Treinta DDHH
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo
texto completo figura en las páginas siguientes. Tras
este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los
Países Miembros que publicaran el texto de la
Declaración y dispusieran que fuera “distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros
establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada
en la condición política de los países o de los
territorios”
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS – ONU
Todos los seres
humanos nacen
libres e iguales en
dignidad y
derechos y, dotados
como están de
razón y conciencia,
deben comportarse
fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 1 TODOS NACIMOS IGUALES Y LIBRES
1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2. A LA NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 3. A LA VIDA
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Artículo 4. A LA NO ESCLAVITUD
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a
servidumbre,
la esclavitud y la trata de
esclavos están
prohibidas en
todas sus formas.
Artículo 5. A NO SER TORTURADO
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o
tratos crueles,
inhumanos o
degradantes.
Artículo 6. EN TODAS PARTES
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. SOMOS IGUALES ANTE LA LEY
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8. LA LEY TE PROTEGE
Toda persona tiene
derecho a un recurso
efectivo ante los
tribunales nacionales
competentes, que la
ampare contra actos que
violen sus derechos
fundamentales
reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9. NINGUNA DETENCIÓN INJUSTA
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10. A UN JUICIO JUSTO
Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena
igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia
por un tribunal
independiente e imparcial,
para la determinación de
sus derechos y obligaciones
o para el examen de
cualquier acusación contra
ella en materia penal.
Artículo 11. SOMOS INOCENTES
HASTA QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12. A LA INTIMIDAD
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en
su vida privada, su
familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona
tiene derecho a la
protección de la ley
contra tales injerencias
o ataques.
Artículo 13. A LIBERTAD DE CIRCULAR
1. Toda persona tiene
derecho a circular
libremente y a elegir
su residencia en el
territorio de un
Estado.
2. Toda persona tiene
derecho a salir de
cualquier país,
incluso del propio, y
a regresar a su país.
Artículo 14. A UN LUGAR SEGURO
1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una
acción judicial realmente
originada por delitos
comunes o por actos
opuestos a los propósitos y
principios de la ONU
Artículo 15. A UNA NACIONALIDAD
1. Toda persona tiene
derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su
nacionalidad ni del
derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16. AL MATRIMONIO Y LA FAMILIA
1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17. A LA LIBRE POSESIÓN DE BIENES
1. Toda persona
tiene derecho a la
propiedad,
individual y
colectivamente.
2. Nadie será
privado
arbitrariamente
de su propiedad.
Artículo 18. A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual
y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19. A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Todo individuo tiene
derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y
opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículo 20. A REUNIRSE EN PÚBLICO
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21. A LA DEMOCRACIA
1. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22. A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. AL TRABAJO
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. A JUGAR
Toda persona tiene
derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre,
a una limitación
razonable de la duración
del trabajo y a
vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25. A LAALIMENTACIÓN Y
ALOJAMIENTO PARA TODOS
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26. A LA EDUCACIÓN
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia
y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. A LA AUTORÍA
1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a
participar en el progreso
científico y en los beneficios
que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses
morales y materiales que le
correspondan
por razón de las producciones
científicas,
literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28. A VIVIR EN MUNDO JUSTO Y LIBRE
Toda persona tiene
derecho a que se
establezca un orden
social e internacional en
el que los derechos y
libertades proclamados
en esta Declaración se
hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29. A LA RESPONSABILIDAD
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30. A QUE SE CUMPLAN MIS
DERECHOS
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y
desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los
derechos y libertades
proclamados en esta
Declaración.

Más contenido relacionado

PPTX
Derechos humanos, perpectiva nacional e internacional
PDF
Declaracion universal derechos_humanos
PDF
Actividad 1 Derechos Humanos
PPT
Derechos humanos
DOCX
Ética
DOC
Derechos humanos declaración universal de los derechos humanos+
PDF
Declaración universal de derechos humanos
PPT
1presentacinyarticulosdederechoshumanos 110128125456-phpapp01
Derechos humanos, perpectiva nacional e internacional
Declaracion universal derechos_humanos
Actividad 1 Derechos Humanos
Derechos humanos
Ética
Derechos humanos declaración universal de los derechos humanos+
Declaración universal de derechos humanos
1presentacinyarticulosdederechoshumanos 110128125456-phpapp01

La actualidad más candente (20)

