Trastornos mentales e
    Imputabilidad
Imputabilidad
   Concepto jurídico-penal de base psicológica
    que define el grado de “normalidad psíquica”
    de una persona.
   Responsabilidad o capacidad penal son otros
    términos conocidos
Algunos jueces consideran que los
peritos no deben pronunciarse sobre
imputabilidad considerando que es una
categoría jurídica
La imputabilidad requiere de dos
   elementos:
a) Capacidad de entender lo injusto del
   hecho.
b) Capacidad de dirigir la actuación
   conforme a dicho entendimiento.
Falta lo primero cuando el sujeto se
 halla en una situación mental en que
 no puede percatarse suficientemente
 de que el hecho que realiza.
Falta lo segundo cuando, el sujeto es
 incapaz de autodeterminarse, de
 autocontrolarse con arreglo a la
 comprensión del carácter ilicitito del
 hecho.
   La pregunta entonces debe formularse
    es si determinado justiciable es capaz
    de conocer la realidad y hacer ejercer
    su libertad conforme a ese
    conocimiento, o bien si tiene
    capacidad para discernir entre el bien
    y el mal y actuar conforme a ese
    discernimiento.
   Los conceptos de conocimiento y
    libertad son los que sustentan la base
    de un acto responsable y libre.
Dos términos íntimos unidos al de
 imputabilidad son Responsabilidad y
 Culpabilidad.

Responsabilidad: Es el deber jurídico
 que incumbe al individuo imputable de
 dar cuenta de los hechos que realiza
 y de sufrir sus consecuencias
Culpabilidad: declaración hecha por un
 tribunal competente de que un
 individuo es acreedor a una pena.



Por tanto la imputabilidad es el requisito
 previo para que pueda existir
 responsabilidad y culpabilidad.
La labor del psicólogo en el peritaje
  psicológico de la imputabilidad pasa
  concretamente por tres momentos
  (Hernández y Vásquez, 1991)
a) Determinar la presencia de un
   trastorno mental, su entidad,
   significación, evolución y en su caso
   pronostico.
b) Analizar cómo dicho trastorno altera
   la capacidad de comprender lo
   injusto del hecho (capacidad
   cognitiva) o la capacidad de
   controlar o dirigir su conducta
   (capacidad volitiva)
c) Poner en relación de causalidad el
   trastorno con los déficits de
   capacidades asociados y la
   conducta delictiva en cuestión.
Frente a lo conceptos de lo cognitivo
  (inteligencia) y lo volitivo existen
  posiciones modernas que sostienen:

Probablemente sea mucho mas
  ilustrativo para el administrador de
  justicia el modo según el cual el
  procesado codifica, analiza, razona,
  resuelve problemas y su habilidad
  para adaptarse a la norma que un
  simple (a veces no fiable) y a veces
  cómodo coeficiente intelectual Esbec
  y delgado, 1994)
En relación a la voluntad hay que
 estudiar el auto concepto, la
 capacidad de autocontrol, la tolerancia
 a la frustración y en esencia el estilo
 de personalidad.

Es la adaptación personal y social del
 explorado lo que merece nuestro
 interés.
Para el código penal peruano
interesa
1)Enajenación mental, o anomalía
  psíquica.
2)Menor de edad (menor de 18 años).
3)Embriaguez o intoxicación (grave
  alteración de la conciencia).
4)Sordomudez y ceguera (Alteraciones
  de la percepción).
5)Miedo Insuperable.
6)Trastorno mental transitorio.
7)Emoción violenta (arrebato y
  obcecación).
8)Otros.
   A lo largo de la historia han variado
    los criterios para determinar la
    imputabilidad de un individuo.

   El derecho penal anglosajón y la
    psicopatológica forense han sido
    influenciados por la “Reglas de
    McNagthen”.
“ Reglas de McNagthen
              Inglaterra” 1943

   A). En el momento de ejecutar el acto el
    acusado actúa bajo el influjo de un trastorno
    de la razón, de una enfermedad mental que
    le impide conocer la naturaleza y calidad del
    acto y de sus consecuencias.
   B). La idea delirante debe ser tal que, si
    fuera verdadera seria una defensa
    adecuada. Si la idea delirante no justifica el
    crimen, tales personas son
    presumiblemente responsables , culpables
    y condenables.
Otra regla es la “ley de policía al
          lado" Inglaterra 1922
   Una persona no seria responsable de un
    acto si lo comete bajo un impulso incapaz de
    resistir debido a una enfermedad mental”
Norma Durham EEUU 1954

