DERECHOS HUMANOS
MAESTRIA EN JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR
Mtra. Leticia Rodríguez Ra
DERECHOS HUMANOS
Los Derechos
Humanos pueden
definirse
como: El
conjunto de
facultades y
atribuciones
fundamentales
reconocidas de
los seres
humanos,
garantizados
en diversos
ordenamientos
jurídicos.
En el ámbito
internacional,
se distingue
que el
documento más
importante en
la materia des
la Declaración
de Derechos
Humanos, esta
fue elaborada
por
representantes
de todas las
regiones del
mundo con el
objeto de
tomar en
cuenta todos
los
antecedentes
culturales,
jurídicos y
sociales, de
cada región.
La obligación
de respeto y
garantía de
los derechos
humanos
corresponde a
cada uno de
los Estados
que suscriben
y aprueban un
tratado,
constituyendo
una obligación
general de
respetar y
garantizar los
derechos.
Además de
dicha
obligación
general, los
Estados tienen
el deber
jurídico de
adoptar las
medidas
necesarias,
para cumplir
con sus
obligaciones
conforme al
tratado del
que se es
parte.
Los principios
rectores de los
derechos humanos
son:
1.- Universalidad:
Todas las personas
son titulares de
todos los derechos
humanos.
La Declaración
Universal de
Derechos Humanos
(DUDH) es
considerada
generalmente el
fundamento de las
normas
internacionales
sobre derechos
humanos. Aprobada en
1948, la DUDH ha
inspirado un valioso
conjunto de tratados
internacionales
derechos humanos.
La universalidad de
los derechos humanos
significa que todos
los seres humanos
tienen los mismos
derechos humanos
simplemente por su
condición de ser
humanos.
Sobre la base de los
logros de la
Declaración,
el Pacto
Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto
Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales y
Culturales entraron
en vigor en 1976.
Los dos Pactos han
desarrollado la
mayoría de los
derechos ya
consagrados en la
Declaración,
haciéndolos
efectivamente
vinculantes para los
Estados que los han
ratificado.
Establecen derechos
cotidianos como el
derecho a la vida,
la igualdad ante la
ley, la libertad de
expresión, el
derecho al trabajo,
la seguridad social
y la educación.
Junto con la
Declaración, los
Pactos comprenden la
Carta Internacional
de Derechos Humanos.
2.-Interdependencia: Cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros.
La interdependencia de los derechos humanos es el principio que afirma que todos los derechos humanos están
relacionados entre sí y no existe una jerarquía entre ellos.
•Esto implica que el Estado debe garantizar el cumplimiento de todos los derechos, sin excluir ni priorizar ninguno,
y que el reconocimiento y el ejercicio de un derecho conlleva el respeto y la protección de los demás derechos
vinculados.
«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.»
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal
del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos
que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de
sus derechos económicos, sociales y culturales,...»
Del Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
El principio de interdependencia de los derechos humanos se refiere al hecho de que entre los derechos
humanos no existe ninguna jerarquía, y que están relacionados entre sí de forma tal, que es imposible su plena
realización sin la satisfacción simultánea de los otros[1]. Esto implica que un conjunto de derechos no puede
disfrutarse plenamente sin la realización de los otros.[
3.- Indivisibilidad: Los
derechos humanos no pueden
ser fragmentados sea cual
fuere su naturaleza.
La indivisibilidad de los
derechos humanos es un
principio que afirma que
todos los derechos son
igualmente importantes y
están interconectados.
Esto implica que no se puede
renunciar a ningún derecho
ni violar uno para cumplir
otro. También reconoce que
la realización de un derecho
humano depende de la
realización de otros
derechos.
La indivisibilidad de los
derechos humanos es una
característica que indica
que no puede prescindirse de
ninguno de ellos y ningún
derecho puede disfrutarse a
costa de otro. Implica
también la imposibilidad de
que se den contradicciones
entre los derechos humanos y
la estrecha relación entre
derechos individuales y
derechos sociales.
El principio de
indivisibilidad de los
derechos humanos reconoce
que ningún derecho humano es
intrínsecamente inferior a
ningún otro; los derechos
económicos, sociales y
culturales deben ser
respetados, protegidos y
realizados en las mismas
condiciones que los derechos
civiles y políticos.
4.-Progresividad: Los derechos humanos deben ser progresivos.
En sesiòn sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Naciòn aprobó la tesis de jurisprudencia 2a./J.35/2019, cuyo rubro
es “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y
FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”, y que fue publicada el viernes 15 de febrero de 2019 en el
Semanario Judicial de la Federación.
En las ejecutorias que conforma la citada tesis se analiza, entre otros temas, el contenido y alcance
del principio de progresividad, el cual se encuentra reconocido de manera expresa en el articulo
1º de la Constitución Federal al señalar que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad”.
El principio de progresividad, de acuerdo a la segunda sala, es indispensable para consolidar la
garantía de protección de la dignidad humana, porque la observancia a dicho principio impide, por
un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de
su sentido y alcance de protección y, por otro lado, favorece la evolución de dichas normas para
ampliar su alcance de protección.
Así, el principio de progresividad irradia a la totalidad de los derechos humanos reconocidos por el Estado
mexicano, lo cual se relaciona no solamente con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos
fundamentales, sino en la obligación positiva de promover los mismos de manera progresiva y gradual,
esto es, el Estado tiene el mandato constitucional de “realizar todos los cambios y transformaciones
necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de tal manera que se
garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos”.
Conforme a lo anterior, es dable colegir que existirá una violación al principio de progresividad cuando el
Estado mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario,
judicial o de otra índole, para dar plena efectividad a los derechos humanos, o bien, una vez adoptadas
tales medidas, exista una regresión –sea o no deliberada– en el avance del disfrute y protección de tales
derechos.
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn ha sostenido que el principio de
progresividad –en su vertiente de prohibición de regresividad– no es de carácter absoluto, de ahí que para
determinar si una medida materialmente legislativa respeta dicho principio, “resulta necesario tomar en
cuenta si dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un
derecho humano del que son titulares personas diversas, lo cual permite atender a una
interpretación integral del marco constitucional”.
Derechos CivilesDerecho a la vida: Clasificación de los Derechos Humanos
Los derechos son producto de su tiempo y de las necesidades de la sociedad, de conformidad con las
condiciones sociales e ideológicas en el que se desarrollan (espacio y el tiempo).
Derechos Civiles y Políticos
Derechos Civiles
•Derecho a la vida: Contra la privación de la vida y la “desaparición” o incluso el asesinato legal (la pena
capital o pena de muerte).
Contra la privación de la vida y la “desaparición” o incluso el asesinato legal (la pena capital o pena de
muerte). Derecho a la integridad física: Contra la tortura. Derecho a la libertad: Contra la esclavitud y la
detención ilegal. Derecho a la igualdad y no discriminación.
•Derecho a la integridad física: Contra la tortura.
•Derecho a la libertad: Contra la esclavitud y la detención ilegal.
•Derecho a la igualdad y no discriminación.
•Derecho a la libertad de expresión.
•Derecho a la libertad de imprenta.
•Derecho a que se respete la vida privada.
•Derecho al acceso a la información.
•Derecho a la libertad de tránsito.
•Derecho a una nacionalidad.
•Derecho de acceso a la justicia.
•Derecho a la identidad.
Derechos Políticos
•Derecho a votar y ser votado para cargos públicos.
•Derecho de libertad de reunión o de asociación.
•Derecho afiliación.
Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Derechos Económicos
•Derecho al trabajo.
•Derecho a buenas condiciones laborales.
•Derecho a un salario justo.
•Derecho a la libertad de trabajo: Contra el trabajo forzado, la prostitución y la servidumbre por deudas.
•Derecho a la libertad y organización sindical.
Derechos Sociales
•Derecho a la alimentación y a vestido.
•Derecho a tener una vivienda digna.
•Derecho a gozar de salud y atención médica.
•Derecho a educarse.
•Derecho vacaciones y divertirse sanamente.