PPTX
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PPS
Derechos humanos
PPT
Derechos Humanos
PDF
Situaciones comunicativas Primer grado. Ciclo inicial Educación Básica Altern...
PDF
Declaración Universal de los Derechos Humanos
PPTX
Derechos
DOCX
Derechos humanos
PPTX
Declaracion de los derechos humanos
PDF
Declaracion universal de los derechos humanos
DOCX
30 derechos humanos
PDF
Comunicacion 5-cuaderno-trabajo
PPTX
DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
PDF
Comunicacion 3-cuaderno-trabajo
PDF
Declaracion_Universal_de_Derechos_Humanos.pdf
PPT
Derechos humanos
PDF
Declaración universal de derechos humanos
PDF
Declaracion universal de los derechos humanos
DOC
Declaracion ddhh pagina web
PDF
Declaracion universal de derechos humanos
PPT
1º presentación y articulos de derechos humanos
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derechos humanos
Derechos Humanos
Situaciones comunicativas Primer grado. Ciclo inicial Educación Básica Altern...
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Derechos
Derechos humanos
Declaracion de los derechos humanos
Declaracion universal de los derechos humanos
30 derechos humanos
Comunicacion 5-cuaderno-trabajo
DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Comunicacion 3-cuaderno-trabajo
Declaracion_Universal_de_Derechos_Humanos.pdf
Derechos humanos
Declaración universal de derechos humanos
Declaracion universal de los derechos humanos
Declaracion ddhh pagina web
Declaracion universal de derechos humanos
1º presentación y articulos de derechos humanos
Publicidad

Destacado (20)

PDF
Presentación Libro 1 U2
PPT
Reformismo y Separatismo
PPT
II Guerra Mundial
PPT
Revolución Francesa
PPT
Crisis en España independencia en América
PPT
Conocer el pasado desde el presente
PPT
DDHH del Niño Mafalda
PPT
América Latina y EE.UU 1
PDF
El Periodo entre Guerras
PPT
Comprobantes y evasión
PDF
Imperialismo y Primera Guerra Mundial
PPT
América Latina y EE.UU 2
PPT
Crisis de España - Independencia de América
PDF
Sendero luminoso
PPTX
Sendero luminoso 1ºc
PPTX
Reformas Borbónicas
PPTX
Trabajo de investigación sobre la época del terrorismo en el Perú
PPT
Estructura del estado peruano
PPTX
Sendero luminoso 1ºb
PPT
Congreso de Viena y Liberalismo
Presentación Libro 1 U2
Reformismo y Separatismo
II Guerra Mundial
Revolución Francesa
Crisis en España independencia en América
Conocer el pasado desde el presente
DDHH del Niño Mafalda
América Latina y EE.UU 1
El Periodo entre Guerras
Comprobantes y evasión
Imperialismo y Primera Guerra Mundial
América Latina y EE.UU 2
Crisis de España - Independencia de América
Sendero luminoso
Sendero luminoso 1ºc
Reformas Borbónicas
Trabajo de investigación sobre la época del terrorismo en el Perú
Estructura del estado peruano
Sendero luminoso 1ºb
Congreso de Viena y Liberalismo
Publicidad

Similar a Treinta DDHH (20)

PPTX
Declaración Univeral de los Derechs Humanos.pptx
PPTX
Declaracion de los derechos humanos
PPT
Declaracion Derechos Humanos
PDF
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
PDF
Orientaciones para generar Aprendizaje_Ciclo Avanzado.pdf
PPT
Declaracion Universal de los Derechos Humanos
PPTX
Trabajo semana-5 y6
PPTX
Declaración Universal de Derechos Humanos
PDF
Declaración Universal de los Derechos Humanos
PPTX
Derechos humanos
PPTX
Derechos humanos
DOCX
S5T1_ Derechos Humanos.docx
DOC
Dudh
PPTX
Declaracion universal de los derechos humanos
PPTX
Declaracion universal de los derechos humanos
PPTX
DERECHOS HUMANOS.pptx
PPTX
Etica y derechos humanos
DOCX
Declaración universal derech humanos
Declaración Univeral de los Derechs Humanos.pptx
Declaracion de los derechos humanos
Declaracion Derechos Humanos
LIBRO 2-SALUD Y AMBIENTE-4TO CEBA avanzado.pdf
Orientaciones para generar Aprendizaje_Ciclo Avanzado.pdf
Declaracion Universal de los Derechos Humanos
Trabajo semana-5 y6
Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Derechos humanos
Derechos humanos
S5T1_ Derechos Humanos.docx
Dudh
Declaracion universal de los derechos humanos
Declaracion universal de los derechos humanos
DERECHOS HUMANOS.pptx
Etica y derechos humanos
Declaración universal derech humanos

Más de JaimeTrelles (19)