   Un acusado no es responsable
    penalmente si su acto ilegal fue
    producto de enfermedad o alteración
    mental.
   A partir de estas premisas se formula
    las circunstancias eximentes o
    atenuantes de responsabilidad penal.
   Se contempla las anomalías (retraso
    mental, trastornos del desarrollo,
    trastorno de la personalidad) y
    alteraciones mentales .
 Síndromes clínicos y
 responsabilidad
Delirium
   Trastorno mental orgánico agudo,
    caracterizado por confusión y conciencia
    alterada, fluctuante. Hay un cambio de
    cogniciones en un breve periodo de tiempo.
   De etiología medica, consumo de sustancias
    o combinación de ambos.
   Diagnostico diferencial con demencia,
    psicosis, trastorno facticio y simulación
   Implicación forense: es raro que la comisión
    de un delito por el estado de obnubilación de
    la conciencia (salvo omisión o negligencia)
Demencias
   Trastorno mental orgánico
   Deficits cognitivos especialmente memoria,
    motores, cambios de personalidad.
   Alzheimer, demencia vascular.
   Implicaciones forenses: se considera alteración
    psíquica cuando esta desarrollada y
    enajenación en estadios iniciales.
   Podrían ser autores de un delito solo por
    desinhibición conductual por lo cual
    dependiendo de la gravedad debe ser
    eximente o atenuante.
   Es mas factible que sean victima de robos,
    abusos sexuales, etc.
Trastornos amnesicos:
   Trastorno en que se encuentra alterada la
    capacidad para recordar sucesos que
    conoce.
   Puede ser por efectos fisiológicos de una
    enfermedad medica o a acción persistente
    de una sustancia.
   Implicaciones forenses:
   Se supone que es posterior al hecho
    delictivo, no tiene repercusión legal.
   Es importante si va asociado a una
    enfermedad mental (síntoma)
Trastornos psicoticos:
   Dos elementos definitorios:
   A). Juicio de realidad alterado (serie
    de elementos psicopatológicos que
    provocan la alteración del mundo
    común)

   B). Estado de conciencia alterado, la
    capacidad cognosictiva queda
    alterada como tal.
Hablamos de esquizofrenia, trastorno
 esquizofreniforme, trastorno
 esquizoafectivo, trastorno delirante,
 trastorno psicotico breve, trastorno
 psicotico compartido, trastorno
 psicotico debido a enfermedad
 medica, inducido por sustancias,
 otros.
   Implicaciones forenses:
   No todos los actos de un enfermo psicótico
    tienen su origen en su psicopatología por lo
    que conviene conocer la forma clínica y el
    momento evolutivo en el momento de la
    comisión de los hechos.
   En los delitos contra las personas como
    homicidios o asesinatos destacan mas por
    la violencia que por la frecuencia, el
    absurdo y la irracionalidad también son
    presentes.
   En el caso de los trastornos delirantes se
    puede considerar como una patología no
    tan grave.
   En lo civil pueden ser incapaces.
Trastornos del estado de
         animo:
 Trastornos del estado de animo:
Se caracterizan por una alteración del humor.
Depresión y manía tienen tres significados.
a). Síntoma: presente en la mayoría de
  cuadros psicopatológicos y de otras
  condiciones medicas.
b). Síndrome: Conjunto covariante de
  síntomas relacionados (tristeza, insomnio,
  perdida de peso.)
c). Trastorno: Definido como trastorno cuando
  cursa con la suficiente gravedad, intensidad
  y duración.
   Implicaciones forenses:
   En delincuentes pueden sobrevenir tras el
    encarcelamiento. No suele tener relevancia
    jurídico penal por que es consecuencia y no
    causa.
   Sujetos delincuentes por depresión no son
    comunes, pueden si ser por maltratos y
    negligencia.
   En fase maniaca pueden haber agresiones
    y conductas inapropiadas, suplantación de
    indentidad, agresiones sexuales, estafas.
La capacidad de culpabilidad esta
  supeditada a la intensidad de los
  síntomas fundamentales
Trastornos de ansiedad:
   La ansiedad como síntoma constituye
    el elemento central en psicopatologia
    y se encuentra en la mayoría de
    trastornos psicopatológicos o
    psicosomáticos.
   Los mas interesantes a nivel forense
    son el TOC (trastorno obsesivo
    compulsivo) y el TEPT (trastorno por
    estrés postraumático)
   El resto de cuadros de ansiedad
    tomara importancia en cuanto a la
    severidad de los síntomas así lo
    determine.
   TOC: Presencia de obsesiones Y/O
    compulsiones de carácter recurrente
   Las obsesiones son ideas,
    pensamientos, impulsos o imágenes
    de carácter persistente que el
    individuo considera intrusas e
    inapropiadas (egodistonicas)
   Las compulsiones son conductas o
    actos mentales de carácter recurrente
    con el propósito de aliviar la ansiedad
    pero no proporcionar placer o
    gratificación.
Implicaciones forenses:
En el ámbito penal un TOC no suele
 incidir en la responsabilidad de un
 sujeto. Su capacidad cognitiva suele
 estar conservada, la capacidad volitiva
 o motivacional se afecta en casos
 intensos.
En el derecho civil: incapacidad de
 obrar, limitaciones en la guarda o
 custodia de menores de acuerdo a la
 intensidad de los síntomas.
   En caso de TEPT se puede abogar
    por una disminución de imputabilidad
    al comprobarse que un sujeto en la
    comisión de un delito estaba con
    conductas indicativas de una
    reviviscencia del trauma pudiendo
    encontrarse en un estado disociativo.
   Lo mas frecuente es que el TEPT se
    alegue como lesión psíquica en
    victimas.
Trastornos somatomorfos:
   Síntomas físicos que sugieren una
    enfermedad medica pero que no
    pueden explicarse completamente por
    aquella así como tampoco por efectos
    directos de una sustancia o por otro
    trastorno mental.
   Las personas pueden describir sus
    síntomas de forma llamativa y
    exagerada y con ausencia de
    información objetiva especifica.
   Trastornos de somatizacion,
    somatomorfo indiferenciado,
    conversivo, por dolor, hipocondría,
    dismorfico corporal.

