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19/02/2014

1




Es un derecho que alcanza a “todas las
personas”
Este derecho es una consecuencia del
principio de división de poderes:



cada poder una función: equilibrio
Configuración jurispruendencial

19/02/2014

2
 Características:

◦ No es posible desde una óptica
estrictamente formal: son instrumentos no
objetivos
◦ Interpretación de las normas más
favorable: proporcionalidad
◦ Motivación de las resoluciones judiciales

19/02/2014

3





Judicial, ordinario, predeterminado legalmente
Juez: órgano judicial
Ordinario
Predeterminación:
◦ Creado previamente por ley: independencia e
imparcialidad
◦ No es el juez del lugar necesariamente: Audiencia
Nacional
◦ Prohibición de los tribunales de excepción. Jurisdicción
militar limitada a lo estrictamente necesario art. 117.5
CE (STC 105/85). Es una jurisdicción ordinaria

19/02/2014

4


La ley debe ser en sentido formal: Cortes
Generales
◦ STC 93/88 Exclusión del decreto-ley. No necesario
ley orgánica



Es necesario que se respeten los
procedimientos para la designación de los
miembros de los tribunales
◦ No alcanza este derecho a cuestiones relativas a la
distribución de competencias entre órganos
jurisdiccionales

19/02/2014

5






Derecho a un proceso para dirimir la
recusación
Derecho a conocer la composición del órgano
judicial
Causas de recusación: numerus clausus
Supuestos de pérdida de imparcialidad

◦ Quien instruye no puede fallar
◦ NO toda actividad instructora. Solo las que juez
asume un juicio sobre la participación del imputado
◦ Quien se ha pronunciado previamente sobre el
objeto es causa de recusación
◦ Nulidad de actuaciones: resuelve el mismo
19/02/2014

6


Acceso a la tutela judicial
◦ Todas las personas. Todas las personas con
capacidad para ser parte en un proceso
◦ No cualquier persona ante cualquier órgano judicial
 Cumplimiento de los requisitos legalmente
establecidos : plazos, recursos, competencia, …tasas


http://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-cuestiona-Constitucional-judiciales_0_172533212.html



http://www.expansion.com/2013/09/12/juridico/1379011298.html



www.abog/acia.es/2012/11/13/no-a-las-tasas

19/02/2014

7


Inadmisión

◦ El contenido del derecho es a una resolución de fondo,
fundada en derecho. Inadmisión vulneración
◦ Requisitos inadmisión
 Causa legalmente establecida
 Las causas establecidas deben ser proporcionales a la
finalidad perseguida
 Inadmisión debe estar motivada

◦ Las irregularidades formales sin trascendencia en el
proceso no deben ser obstáculo para la efectividad del
derecho
◦ Los requisitos de la inadmisión deben ser interpretados
de forma restrictiva. Debe favorecer e derecho
◦ El TC no revisa la legalidad pero si entra a examinar si la
inadmisión es arbitraria o irrazonable

19/02/2014

8



Comunicaciones y notificaciones. Alegaciones
Derecho a defender las propias posiciones
mediante alegaciones y medios de prueba
◦ Indefensión
◦ contradicción



Notificaciones y comunicaciones
◦ Deber de emplazar a las partes



Formulación alegación y defensa
pretensiones

◦ Motivo no previsto, o previsto pero irrazonable, se
priva a una parte de defender sus derechos o una
parte este en mejor posición
19/02/2014

9


Derecho a la proposición y práctica de prueba
◦ Utilización de medios de prueba pertinentes
◦ NO existe un derecho ilimitado a cualquier tipo de
prueba: pertinencia





Que la prueba verse sobre un hecho
Que no sea notorio
Que guarde relación con el objeto del juicio
El rechazo de una prueba debe ser motivada y
razonable

19/02/2014

10


El derecho a la asistencia letrada gratuita
◦ Art. 119 CE
◦ Garantía de que todos tengan derecho a la defensa
◦ Necesidad del sistema judicial
 Derecho a la libre elección de abogado
 Proceso penal

◦ Ley 1/1996
◦

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326541471/Detalle.html

19/02/2014

11


Derecho a una resolución fundada en derecho
◦ No necesariamente que acoja las pretensiones.
Derecho a que dirima las pretensiones
◦ El TC considera que el contenido del derecho
comprende:
 Que sean de fondo no mero trámite
 Que este motivada art. 120.3 CE
 Motivación congruente

19/02/2014

12


Derecho a los recursos establecidos
◦ Derecho a la revisión por un órgano jurisdiccional
superior
◦ Doble instancia no tiene carácter general
 El legislador no puede imponer obstáculos procesales
excesivos
 El acceso a la doble instancia interpretarse de la forma
más favorables
 La interpretación de los requisitos exigidos:
proporcionalidad

19/02/2014

13


Derecho a la ejecución de las resoluciones
◦ El derecho a que quien a obtenido un
pronunciamiento favorable sea restituido en sus
derechos y compensado
◦ La inejecución es conculca el derecho
◦ Será válida la inejecución cuando
 Se declare en resolución motivada de acuerdo con una
causa legalmente prevista
 Interpretada en el sentido más favorable a la ejecución
 La denegación no debe ser ni irrazonable ni fundarse
en causa inexistente

19/02/2014

14


Un proceso sin dilaciones indebidas
◦ No es el derecho a un juicio rápido en todos los casos
◦ Derecho a que la causa se resuelva en un plazo
razonable
◦ Para determinar si existen dilaciones indebidas deben
tenerse en cuenta:
 1. Las circunstancias del proceso; 2. La complejidad objetiva
del mismo; 3. La duración de otros procesos similares; 4. La
actitud procesal del recurrente; 5. El interés que en el litigio
arriesga éste; 6. La actitud de los órganos judiciales; y 7. Los
medios de que disponen éstos.
 Nombramiento y revocación abusiva de abogado

19/02/2014

15


Art. 24.2 CE.
◦
◦
◦
◦
◦

Privación de derechos fundamentales
Especial protección
Imparcialidad del juzgador
Defensa acusado
Máxima seguridad de la culpabilidad

19/02/2014

16
◦ Derecho a ser informado de la acusación
 Conocimiento de que es sujeto de una acusación
 Hechos que fundan la acusación

◦ El objeto es que pueda ejercer su derecho a la defensa

 Si el acusado tiene la oportunidad de presentar pruebas de
descargo no puede afirmar ausencia de información

◦ Información comprende tanto los hechos como la
calificación jurídica
◦ El juzgador no puede excederse de los términos de la
acusación. Reformatio in peius
◦ El juzgador puede calificar de forma diferente pero debe
informar a las partes
 El juzgador tampoco puede tener en cuenta agravante de la
que no se ha podido defender

19/02/2014

17




Derecho a no confesarse culpable
Derecho a no declarar contra uno mismo
Publicidad
◦ Excepciones
◦ Principios de oralidad, inmediación y concentración
 Prueba preconstituida

19/02/2014

18


"ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de



Es preciso demostrar la culpabilidad



informar la actividad judicial para convertirse en un derecho
fundamental que vincula a todos lo poderes públicos y que es de
aplicación inmediata" (STC 31/1981)
el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él
como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a
partir de las pruebas aportadas por las acusaciones STC 124/2001



Ponderación de los hechos y pruebas no arbitraria ni
inmotivada
La presunción debe destruirla el juzgador



Prueba indiciaria:



◦ indicios plenamente probados
◦ Razonar la culpabilidad

19/02/2014

19




El derecho al recurso en todo caso no es
parte de la tutela judicial efectiva
Doble grado
◦ Protocolo 7 a la Convención Europea de Derechos
Humanos

19/02/2014

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Tutela judicial efectiva. art. 24 CE