PPT
IBim IUni 3Sem La ex URSS y el fin del siglo en Europa
PPT
Napoleón Bonaparte
PPTX
Concurso Guerra del Pacífico
PPT
Perú país de gran diversidad
PDF
La Edad Moderna
PDF
Grandes Civilizaciones
PDF
Presentación Libro 1 de Rocío Chirinos Unidad 1
PDF
Presentación Libro 2 de Rocío Chirinos Unidad 1
PDF
Presentación Libro 4 de Rocío Chirinos Unidad 1
PPT
El islam
PPT
Nacionalismos, Unificación italiana y alemana
PPT
La historia como ciencia social
PPT
El inicio de la edad media
PPT
El imperio bizantino
PPT
Tratado de Versalles
PPT
El I Militarismo
DOC
Perú una historia inmediata
PPT
La historia del Pueblo de Israel
PPT
El origen del mal
IBim IUni 3Sem La ex URSS y el fin del siglo en Europa
Napoleón Bonaparte
Concurso Guerra del Pacífico
Perú país de gran diversidad
La Edad Moderna
Grandes Civilizaciones
Presentación Libro 1 de Rocío Chirinos Unidad 1
Presentación Libro 2 de Rocío Chirinos Unidad 1
Presentación Libro 4 de Rocío Chirinos Unidad 1
El islam
Nacionalismos, Unificación italiana y alemana
La historia como ciencia social
El inicio de la edad media
El imperio bizantino
Tratado de Versalles
El I Militarismo
Perú una historia inmediata
La historia del Pueblo de Israel
El origen del mal

Último (20)

PDF
Telos 127 Generacion Al fa Beta - fundaciontelefonica
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - PRIMER GRADO.docx
PPTX
RCP avanzado_Luis Minaya_ Septiembre 25.pptx
PDF
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
PPTX
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
PDF
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
PDF
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
PDF
tu hijo tu espejo: libro que te ayudará a comprender la relación padres e hij...
PDF
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
PDF
APUNTES DE SISTEMAS PSICOLOGICOS CONTEMPORANEOS
PDF
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
PDF
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
PDF
Diversos-Rostros-de-la-EPJA-una-vision-desde-universidades-publicas-latinoame...
PPTX
fisiologia respiratoria pediatria ruza.pptx
DOCX
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx
PDF
Libro-Libroferia-Encarnación-una-experiencia-de-alfabetizacion-cultural-Nadia...
PDF
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
PDF
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
PDF
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
PDF
UNIDAD 2 | La noticia como género: Informar con precisión y criterio
Telos 127 Generacion Al fa Beta - fundaciontelefonica
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - PRIMER GRADO.docx
RCP avanzado_Luis Minaya_ Septiembre 25.pptx
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
KOF-2022-espanol-mar-27-11-36 coke.pdf tv
Las Matematicas y el Pensamiento Cientifico SE3 Ccesa007.pdf
tu hijo tu espejo: libro que te ayudará a comprender la relación padres e hij...
Uso de la Inteligencia Artificial en la IE.pdf
APUNTES DE SISTEMAS PSICOLOGICOS CONTEMPORANEOS
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
Diversos-Rostros-de-la-EPJA-una-vision-desde-universidades-publicas-latinoame...
fisiologia respiratoria pediatria ruza.pptx
TEXTO DE TRABAJO DE EDUCACION RELIGIOSA - CUARTO GRADO.docx
Libro-Libroferia-Encarnación-una-experiencia-de-alfabetizacion-cultural-Nadia...
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
UNIDAD 2 | La noticia como género: Informar con precisión y criterio

Treinta DDHH

  • 2. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios” DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS – ONU
  • 3. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 1 TODOS NACIMOS IGUALES Y LIBRES
  • 4. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 2. A LA NO DISCRIMINACIÓN
  • 5. Artículo 3. A LA VIDA Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 6. Artículo 4. A LA NO ESCLAVITUD Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 7. Artículo 5. A NO SER TORTURADO Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 8. Artículo 6. EN TODAS PARTES Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 9. Artículo 7. SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 10. Artículo 8. LA LEY TE PROTEGE Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 11. Artículo 9. NINGUNA DETENCIÓN INJUSTA Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • 12. Artículo 10. A UN JUICIO JUSTO Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 13. Artículo 11. SOMOS INOCENTES HASTA QUE SE PRUEBE LO CONTRARIO 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • 14. Artículo 12. A LA INTIMIDAD Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 15. Artículo 13. A LIBERTAD DE CIRCULAR 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 16. Artículo 14. A UN LUGAR SEGURO 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de la ONU
  • 17. Artículo 15. A UNA NACIONALIDAD 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 18. Artículo 16. AL MATRIMONIO Y LA FAMILIA 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 19. Artículo 17. A LA LIBRE POSESIÓN DE BIENES 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 20. Artículo 18. A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 21. Artículo 19. A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 22. Artículo 20. A REUNIRSE EN PÚBLICO 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 23. Artículo 21. A LA DEMOCRACIA 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 24. Artículo 22. A LA SEGURIDAD SOCIAL Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 25. Artículo 23. AL TRABAJO 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 26. Artículo 24. A JUGAR Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 27. Artículo 25. A LAALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO PARA TODOS 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 28. Artículo 26. A LA EDUCACIÓN 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 29. Artículo 27. A LA AUTORÍA 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 30. Artículo 28. A VIVIR EN MUNDO JUSTO Y LIBRE Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 31. Artículo 29. A LA RESPONSABILIDAD 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 32. Artículo 30. A QUE SE CUMPLAN MIS DERECHOS Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.