Implicaciones forenses:
En lo penal aparece asociado a a
 victimologia.
Debe hacerse un diagnostico diferencial
 con simulación y sobresimulacion.
Trastornos facticios:
   Síntomas físicos o psicológicos fingidos o
    producidos intencionalmente sobre uno o
    sobre otra persona con el fin de asumir el
    papel de enfermo.
   Pueden usar sustancias para producir
    síntomas
   Implicaciones forenses: Pueden incurrir en
    maltrato u homicidio pudiendo estar
    afectadas sus capacidades volitivas, puede
    aplicarse algún eximente.
Trastorno de identidad
     disociativo:
   Existencia de dos o mas identidades
    que controlan el comportamiento de
    manera recurrente.
   Incapacidad para recordar información
    personal demasiado amplia para ser
    explicada por olvidos ordinarios.
   El problema de la persona es la
    incapacidad de integración de la
    personalidad mas que una
    proliferación de personalidades.
 Implicaciones forenses:
Es un trastorno que origina graves problemas
  jurídicos y legales, ya que parece invocado
  cada vez con mas frecuencia por personas
  acusadas de delitos graves.
Es una alegación típica en psicópatas.
Su imputabilidad esta afectada ya que el
  fracaso en la integración de varios aspectos
  de su identidad y conciencia merman
  sustancialmente sus capacidades cognitivas
  y volitivas.
Trastorno de personalidad:
   Patrón permanente e inflexible de
    experiencias internas y de
    comportamientos que se aparta
    acusadamente de las expectativas de
    la cultura del sujeto.
   Solo constituyen trastorno cuando son
    inflexibles y desadaptativos.
   Lo constituyen tres grupos:
Grupo A: Paranoide, esquizoide,
esquizotipico (raros o excéntricos).
Grupo B: Antisocial, limite, histriónico
y narcisista. (dramáticos, emotivos o
             inestables).
Grupo C: Por evitación, por
dependencia y obsesivo compulsivo de
la personalidad (ansiosos o temerosos).
   Las capacidades cognitivas no están
    afectadas es difícil pronunciarse respecto
    de la capacidades volitivas.
   Aunque se mantengan integras las
    facultades superiores, los individuos con un
    trastorno grave de personalidad no pueden
    ponerlas en juego de manera eficaz.
   Los rasgos que describen cada uno de los
    trastornos serán los responsables del déficit
    en la capacidad volitiva del sujeto.
   La mayoría de veces no se aplican
    eximente ni atenuantes, en el mejor
    de los casos se puede aplicar
    eximente incompleta.
   El tipo de delito tiene relación con el
    trastorno de personalidad
Trastornos del control de los
         impulsos:
Dificultad para resistir un impulso, una
  motivación o una tentación de llevar
  adelante un acto perjudicial para si
  mismo o para los demás.
El individuo percibe una sensación de
  tensión o activación interna antes de
  cometer el acto experimentando luego
  placer o gratificación en el momento
  de llevarlo a cabo.
a) T. explosivo intermitente: Episodios
   aislados en que el individuo no puede
   controlar sus impulsos agresivos
   traduciéndose estos en violencia.
b) Cleptomanía: Dificultad para resistir el
   impulso de robar.
c) Juego patológico: Comportamiento de
   juego desadaptado, recurrente y
   persistente.
   Implicaciones forenses:

   Puede estar relacionado con
    imputabilidad en tanto el acto
    antijurídico guarde relación con la
    categoría diagnostica que afecte al
    sujeto.
   Las capacidades cognitivas se
    encuentran conservadas pero las
    volitivas anuladas.
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
López Ibor dijo que el TMT "es como un
  enajenado que lo fuera por breve
  tiempo"
Características
El TMT debe reunir los siguiente requisitos:
a) Ser desencadenado por una causa
  inmediata y evidenciable.
b) Ser de breve duración
c) Que cure rápidamente sin secuelas ni
  posibilidad de repetición.
d) Que haya surgido sobre una base
  patológica probada.
e) Que la intensidad del trastorno mental
  anule el libre albedrío no bastando la mera
  ofuscación.
Se describen los de causas físicas, los
de causas psíquicas y los mixtos.

La ebriedad
Es un trastorno psico-orgánico
 transitorio que perturba la conciencia y
 compromete el SNC dando síntomas
 neurológicos de variada gravedad
 pudiendo llegar al coma y aún la
 muerte.
Las epilepsias
En los estados crepusculares o estados de
  ensueño prolongado, la obtusión de la
  conciencia con relación al mundo de la
  realidad exterior nos hace sospechar la
  riqueza de contenidos patológicos internos
  que almacena (despersonalización,
  alucinaciones, delirios e imágenes oníricas
  y falsos reconocimientos, etc.) y pueden
  liberar impulsos de violencia extrema
  (violaciones, incendios, agresiones,
  homicidios que obedecen a una
  intencionalidad de inconsciencia
  patológica).
La emoción
La emoción es una reacción primaria,
  explosiva, brusca e intensa. Un
  estímulo ya sea percibido desde el
  exterior o representado desde el
  interior impacta el psiquismo
  provocando cambios del tono afectivo
  (huida o ataque) y trastornos
  neurovegetativos que alteran la
  conciencia.

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Trastornos mentales y_responsabilidad

  • 1. Trastornos mentales e Imputabilidad
  • 2. Imputabilidad  Concepto jurídico-penal de base psicológica que define el grado de “normalidad psíquica” de una persona.  Responsabilidad o capacidad penal son otros términos conocidos
  • 3. Algunos jueces consideran que los peritos no deben pronunciarse sobre imputabilidad considerando que es una categoría jurídica
  • 4. La imputabilidad requiere de dos elementos: a) Capacidad de entender lo injusto del hecho. b) Capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.
  • 5. Falta lo primero cuando el sujeto se halla en una situación mental en que no puede percatarse suficientemente de que el hecho que realiza. Falta lo segundo cuando, el sujeto es incapaz de autodeterminarse, de autocontrolarse con arreglo a la comprensión del carácter ilicitito del hecho.
  • 6. La pregunta entonces debe formularse es si determinado justiciable es capaz de conocer la realidad y hacer ejercer su libertad conforme a ese conocimiento, o bien si tiene capacidad para discernir entre el bien y el mal y actuar conforme a ese discernimiento.
  • 7. Los conceptos de conocimiento y libertad son los que sustentan la base de un acto responsable y libre.
  • 8. Dos términos íntimos unidos al de imputabilidad son Responsabilidad y Culpabilidad. Responsabilidad: Es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta de los hechos que realiza y de sufrir sus consecuencias
  • 9. Culpabilidad: declaración hecha por un tribunal competente de que un individuo es acreedor a una pena. Por tanto la imputabilidad es el requisito previo para que pueda existir responsabilidad y culpabilidad.
  • 10. La labor del psicólogo en el peritaje psicológico de la imputabilidad pasa concretamente por tres momentos (Hernández y Vásquez, 1991)
  • 11. a) Determinar la presencia de un trastorno mental, su entidad, significación, evolución y en su caso pronostico. b) Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de comprender lo injusto del hecho (capacidad cognitiva) o la capacidad de controlar o dirigir su conducta (capacidad volitiva) c) Poner en relación de causalidad el trastorno con los déficits de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión.
  • 12. Frente a lo conceptos de lo cognitivo (inteligencia) y lo volitivo existen posiciones modernas que sostienen: Probablemente sea mucho mas ilustrativo para el administrador de justicia el modo según el cual el procesado codifica, analiza, razona, resuelve problemas y su habilidad para adaptarse a la norma que un simple (a veces no fiable) y a veces cómodo coeficiente intelectual Esbec y delgado, 1994)
  • 13. En relación a la voluntad hay que estudiar el auto concepto, la capacidad de autocontrol, la tolerancia a la frustración y en esencia el estilo de personalidad. Es la adaptación personal y social del explorado lo que merece nuestro interés.
  • 14. Para el código penal peruano interesa 1)Enajenación mental, o anomalía psíquica. 2)Menor de edad (menor de 18 años). 3)Embriaguez o intoxicación (grave alteración de la conciencia). 4)Sordomudez y ceguera (Alteraciones de la percepción). 5)Miedo Insuperable. 6)Trastorno mental transitorio. 7)Emoción violenta (arrebato y obcecación). 8)Otros.
  • 15. A lo largo de la historia han variado los criterios para determinar la imputabilidad de un individuo.  El derecho penal anglosajón y la psicopatológica forense han sido influenciados por la “Reglas de McNagthen”.
  • 16. “ Reglas de McNagthen Inglaterra” 1943  A). En el momento de ejecutar el acto el acusado actúa bajo el influjo de un trastorno de la razón, de una enfermedad mental que le impide conocer la naturaleza y calidad del acto y de sus consecuencias.  B). La idea delirante debe ser tal que, si fuera verdadera seria una defensa adecuada. Si la idea delirante no justifica el crimen, tales personas son presumiblemente responsables , culpables y condenables.
  • 17. Otra regla es la “ley de policía al lado" Inglaterra 1922  Una persona no seria responsable de un acto si lo comete bajo un impulso incapaz de resistir debido a una enfermedad mental”
  • 18. Norma Durham EEUU 1954  Un acusado no es responsable penalmente si su acto ilegal fue producto de enfermedad o alteración mental.
  • 19. A partir de estas premisas se formula las circunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad penal.  Se contempla las anomalías (retraso mental, trastornos del desarrollo, trastorno de la personalidad) y alteraciones mentales .
  • 20.  Síndromes clínicos y responsabilidad
  • 22. Trastorno mental orgánico agudo, caracterizado por confusión y conciencia alterada, fluctuante. Hay un cambio de cogniciones en un breve periodo de tiempo.  De etiología medica, consumo de sustancias o combinación de ambos.  Diagnostico diferencial con demencia, psicosis, trastorno facticio y simulación  Implicación forense: es raro que la comisión de un delito por el estado de obnubilación de la conciencia (salvo omisión o negligencia)