Derechos Culturales
•Derecho a disfrutar de la creación artística del propio pueblo.
•Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la técnica.
•Derecho al propio idioma.
•Derecho a la propia cultura.
•Derecho a la propia religión.
Derechos de Solidaridad
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos
contemplan cuestiones de carácter Supranacional, como el Derecho a la Paz y a un Medio Ambiente Sano.
Entre estos derechos podemos mencionar:
•Derecho a la Autodeterminación
•Derecho a la Identidad Nacional y Cultural
•Derecho a la Independencia Económica y Política
•Derecho a la Paz
•Derecho a la Solución de problemas Alimenticios, Educativos y Ecológicos
•Derecho al Patrimonio de la Humanidad
•Derecho al Medio Ambiente Sano
Derechos a la Ciencia y Tecnología
Los derechos de la Ciencia y Tecnología corresponden a la cuarta generación implica a las innovaciones
tecnológicas y la globalización.
Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar:
•El derecho de acceso a la informática.
•El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.
•Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de
cable.
•El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
•El derecho a la autodeterminación informativa.
•El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital
“LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS FAMILIAS MEXICANAS”
MTRO. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS,
Entre los derechos humanos y familia, están el derecho al trabajo y a su libre elección, el derecho a la seguridad
social y a la alimentación, y el derecho a la protección social en casos de necesidad (seguridad social, bajas
laborales, desempleo, jubilación, maternidad, infancia).
El Estado mexicano está obligado a respetar y proteger los derechos de las y los
integrantes de las familias, en condiciones de igualdad y sin discriminación. El 2
reconocimiento de la protección de las familias es un derecho humano, del cual
derivan una serie de consecuencias jurídicas, y grandes desafíos para su
materialización.
A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, la
recepción en el orden normativo interno de los instrumentos internacionales que
reconocen derechos humanos, ha promovido la evolución del Derecho Familiar, cuya
naturaleza jurídica se ubica históricamente en el campo del derecho privado, pero
que, hoy en día, sus fronteras con el derecho público se han difuminado, en aras de
otorgar respuestas efectivas a una sociedad que demanda la intervención estatal
para eliminar las brechas de desigualdad y vulnerabilidad que afectan a amplios
sectores de la población.
Esa transformación, en un primer momento requiere de un uso diferente del término
DERECHOS HUMANOS
Y LA FAMILIA
El Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, en 2017 señaló que
en México se han identificado al menos, once tipos distintos de familias
que no corresponden al modelo “tradicional”, pero que comparten
funciones comunes de protección, seguridad y formación de sus
integrantes,1 entre ellos, los hogares encabezados por madres o padres
solteros, las familias unipersonales, homoparentales, ensambladas, las
sociedades de convivencia, o aquéllas que carecen de núcleo, es decir,
donde no existe una relación de pareja o paterno-materno-filial, pero sí
otros vínculos de parentesco entre sus integrantes
Desde la CNDH, consideramos que el lenguaje y los conceptos que con éste
se construyen, pueden incidir de manera negativa o positiva, según sea
el caso, en las nociones colectivas sobre las personas, los diversos
grupos de la población y las instituciones jurídicas establecidas en las
normas, esto es, las palabras que utilizamos para referirnos a ellas y
ellos y a sus características, contribuyen a generar, reforzar o
eliminar estereotipos y prejuicios que en muchas ocasiones se traducen
en obstáculos para el acceso y ejercicio igualitario de los derechos, o
bien, amplían o restringen la protección de las y los titulares de los
mismos.
El Derecho Familiar regula las relaciones entre sus integrantes, de las cuales
derivan determinadas libertades, derechos y obligaciones que ameritan
protección jurídica, tales como la libertad para contraer matrimonio y la
libertad reproductiva; el derecho a decidir la forma y estructura familiar; el
derecho a la igualdad sustantiva entre sus integrantes; el de no ser separado
injustificadamente de su familia salvo riesgo o peligro grave; el derecho a
conocer a los progenitores y familia extensa y mantener contacto regular con
ellos; a la protección contra toda forma de violencia; a recibir alimentos;
heredar y ser heredero, a la seguridad social, así como los derechos derivados
del ejercicio de la patria potestad.
A nivel internacional, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos de las Personas Mayores –instrumento que, a la
fecha, no ha sido firmado ni ratificado por México-, ha incorporado el término
“Unidad doméstica u hogar”, el cual se refiere al grupo de personas que viven
en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común
las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco
entre ellos.
Esa Convención Interamericana amplia la protección de las personas mayores frente a
la violencia, además de reconocer que se trata de un fenómeno que ocurre con
frecuencia al interior de los hogares, determina que también será considerada
violencia, la que ejerza cualquier integrante de su núcleo de protecciónn más
cercano. En el ámbito de las obligaciones de las familias se encuentran, entre otras,
el cuidado de las personas mayores; brindar respeto y consideración mutua sin
discriminación por edad, ocupación, discapacidad o cualquier otra condición; respetar
y hacer cumplir los derechos de niñas, niños y adolescentes; no ejercer violencia
contra ningún familiar; brindar a cada integrante asistencia, solidaridad, cuidados y
protección, y colaborar por igual en los trabajos del hogar.
Al ratificar la aludida Convención Interamericana, el Estado mexicano quedará
obligado a llevar a cabo -además de otras acciones- el proceso de armonización de la
legislación nacional para adecuarla a los estándares contenidos en ese instrumento,
así como a crear las instancias y mecanismos para la realización de los derechos que
reconoce; lo cual seguramente traerá consigo la necesidad de reformar diversas
disposiciones de códigos civiles o de familia, de la legislación penal, y de normas
administrativas o procesales, a fin de incorporar los principios de autonomía e
independencia, participación, atención preferente, la protección judicial efectiva,4
entre otros, incluidos en ese instrumento internacional.
El reconocimiento de la protección a las familias como un derecho humano en varios
instrumentos internacionales, evidencia el nivel de importancia que para la humanidad
posee la subsistencia de esos sistemas sociales. Así por ejemplo, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16, numeral 3, define a la familia
como elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a la protección de la
sociedad y del Estado; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales refiere que la familia amerita la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y
la educación de los hijos a su cargo (Art. 10, numeral 1). A nivel regional, la
Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 reconoce también el derecho
de las familias a ser protegidas por el Estado.
Esos tres instrumentos utilizan el término familia, sin que ello signifique que las
obligaciones estatales se ciñan sólo a determinadas configuraciones familiares. Al
respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que “Al dar
efecto al reconocimiento de la familia [en el derecho nacional] es importante aceptar
el concepto de las diversas formas de familia(…)”, 5 en tanto que el artículo 29 de la
Convención Americana de Derechos Humanos establece que ninguna de sus disposiciones
puede ser interpretada en el sentido de permitir a los Estados parte, grupos o
personas, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades en ella
reconocidos; disposición que, en una interpretación sistemática de ese instrumento,
implica que los Estados nacionales deben garantizar el bienestar de todas las familias
sin distinción alguna, pues de lo contrario incurrirían en actos de discriminación y
exclusión.
La aceptación por parte del Estado mexicano, de la competencia y fuerza vinculante de
las decisiones de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, y la amplia aceptación por parte de los tribunales sobre el valor e
importancia que revisten los criterios desarrollados por los comités de seguimiento
al cumplimiento de los instrumentos internacionales -entre ellos, definiciones sobre
el contenido y objeto de sus disposiciones, observaciones, opiniones consultivas,
recomendaciones e informes generales o particulares-, constituyen parámetros
interpretativos de vanguardia sobre los derechos fundamentales, incluyendo el derecho
familiar.
Muestra de ello es el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, donde apunta que, en el Derecho Internacional, la protección a las
familias tiene el carácter de derecho humano, y que su contenido y alcance deriva
de la interpretación efectuada por diversos organismos internacionales, quienes
identifican los siguientes como sus principales elementos:
* El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger a las familias.
* La familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes; el matrimonio es sólo
una de las formas que existen para formar una familia.