  • 2.   Es un derecho que alcanza a “todas las personas” Este derecho es una consecuencia del principio de división de poderes:   cada poder una función: equilibrio Configuración jurispruendencial 19/02/2014 2
  • 3.  Características: ◦ No es posible desde una óptica estrictamente formal: son instrumentos no objetivos ◦ Interpretación de las normas más favorable: proporcionalidad ◦ Motivación de las resoluciones judiciales 19/02/2014 3
  • 4.     Judicial, ordinario, predeterminado legalmente Juez: órgano judicial Ordinario Predeterminación: ◦ Creado previamente por ley: independencia e imparcialidad ◦ No es el juez del lugar necesariamente: Audiencia Nacional ◦ Prohibición de los tribunales de excepción. Jurisdicción militar limitada a lo estrictamente necesario art. 117.5 CE (STC 105/85). Es una jurisdicción ordinaria 19/02/2014 4
  • 5.  La ley debe ser en sentido formal: Cortes Generales ◦ STC 93/88 Exclusión del decreto-ley. No necesario ley orgánica  Es necesario que se respeten los procedimientos para la designación de los miembros de los tribunales ◦ No alcanza este derecho a cuestiones relativas a la distribución de competencias entre órganos jurisdiccionales 19/02/2014 5
  • 6.     Derecho a un proceso para dirimir la recusación Derecho a conocer la composición del órgano judicial Causas de recusación: numerus clausus Supuestos de pérdida de imparcialidad ◦ Quien instruye no puede fallar ◦ NO toda actividad instructora. Solo las que juez asume un juicio sobre la participación del imputado ◦ Quien se ha pronunciado previamente sobre el objeto es causa de recusación ◦ Nulidad de actuaciones: resuelve el mismo 19/02/2014 6
  • 7.  Acceso a la tutela judicial ◦ Todas las personas. Todas las personas con capacidad para ser parte en un proceso ◦ No cualquier persona ante cualquier órgano judicial  Cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos : plazos, recursos, competencia, …tasas  http://www.eldiario.es/politica/Audiencia-Nacional-cuestiona-Constitucional-judiciales_0_172533212.html  http://www.expansion.com/2013/09/12/juridico/1379011298.html  www.abog/acia.es/2012/11/13/no-a-las-tasas 19/02/2014 7
  • 8.  Inadmisión ◦ El contenido del derecho es a una resolución de fondo, fundada en derecho. Inadmisión vulneración ◦ Requisitos inadmisión  Causa legalmente establecida  Las causas establecidas deben ser proporcionales a la finalidad perseguida  Inadmisión debe estar motivada ◦ Las irregularidades formales sin trascendencia en el proceso no deben ser obstáculo para la efectividad del derecho ◦ Los requisitos de la inadmisión deben ser interpretados de forma restrictiva. Debe favorecer e derecho ◦ El TC no revisa la legalidad pero si entra a examinar si la inadmisión es arbitraria o irrazonable 19/02/2014 8
  • 9.   Comunicaciones y notificaciones. Alegaciones Derecho a defender las propias posiciones mediante alegaciones y medios de prueba ◦ Indefensión ◦ contradicción  Notificaciones y comunicaciones ◦ Deber de emplazar a las partes  Formulación alegación y defensa pretensiones ◦ Motivo no previsto, o previsto pero irrazonable, se priva a una parte de defender sus derechos o una parte este en mejor posición 19/02/2014 9
  • 10.  Derecho a la proposición y práctica de prueba ◦ Utilización de medios de prueba pertinentes ◦ NO existe un derecho ilimitado a cualquier tipo de prueba: pertinencia     Que la prueba verse sobre un hecho Que no sea notorio Que guarde relación con el objeto del juicio El rechazo de una prueba debe ser motivada y razonable 19/02/2014 10
  • 11.  El derecho a la asistencia letrada gratuita ◦ Art. 119 CE ◦ Garantía de que todos tengan derecho a la defensa ◦ Necesidad del sistema judicial  Derecho a la libre elección de abogado  Proceso penal ◦ Ley 1/1996 ◦ http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326541471/Detalle.html 19/02/2014 11
  • 12.  Derecho a una resolución fundada en derecho ◦ No necesariamente que acoja las pretensiones. Derecho a que dirima las pretensiones ◦ El TC considera que el contenido del derecho comprende:  Que sean de fondo no mero trámite  Que este motivada art. 120.3 CE  Motivación congruente 19/02/2014 12
  • 13.  Derecho a los recursos establecidos ◦ Derecho a la revisión por un órgano jurisdiccional superior ◦ Doble instancia no tiene carácter general  El legislador no puede imponer obstáculos procesales excesivos  El acceso a la doble instancia interpretarse de la forma más favorables  La interpretación de los requisitos exigidos: proporcionalidad 19/02/2014 13
  • 14.  Derecho a la ejecución de las resoluciones ◦ El derecho a que quien a obtenido un pronunciamiento favorable sea restituido en sus derechos y compensado ◦ La inejecución es conculca el derecho ◦ Será válida la inejecución cuando  Se declare en resolución motivada de acuerdo con una causa legalmente prevista  Interpretada en el sentido más favorable a la ejecución  La denegación no debe ser ni irrazonable ni fundarse en causa inexistente 19/02/2014 14
  • 15.  Un proceso sin dilaciones indebidas ◦ No es el derecho a un juicio rápido en todos los casos ◦ Derecho a que la causa se resuelva en un plazo razonable ◦ Para determinar si existen dilaciones indebidas deben tenerse en cuenta:  1. Las circunstancias del proceso; 2. La complejidad objetiva del mismo; 3. La duración de otros procesos similares; 4. La actitud procesal del recurrente; 5. El interés que en el litigio arriesga éste; 6. La actitud de los órganos judiciales; y 7. Los medios de que disponen éstos.  Nombramiento y revocación abusiva de abogado 19/02/2014 15
  • 16.  Art. 24.2 CE. ◦ ◦ ◦ ◦ ◦ Privación de derechos fundamentales Especial protección Imparcialidad del juzgador Defensa acusado Máxima seguridad de la culpabilidad 19/02/2014 16
  • 17. ◦ Derecho a ser informado de la acusación  Conocimiento de que es sujeto de una acusación  Hechos que fundan la acusación ◦ El objeto es que pueda ejercer su derecho a la defensa  Si el acusado tiene la oportunidad de presentar pruebas de descargo no puede afirmar ausencia de información ◦ Información comprende tanto los hechos como la calificación jurídica ◦ El juzgador no puede excederse de los términos de la acusación. Reformatio in peius ◦ El juzgador puede calificar de forma diferente pero debe informar a las partes  El juzgador tampoco puede tener en cuenta agravante de la que no se ha podido defender 19/02/2014 17
  • 18.    Derecho a no confesarse culpable Derecho a no declarar contra uno mismo Publicidad ◦ Excepciones ◦ Principios de oralidad, inmediación y concentración  Prueba preconstituida 19/02/2014 18
  • 19.  "ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de  Es preciso demostrar la culpabilidad  informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos lo poderes públicos y que es de aplicación inmediata" (STC 31/1981) el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones STC 124/2001  Ponderación de los hechos y pruebas no arbitraria ni inmotivada La presunción debe destruirla el juzgador  Prueba indiciaria:  ◦ indicios plenamente probados ◦ Razonar la culpabilidad 19/02/2014 19
  • 20.   El derecho al recurso en todo caso no es parte de la tutela judicial efectiva Doble grado ◦ Protocolo 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos 19/02/2014 20