  • 24. Trastorno mental orgánico  Deficits cognitivos especialmente memoria, motores, cambios de personalidad.  Alzheimer, demencia vascular.  Implicaciones forenses: se considera alteración psíquica cuando esta desarrollada y enajenación en estadios iniciales.  Podrían ser autores de un delito solo por desinhibición conductual por lo cual dependiendo de la gravedad debe ser eximente o atenuante.  Es mas factible que sean victima de robos, abusos sexuales, etc.
  • 26. Trastorno en que se encuentra alterada la capacidad para recordar sucesos que conoce.  Puede ser por efectos fisiológicos de una enfermedad medica o a acción persistente de una sustancia.  Implicaciones forenses:  Se supone que es posterior al hecho delictivo, no tiene repercusión legal.  Es importante si va asociado a una enfermedad mental (síntoma)
  • 28. Dos elementos definitorios:  A). Juicio de realidad alterado (serie de elementos psicopatológicos que provocan la alteración del mundo común)  B). Estado de conciencia alterado, la capacidad cognosictiva queda alterada como tal.
  • 29. Hablamos de esquizofrenia, trastorno esquizofreniforme, trastorno esquizoafectivo, trastorno delirante, trastorno psicotico breve, trastorno psicotico compartido, trastorno psicotico debido a enfermedad medica, inducido por sustancias, otros.
  • 30. Implicaciones forenses:  No todos los actos de un enfermo psicótico tienen su origen en su psicopatología por lo que conviene conocer la forma clínica y el momento evolutivo en el momento de la comisión de los hechos.  En los delitos contra las personas como homicidios o asesinatos destacan mas por la violencia que por la frecuencia, el absurdo y la irracionalidad también son presentes.  En el caso de los trastornos delirantes se puede considerar como una patología no tan grave.  En lo civil pueden ser incapaces.
  • 32.  Trastornos del estado de animo: Se caracterizan por una alteración del humor. Depresión y manía tienen tres significados. a). Síntoma: presente en la mayoría de cuadros psicopatológicos y de otras condiciones medicas. b). Síndrome: Conjunto covariante de síntomas relacionados (tristeza, insomnio, perdida de peso.) c). Trastorno: Definido como trastorno cuando cursa con la suficiente gravedad, intensidad y duración.
  • 33. Implicaciones forenses:  En delincuentes pueden sobrevenir tras el encarcelamiento. No suele tener relevancia jurídico penal por que es consecuencia y no causa.  Sujetos delincuentes por depresión no son comunes, pueden si ser por maltratos y negligencia.  En fase maniaca pueden haber agresiones y conductas inapropiadas, suplantación de indentidad, agresiones sexuales, estafas.
  • 34. La capacidad de culpabilidad esta supeditada a la intensidad de los síntomas fundamentales
  • 36. La ansiedad como síntoma constituye el elemento central en psicopatologia y se encuentra en la mayoría de trastornos psicopatológicos o psicosomáticos.  Los mas interesantes a nivel forense son el TOC (trastorno obsesivo compulsivo) y el TEPT (trastorno por estrés postraumático)
  • 37. El resto de cuadros de ansiedad tomara importancia en cuanto a la severidad de los síntomas así lo determine.
  • 38. TOC: Presencia de obsesiones Y/O compulsiones de carácter recurrente
  • 39. Las obsesiones son ideas, pensamientos, impulsos o imágenes de carácter persistente que el individuo considera intrusas e inapropiadas (egodistonicas)  Las compulsiones son conductas o actos mentales de carácter recurrente con el propósito de aliviar la ansiedad pero no proporcionar placer o gratificación.
  • 40. Implicaciones forenses: En el ámbito penal un TOC no suele incidir en la responsabilidad de un sujeto. Su capacidad cognitiva suele estar conservada, la capacidad volitiva o motivacional se afecta en casos intensos. En el derecho civil: incapacidad de obrar, limitaciones en la guarda o custodia de menores de acuerdo a la intensidad de los síntomas.
  • 41. En caso de TEPT se puede abogar por una disminución de imputabilidad al comprobarse que un sujeto en la comisión de un delito estaba con conductas indicativas de una reviviscencia del trauma pudiendo encontrarse en un estado disociativo.  Lo mas frecuente es que el TEPT se alegue como lesión psíquica en victimas.
  • 43. Síntomas físicos que sugieren una enfermedad medica pero que no pueden explicarse completamente por aquella así como tampoco por efectos directos de una sustancia o por otro trastorno mental.  Las personas pueden describir sus síntomas de forma llamativa y exagerada y con ausencia de información objetiva especifica.