* El derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el
desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar.
*Las medidas que limiten indebidamente el contacto y convivencia entre sus
integrantes constituyen una de las interferencias más graves a ese derecho.
Otro referente concreto del peso del Derecho Internacional en nuestro país se
encuentra en la Jurisprudencia 50/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte, en
que interpretó, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, que la
privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los
padres por el incumplimiento de los deberes (…) respecto del hijo [hija], sino que
debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los
intereses de [la persona] menor [de edad] en aquellos casos en los que la
separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos.
Por ello, consideró que el derecho de los progenitores biológicos a estar con sus
hijos e hijas no es absoluto, pues está subordinado a que esa convivencia responda
En ambos casos observamos que, en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales
de protección y garantía de los derechos humanos, las autoridades del Estado
mexicano tienen un papel cada vez más proactivo, de manera que adquiere la
condición de árbitro o mediador en los conflictos derivados de las relaciones
familiares, contribuyendo a la igualdad entre sus integrantes y al bienestar
colectivo de las familias. Empero, vale la pena revisar si esa actuación es
suficiente para garantizar el derecho humano a la protección de las familias.
Para ello nos remitimos al artículo 4º de la Constitución General de la República,
el cual dispone que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia;
es decir, estamos en presencia de una norma de mandato que conmina al Poder
Legislativo a expedir la regulación en que se establezcan las obligaciones de las
autoridades para garantizar su cumplimiento, la cual invariablemente debe ser
congruente con los derechos humanos y sus principios reconocidos en el orden
convencional y constitucional, a saber, universalidad, independencia,
indivisibilidad y progresividad.
Al respecto, en la acción de inconstitucionalidad 2/2010 el Máximo Tribunal del
país reconoce que existe una profunda crisis en la estructura familiar y su
dinámica, de la cual deriva la exigencia social que sea el Estado, a través de la
emisión de cuerpos legales, el que promueva y fortalezca [su] desarrollo (…)
basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas
entre sus [integrantes] y velando, especialmente, por aquellas familias que se
encuentran en situaciones de vulnerabilidad, por extrema pobreza, riesgo social o
No podemos dejar de considerar que en plena era de la globalización, de las
tecnologías de la información y comunicación, y de los derechos humanos, las
familias padecen los efectos lacerantes de la pobreza, la violencia, la desigualdad
y el debilitamiento del tejido social.
En los últimos siete años, numerosos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de los Tribunales de la Federación y las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales del Fuero Común, han adoptado una perspectiva novedosa que se aleja
de la aplicación estricta del derecho positivo y privilegia la observancia de las
normas de derechos humanos en consonancia con los principios constitucionales en la
materia, lo que sin duda, es clave para conformar un sistema de justicia que
responda efectivamente a las necesidades de la población, y concretamente, de las
familias.
Se han emitido, por ejemplo, criterios trascendentales sobre matrimonio
igualitario; el derecho a la identidad en casos de reasignación sexo-genérica; la
interrupción del embarazo; el interés superior de niñas, niños y adolescentes; el
cumplimiento en el pago de la pensión alimenticia; los derechos de las mujeres; las
obligaciones del Estado en materia de derechos sociales, por citar algunos.
Sin embargo, sabemos que el reconocimiento normativo y jurisprudencial de las
prerrogativas inherentes a la persona es insuficiente para garantizar su
cumplimiento efectivo, sino que se requiere de la realización de acciones y el
otorgamiento de prestaciones concretas y transparentes por parte de los poderes
públicos.
El derecho a la protección de las familias es de estructura compleja, pues
implica el respeto de las libertades y derechos de sus integrantes, pero
también la implementación de medidas adecuadas para crear las condiciones que
permitan a todas las formas de organización familiar, cumplir sus funciones
sociales.
Las familias se han caracterizado por su capacidad adaptativa a los cambios
económicos, políticos, educativos y culturales, misma que, en mayor o menor
medida, les permite conservar cierta estabilidad para contribuir al desarrollo
integral de quienes las conforman.
Sin embargo, teniendo como contexto las condiciones actuales en que se
encuentra el país, no podemos soslayar el peso que problemas estructurales
como la inseguridad, la precariedad en el ingreso, la violencia en todas sus
manifestaciones, el incumplimiento y violación de los derechos humanos, los
movimientos migratorios, el desplazamiento forzado, el tráfico ilícito de
drogas, entre muchos otros factores, que menoscaban los recursos y rebasan
las capacidades de las familias para cubrir las necesidades materiales,
afectivas, morales y espirituales de sus integrantes de manera adecuada.
Referiré algunos datos que sostienen esta afirmación.
* La Encuesta Intercensal 2015 de INEGI, señaló que en México hay poco más de 31 millones de hogares, de los
cuales 88.9% se conforman por personas con algún parentesco entre sí; es decir, son “hogares familiares”, y 10.8%
por personas que viven solas, o junto con otras con quienes no tienen relación de parentesco.
* 29% del total de los hogares se encuentran bajo la responsabilidad de una mujer,9 sin embargo, sólo cinco de
cada diez de ellas realizan una actividad económica remunerada.
De acuerdo con la OCDE; las personas jóvenes de familias con ingresos altos tienen tres veces más probabilidades
de matricularse en programas de educación media superior que los de aquellas con bajos ingresos.
* El Índice de Paz México 2018, afirma que la tasa de violencia intrafamiliar en nuestro país se incrementó 32%
en los últimos tres años.
* Estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL) refieren que desde 2006 a la fecha
no se observa alguna recuperación general en el ingreso de los hogares en los últimos diez años.
* En el documento Panorama Social 2017 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se da cuenta que, entre
2016 y 2017, se redujeron los salarios reales del sector formal en nuestro país, principalmente, a causa de la
inflación.
* Datos de la encuesta Encuesta Internacional de Masculinidades y Equidad de Género (IMAGES)
realizada en Chile, México y Brasil muestran que a dos de cada tres padres les gustaría trabajar
menos para dedicarle más tiempo a sus niños/as.
* La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del INEGI
2016, señala que donde ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la
pareja, 43.9% de las mujeres que tienen o tuvieron una relación de matrimonio, convivencia o
noviazgo, han sido agredidas por su compañero en algún momento de su convivencia.
• De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 en México hay 6.7 millones de jóvenes que son
jefes de hogar, de los cuales, sólo 35.8% cuenta con una vivienda propia.
• Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2013,
México era el segundo país dentro de dicha Organización con el salario mínimo general más
bajo;20 mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, afirmó
en 2016 que para adquirir la canasta básica sería necesario quintuplicar el salario mínimo en
nuestro país
• De acuerdo con INEGI, 40.2% de viviendas con familias cuyos integrantes hablan alguna lengua
indígena cuentan con agua dentro de la vivienda; en contraste, en viviendas sin integrantes de
esta condición el porcentaje alcanza el 77.5%.
• El Censo sobre Impartición de Justicia 2016 de INEGI, muestra que, en ese año, los tribunales
del fuero común iniciaron 1 638 286 expedientes en todas las materias, de los cuales 42.8%
correspondieron a controversias del orden familiar.
• En el Informe Especial de la CNDH sobre desplazamiento forzado interno, se advirtió la grave
situación de cientos de familias que son obligados a abandonar sus lugares de origen o
comunidades, a causa de factores como el crimen organizado, los conflictos religiosos y los
megaproyectos. Aunque no se cuenta con una cifra exacta del número de familias afectadas, se
aportan ejemplos importantes como Durango, donde en 2015, se registró el desplazamiento de 253
familias por acciones intimidatorias de personal de la Marina, mientras que la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informó que en el periodo de 2006 -2013
Desafortunadamente, ese es el panorama al que se enfrentan las familias
en México y refleja la necesidad apremiante de remover los grandes
obstáculos que impiden el logro de la igualdad social, sin la cual no
seremos capaces, como país, de garantizar a los grupos familiares y sus
integrantes una vida digna que les permita la realización de sus
proyectos de vida.
