Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
INTRODUCCION 
 En este trabajo analizaremos al Tribunal Permanente 
de Revisión del Mercosur, conoceremos sus orígenes, 
funciones, sede y miembros. También analizaremos 
como funciona y su importancia para el Derecho 
Internacional Público y para nuestro país como 
miembro de este Órgano de Integración. Brevemente 
haremos una reseña de los últimos acontecimientos 
relacionados con nuestro país y finalmente daremos 
una opinión personal respecto de ellos.
ORIGEN 
 Para poder entender el origen del TPR, debemos remontarnos al 
Tratado de Asunción de 1991 que crea el MERCOSUR, Órgano de 
Integración Regional de América del Sur conformado en 
principio por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, en este 
tratado se estableció en principio un sistema provisorio de 
resolución de controversias, se previó que los Estados Partes se 
someterían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC), 
que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones para 
resolver la discrepancia. Para ello el GMC podía contar con el 
asesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos. En caso 
de no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría la 
controversia al Consejo de Mercado Común para que adoptara 
las recomendaciones pertinentes.
 Posteriormente en diciembre de 1991 se firmo el 
Protocolo de Brasilia que también actuó de manera 
provisoria hasta el 2004,este establecía la 
conformación de Tribunales Ad Hoc cuyos Laudos se 
encuentran en custodia de la Secretaría del 
MERCOSUR y es el antecedente inmediato del TPR. 
 Finalmente el Tribunal de Revisión Permanente del 
Mercosur fue creado en el año 2002 por el protocolo de 
Olivos, empezando este a actuar desde el año 2004.
SEDE 
 El edificio conocido como "Villa Rosalba" es un 
palacete de sobrio diseño arquitectónico situado en la 
avenida Mariscal López, entre General Santos y 
Vicepresidente Sánchez, en la ciudad de Asunción, 
República del Paraguay.
FUNCIONES 
 Las funciones del TPR podríamos dividirlas en tres 
tipos, aunque principalmente es el órgano encargado 
de la solución de las controversias que pudieran surgir 
entre los países miembros del Mercosur, es decir su 
órgano jurisdiccional, también es un órgano al que se 
puede concurrir para solicitar Opiniones Consultivas 
y para supuestos en los que los Estados Partes activen 
el procedimiento establecido para las Medidas 
Excepcionales de Urgencia.
COMPETENCIA Y 
FUNCIONAMIENTO 
 El ámbito de aplicación del Sistema de Solución de 
Controversias se fracciona en dos: 
Conflictos entre Estados Partes 
Reclamos efectuados por particulares.
SUJETOS ACTIVOS EN EL SISTEMA DE 
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 
 Quienes pueden intervenir en un procedimiento de 
solución de controversias son únicamente los Estados 
Partes. 
 Los particulares —personas físicas o jurídicas— pueden 
intervenir o iniciar una reclamación conforme al Sistema 
de Solución de Controversias instituido por el PO, 
únicamente cuando sus intereses se vean afectados como 
consecuencia de decisiones adoptadas por los Estados 
Partes, contrarias a normativa emanada de los órganos 
MERCOSUR y por medio de la respectiva sección 
nacional GMC.
PROCEDIMIENTO GENERAL DEL 
SISTEMA DE SOLUCIÓN DE 
CONTROVERSIAS 
El procedimiento previsto por el Protocolo de Olivos 
es contradictorio y público. El sistema se divide en dos 
fases. Una pre contenciosa, conformada por las 
negociaciones directas y la mediación del Grupo 
Mercado Común , y otra jurisdiccional, representada 
por el proceso arbitral o intervención directa del 
Tribunal Permanente de Revisión
TPR COMO TRIBUNAL DE ALZADA 
(APELACION) 
 En el caso de que una controversia se haya planteado 
inicialmente ante un Trib Ad Hoc, existe la posibilidad 
de interponer recurso de revisión contra su Laudo. De 
esa forma se da intervención al TPR como tribunal de 
alzada el cual podrá confirmar, modificar, o revocar los 
fundamentos jurídicos y las decisiones del TAH. Su 
pronunciamiento será —en última instancia— 
inapelable prevaleciendo sobre el Laudo del TAH .