  • 44. Trastornos de somatizacion, somatomorfo indiferenciado, conversivo, por dolor, hipocondría, dismorfico corporal. Implicaciones forenses: En lo penal aparece asociado a a victimologia. Debe hacerse un diagnostico diferencial con simulación y sobresimulacion.
  • 46. Síntomas físicos o psicológicos fingidos o producidos intencionalmente sobre uno o sobre otra persona con el fin de asumir el papel de enfermo.  Pueden usar sustancias para producir síntomas  Implicaciones forenses: Pueden incurrir en maltrato u homicidio pudiendo estar afectadas sus capacidades volitivas, puede aplicarse algún eximente.
  • 47. Trastorno de identidad disociativo:
  • 48. Existencia de dos o mas identidades que controlan el comportamiento de manera recurrente.  Incapacidad para recordar información personal demasiado amplia para ser explicada por olvidos ordinarios.  El problema de la persona es la incapacidad de integración de la personalidad mas que una proliferación de personalidades.
  • 49.  Implicaciones forenses: Es un trastorno que origina graves problemas jurídicos y legales, ya que parece invocado cada vez con mas frecuencia por personas acusadas de delitos graves. Es una alegación típica en psicópatas. Su imputabilidad esta afectada ya que el fracaso en la integración de varios aspectos de su identidad y conciencia merman sustancialmente sus capacidades cognitivas y volitivas.
  • 51. Patrón permanente e inflexible de experiencias internas y de comportamientos que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto.  Solo constituyen trastorno cuando son inflexibles y desadaptativos.  Lo constituyen tres grupos:
  • 52. Grupo A: Paranoide, esquizoide, esquizotipico (raros o excéntricos).
  • 53. Grupo B: Antisocial, limite, histriónico y narcisista. (dramáticos, emotivos o inestables).
  • 54. Grupo C: Por evitación, por dependencia y obsesivo compulsivo de la personalidad (ansiosos o temerosos).
  • 55. Las capacidades cognitivas no están afectadas es difícil pronunciarse respecto de la capacidades volitivas.  Aunque se mantengan integras las facultades superiores, los individuos con un trastorno grave de personalidad no pueden ponerlas en juego de manera eficaz.  Los rasgos que describen cada uno de los trastornos serán los responsables del déficit en la capacidad volitiva del sujeto.
  • 56. La mayoría de veces no se aplican eximente ni atenuantes, en el mejor de los casos se puede aplicar eximente incompleta.  El tipo de delito tiene relación con el trastorno de personalidad
  • 57. Trastornos del control de los impulsos:
  • 58. Dificultad para resistir un impulso, una motivación o una tentación de llevar adelante un acto perjudicial para si mismo o para los demás. El individuo percibe una sensación de tensión o activación interna antes de cometer el acto experimentando luego placer o gratificación en el momento de llevarlo a cabo.
  • 59. a) T. explosivo intermitente: Episodios aislados en que el individuo no puede controlar sus impulsos agresivos traduciéndose estos en violencia. b) Cleptomanía: Dificultad para resistir el impulso de robar. c) Juego patológico: Comportamiento de juego desadaptado, recurrente y persistente.
  • 60. Implicaciones forenses:  Puede estar relacionado con imputabilidad en tanto el acto antijurídico guarde relación con la categoría diagnostica que afecte al sujeto.  Las capacidades cognitivas se encuentran conservadas pero las volitivas anuladas.
  • 62. López Ibor dijo que el TMT "es como un enajenado que lo fuera por breve tiempo"
  • 63. Características El TMT debe reunir los siguiente requisitos: a) Ser desencadenado por una causa inmediata y evidenciable. b) Ser de breve duración c) Que cure rápidamente sin secuelas ni posibilidad de repetición. d) Que haya surgido sobre una base patológica probada. e) Que la intensidad del trastorno mental anule el libre albedrío no bastando la mera ofuscación.
  • 64. Se describen los de causas físicas, los de causas psíquicas y los mixtos. La ebriedad Es un trastorno psico-orgánico transitorio que perturba la conciencia y compromete el SNC dando síntomas neurológicos de variada gravedad pudiendo llegar al coma y aún la muerte.
  • 65. Las epilepsias En los estados crepusculares o estados de ensueño prolongado, la obtusión de la conciencia con relación al mundo de la realidad exterior nos hace sospechar la riqueza de contenidos patológicos internos que almacena (despersonalización, alucinaciones, delirios e imágenes oníricas y falsos reconocimientos, etc.) y pueden liberar impulsos de violencia extrema (violaciones, incendios, agresiones, homicidios que obedecen a una intencionalidad de inconsciencia patológica).
  • 66. La emoción La emoción es una reacción primaria, explosiva, brusca e intensa. Un estímulo ya sea percibido desde el exterior o representado desde el interior impacta el psiquismo provocando cambios del tono afectivo (huida o ataque) y trastornos neurovegetativos que alteran la conciencia.