Si las familias no cuentan con las condiciones mínimas para cumplir sus
responsabilidades, el riesgo de que sus integrantes sufran violaciones
a sus derechos humanos aumenta considerablemente, las cuales suelen
desencadenar una serie de situaciones que, eventualmente, devienen en
un estado de vulnerabilidad general, en el menoscabo del ejercicio de
derechos, en la negación de su dignidad; entre ellas, podemos
mencionar, la desintegración familiar, la violencia contra niñas, niños
y adolescentes, el abandono y maltrato de las personas mayores, el
ingreso de las personas adolescentes a grupos de delincuencia
organizada, la desigualdad entre los géneros, el deterioro de la salud,
la violencia sexual, física, verbal, económica y patrimonial, los
feminicidios, entre muchos otros, cuyas repercusiones afectan no sólo a
quienes viven esas situaciones, sino a toda la sociedad en general.
La desintegración familiar, por ejemplo, tiene muchas causas, entre
las más recurrentes se encuentran la violencia y el abuso contra las
personas menores de edad, la desigualdad; la pobreza; el uso de drogas
y sustancias psicotrópicas; los embarazos a edad temprana; la falta de
Ilustra lo anterior, la alarmante cifra de niñas, niños y adolescentes quienes se
encuentran en centros de asistencia social públicos y privados, y que, por lo
general, cuentan con una familia; sin embargo, en muchos casos no es posible su
reintegración debido a que las personas responsables de su cuidado suelen ser las
responsables de la violencia que los expulsó del núcleo familiar. En ocasiones, las
prácticas naturalizadas de violencia sexual, de discriminación, de abuso contra
niñas, niños y adolescentes marcan su infancia y adolescencia.
De ahí, que no debemos cesar en nuestros esfuerzos por generar un marco normativo
adecuado que les proteja de esas conductas, a la vez que la educación basada en
derechos humanos y para los derechos humanos nos permita transformar sus entornos,
los de sus comunidades y familias. No podemos dejar de mencionar la crisis
humanitaria que está presentando a raíz del ingreso de cientos de familias
centroamericanas a territorio nacional.
Al respecto, la CNDH ha instado a las autoridades del Estado mexicano a definir una
postura clara y sin ambigüedades sobre el ingreso de las personas que integran las
“Caminatas Migrantes”, con base en la ley y en el respeto a los derechos
fundamentales, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos
en materia migratoria, para garantizar que cada caso concreto será analizado y las
prerrogativas que asistan a cada persona, respetadas. Afirmamos categóricamente que
la dignidad humana debe prevalecer sobre cualquier razonamiento económico o
Durante las últimas semanas, hemos llevado a cabo actividades de acompañamiento en
los diversos municipios de los estados de Chiapas y Oaxaca por los que transitan
las familias migrantes, para verificar que no se cometan abusos en su contra, se
respeten sus derechos y se les proporcione asistencia humanitaria con especial
atención a las niñas, niños y adolescentes, las mujeres embarazadas y las personas
mayores.23 También la CNDH ha condenado la política racista de Donald Trump, que
ha tenido como consecuencia la separación arbitraria de las familias; hecho que
sin lugar a dudas debilita a las comunidades, incluidas las del propio Estados
Unidos de América, de nuestro país y de América Latina, y que coloca en grandes
riesgos a la niñez y adolescencia en contextos de movilidad y violenta el derecho
a la unidad familiar.
Ante ese contexto, hoy más que nunca cobran mayor relevancia las acciones,
programas y prácticas preventivas dirigidas al fortalecimiento de las familias en
un sentido amplio (económico, social, educativo, cultural); al reforzamiento de la
capacidad de padres y madres para cumplir con sus deberes de cuidado, y a la
reorientación de las políticas públicas hacia la unidad familiar, considerando la
posición de México como país de origen, tránsito y de permanencia de sus
connacionales.
Todo lo anterior, vislumbra que México requiere una revisión profunda de la
legislación sustantiva y adjetiva en materia de protección a las familias, que
asegure además de la intervención oportuna y sensible en resolución de conflictos
derivados de las relaciones entre sus integrantes –tales como pensión alimenticia,
Debemos superar esa tendencia de las políticas sociales en México a cubrir los niveles
mínimos de bienestar, que se basa en una planeación presupuestaria excluyente con
diversos grupos de la población, como lo ha sostenido CONEVAL al afirmar que “…De
acuerdo con la metodología de medición de la pobreza (…), los programas de desarrollo
social se orientan (…) a la atención de la población en pobreza, pero, excluyen a
sectores que no son pobres, pero sí vulnerables”.24 Advertimos que los principales
retos en materia de garantía de los derechos que asisten a las y los integrantes de
las familias, y a éstas como comunidades fundamentales para la sociedad, son los
siguientes:
El diseño e implementación de políticas públicas integrales dirigidas a generar las
condiciones propicias para que las familias cuenten con los recursos y capacidades
adecuadas para satisfacer las necesidades de sus integrantes, atendiendo las causas de
fondo que generan los problemas estructurales que ponen en riesgo su subsistencia y
sus oportunidades de desarrollo.
Desarrollar un ejercicio presupuestario con enfoque de derechos humanos que tome en
cuenta la opinión y demandas de las familias y sus integrantes, la situación de
aquellos grupos en condición de desventaja; los cambios demográficos de la población,
y los compromisos que como Estado ha contraído México como integrante del Sistema de
Naciones Unidas e Interamericano de Derechos Humanos. En adición, deben establecerse
mecanismos idóneos para que la administración y distribución de los recursos sea
transparente y se eficiente la fiscalización y rendición de cuentas que permitan a
toda persona, saber a qué, cómo y por qué se gastan.
• Combatir la violencia en el marco de la legalidad, sin incurrir en acciones que
vulneren o pongan en riesgo el respeto a la dignidad humana y atenten contra los
derechos fundamentales; y diseñar e implementar políticas públicas en esa materia
e incrementar la coordinación entre los órdenes de gobierno para disminuir los
niveles de violencia criminal y atender a las víctimas de delitos y violaciones a
derechos humanos de manera integral
• Crear una política de asistencia social moderna y no paternalista para la
atención de condiciones especiales de necesidad especialmente de las personas con
discapacidad, con enfermedades mentales y con otras condiciones que requieren
atención especializada y permanente.
• Garantizar la protección social en salud para el acceso efectivo a servicios de
primero, segundo y tercer nivel de atención con una contribución anual acorde a la
condición socioeconómica de la persona o la familia.
• Establecer subsidios para el acceso y la mejora de vivienda para personas y
familias de bajos ingresos y con condiciones precarias de vivienda y
hacinamiento,27 sin que ello implique la desprotección de las familias cuyos
ingresos superan la línea de bienestar, pero son personas vulnerables por diversas
carencias sociales28 (como lo vimos a raíz de los terremotos del año pasado).
• Cerrar la brecha salarial de género; reconocer el trabajo no remunerado, que
supone el cuidado del hogar y de los miembros de las familias realizado casi
exclusivamente por las mujeres, y redistribuir estas tareas de forma equitativa
• Se revise el monto del salario mínimo con enfoque humanista y no marcadamente
economicista, a efecto que sea suficiente para garantizar el derecho de la
población a tener acceso a la canasta básica. Es necesario establecer una política
de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos
generales y profesionales, que además incluya medidas de protección social para que
las y los trabajadores y sus familias vivan dignamente.
• Generar políticas laborales para los sectores público y privado que contemplen la
limitación razonable de las horas de trabajo, el descanso y el disfrute de tiempo
libre,30 para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral, en aras
de prevenir conflictos, violencia y desintegración familiar, y fomentar el
desarrollo personal, la atención que requieren las niñas, niños y adolescentes, las
personas mayores y con discapacidad, y el autocuidado individual.
• Supervisar las estaciones migratorias y estancias provisionales existentes en el
país, y asignar recursos suficientes para que las instalaciones reúnan las
condiciones de habitabilidad que permitan una estancia digna a las personas en
contexto de migración.
• Contar con un sistema de justicia pronta y expedita que posibilite la protección y
restitución de los derechos de las y los integrantes de las familias, con enfoque
de derechos, de género y en atención a los principios de la protección de quienes
se encuentran en desigualdad de condiciones o enfrentan mayores obstáculos para el
acceso y ejercicio de sus derechos. Deben contemplarse mecanismos adaptados a las
necesidades de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, indígenas o con
discapacidad, a efecto de garantizar su participación efectiva en los procesos
• Tomar medidas para que la aplicación e interpretación de los derechos humanos
por parte de los órganos de procuración e impartición de justicia, además de
tomar en cuenta los estándares del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, consideren el contexto social, económico y cultural de las familias
y sus integrantes, y la vulnerabilidad y desventajas de grupos que
sistemáticamente han sufrido violaciones a sus derechos, con el objetivo de
lograr la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia.
• Garantizar la educación en y para los derechos humanos, como vía para
alcanzar la igualdad social, y donde las familias cuenten con las
herramientas para exigir el respeto, cumplimiento y protección a sus
derechos, pero también asuman sus obligaciones.
• Combatir y eliminar los prejuicios y estereotipos que generan discriminación
para lograr que las personas y familias asuman que el respeto y protección de
esas diferencias es lo que permite la convivencia social pacífica y
solidaria.
• Desde las instancias de gobierno y del Estado, el sector privado, la academia
y las familias, debe generarse la promoción de la participación política y
liderazgo de la mujer, y la erradicación de la violencia basada en el género.

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  • 1. DERECHOS HUMANOS MAESTRIA EN JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR Mtra. Leticia Rodríguez Ra
  • 3. Los Derechos Humanos pueden definirse como: El conjunto de facultades y atribuciones fundamentales reconocidas de los seres humanos, garantizados en diversos ordenamientos jurídicos. En el ámbito internacional, se distingue que el documento más importante en la materia des la Declaración de Derechos Humanos, esta fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con el objeto de tomar en cuenta todos los antecedentes culturales, jurídicos y sociales, de cada región. La obligación de respeto y garantía de los derechos humanos corresponde a cada uno de los Estados que suscriben y aprueban un tratado, constituyendo una obligación general de respetar y garantizar los derechos. Además de dicha obligación general, los Estados tienen el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias, para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado del que se es parte.
  • 4. Los principios rectores de los derechos humanos son: 1.- Universalidad: Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada en 1948, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos humanos. La universalidad de los derechos humanos significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos. Sobre la base de los logros de la Declaración, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entraron en vigor en 1976. Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados en la Declaración, haciéndolos efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. Establecen derechos cotidianos como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Junto con la Declaración, los Pactos comprenden la Carta Internacional de Derechos Humanos.
  • 5. 2.-Interdependencia: Cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros. La interdependencia de los derechos humanos es el principio que afirma que todos los derechos humanos están relacionados entre sí y no existe una jerarquía entre ellos. •Esto implica que el Estado debe garantizar el cumplimiento de todos los derechos, sin excluir ni priorizar ninguno, y que el reconocimiento y el ejercicio de un derecho conlleva el respeto y la protección de los demás derechos vinculados. «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.» Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 «Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,...» Del Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 El principio de interdependencia de los derechos humanos se refiere al hecho de que entre los derechos humanos no existe ninguna jerarquía, y que están relacionados entre sí de forma tal, que es imposible su plena realización sin la satisfacción simultánea de los otros[1]. Esto implica que un conjunto de derechos no puede disfrutarse plenamente sin la realización de los otros.[
  • 6. 3.- Indivisibilidad: Los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. La indivisibilidad de los derechos humanos es un principio que afirma que todos los derechos son igualmente importantes y están interconectados. Esto implica que no se puede renunciar a ningún derecho ni violar uno para cumplir otro. También reconoce que la realización de un derecho humano depende de la realización de otros derechos. La indivisibilidad de los derechos humanos es una característica que indica que no puede prescindirse de ninguno de ellos y ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro. Implica también la imposibilidad de que se den contradicciones entre los derechos humanos y la estrecha relación entre derechos individuales y derechos sociales. El principio de indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que ningún derecho humano es intrínsecamente inferior a ningún otro; los derechos económicos, sociales y culturales deben ser respetados, protegidos y realizados en las mismas condiciones que los derechos civiles y políticos.
  • 7. 4.-Progresividad: Los derechos humanos deben ser progresivos. En sesiòn sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn aprobó la tesis de jurisprudencia 2a./J.35/2019, cuyo rubro es “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”, y que fue publicada el viernes 15 de febrero de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación. En las ejecutorias que conforma la citada tesis se analiza, entre otros temas, el contenido y alcance del principio de progresividad, el cual se encuentra reconocido de manera expresa en el articulo 1º de la Constitución Federal al señalar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. El principio de progresividad, de acuerdo a la segunda sala, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque la observancia a dicho principio impide, por un lado, la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección y, por otro lado, favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección.
  • 8. Así, el principio de progresividad irradia a la totalidad de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, lo cual se relaciona no solamente con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino en la obligación positiva de promover los mismos de manera progresiva y gradual, esto es, el Estado tiene el mandato constitucional de “realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de tal manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos”. Conforme a lo anterior, es dable colegir que existirá una violación al principio de progresividad cuando el Estado mexicano no adopte medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole, para dar plena efectividad a los derechos humanos, o bien, una vez adoptadas tales medidas, exista una regresión –sea o no deliberada– en el avance del disfrute y protección de tales derechos. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn ha sostenido que el principio de progresividad –en su vertiente de prohibición de regresividad– no es de carácter absoluto, de ahí que para determinar si una medida materialmente legislativa respeta dicho principio, “resulta necesario tomar en cuenta si dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano del que son titulares personas diversas, lo cual permite atender a una interpretación integral del marco constitucional”.
  • 9. Derechos CivilesDerecho a la vida: Clasificación de los Derechos Humanos Los derechos son producto de su tiempo y de las necesidades de la sociedad, de conformidad con las condiciones sociales e ideológicas en el que se desarrollan (espacio y el tiempo). Derechos Civiles y Políticos Derechos Civiles •Derecho a la vida: Contra la privación de la vida y la “desaparición” o incluso el asesinato legal (la pena capital o pena de muerte). Contra la privación de la vida y la “desaparición” o incluso el asesinato legal (la pena capital o pena de muerte). Derecho a la integridad física: Contra la tortura. Derecho a la libertad: Contra la esclavitud y la detención ilegal. Derecho a la igualdad y no discriminación. •Derecho a la integridad física: Contra la tortura. •Derecho a la libertad: Contra la esclavitud y la detención ilegal. •Derecho a la igualdad y no discriminación. •Derecho a la libertad de expresión. •Derecho a la libertad de imprenta. •Derecho a que se respete la vida privada. •Derecho al acceso a la información. •Derecho a la libertad de tránsito. •Derecho a una nacionalidad. •Derecho de acceso a la justicia. •Derecho a la identidad.
  • 10. Derechos Políticos •Derecho a votar y ser votado para cargos públicos. •Derecho de libertad de reunión o de asociación. •Derecho afiliación. Derechos Sociales, Económicos y Culturales Derechos Económicos •Derecho al trabajo. •Derecho a buenas condiciones laborales. •Derecho a un salario justo. •Derecho a la libertad de trabajo: Contra el trabajo forzado, la prostitución y la servidumbre por deudas. •Derecho a la libertad y organización sindical. Derechos Sociales •Derecho a la alimentación y a vestido. •Derecho a tener una vivienda digna. •Derecho a gozar de salud y atención médica. •Derecho a educarse. •Derecho vacaciones y divertirse sanamente. Derechos Culturales •Derecho a disfrutar de la creación artística del propio pueblo. •Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la técnica. •Derecho al propio idioma. •Derecho a la propia cultura. •Derecho a la propia religión.
