en que se configura, o el legislador estima debe tenerse por configurada, la descripción del comportamiento objetivo contenido en el aspecto material del hecho imponible. El hecho imponible dentro de su aspecto material se conoce como que a veces se hace de manera simple y otros de manera compleja se considera como un hecho único para que surja el acontecimiento, dentro del derecho tributario se connota el enfoque conocido como el espacio temporal al que ha de ajustarse -para no incurrir en recargos o sanciones la realización de los trámites tributarios que se señalan en la reglamentación de cada impuesto, por consiguiente una prórroga es una extensión de un determinado plazo, esto quiere decir que, cuando se desea o se debe ampliar un periodo temporal ya determinado, a su vez dentro del tema especificado se destaca la condición es un hecho futuro e incierto del que pende el nacimiento o la extinción de un derecho, la misma se clasifica en positiva que consiste en acontecer una cosa y la negativa que consiste en que una cosa no acontezca, de forma global el hecho imponible radica su importancia en aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma basada en el principio de generalidad no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene la denominación de hecho imponible.
  • 4. BIBLIOGRAFIA GERENCIA Y TRIBUTOS DISPONIBLE:https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho- imponible.html CONSULTA: 27 Y 28 DE FEBRERO DEL 2018 CAPITALIBRE DISPONIBLE:https://capitalibre.com/2015/05/definicion-hecho-imponible- impuesto CONSULTA: 28 DE FEREBRO DEL 2018