RECLAMOS EFECTUADOS POR 
PARTICULARES 
 Para el supuesto de reclamos efectuados por particulares, el 
Protocolo de Ouro Preto prevé que su reclamo debe hacerse ante 
la Sección Nacional del GMC, debiendo aportar elementos que le 
permitan determinar la verosimilitud de la violación y la 
existencia o amenaza del perjuicio . Presentado el reclamo, la 
Sección Nacional GMC que lo haya admitido deberá entablar 
contactos directos con la Sección Nacional del Estado Parte 
reclamado a fin de buscar una solución inmediata. Si la cuestión 
es resuelta, se elevan las actuaciones al GMC dándose por 
finalizada esta etapa . Evaluados los hechos y el derecho del caso 
—de corresponder dar curso al reclamo—, el GMC convocará a 
un grupo de expertos para que luego de escuchar al particular y al 
Estado dictamine si procede o no el reclamo. Luego de ello 
comienza la etapa jurisdiccional, dándose intervención al TAH o 
—en su caso— en instancia única al TPR.
LAUDOS DEL TRIBUNAL 
PERMANENTE DE REVISIÓN 
 Laudo Nº 01/2007: Controversia entre Uruguay y Argentina 
sobre "Prohibición de importación de neumáticos 
Remoldeados procedentes del Uruguay" —solicitud de 
pronunciamiento sobre exceso en la aplicación de medidas 
compensatorias—. 
 Laudo Nº 01/2008: "Divergencia sobre el cumplimiento del 
Laudo N° 1/05, iniciada por la República Oriental del 
Uruguay (Art. 30 Protocolo de Olivos)". 
 Laudo Nº 01/2012: "Procedimiento Excepcional de Urgencia 
solicitado por la República del Paraguay en relación con la 
suspensión de su participación en los Órganos del Mercado 
Común del Sur (MERCOSUR) y la incorporación de 
Venezuela como Miembro Pleno".
LAUDOS DE TRIBUNALES 
ARBITRALES AD HOC 
 Laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc del MERCOSUR constituido 
para entender de la Controversia presentada por la República 
Oriental del Uruguay a la República Argentina sobre "Omisión 
del Estado Argentino en adoptar medidas apropiadas para 
prevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulación 
derivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a 
los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas que 
unen la República Argentina con la República Oriental del 
Uruguay". 
 Laudo del Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR constituido para 
entender en la controversia presentada por la República Oriental 
del Uruguay a la República Argentina sobre "Prohibición de 
importación de neumáticos remoldeados".
OPINIONES CONSULTIVAS 
 Opinión Consultiva Nº 01/2008: "Sucesión Carlos Schnek y 
otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro 
de pesos", solicitud cursada por la Suprema Corte de 
Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a 
los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo 
Civil de 1º turno IUE 2-32247/07. 
 Opinión Consultiva Nº 01/2009: "Frigorífico Centenario 
S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de 
pesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto", solicitud cursada por 
la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del 
Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de 
Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.
RESOLUCIONES 
 Resolución N°1/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión 
Consultiva N°1/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia 
de la Nación de la República Argentina con relación a los autos 
del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso 
Administrativo Federal n°6 de la Cuidad Autónoma de Buenos 
Aires “Dow Química Argentina S.A. c/ E.N. –DGA.– (SANLO) 
Resol. 583/10 y otros s/ Dirección General de Aduanas”. 
 Resolución N°2/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión 
Consultiva N°2/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia 
de la Nación de la República Argentina con relación a los autos 
del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso 
Administrativo Federal N°2 de la Cuidad Autónoma de Buenos 
Aires “S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y 
CHAROLERIA C/ E.N. –DGA.– (SANLO) s/ Dirección General 
de Aduanas”.
CONFORMACION 
 El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur 
tiene cinco miembros o árbitros elegidos del siguiente 
modo: 
 Cuatro de ellos son designados directamente por los 
estados miembros (con un suplente). Duran dos años y 
pueden ser reelectos. 
 El quinto árbitro es designado de común acuerdo, y es 
el presidente del Tribunal. Dura tres años, y en 
principio no puede ser reelecto salvo que exista 
unanimidad de los estados miembros.
MIEMBROS ACTUALES DEL TPR 
 Árbitros titulares: 
 Dr. Carlos María Correa (Argentina) 
 Dr. Welber Barral (Brasil) 
 Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) 
 Dr. José María Gamio (Uruguay) 
 El Quinto Árbitro, el Dr. Jorge LuizFontoura Nogueira fue 
designado, por unanimidad, para el periodo del 15 de diciembre 
de 2011 al 15 de diciembre de 2014, por la CMC/DEC Nº29/11. 
 Árbitros Suplentes: 
 Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina) 
 Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil) 
 Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay) 
 Dr. Washington Baliero (Uruguay)
 La presidencia del TPR es ejercida en forma rotativa 
conforme al orden alfabético de los Estados Partes y el 
Quinto árbitro, durando cada presidencia un (1) año. 
En el supuesto de imposibilidad para el ejercicio, la 
presidencia estará a cargo de quien suceda en el orden 
de rotación enunciado.
SECRETARÍA 
 La Secretaría del TPR está a cargo de un Secretario 
nacional de cualquiera de los Estados Partes. Requiere 
poseer título de abogado o Doctor en Derecho con 
especialización o práctica en Derecho Internacional o 
Derecho de la Integración, además de poseer 
conocimiento operativo de los idiomas del 
MERCOSUR y experiencia de 10 años en materias 
afines a su desempeño. El Secretario es designado por 
un período de dos (2) años, prorrogable por un período 
de dos (2) años.
ALGUNAS FUNCIONES DE LA 
SECRETARIA DEL TRIBUNAL 
 Asistir a los árbitros del TPR, y cuando corresponda a los 
expertos, en el cumplimiento de sus funciones. 
 Coordinar los trabajos de las áreas que integran la ST. 
 Coordinar la relación de la ST con el TPR y los demás 
órganos de la estructura MERCOSUR. 
 Organizar la participación del personal de la ST en cursos, 
seminarios y demás eventos sobre temas relevante para su 
actuación, respetando las limitaciones presupuestarias, la 
prohibición absoluta de emitir opiniones en nombre del 
MERCOSUR y garantizando el efectivo cumplimiento de las 
actividades que tuvieran a su cargo.
EL SECRETARIO 
 Es el responsable del adecuado cumplimiento de las 
 funciones atribuidas por la CMC/DEC Nº37/03 y de la 
 gestión administrativa, financiera y patrimonial de la 
 ST. Las cuestiones no comprendidas en la normativa 
 específica de la ST, se regirán por las normas de la SM.
ÁREA DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO 
DE DOCUMENTOS 
FUNCIONES: 
 Organizar y mantener actualizada la Biblioteca de la 
ST y del Centro MERCOSUR de promoción de Estado 
de Derecho (CMPED). 
 Organizar y mantener actualizado el archivo oficial de 
la ST, el cual deberá estar conformado por toda la 
documentación emanada del TPR o sus integrantes, asi 
como todas las comunicaciones enviadas y/o dirigidas 
al Tribunal.
ÁREA DE INFORMÁTICA Y BASE DE 
DATOS 
FUNCIONES: 
 Poner en funcionamiento la Red Informática de la ST y 
del CMPED. 
 Crear la página web de la ST y del CMPED. 
 Crear las Bases de Datos que sean necesarias para la 
mejor administración de la información en la ST y el 
CMPED.
ÁREA SECRETARÍA Y 
ADMINISTRACIÓN 
FUNCIONES: 
 Recibir, distribuir y expedir las comunicaciones y 
documentación de la ST y el CMPED. 
 Mantener un registro de entrada y salida a toda 
comunicación oficial ingresada o salida de la ST y del 
CMPED.
ÁREA JURÍDICA 
FUNCIONES: 
 Cumplir lo necesario para prestar apoyo a la ST en el 
procedimiento de la Solución de Controversias del 
MERCOSUR. 
 Asistir al Secretario en los procedimientos vinculados a 
la Solución de Controversias, Medidas de Urgencia, 
Opiniones Consultivas.
ORGANIGRAMA
BASE SOCIOLOGICA DEL 
ORDENAMIENTO JURIDICO DEL 
MERCOSUR. 
 A) PLURIDAD DE ESTADOS SOBERANOS: La 
pluralidad se manifiesta en la existencia de normas 
emanadas de los Estados Miembros siendo necesario 
que los mismos tengan base soberanas, esto significa, 
estar directa e inmediatamente subordinados a un 
orden jurídico internacional estable.
B) COMERCIO INTERNACIONAL: 
 El aforismo latino "UBI COMMERCIUM IBI JUS", nos 
retrata fielmente que donde existe comercio existe derecho, 
pues, una relación de comercio provoca inmediatamente el 
surgimiento de normas para regularlas. La diversidad de 
intereses individuales en el juego comercial proviene desde 
la más remota civilización, hoy, hombres y Estados 
establecen reglas para dirimir conflictos y salvar situaciones 
de enfrentamientos, los intereses comerciales se resumen a 
un único dato LA UTILIDAD, su filosofía central y su 
práctica política de ser siempre razones bastantes y 
suficientes para armonizar voluntades, satisfacer humores y 
apetitos de sus destinatarios. El beneficio del orden 
comercial y jurídico debe ser recíproco en un plan de 
igualdad y ecuanimidad.
 PRINCIPIOS JURÍDICOS COINCIDENTES: 
Las normas jurídicas Mercosurianas, enmarcadas en 
procedimientos propios buscan legislar para una 
sociedad supuestamente homogénea, no enfrentadas y 
si puestas frente a frente como ya decía el poeta 
salvadoreño Roque Daltom "No me quiero enfrentar. 
Quiero estar frente a frente".
IMPORTANCIA PARA EL DERECHO 
INTERNACIONAL PÚBLICO 
 El TPR es un tema de relevancia en DIP, considerando que 
este es el ordenamiento jurídico que regula el 
comportamiento de los Estados y otros sujetos 
internacionales, entre ellos, los Organismos de Integración 
como el MERCOSUR. 
 Al ser el órgano jurisdiccional y el Sistema de Resolución de 
Controversias del Mercado Común del Sur, se hace 
evidente su importancia para el DIP, pues es el órgano que 
regula las relaciones litigiosas del bloque es decir de los 
Estados partes entre si y como primera instancia a agotar 
antes de recurrir a otros sistemas mas elevados previstos 
dentro del DIP.
SUSPENSION DE PARAGUAY EN EL 
MERCOSUR AÑO 2012. 
 El Mercosur, siendo un proceso de integración comunitaria 
endeble en su composición jurídica, encontrándose en la 
fase actual como un sistema arbitral de controversia para 
solución de conflictos de los Estados Miembros, sabiendo 
que, un sistema arbitral opera en el 
ámbito de la voluntad política de los Estados Miembros, 
corriendo el sistema jurídico paralelamente, pero sin la 
fortaleza necesaria es muy débil el proceso jurídico del 
Mercosur. Esto quedo en evidencia cuando en junio de 2012 
el Senado Paraguayo destituyo a través del Juicio Político 
(Constitucionalmente) al entonces Presidente Fernando
 Lugo, lo cual fue visto dentro del bloque Mercosuriano como un 
“Golpe de Estado” y por ello suspendido nuestro país de toda 
actividad dentro del bloque . Ante los reclamos paraguayos el 
TPR resolvió rechazar en primer término la demanda planteada 
por nuestro país por considerar que …“No están presentes los 
requisitos para la admisibilidad del procedimiento 
excepcional de Urgencia” por no haberse agotado los tramites 
para hacer lugar a la petición paraguaya , es decir por la falta de 
consentimiento expreso de los demás países, alegando que se 
debía agotar la consulta política. Al ser el TPR un órgano 
dependiente de la voluntad Política de los Estados miembros, al 
estar estos en unánime discrepancia con el actuar de nuestros 
legisladores, quedo en evidencia la falencia del sistema para este 
caso especifico.
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Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur

  • 2. INTRODUCCION  En este trabajo analizaremos al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, conoceremos sus orígenes, funciones, sede y miembros. También analizaremos como funciona y su importancia para el Derecho Internacional Público y para nuestro país como miembro de este Órgano de Integración. Brevemente haremos una reseña de los últimos acontecimientos relacionados con nuestro país y finalmente daremos una opinión personal respecto de ellos.
  • 3. ORIGEN  Para poder entender el origen del TPR, debemos remontarnos al Tratado de Asunción de 1991 que crea el MERCOSUR, Órgano de Integración Regional de América del Sur conformado en principio por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, en este tratado se estableció en principio un sistema provisorio de resolución de controversias, se previó que los Estados Partes se someterían a consideración del Grupo Mercado Común (GMC), que en un lapso de 60 días formularía recomendaciones para resolver la discrepancia. Para ello el GMC podía contar con el asesoramiento técnico de expertos o grupos de peritos. En caso de no lograrse una solución en esa instancia, se elevaría la controversia al Consejo de Mercado Común para que adoptara las recomendaciones pertinentes.
  • 4.  Posteriormente en diciembre de 1991 se firmo el Protocolo de Brasilia que también actuó de manera provisoria hasta el 2004,este establecía la conformación de Tribunales Ad Hoc cuyos Laudos se encuentran en custodia de la Secretaría del MERCOSUR y es el antecedente inmediato del TPR.  Finalmente el Tribunal de Revisión Permanente del Mercosur fue creado en el año 2002 por el protocolo de Olivos, empezando este a actuar desde el año 2004.
  • 5. SEDE  El edificio conocido como "Villa Rosalba" es un palacete de sobrio diseño arquitectónico situado en la avenida Mariscal López, entre General Santos y Vicepresidente Sánchez, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
  • 6. FUNCIONES  Las funciones del TPR podríamos dividirlas en tres tipos, aunque principalmente es el órgano encargado de la solución de las controversias que pudieran surgir entre los países miembros del Mercosur, es decir su órgano jurisdiccional, también es un órgano al que se puede concurrir para solicitar Opiniones Consultivas y para supuestos en los que los Estados Partes activen el procedimiento establecido para las Medidas Excepcionales de Urgencia.
  • 7. COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO  El ámbito de aplicación del Sistema de Solución de Controversias se fracciona en dos: Conflictos entre Estados Partes Reclamos efectuados por particulares.
  • 8. SUJETOS ACTIVOS EN EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  Quienes pueden intervenir en un procedimiento de solución de controversias son únicamente los Estados Partes.  Los particulares —personas físicas o jurídicas— pueden intervenir o iniciar una reclamación conforme al Sistema de Solución de Controversias instituido por el PO, únicamente cuando sus intereses se vean afectados como consecuencia de decisiones adoptadas por los Estados Partes, contrarias a normativa emanada de los órganos MERCOSUR y por medio de la respectiva sección nacional GMC.
  • 9. PROCEDIMIENTO GENERAL DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El procedimiento previsto por el Protocolo de Olivos es contradictorio y público. El sistema se divide en dos fases. Una pre contenciosa, conformada por las negociaciones directas y la mediación del Grupo Mercado Común , y otra jurisdiccional, representada por el proceso arbitral o intervención directa del Tribunal Permanente de Revisión
  • 10. TPR COMO TRIBUNAL DE ALZADA (APELACION)  En el caso de que una controversia se haya planteado inicialmente ante un Trib Ad Hoc, existe la posibilidad de interponer recurso de revisión contra su Laudo. De esa forma se da intervención al TPR como tribunal de alzada el cual podrá confirmar, modificar, o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del TAH. Su pronunciamiento será —en última instancia— inapelable prevaleciendo sobre el Laudo del TAH .
  • 11. RECLAMOS EFECTUADOS POR PARTICULARES  Para el supuesto de reclamos efectuados por particulares, el Protocolo de Ouro Preto prevé que su reclamo debe hacerse ante la Sección Nacional del GMC, debiendo aportar elementos que le permitan determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza del perjuicio . Presentado el reclamo, la Sección Nacional GMC que lo haya admitido deberá entablar contactos directos con la Sección Nacional del Estado Parte reclamado a fin de buscar una solución inmediata. Si la cuestión es resuelta, se elevan las actuaciones al GMC dándose por finalizada esta etapa . Evaluados los hechos y el derecho del caso —de corresponder dar curso al reclamo—, el GMC convocará a un grupo de expertos para que luego de escuchar al particular y al Estado dictamine si procede o no el reclamo. Luego de ello comienza la etapa jurisdiccional, dándose intervención al TAH o —en su caso— en instancia única al TPR.
  • 12. LAUDOS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN  Laudo Nº 01/2007: Controversia entre Uruguay y Argentina sobre "Prohibición de importación de neumáticos Remoldeados procedentes del Uruguay" —solicitud de pronunciamiento sobre exceso en la aplicación de medidas compensatorias—.  Laudo Nº 01/2008: "Divergencia sobre el cumplimiento del Laudo N° 1/05, iniciada por la República Oriental del Uruguay (Art. 30 Protocolo de Olivos)".  Laudo Nº 01/2012: "Procedimiento Excepcional de Urgencia solicitado por la República del Paraguay en relación con la suspensión de su participación en los Órganos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la incorporación de Venezuela como Miembro Pleno".
  • 13. LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES AD HOC  Laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc del MERCOSUR constituido para entender de la Controversia presentada por la República Oriental del Uruguay a la República Argentina sobre "Omisión del Estado Argentino en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulación derivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas que unen la República Argentina con la República Oriental del Uruguay".  Laudo del Tribunal Ad Hoc del MERCOSUR constituido para entender en la controversia presentada por la República Oriental del Uruguay a la República Argentina sobre "Prohibición de importación de neumáticos remoldeados".
  • 14. OPINIONES CONSULTIVAS  Opinión Consultiva Nº 01/2008: "Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos", solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º turno IUE 2-32247/07.  Opinión Consultiva Nº 01/2009: "Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto", solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno.
  • 15. RESOLUCIONES  Resolución N°1/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°1/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n°6 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires “Dow Química Argentina S.A. c/ E.N. –DGA.– (SANLO) Resol. 583/10 y otros s/ Dirección General de Aduanas”.  Resolución N°2/2014 de Presidencia en el marco de la Opinión Consultiva N°2/2014 solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina con relación a los autos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°2 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires “S.A. LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA C/ E.N. –DGA.– (SANLO) s/ Dirección General de Aduanas”.
  • 16. CONFORMACION  El Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur tiene cinco miembros o árbitros elegidos del siguiente modo:  Cuatro de ellos son designados directamente por los estados miembros (con un suplente). Duran dos años y pueden ser reelectos.  El quinto árbitro es designado de común acuerdo, y es el presidente del Tribunal. Dura tres años, y en principio no puede ser reelecto salvo que exista unanimidad de los estados miembros.
  • 17. MIEMBROS ACTUALES DEL TPR  Árbitros titulares:  Dr. Carlos María Correa (Argentina)  Dr. Welber Barral (Brasil)  Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)  Dr. José María Gamio (Uruguay)  El Quinto Árbitro, el Dr. Jorge LuizFontoura Nogueira fue designado, por unanimidad, para el periodo del 15 de diciembre de 2011 al 15 de diciembre de 2014, por la CMC/DEC Nº29/11.  Árbitros Suplentes:  Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina)  Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)  Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay)  Dr. Washington Baliero (Uruguay)
  • 18.  La presidencia del TPR es ejercida en forma rotativa conforme al orden alfabético de los Estados Partes y el Quinto árbitro, durando cada presidencia un (1) año. En el supuesto de imposibilidad para el ejercicio, la presidencia estará a cargo de quien suceda en el orden de rotación enunciado.
  • 19. SECRETARÍA  La Secretaría del TPR está a cargo de un Secretario nacional de cualquiera de los Estados Partes. Requiere poseer título de abogado o Doctor en Derecho con especialización o práctica en Derecho Internacional o Derecho de la Integración, además de poseer conocimiento operativo de los idiomas del MERCOSUR y experiencia de 10 años en materias afines a su desempeño. El Secretario es designado por un período de dos (2) años, prorrogable por un período de dos (2) años.
  • 20. ALGUNAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL  Asistir a los árbitros del TPR, y cuando corresponda a los expertos, en el cumplimiento de sus funciones.  Coordinar los trabajos de las áreas que integran la ST.  Coordinar la relación de la ST con el TPR y los demás órganos de la estructura MERCOSUR.  Organizar la participación del personal de la ST en cursos, seminarios y demás eventos sobre temas relevante para su actuación, respetando las limitaciones presupuestarias, la prohibición absoluta de emitir opiniones en nombre del MERCOSUR y garantizando el efectivo cumplimiento de las actividades que tuvieran a su cargo.
  • 21. EL SECRETARIO  Es el responsable del adecuado cumplimiento de las  funciones atribuidas por la CMC/DEC Nº37/03 y de la  gestión administrativa, financiera y patrimonial de la  ST. Las cuestiones no comprendidas en la normativa  específica de la ST, se regirán por las normas de la SM.
  • 22. ÁREA DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS FUNCIONES:  Organizar y mantener actualizada la Biblioteca de la ST y del Centro MERCOSUR de promoción de Estado de Derecho (CMPED).  Organizar y mantener actualizado el archivo oficial de la ST, el cual deberá estar conformado por toda la documentación emanada del TPR o sus integrantes, asi como todas las comunicaciones enviadas y/o dirigidas al Tribunal.
  • 23. ÁREA DE INFORMÁTICA Y BASE DE DATOS FUNCIONES:  Poner en funcionamiento la Red Informática de la ST y del CMPED.  Crear la página web de la ST y del CMPED.  Crear las Bases de Datos que sean necesarias para la mejor administración de la información en la ST y el CMPED.
  • 24. ÁREA SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN FUNCIONES:  Recibir, distribuir y expedir las comunicaciones y documentación de la ST y el CMPED.  Mantener un registro de entrada y salida a toda comunicación oficial ingresada o salida de la ST y del CMPED.
  • 25. ÁREA JURÍDICA FUNCIONES:  Cumplir lo necesario para prestar apoyo a la ST en el procedimiento de la Solución de Controversias del MERCOSUR.  Asistir al Secretario en los procedimientos vinculados a la Solución de Controversias, Medidas de Urgencia, Opiniones Consultivas.
  • 27. BASE SOCIOLOGICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL MERCOSUR.  A) PLURIDAD DE ESTADOS SOBERANOS: La pluralidad se manifiesta en la existencia de normas emanadas de los Estados Miembros siendo necesario que los mismos tengan base soberanas, esto significa, estar directa e inmediatamente subordinados a un orden jurídico internacional estable.
  • 28. B) COMERCIO INTERNACIONAL:  El aforismo latino "UBI COMMERCIUM IBI JUS", nos retrata fielmente que donde existe comercio existe derecho, pues, una relación de comercio provoca inmediatamente el surgimiento de normas para regularlas. La diversidad de intereses individuales en el juego comercial proviene desde la más remota civilización, hoy, hombres y Estados establecen reglas para dirimir conflictos y salvar situaciones de enfrentamientos, los intereses comerciales se resumen a un único dato LA UTILIDAD, su filosofía central y su práctica política de ser siempre razones bastantes y suficientes para armonizar voluntades, satisfacer humores y apetitos de sus destinatarios. El beneficio del orden comercial y jurídico debe ser recíproco en un plan de igualdad y ecuanimidad.
  • 29.  PRINCIPIOS JURÍDICOS COINCIDENTES: Las normas jurídicas Mercosurianas, enmarcadas en procedimientos propios buscan legislar para una sociedad supuestamente homogénea, no enfrentadas y si puestas frente a frente como ya decía el poeta salvadoreño Roque Daltom "No me quiero enfrentar. Quiero estar frente a frente".
  • 30. IMPORTANCIA PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO  El TPR es un tema de relevancia en DIP, considerando que este es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, entre ellos, los Organismos de Integración como el MERCOSUR.  Al ser el órgano jurisdiccional y el Sistema de Resolución de Controversias del Mercado Común del Sur, se hace evidente su importancia para el DIP, pues es el órgano que regula las relaciones litigiosas del bloque es decir de los Estados partes entre si y como primera instancia a agotar antes de recurrir a otros sistemas mas elevados previstos dentro del DIP.
  • 31. SUSPENSION DE PARAGUAY EN EL MERCOSUR AÑO 2012.  El Mercosur, siendo un proceso de integración comunitaria endeble en su composición jurídica, encontrándose en la fase actual como un sistema arbitral de controversia para solución de conflictos de los Estados Miembros, sabiendo que, un sistema arbitral opera en el ámbito de la voluntad política de los Estados Miembros, corriendo el sistema jurídico paralelamente, pero sin la fortaleza necesaria es muy débil el proceso jurídico del Mercosur. Esto quedo en evidencia cuando en junio de 2012 el Senado Paraguayo destituyo a través del Juicio Político (Constitucionalmente) al entonces Presidente Fernando
  • 32.  Lugo, lo cual fue visto dentro del bloque Mercosuriano como un “Golpe de Estado” y por ello suspendido nuestro país de toda actividad dentro del bloque . Ante los reclamos paraguayos el TPR resolvió rechazar en primer término la demanda planteada por nuestro país por considerar que …“No están presentes los requisitos para la admisibilidad del procedimiento excepcional de Urgencia” por no haberse agotado los tramites para hacer lugar a la petición paraguaya , es decir por la falta de consentimiento expreso de los demás países, alegando que se debía agotar la consulta política. Al ser el TPR un órgano dependiente de la voluntad Política de los Estados miembros, al estar estos en unánime discrepancia con el actuar de nuestros legisladores, quedo en evidencia la falencia del sistema para este caso especifico.