  • 11. Derechos de Solidaridad Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter Supranacional, como el Derecho a la Paz y a un Medio Ambiente Sano. Entre estos derechos podemos mencionar: •Derecho a la Autodeterminación •Derecho a la Identidad Nacional y Cultural •Derecho a la Independencia Económica y Política •Derecho a la Paz •Derecho a la Solución de problemas Alimenticios, Educativos y Ecológicos •Derecho al Patrimonio de la Humanidad •Derecho al Medio Ambiente Sano Derechos a la Ciencia y Tecnología Los derechos de la Ciencia y Tecnología corresponden a la cuarta generación implica a las innovaciones tecnológicas y la globalización. Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar: •El derecho de acceso a la informática. •El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación. •Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable. •El derecho a formarse en las nuevas tecnologías. •El derecho a la autodeterminación informativa. •El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital
  • 12. “LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS FAMILIAS MEXICANAS” MTRO. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Entre los derechos humanos y familia, están el derecho al trabajo y a su libre elección, el derecho a la seguridad social y a la alimentación, y el derecho a la protección social en casos de necesidad (seguridad social, bajas laborales, desempleo, jubilación, maternidad, infancia). El Estado mexicano está obligado a respetar y proteger los derechos de las y los integrantes de las familias, en condiciones de igualdad y sin discriminación. El 2 reconocimiento de la protección de las familias es un derecho humano, del cual derivan una serie de consecuencias jurídicas, y grandes desafíos para su materialización. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, la recepción en el orden normativo interno de los instrumentos internacionales que reconocen derechos humanos, ha promovido la evolución del Derecho Familiar, cuya naturaleza jurídica se ubica históricamente en el campo del derecho privado, pero que, hoy en día, sus fronteras con el derecho público se han difuminado, en aras de otorgar respuestas efectivas a una sociedad que demanda la intervención estatal para eliminar las brechas de desigualdad y vulnerabilidad que afectan a amplios sectores de la población. Esa transformación, en un primer momento requiere de un uso diferente del término
  • 14. El Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, en 2017 señaló que en México se han identificado al menos, once tipos distintos de familias que no corresponden al modelo “tradicional”, pero que comparten funciones comunes de protección, seguridad y formación de sus integrantes,1 entre ellos, los hogares encabezados por madres o padres solteros, las familias unipersonales, homoparentales, ensambladas, las sociedades de convivencia, o aquéllas que carecen de núcleo, es decir, donde no existe una relación de pareja o paterno-materno-filial, pero sí otros vínculos de parentesco entre sus integrantes Desde la CNDH, consideramos que el lenguaje y los conceptos que con éste se construyen, pueden incidir de manera negativa o positiva, según sea el caso, en las nociones colectivas sobre las personas, los diversos grupos de la población y las instituciones jurídicas establecidas en las normas, esto es, las palabras que utilizamos para referirnos a ellas y ellos y a sus características, contribuyen a generar, reforzar o eliminar estereotipos y prejuicios que en muchas ocasiones se traducen en obstáculos para el acceso y ejercicio igualitario de los derechos, o bien, amplían o restringen la protección de las y los titulares de los mismos.
  • 15. El Derecho Familiar regula las relaciones entre sus integrantes, de las cuales derivan determinadas libertades, derechos y obligaciones que ameritan protección jurídica, tales como la libertad para contraer matrimonio y la libertad reproductiva; el derecho a decidir la forma y estructura familiar; el derecho a la igualdad sustantiva entre sus integrantes; el de no ser separado injustificadamente de su familia salvo riesgo o peligro grave; el derecho a conocer a los progenitores y familia extensa y mantener contacto regular con ellos; a la protección contra toda forma de violencia; a recibir alimentos; heredar y ser heredero, a la seguridad social, así como los derechos derivados del ejercicio de la patria potestad. A nivel internacional, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores –instrumento que, a la fecha, no ha sido firmado ni ratificado por México-, ha incorporado el término “Unidad doméstica u hogar”, el cual se refiere al grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.
  • 16. Esa Convención Interamericana amplia la protección de las personas mayores frente a la violencia, además de reconocer que se trata de un fenómeno que ocurre con frecuencia al interior de los hogares, determina que también será considerada violencia, la que ejerza cualquier integrante de su núcleo de protecciónn más cercano. En el ámbito de las obligaciones de las familias se encuentran, entre otras, el cuidado de las personas mayores; brindar respeto y consideración mutua sin discriminación por edad, ocupación, discapacidad o cualquier otra condición; respetar y hacer cumplir los derechos de niñas, niños y adolescentes; no ejercer violencia contra ningún familiar; brindar a cada integrante asistencia, solidaridad, cuidados y protección, y colaborar por igual en los trabajos del hogar. Al ratificar la aludida Convención Interamericana, el Estado mexicano quedará obligado a llevar a cabo -además de otras acciones- el proceso de armonización de la legislación nacional para adecuarla a los estándares contenidos en ese instrumento, así como a crear las instancias y mecanismos para la realización de los derechos que reconoce; lo cual seguramente traerá consigo la necesidad de reformar diversas disposiciones de códigos civiles o de familia, de la legislación penal, y de normas administrativas o procesales, a fin de incorporar los principios de autonomía e independencia, participación, atención preferente, la protección judicial efectiva,4 entre otros, incluidos en ese instrumento internacional.
  • 17. El reconocimiento de la protección a las familias como un derecho humano en varios instrumentos internacionales, evidencia el nivel de importancia que para la humanidad posee la subsistencia de esos sistemas sociales. Así por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16, numeral 3, define a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a la protección de la sociedad y del Estado; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refiere que la familia amerita la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo (Art. 10, numeral 1). A nivel regional, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 reconoce también el derecho de las familias a ser protegidas por el Estado. Esos tres instrumentos utilizan el término familia, sin que ello signifique que las obligaciones estatales se ciñan sólo a determinadas configuraciones familiares. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que “Al dar efecto al reconocimiento de la familia [en el derecho nacional] es importante aceptar el concepto de las diversas formas de familia(…)”, 5 en tanto que el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de permitir a los Estados parte, grupos o personas, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades en ella reconocidos; disposición que, en una interpretación sistemática de ese instrumento, implica que los Estados nacionales deben garantizar el bienestar de todas las familias sin distinción alguna, pues de lo contrario incurrirían en actos de discriminación y exclusión.
  • 18. La aceptación por parte del Estado mexicano, de la competencia y fuerza vinculante de las decisiones de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la amplia aceptación por parte de los tribunales sobre el valor e importancia que revisten los criterios desarrollados por los comités de seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales -entre ellos, definiciones sobre el contenido y objeto de sus disposiciones, observaciones, opiniones consultivas, recomendaciones e informes generales o particulares-, constituyen parámetros interpretativos de vanguardia sobre los derechos fundamentales, incluyendo el derecho familiar.
