Extinción de la Relación Jurídica
Tributaria
Definición es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza
contractual
Formas de
Efectuar el pago
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son quienes deben realizar el pago. Además, pueden realizarlo
terceros, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios
sustanciales del sujeto activo. Es decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor.
En tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus
derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales
lugar, fecha El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago
deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley
o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes
de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el
artículo 66 de este Código.
Pagos a cuenta Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se
determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Orden de
imputación del
pago
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán
imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones
2. Intereses moratorios
3. tributo del período correspondiente.
SANDRA MELÉNDEZ
CI. 17859152
EL PAGO
Prórroga y
facilidades
de pago
El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter
general las prorrogas y demás facilidades de pago de la
obligación tributaria, las cuales constituyen un
procedimiento excepcional que se solo se justifican
ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe
tener como característica fundamental el impedir el
cumplimiento normal de la obligación tributaria.
En este sentido, los interesados deberán presentar la
solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la Administración
Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación.
Artículo 48.- La máxima autoridad de la
Administración Tributaria establecerá el
procedimiento a seguir para el otorgamiento
de las prórrogas, fraccionamientos y plazos
para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47 de este Código, pero en ningún
caso éstos podrán exceder de treinta y seis
(36) meses. Para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47
de este Código, no se requerirá el dictamen
previo de la Contraloría General de la
República
Efectos del
Pago.
El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho
a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho,
amparado por los preceptos de la Constitución. Puesto que la protección del contribuyente sobre la base del
efecto liberatorio del pago y de la garantía de la propiedad es inconciliable con la inexistencia de buena fe por
parte de aquél.
LOS
MEDIOS DE
EXTINCIÓN DE
LA
OBLIGACIÓN
SON:
LA
COMPENSACIÓN
Este medio extintivo tiene lugar cuando
dos personas reúnen por derecho
propio la calidad de acreedor y deudor
recíprocamente. Si bien en derecho civil
se considera a la compensación un
medio normal de extinción, no ocurre
ello en derecho tributario de manera tan
sencilla.
Conceptos imputables a la compensación y su
procedencia para compensar créditos fiscales
( Artículo 49 COT) Según se explica en la
exposición de motivos del Modelo CTAL, se
admite que los créditos líquidos y exigibles se
compensen, y esta compensación no será el
resultado de una decisión discrecional de la
administración, sino de un derecho que
MEDIOS DE
EXTINCIÓN DE
LA OBLIGACIÓN
en su artículo 1342 de la siguiente
manera: “cuando las cualidades de
deudor y acreedor se reúnen en la
misma persona, la obligación se
extingue por confusión” Ej: A le debe a
B ; se producirá confusión si B resulta
heredero de A
extingue por confusión, cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación
del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos
objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
LA REMISION
La remisión es un modo de extinción de
las obligaciones tributarias establecido por
Ley, a través de la cual el legislador, de
manera unilateral, condona o perdona a
los contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el cumplimiento del
todo o parte de sus obligaciones. En
materia tributaria sólo una ley especial
puede remitir o condonar la obligación
tributaria.
se excluyen del régimen de remisión:
1. Las deudas provenientes de cantidades
efectivamente retenidas o percibidas y no
enteradas, por parte de los agentes de
retención o percepción del impuesto
sobre la rentA.
2. Las deudas provenientes de impuestos
aduaneros.
3. Las deudas provenientes del impuesto al
débito bancario.
4. Las deudas que hayan sido objeto de
allanamiento por parte del contribuyente o
responsable en los términos previstos en el
Código Orgánico Tributario.
5, Otros.
INCOBRABILIDA
D
Es un medio de extinción de obligaciones
tributarias, exclusivo del derecho Fiscal,
ya que en la obligación civil no se cuenta
con este tipo de medio de extinción de las
obligaciones, es una salida contable, es
como una limpieza de la contabilidad de la
hacienda pública.
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá
de oficio, de acuerdo al procedimiento
previsto en este Código, declarar incobrables
las obligaciones tributarias y sus accesorios y
multas conexas que se encontraren en
algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas
cuyo monto no exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir
del 1° de enero del año calendario siguiente a
MEDIOS DE
EXTINCIÓN
DE LA
OBLIGACIÓN
PRESCRIPCIÓN
(COT 55 - 65)
Actualmente se acepta que las
obligaciones tributarias puedan
extinguirse por prescripción, y esto
se da cuando el deudor queda
liberado de su obligación por la
inacción del Estado por cierto
período de tiempo.
