UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO FINANCIERO
EL DERECHO TRIBUTARIO
Alumna:
Katherine Vásquez.
21.144.286
Sección: SAIA. “A”
DERECHO FINANCIERO
Son las normas de Derecho Público Positivo, que tienen
por objeto la regulación de las finanzas de las actividades
públicas, es decir, la acción del Estado y demás entes públicos
dirigida a la obtención de ingresos necesarios para poder
realizar los gastos de los servicios públicos.
Fuentes del Derecho Financiero
La Ley
Los Decretos Ley
Los Reglamentos
La Constitución
Los Tratados Internacionales
Fuentes del Derecho Financiero
La Constitución: Es la base fundamental de la creación de
normas, contiene disposiciones sobre el sistema tributario y
económico, todo esto contemplado en los artículos 316 y 320 de
la CRBV.
dentro de la Constitución podemos encontrar tres
principios básicos como:
* La competencia.
* La separación de poderes.
* El ejercicio de poder bajo la Ley.
La Ley: Es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella
no puede existir actividad financiera, tributos, penas y
sanciones, también debe considerarse como todo acto
emanado del Poder Legislativo, sin examinar su naturaleza o
contenido; dentro de los caracteres que debe reivindicar toda
ley se encuentran:
a. Que sea justa, dirigida al bien público.
b. Autentica dictada por una autoridad competente
legítima.
c. General, dirigida o establecida en beneficio de
todos y para la observancia de todos los grupos
sociales.
d. Obligatoria o de forzoso cumplimiento
Los Decretos Ley: La facultad de sancionar las leyes,
corresponde exclusivamente al Poder Legislativo (La Asamblea
Nacional), siendo inadmisible su delegación en el Poder Ejecutivo
(Mediante Ley Habilitante o Ley Especial).
Los reglamentos: Son las decisiones que contienen las
disposición por vía general y son emanadas del órgano distinto de
aquel que según la Constitución del país ha considerado tienen
carácter de Órgano Legislativo.
Los tratados internacionales: Estos siempre y cuando
sean aprobados por el Poder Legislativo la publicados en Gaceta
Oficial, esto lo establece el artículo 154 de la CRBV.
Relación del Derecho Tributario con
otras Ramas del Derecho.
Con el Derecho Constitucional: La Constitución como Ley
suprema de un Estado contiene las normas referentes a la
organización de las distintas Ramas del Poder Público y las
garantías de los derechos conocidos alas personas.
Con el Derecho Administrativo: El Derecho Financiero es
considerado un capítulo del Derecho Administrativo, ya que ambos
se ejercen en formas diferentes, la relación de ambas se debe al ente
en el que actúan (La Administración Pública).
Con el Derecho Penal: Esta va vinculada con la actividad
financiera en la violación de las leyes y normas tributarias y en la
aplicación de sanciones y penas.
Con el Derecho Procesal: La percepción de los
impuestos da origen a la actividad procesal, que le permite
tanto al ente creador o contribuyente, regirse por medio de un
procedimiento a los fines de interponer sus recursos
correspondientes en los casos de inconformidad, sanciones,
peticiones, entre otras.
Con el Derecho Tributario: Este cuenta con noción,
inicio, institución y métodos con los Principios Comunes del
Derecho Privado, especialmente con el Derecho Civil.
Autonomía
La autonomía del Derecho Financiero ha de
entenderse dentro de la unidad fundamental y todo su
orden jurídico.
Una Rama del Derecho puede decirse autónoma
cuando en ella concurre:
a. Un ámbito de la realidad social bien acotado.
b. La existencia del Principios Generales propios.
DERECHO TRIBUTARIO
Es también es conocido como el Derecho Fiscal y
pertenece a la rama del Derecho Público dentro del Derecho
Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder Tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto público en aras de la consecución del bien común.
También establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el
contribuyente o por los funcionarios.
Autonomía.
1. Tiene autonomía ya que se rige por principios propios.
2. Debe precisar sus conceptos propios señalando los elementos de
hechos contenidos en ellos y cuando utilice otras disciplinas.
3. Es la apreciación de los hechos determinantes de la obligación
tributaria sustantiva.
4. La aplicación de las normas tributarias no puede afectar los
derechos esenciales de la persona humana y las garantías de
origen constitucional.
6. Las normas jurídicas sustanciales, formales y procesales, deben
ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos.
El contencioso tributario debe competer a organismos
independientes a la administración activa.
7. En los centros de estudios jurídicos debe existir cursos de
Derecho Tributario, donde se imparta exclusivamente la
enseñanza de las normas concernientes a esta disciplina.
Principios generales del Derecho
Tributario
La Legalidad: Conocido igualmente como el
Principio de Reserva Legal de la Tributación, y constituye la
regla fundamental del Derecho Público, consagrado en los
artículos 317, 115 de la CRBV, los cuales establece las garantías
de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad,
también se encuentra consagrado en el artículo 3 de el
Código Orgánico Tributario .