  • 19. Muestra de ello es el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde apunta que, en el Derecho Internacional, la protección a las familias tiene el carácter de derecho humano, y que su contenido y alcance deriva de la interpretación efectuada por diversos organismos internacionales, quienes identifican los siguientes como sus principales elementos: * El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger a las familias. * La familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes; el matrimonio es sólo una de las formas que existen para formar una familia. * El derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. *Las medidas que limiten indebidamente el contacto y convivencia entre sus integrantes constituyen una de las interferencias más graves a ese derecho. Otro referente concreto del peso del Derecho Internacional en nuestro país se encuentra en la Jurisprudencia 50/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte, en que interpretó, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, que la privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes (…) respecto del hijo [hija], sino que debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses de [la persona] menor [de edad] en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos. Por ello, consideró que el derecho de los progenitores biológicos a estar con sus hijos e hijas no es absoluto, pues está subordinado a que esa convivencia responda
  • 20. En ambos casos observamos que, en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de protección y garantía de los derechos humanos, las autoridades del Estado mexicano tienen un papel cada vez más proactivo, de manera que adquiere la condición de árbitro o mediador en los conflictos derivados de las relaciones familiares, contribuyendo a la igualdad entre sus integrantes y al bienestar colectivo de las familias. Empero, vale la pena revisar si esa actuación es suficiente para garantizar el derecho humano a la protección de las familias. Para ello nos remitimos al artículo 4º de la Constitución General de la República, el cual dispone que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia; es decir, estamos en presencia de una norma de mandato que conmina al Poder Legislativo a expedir la regulación en que se establezcan las obligaciones de las autoridades para garantizar su cumplimiento, la cual invariablemente debe ser congruente con los derechos humanos y sus principios reconocidos en el orden convencional y constitucional, a saber, universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. Al respecto, en la acción de inconstitucionalidad 2/2010 el Máximo Tribunal del país reconoce que existe una profunda crisis en la estructura familiar y su dinámica, de la cual deriva la exigencia social que sea el Estado, a través de la emisión de cuerpos legales, el que promueva y fortalezca [su] desarrollo (…) basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus [integrantes] y velando, especialmente, por aquellas familias que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, por extrema pobreza, riesgo social o
  • 21. No podemos dejar de considerar que en plena era de la globalización, de las tecnologías de la información y comunicación, y de los derechos humanos, las familias padecen los efectos lacerantes de la pobreza, la violencia, la desigualdad y el debilitamiento del tejido social. En los últimos siete años, numerosos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales de la Federación y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales del Fuero Común, han adoptado una perspectiva novedosa que se aleja de la aplicación estricta del derecho positivo y privilegia la observancia de las normas de derechos humanos en consonancia con los principios constitucionales en la materia, lo que sin duda, es clave para conformar un sistema de justicia que responda efectivamente a las necesidades de la población, y concretamente, de las familias. Se han emitido, por ejemplo, criterios trascendentales sobre matrimonio igualitario; el derecho a la identidad en casos de reasignación sexo-genérica; la interrupción del embarazo; el interés superior de niñas, niños y adolescentes; el cumplimiento en el pago de la pensión alimenticia; los derechos de las mujeres; las obligaciones del Estado en materia de derechos sociales, por citar algunos.
  • 22. Sin embargo, sabemos que el reconocimiento normativo y jurisprudencial de las prerrogativas inherentes a la persona es insuficiente para garantizar su cumplimiento efectivo, sino que se requiere de la realización de acciones y el otorgamiento de prestaciones concretas y transparentes por parte de los poderes públicos. El derecho a la protección de las familias es de estructura compleja, pues implica el respeto de las libertades y derechos de sus integrantes, pero también la implementación de medidas adecuadas para crear las condiciones que permitan a todas las formas de organización familiar, cumplir sus funciones sociales. Las familias se han caracterizado por su capacidad adaptativa a los cambios económicos, políticos, educativos y culturales, misma que, en mayor o menor medida, les permite conservar cierta estabilidad para contribuir al desarrollo integral de quienes las conforman.
  • 23. Sin embargo, teniendo como contexto las condiciones actuales en que se encuentra el país, no podemos soslayar el peso que problemas estructurales como la inseguridad, la precariedad en el ingreso, la violencia en todas sus manifestaciones, el incumplimiento y violación de los derechos humanos, los movimientos migratorios, el desplazamiento forzado, el tráfico ilícito de drogas, entre muchos otros factores, que menoscaban los recursos y rebasan las capacidades de las familias para cubrir las necesidades materiales, afectivas, morales y espirituales de sus integrantes de manera adecuada. Referiré algunos datos que sostienen esta afirmación. * La Encuesta Intercensal 2015 de INEGI, señaló que en México hay poco más de 31 millones de hogares, de los cuales 88.9% se conforman por personas con algún parentesco entre sí; es decir, son “hogares familiares”, y 10.8% por personas que viven solas, o junto con otras con quienes no tienen relación de parentesco. * 29% del total de los hogares se encuentran bajo la responsabilidad de una mujer,9 sin embargo, sólo cinco de cada diez de ellas realizan una actividad económica remunerada. De acuerdo con la OCDE; las personas jóvenes de familias con ingresos altos tienen tres veces más probabilidades de matricularse en programas de educación media superior que los de aquellas con bajos ingresos. * El Índice de Paz México 2018, afirma que la tasa de violencia intrafamiliar en nuestro país se incrementó 32% en los últimos tres años. * Estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL) refieren que desde 2006 a la fecha no se observa alguna recuperación general en el ingreso de los hogares en los últimos diez años. * En el documento Panorama Social 2017 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se da cuenta que, entre 2016 y 2017, se redujeron los salarios reales del sector formal en nuestro país, principalmente, a causa de la inflación.
  • 24. * Datos de la encuesta Encuesta Internacional de Masculinidades y Equidad de Género (IMAGES) realizada en Chile, México y Brasil muestran que a dos de cada tres padres les gustaría trabajar menos para dedicarle más tiempo a sus niños/as. * La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del INEGI 2016, señala que donde ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la pareja, 43.9% de las mujeres que tienen o tuvieron una relación de matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su compañero en algún momento de su convivencia. • De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 en México hay 6.7 millones de jóvenes que son jefes de hogar, de los cuales, sólo 35.8% cuenta con una vivienda propia. • Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2013, México era el segundo país dentro de dicha Organización con el salario mínimo general más bajo;20 mientras que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, afirmó en 2016 que para adquirir la canasta básica sería necesario quintuplicar el salario mínimo en nuestro país • De acuerdo con INEGI, 40.2% de viviendas con familias cuyos integrantes hablan alguna lengua indígena cuentan con agua dentro de la vivienda; en contraste, en viviendas sin integrantes de esta condición el porcentaje alcanza el 77.5%. • El Censo sobre Impartición de Justicia 2016 de INEGI, muestra que, en ese año, los tribunales del fuero común iniciaron 1 638 286 expedientes en todas las materias, de los cuales 42.8% correspondieron a controversias del orden familiar. • En el Informe Especial de la CNDH sobre desplazamiento forzado interno, se advirtió la grave situación de cientos de familias que son obligados a abandonar sus lugares de origen o comunidades, a causa de factores como el crimen organizado, los conflictos religiosos y los megaproyectos. Aunque no se cuenta con una cifra exacta del número de familias afectadas, se aportan ejemplos importantes como Durango, donde en 2015, se registró el desplazamiento de 253 familias por acciones intimidatorias de personal de la Marina, mientras que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, informó que en el periodo de 2006 -2013