"La PRESCRIPCIÓN es un medio de
adquirir un derecho o de liberarse de
una obligación por el tiempo y bajo
las demás condiciones
determinadas por la LEY" (CÓDIGO
CIVIL Art. 1952) ELEMENTOS 1.
transcurso del tiempo. 2. inacción o
inercia de la AUTORIDAD
TRIBUTARIA 3. No reconocimiento
por parte del deudor
La declaratoria de la PRESCRIPCIÓN
se hará sin perjuicio de la imposición
de las sanciones disciplinarias,
administrativas y penales que
correspondan a los funcionarios de la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que
sin causa justificada sean
responsables. (COT 60 Pgfo. Único)
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EFECTOS DEL
INCUMPLIMIENTO
INTERESES
MORATORIOS
Tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este tipo de interés es el que
se aplica en el Derecho Tributario, ya que los intereses moratorios conforman la
deuda tributaria; no constituyen patrimonio del acreedor hasta no haberlo
cobrado. Este interés se genera, cuando e deudor tributario se pasa la fecha del
pago
SANCIÓN EN EL
DERECHO
TRIBUTARIO
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran
en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Clasificación de las Sanciones Tributarias:
Prisión: El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de
los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C.
O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía
o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y
civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Revocatoria o suspensión de licencias
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
CUADRO N° 2

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  • 1. Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Definición es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual Formas de Efectuar el pago Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son quienes deben realizar el pago. Además, pueden realizarlo terceros, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Es decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales lugar, fecha El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. Pagos a cuenta Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Orden de imputación del pago La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones 2. Intereses moratorios 3. tributo del período correspondiente. SANDRA MELÉNDEZ CI. 17859152 EL PAGO
  • 2. Prórroga y facilidades de pago El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prorrogas y demás facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria. En este sentido, los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Artículo 48.- La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República Efectos del Pago. El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. Puesto que la protección del contribuyente sobre la base del efecto liberatorio del pago y de la garantía de la propiedad es inconciliable con la inexistencia de buena fe por parte de aquél. LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN SON: LA COMPENSACIÓN Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Si bien en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ello en derecho tributario de manera tan sencilla. Conceptos imputables a la compensación y su procedencia para compensar créditos fiscales ( Artículo 49 COT) Según se explica en la exposición de motivos del Modelo CTAL, se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que
  • 3. MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión” Ej: A le debe a B ; se producirá confusión si B resulta heredero de A extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. LA REMISION La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación tributaria. se excluyen del régimen de remisión: 1. Las deudas provenientes de cantidades efectivamente retenidas o percibidas y no enteradas, por parte de los agentes de retención o percepción del impuesto sobre la rentA. 2. Las deudas provenientes de impuestos aduaneros. 3. Las deudas provenientes del impuesto al débito bancario. 4. Las deudas que hayan sido objeto de allanamiento por parte del contribuyente o responsable en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario. 5, Otros. INCOBRABILIDA D Es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo de medio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública. Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a
  • 4. MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRESCRIPCIÓN (COT 55 - 65) Actualmente se acepta que las obligaciones tributarias puedan extinguirse por prescripción, y esto se da cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por cierto período de tiempo. "La PRESCRIPCIÓN es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY" (CÓDIGO CIVIL Art. 1952) ELEMENTOS 1. transcurso del tiempo. 2. inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA 3. No reconocimiento por parte del deudor La declaratoria de la PRESCRIPCIÓN se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan a los funcionarios de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que sin causa justificada sean responsables. (COT 60 Pgfo. Único)
  • 5. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO INTERESES MORATORIOS Tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este tipo de interés es el que se aplica en el Derecho Tributario, ya que los intereses moratorios conforman la deuda tributaria; no constituyen patrimonio del acreedor hasta no haberlo cobrado. Este interés se genera, cuando e deudor tributario se pasa la fecha del pago SANCIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Clasificación de las Sanciones Tributarias: Prisión: El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.) Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.) Multa Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres) Clausura del Establecimiento Revocatoria o suspensión de licencias Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones CUADRO N° 2