Generalidad: Se encuentra establecido en el artículo
133 de la CRBV “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley.
Igualdad: se refiere a que la Ley debe dar un tratamiento
igual en materia de carga tributaria, se encuentra establecido en
el artículo 21 de la CRBV, “ todas las personas son iguales ante
la Ley…” este principio de identifica con el Principio de
Capacidad.
Progresividad: También conocido como la
proporcionalidad que exige la fijación de los tributos a los
ciudadanos habitantes de un país, consagrado en el artículo 316
de la CRBV.
Igualdad: La progresividad es equivalente a la igualdad,
el cual quiere decir paridad y progresividad, es decir, igualdad
con relación a la capacidad contributiva.
No confiscatoriedad: fundamentada en los artículos
115 y 137 de la CRBV, el cual consagra el derecho a la
propiedad privada.
Justicia tributaria: El sistema tributario debe procurar
la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del responsable o contribuyente, pero respetando el
principio de la progresividad.
No-retroactividad: Establece que ninguna norma podrá
aplicarse con carácter de retroactivo, en nuestro país esta regla
tiene su excepción, se admite este principio cuando sea más
favorable al infractor o reo, se encuentra consagrado en el
artículo 24 y 8 del Código Orgánico tributario.
Prohibición de impuesto pagadero
en servicios personales.
Según lo establecido en el Artículo 317 de la CRBV,
“No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en
servicios personal” este principio consagra los derechos
individuales de las personas físicas y como es lógico no
necesita de mayor explicación, ya que en la República
Bolivariana de Venezuela no existe esclavitud.
Ramas del Derecho Tributario
Derecho Tributario Material: Este contiene las reglas
sustantivas relativas a las normas tributarias, estudia como nace la
obligación tributaria, extinción, elementos, sujetos, fines, causas y
privilegios.
Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la
norma material a un determinado caso concreto en todos sus
aspectos, analiza la determinación del tributo, determina la suma
del dinero y determina la manera de ingresarlo al Tesoro Nacional,
ejemplo: El Impuesto Sobre la Renta.
Derecho Tributario Procesal: contiene las normas que
regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean entre el
Fisco y los particulares, el artículo 257 de la CRBV, establece el
proceso como instrumento para realizar la justicia.
Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo
concerniente a las infracciones fiscales, sus sanciones y las normas
aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias
aplicables a los transgresores.
Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas
correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto
para evitar la doble tributación, defraudación y formas de
colaboración entre los Estados, esta constituido por el conjunto de
normas emanadas de los tratados o convenios.
Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas
fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de las
potestades tributarias, la cuales se encuentran inmersas en las
Cartas Constitucionales de aquellos países en que estas existen, se
ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias.
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Tributario 2 katherine

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL DERECHO FINANCIERO EL DERECHO TRIBUTARIO Alumna: Katherine Vásquez. 21.144.286 Sección: SAIA. “A”
  • 2. DERECHO FINANCIERO Son las normas de Derecho Público Positivo, que tienen por objeto la regulación de las finanzas de las actividades públicas, es decir, la acción del Estado y demás entes públicos dirigida a la obtención de ingresos necesarios para poder realizar los gastos de los servicios públicos. Fuentes del Derecho Financiero La Ley Los Decretos Ley Los Reglamentos La Constitución Los Tratados Internacionales
  • 3. Fuentes del Derecho Financiero La Constitución: Es la base fundamental de la creación de normas, contiene disposiciones sobre el sistema tributario y económico, todo esto contemplado en los artículos 316 y 320 de la CRBV. dentro de la Constitución podemos encontrar tres principios básicos como: * La competencia. * La separación de poderes. * El ejercicio de poder bajo la Ley.
  • 4. La Ley: Es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella no puede existir actividad financiera, tributos, penas y sanciones, también debe considerarse como todo acto emanado del Poder Legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido; dentro de los caracteres que debe reivindicar toda ley se encuentran: a. Que sea justa, dirigida al bien público. b. Autentica dictada por una autoridad competente legítima. c. General, dirigida o establecida en beneficio de todos y para la observancia de todos los grupos sociales. d. Obligatoria o de forzoso cumplimiento
  • 5. Los Decretos Ley: La facultad de sancionar las leyes, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo (La Asamblea Nacional), siendo inadmisible su delegación en el Poder Ejecutivo (Mediante Ley Habilitante o Ley Especial). Los reglamentos: Son las decisiones que contienen las disposición por vía general y son emanadas del órgano distinto de aquel que según la Constitución del país ha considerado tienen carácter de Órgano Legislativo. Los tratados internacionales: Estos siempre y cuando sean aprobados por el Poder Legislativo la publicados en Gaceta Oficial, esto lo establece el artículo 154 de la CRBV.