  • 25. Desafortunadamente, ese es el panorama al que se enfrentan las familias en México y refleja la necesidad apremiante de remover los grandes obstáculos que impiden el logro de la igualdad social, sin la cual no seremos capaces, como país, de garantizar a los grupos familiares y sus integrantes una vida digna que les permita la realización de sus proyectos de vida. Si las familias no cuentan con las condiciones mínimas para cumplir sus responsabilidades, el riesgo de que sus integrantes sufran violaciones a sus derechos humanos aumenta considerablemente, las cuales suelen desencadenar una serie de situaciones que, eventualmente, devienen en un estado de vulnerabilidad general, en el menoscabo del ejercicio de derechos, en la negación de su dignidad; entre ellas, podemos mencionar, la desintegración familiar, la violencia contra niñas, niños y adolescentes, el abandono y maltrato de las personas mayores, el ingreso de las personas adolescentes a grupos de delincuencia organizada, la desigualdad entre los géneros, el deterioro de la salud, la violencia sexual, física, verbal, económica y patrimonial, los feminicidios, entre muchos otros, cuyas repercusiones afectan no sólo a quienes viven esas situaciones, sino a toda la sociedad en general. La desintegración familiar, por ejemplo, tiene muchas causas, entre las más recurrentes se encuentran la violencia y el abuso contra las personas menores de edad, la desigualdad; la pobreza; el uso de drogas y sustancias psicotrópicas; los embarazos a edad temprana; la falta de
  • 26. Ilustra lo anterior, la alarmante cifra de niñas, niños y adolescentes quienes se encuentran en centros de asistencia social públicos y privados, y que, por lo general, cuentan con una familia; sin embargo, en muchos casos no es posible su reintegración debido a que las personas responsables de su cuidado suelen ser las responsables de la violencia que los expulsó del núcleo familiar. En ocasiones, las prácticas naturalizadas de violencia sexual, de discriminación, de abuso contra niñas, niños y adolescentes marcan su infancia y adolescencia. De ahí, que no debemos cesar en nuestros esfuerzos por generar un marco normativo adecuado que les proteja de esas conductas, a la vez que la educación basada en derechos humanos y para los derechos humanos nos permita transformar sus entornos, los de sus comunidades y familias. No podemos dejar de mencionar la crisis humanitaria que está presentando a raíz del ingreso de cientos de familias centroamericanas a territorio nacional. Al respecto, la CNDH ha instado a las autoridades del Estado mexicano a definir una postura clara y sin ambigüedades sobre el ingreso de las personas que integran las “Caminatas Migrantes”, con base en la ley y en el respeto a los derechos fundamentales, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia migratoria, para garantizar que cada caso concreto será analizado y las prerrogativas que asistan a cada persona, respetadas. Afirmamos categóricamente que la dignidad humana debe prevalecer sobre cualquier razonamiento económico o
  • 27. Durante las últimas semanas, hemos llevado a cabo actividades de acompañamiento en los diversos municipios de los estados de Chiapas y Oaxaca por los que transitan las familias migrantes, para verificar que no se cometan abusos en su contra, se respeten sus derechos y se les proporcione asistencia humanitaria con especial atención a las niñas, niños y adolescentes, las mujeres embarazadas y las personas mayores.23 También la CNDH ha condenado la política racista de Donald Trump, que ha tenido como consecuencia la separación arbitraria de las familias; hecho que sin lugar a dudas debilita a las comunidades, incluidas las del propio Estados Unidos de América, de nuestro país y de América Latina, y que coloca en grandes riesgos a la niñez y adolescencia en contextos de movilidad y violenta el derecho a la unidad familiar. Ante ese contexto, hoy más que nunca cobran mayor relevancia las acciones, programas y prácticas preventivas dirigidas al fortalecimiento de las familias en un sentido amplio (económico, social, educativo, cultural); al reforzamiento de la capacidad de padres y madres para cumplir con sus deberes de cuidado, y a la reorientación de las políticas públicas hacia la unidad familiar, considerando la posición de México como país de origen, tránsito y de permanencia de sus connacionales. Todo lo anterior, vislumbra que México requiere una revisión profunda de la legislación sustantiva y adjetiva en materia de protección a las familias, que asegure además de la intervención oportuna y sensible en resolución de conflictos derivados de las relaciones entre sus integrantes –tales como pensión alimenticia,
  • 28. Debemos superar esa tendencia de las políticas sociales en México a cubrir los niveles mínimos de bienestar, que se basa en una planeación presupuestaria excluyente con diversos grupos de la población, como lo ha sostenido CONEVAL al afirmar que “…De acuerdo con la metodología de medición de la pobreza (…), los programas de desarrollo social se orientan (…) a la atención de la población en pobreza, pero, excluyen a sectores que no son pobres, pero sí vulnerables”.24 Advertimos que los principales retos en materia de garantía de los derechos que asisten a las y los integrantes de las familias, y a éstas como comunidades fundamentales para la sociedad, son los siguientes: El diseño e implementación de políticas públicas integrales dirigidas a generar las condiciones propicias para que las familias cuenten con los recursos y capacidades adecuadas para satisfacer las necesidades de sus integrantes, atendiendo las causas de fondo que generan los problemas estructurales que ponen en riesgo su subsistencia y sus oportunidades de desarrollo. Desarrollar un ejercicio presupuestario con enfoque de derechos humanos que tome en cuenta la opinión y demandas de las familias y sus integrantes, la situación de aquellos grupos en condición de desventaja; los cambios demográficos de la población, y los compromisos que como Estado ha contraído México como integrante del Sistema de Naciones Unidas e Interamericano de Derechos Humanos. En adición, deben establecerse mecanismos idóneos para que la administración y distribución de los recursos sea transparente y se eficiente la fiscalización y rendición de cuentas que permitan a toda persona, saber a qué, cómo y por qué se gastan.
  • 29. • Combatir la violencia en el marco de la legalidad, sin incurrir en acciones que vulneren o pongan en riesgo el respeto a la dignidad humana y atenten contra los derechos fundamentales; y diseñar e implementar políticas públicas en esa materia e incrementar la coordinación entre los órdenes de gobierno para disminuir los niveles de violencia criminal y atender a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos de manera integral • Crear una política de asistencia social moderna y no paternalista para la atención de condiciones especiales de necesidad especialmente de las personas con discapacidad, con enfermedades mentales y con otras condiciones que requieren atención especializada y permanente. • Garantizar la protección social en salud para el acceso efectivo a servicios de primero, segundo y tercer nivel de atención con una contribución anual acorde a la condición socioeconómica de la persona o la familia. • Establecer subsidios para el acceso y la mejora de vivienda para personas y familias de bajos ingresos y con condiciones precarias de vivienda y hacinamiento,27 sin que ello implique la desprotección de las familias cuyos ingresos superan la línea de bienestar, pero son personas vulnerables por diversas carencias sociales28 (como lo vimos a raíz de los terremotos del año pasado). • Cerrar la brecha salarial de género; reconocer el trabajo no remunerado, que supone el cuidado del hogar y de los miembros de las familias realizado casi exclusivamente por las mujeres, y redistribuir estas tareas de forma equitativa
  • 30. • Se revise el monto del salario mínimo con enfoque humanista y no marcadamente economicista, a efecto que sea suficiente para garantizar el derecho de la población a tener acceso a la canasta básica. Es necesario establecer una política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, que además incluya medidas de protección social para que las y los trabajadores y sus familias vivan dignamente. • Generar políticas laborales para los sectores público y privado que contemplen la limitación razonable de las horas de trabajo, el descanso y el disfrute de tiempo libre,30 para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral, en aras de prevenir conflictos, violencia y desintegración familiar, y fomentar el desarrollo personal, la atención que requieren las niñas, niños y adolescentes, las personas mayores y con discapacidad, y el autocuidado individual. • Supervisar las estaciones migratorias y estancias provisionales existentes en el país, y asignar recursos suficientes para que las instalaciones reúnan las condiciones de habitabilidad que permitan una estancia digna a las personas en contexto de migración. • Contar con un sistema de justicia pronta y expedita que posibilite la protección y restitución de los derechos de las y los integrantes de las familias, con enfoque de derechos, de género y en atención a los principios de la protección de quienes se encuentran en desigualdad de condiciones o enfrentan mayores obstáculos para el acceso y ejercicio de sus derechos. Deben contemplarse mecanismos adaptados a las necesidades de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, indígenas o con discapacidad, a efecto de garantizar su participación efectiva en los procesos
  • 31. • Tomar medidas para que la aplicación e interpretación de los derechos humanos por parte de los órganos de procuración e impartición de justicia, además de tomar en cuenta los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, consideren el contexto social, económico y cultural de las familias y sus integrantes, y la vulnerabilidad y desventajas de grupos que sistemáticamente han sufrido violaciones a sus derechos, con el objetivo de lograr la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia. • Garantizar la educación en y para los derechos humanos, como vía para alcanzar la igualdad social, y donde las familias cuenten con las herramientas para exigir el respeto, cumplimiento y protección a sus derechos, pero también asuman sus obligaciones. • Combatir y eliminar los prejuicios y estereotipos que generan discriminación para lograr que las personas y familias asuman que el respeto y protección de esas diferencias es lo que permite la convivencia social pacífica y solidaria. • Desde las instancias de gobierno y del Estado, el sector privado, la academia y las familias, debe generarse la promoción de la participación política y liderazgo de la mujer, y la erradicación de la violencia basada en el género.