  • 6. Relación del Derecho Tributario con otras Ramas del Derecho. Con el Derecho Constitucional: La Constitución como Ley suprema de un Estado contiene las normas referentes a la organización de las distintas Ramas del Poder Público y las garantías de los derechos conocidos alas personas. Con el Derecho Administrativo: El Derecho Financiero es considerado un capítulo del Derecho Administrativo, ya que ambos se ejercen en formas diferentes, la relación de ambas se debe al ente en el que actúan (La Administración Pública). Con el Derecho Penal: Esta va vinculada con la actividad financiera en la violación de las leyes y normas tributarias y en la aplicación de sanciones y penas.
  • 7. Con el Derecho Procesal: La percepción de los impuestos da origen a la actividad procesal, que le permite tanto al ente creador o contribuyente, regirse por medio de un procedimiento a los fines de interponer sus recursos correspondientes en los casos de inconformidad, sanciones, peticiones, entre otras. Con el Derecho Tributario: Este cuenta con noción, inicio, institución y métodos con los Principios Comunes del Derecho Privado, especialmente con el Derecho Civil.
  • 8. Autonomía La autonomía del Derecho Financiero ha de entenderse dentro de la unidad fundamental y todo su orden jurídico. Una Rama del Derecho puede decirse autónoma cuando en ella concurre: a. Un ámbito de la realidad social bien acotado. b. La existencia del Principios Generales propios.
  • 9. DERECHO TRIBUTARIO Es también es conocido como el Derecho Fiscal y pertenece a la rama del Derecho Público dentro del Derecho Financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder Tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. También establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios.
  • 10. Autonomía. 1. Tiene autonomía ya que se rige por principios propios. 2. Debe precisar sus conceptos propios señalando los elementos de hechos contenidos en ellos y cuando utilice otras disciplinas. 3. Es la apreciación de los hechos determinantes de la obligación tributaria sustantiva. 4. La aplicación de las normas tributarias no puede afectar los derechos esenciales de la persona humana y las garantías de origen constitucional. 6. Las normas jurídicas sustanciales, formales y procesales, deben ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos. El contencioso tributario debe competer a organismos independientes a la administración activa. 7. En los centros de estudios jurídicos debe existir cursos de Derecho Tributario, donde se imparta exclusivamente la enseñanza de las normas concernientes a esta disciplina.
  • 11. Principios generales del Derecho Tributario La Legalidad: Conocido igualmente como el Principio de Reserva Legal de la Tributación, y constituye la regla fundamental del Derecho Público, consagrado en los artículos 317, 115 de la CRBV, los cuales establece las garantías de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, también se encuentra consagrado en el artículo 3 de el Código Orgánico Tributario . Generalidad: Se encuentra establecido en el artículo 133 de la CRBV “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.
  • 12. Igualdad: se refiere a que la Ley debe dar un tratamiento igual en materia de carga tributaria, se encuentra establecido en el artículo 21 de la CRBV, “ todas las personas son iguales ante la Ley…” este principio de identifica con el Principio de Capacidad. Progresividad: También conocido como la proporcionalidad que exige la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, consagrado en el artículo 316 de la CRBV. Igualdad: La progresividad es equivalente a la igualdad, el cual quiere decir paridad y progresividad, es decir, igualdad con relación a la capacidad contributiva.
  • 13. No confiscatoriedad: fundamentada en los artículos 115 y 137 de la CRBV, el cual consagra el derecho a la propiedad privada. Justicia tributaria: El sistema tributario debe procurar la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable o contribuyente, pero respetando el principio de la progresividad. No-retroactividad: Establece que ninguna norma podrá aplicarse con carácter de retroactivo, en nuestro país esta regla tiene su excepción, se admite este principio cuando sea más favorable al infractor o reo, se encuentra consagrado en el artículo 24 y 8 del Código Orgánico tributario.
  • 14. Prohibición de impuesto pagadero en servicios personales. Según lo establecido en el Artículo 317 de la CRBV, “No podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicios personal” este principio consagra los derechos individuales de las personas físicas y como es lógico no necesita de mayor explicación, ya que en la República Bolivariana de Venezuela no existe esclavitud.
  • 15. Ramas del Derecho Tributario Derecho Tributario Material: Este contiene las reglas sustantivas relativas a las normas tributarias, estudia como nace la obligación tributaria, extinción, elementos, sujetos, fines, causas y privilegios. Derecho Tributario Formal: Estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos, analiza la determinación del tributo, determina la suma del dinero y determina la manera de ingresarlo al Tesoro Nacional, ejemplo: El Impuesto Sobre la Renta. Derecho Tributario Procesal: contiene las normas que regulan las controversias de cualquier tipo que se plantean entre el Fisco y los particulares, el artículo 257 de la CRBV, establece el proceso como instrumento para realizar la justicia.
  • 16. Derecho Penal Tributario: Regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, sus sanciones y las normas aplicables en los casos de violación a las disposiciones tributarias aplicables a los transgresores. Derecho Internacional Tributario: Estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre los Estados, esta constituido por el conjunto de normas emanadas de los tratados o convenios. Derecho Constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de las potestades tributarias, la cuales se encuentran inmersas en las Cartas Constitucionales de aquellos países en que estas existen, se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias.