INSTITUCIONES
    JURIDICAS ROMANAS




YESICA CASTAÑO HERNANDEZ     FABIO ANDRES FLOREZ         KATERINE VARGAS
ROBER EDISSON GRAJALES GIL   ALEXIS HERRERA              STEFANY AGUDELO

YURI HERNANDO DELGADO        LUZ EDITH VALENCIA CASTRO   JUAN CARLOS GIRONZA
CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ   DIANA YANETH IBARGUEN
DESARROLLO
    HISTORICO
        Y
  CLASIFICACION
DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS EN EL
           DERECHO ROMANO
El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir
obligación

aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era
lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque
toda convención lícita era legalmente obligatoria



                               Un contrato:
 es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre
dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada
finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera
recíproca
1   •   YURI HERNANDO DELGADO




             1. EL “NEXUM”
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
2   •   CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ




               2.     LA “SPONSIO”
                         Y LA
                    “STIPULATIO”
STIPULATIO

           CONTRATO FORMAL O SOLEMNE



                 CONSISTIO EN




ACREEDOR        CARACTERISTICAS        DEUDOR
SPONSIO


      REPRESENTADO EN FORMA DE FIANZA




                 ROMANOS




ACREEDOR                                DEUDOR
3   •   DIANA YANETH IBARGUEN




                3. EL CONTRATO
                   “LITTERIS”
                      Y EL
                   “MUTUUM”
SOLO PODIA
                                                        TENER POR
              PRIVIENE DEL       ES UN CONTRATO
                                                     OBJETO SUMA DE
               LIBRO QUE       UNILATERAL, FORMAL,
                                                          DINERO
             LLEVABAN LOS         SOLEMNE Y DE
                                                     DETERMINADAS Y
             PATER FAMILIAE     DERECHO ESTRICTO
                                                     ES UN CONTRATO
                                                       ABASTRATO

                               PRESTAMO DE DINERO

    EL         NEGOCIOS
               PRIVADOS
CONTRATO
                                  ANOTACIONES
“LITTERIS”                          ESCRITAS
   Y EL
“MUTUUM”
                                RE: ESTREGA DE LA
                               COSA MATERIA DE EL



              EXISTENCIA       PRESTAMO GRATUITO
               JURIDICA       DE UN CUERPO PARA SU
                                      USO


                               LA ENTREGA DE UNA
                              COSA POR EL DEUDOR
                                 A SU ACREEDOR
KATERINE VARGAS
4   •   STEFANY AGUDELO




               4.   EL CONTRATO
                        DE
                  COMPRAVENTA
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

                                                      ¿Qué es?

                                  Con el progreso del derecho surgió esta otra
                                  clase de contratos que en el Derecho Civil se
                                           denominan consensuales.


En terreno Jurídico                                       En esa primera etapa           El ensanche de los negocios
                         Mientras fue desconocida
                         la institución económica                                                Exigía mayor
                                                                El contrato de                    amplitud y
   Surgió en el             de la moneda no era
                                                               compraventa se
      derecho             posible la existencia del
                                                            denomino venum datio
                                                                                               facilidad para la
     romano el           contrato de compraventa.                                               celebración de
                                                              (dacion en venta)
   modelo para                                                                                  este contrato.
   la formación                     Pero                             era                             Asi fue
      de otros                                                                                     Como llegó a
   contratos de            En un principio dicho            Una especie de contrato            desprenderse de su
    esta clase.               contrato no se                      real, solo se                carácter primitivo y
                         perfeccionaba sino con la          perfecionaba mediante                 se admitió que
                           entrega simultanea y               la entrega de los 2              pudiera celebrarse
                         reciproca de la cosa y el          objetos: cosa y precio.              por medio de la
                                        pero
                        precio mediante una doble                                                stipulatio verbis
                       transmisión de la propiedad.                                             (contrato verbal).


      Asì fue como llegò admitirse que el contrato de compraventa pudiera perfecionarse solo consensu, esto
       es, por el simple consentimiento de los contratantes, y este principio se extendiò a otros 3 contratos
          conocidos con los nombres de locatio conductio, societas y mandatum, que corresponden a los
                       contratos de arrendmiento, sociedad y mandato del derecho moderno.
DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA EN EL
   DERECHO ROMANO Y EN LA ACTUALIDAD


   DERECHO ROMANO                        ACTUALIDAD
• Finalidad trasmitir un bien a   • Es      aquel      contrato
  otra persona mediante una
  contraprestación.                 bilateral en el que una de
• Contrato consensual por el        las partes (vendedora) se
  cual       una       persona      obliga a la entrega de un
  denominada venditor, se
  obliga a trasmitir la libre y     producto, ya sea un bien
  pacífica posesión y disfrute      o un servicio, y la otra
  útil que tiene sobre una          (compradora) a pagar por
  cosa, a otra persona
  denominada       emptor,    a     ella un cierto precio, en
  cambio de una cantidad            dinero o signo que lo
  cierta de dinero.                 represente.
COMPRAVENTA
COMPRAVENTA
 MERCANTIL
DIVERSAS
CLASIFICACIONES
     DE LOS
  CONTRATOS
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
5   •   LUZ EDITH VALENCIA CASTRO




a) CONTRATOS “ verbis”

b) CONTRATOS “litteris”
Eran contratos
                             aquellos que
                          necesitaban como
                       elemento esencial para
                           su perfección, el            Entre ellas las
    “verbis”                  manejo de                 mas conocidas
                       determinadas palabras               fueron:
                         o formas verbales.



                         Consistente en una         La stipulatio, la dictio
      por ejemplo:   pregunta oral realizada por    dotis y jusjurandum
                       quien pretendía hacerse      liberti.
                      acreedor y una respuesta
                       oral afirmativa por quien
                     pretendía constituirse como
                                 deudor



El acreedor preguntaba ¿Promettis dare          El   deudor     contestaba
quinque auros?                                  “Promettio”.
aquel que requería el
                      elemento de la
                   escritura, no solo ad
                  probationem, es decir
                     como medio de
                     prueba, sino ad
“litteris”        solemnitatem, esto es,
                  sino como formalidad
                     esencial para su
                    existencia jurídica.


                El contrato litteris era         derecho estricto y
                      unilateral                     solemne


                                           de derecho estricto porque
                                           estaba sometido al régimen de
                                           sus términos
             unilateral porque generaba
             obligación para una de las    solemne       porque    sin   las
             partes                        anotaciones escritas en la
                                           formas exigidas por el derecho
                                           civil no podía tener existencia
                                           jurídica ni crear obligación.
CONTRATO
 LITTERIS

 EPOCA
ROMANA
CONTRATO
 LITTERIS
6   •   YESICA CASTAÑO HERNANDEZ




c) CONTRATOS reales

d) CONTRATOS simplemente
    consensuales
CONTRATOS




  REALES                         CONSENSUALES




- Se requiere la entrega de la
cosa material, para que este        - Es realizado mediante
   tenga existencia legal.          acuerdo de voluntades.

Ej: el comodato, el deposito y        Ej: la locación y la
          la prenda.                    compraventa.
CONTRATO
   REAL
EPOCA ROMANA
CONTRATO
  REAL
CONTRATO
   REAL
“ COMODATO”
CONTRATO
  CONSESUAL
“ COMPRAVENTA”
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
7   FABIO FLOREZ




            CONTRATOS
    de derecho estricto
             y
        de buena fe
Provienen del derecho
                            primitivo y revelan una
                             carácter fuertemente          Tales eran:
                                    religioso.           NEXUM
                           Estos tenían por sanción      EL MUTUO
            De derecho            la condictio.
                                                         LA SPONSIO
                                 Son contratos
                              rigorisimos, debían        LA STIPULATIO
                              cumplirse según los
                             términos del contrato

CONTRATOS


                            En este tipo de contrato, todo se
                             debía arreglar de acuerdo a la
                                        equidad.
                            Las sanciones para este tipo de
                            convención llevaban un nombre
                              distinto para cada contrato.
             De buena fe
                              En nuestro derecho civil todos
                            los contratos deben interpretarse
                                 de buena fe y obligan no
                              solamente a lo que en ellos se
                              haya estipulado, sino a lo que
                                 resulte de su naturaleza.
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
8   JUAN CARLOS GIRONZA




               CONTRATOS
              unilaterales
                   y
              Bilaterales
                   o
            sinalagmaticos
CONTRATOS
  Unilaterales                              Bilaterales
                             Obligaciones

A cargo de uno solo de los            A cargo de todos y cada uno
      contratantes                        de los contratantes




                      Tipo de contrato
   Mutuo o préstamo de
        consumo                                 Compraventa

                                               Arrendamiento

                                                  Sociedad
CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMÁTICOS
               Se dividen
 Sinalagmáticos perfectos                  Sinalagmáticos imperfectos

                            Obligaciones
                                       En el momento de su perfección
     A cargo de todos los            generan obligaciones a cargo de una
         contratantes                         sola de las partes
                                        Posteriormente pueden surgir
                                     obligaciones a cargo de la otra parte
                        Tipo de contrato
        Compraventa                                  Deposito
       Arrendamiento                                Comodato
          Sociedad
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
9   ALEXIS HERRERA




              CONTRATOS
              solemnes
                  y
             No solemnes
Son Aquellos                       no podían existir
            que necesitan     En el derecho    sin que hubieran
               para su        romano eran.         cumplido
            perfección, el   - El nexum          determinadas
CONTRATOS                                        formalidades
            cumplimiento
SOLEMNES                     - El stipulatio        externas
                 de                             exigidas por la
            determinadas     - litteris           ley para su
            formalidades                          perfección
              externas
Eran:
              Son aquellos    - La               en los cuales
              no necesitan    compraventa         bastaba el
CONTRATOS                                     consentimiento de
                formalidad    - El
   NO       alguna para que                    los contratantes
SOLEMNES       tengan vida    arrendamiento   para que tuvieran
                  jurídica                        vida legal
                              - La sociedad
                              - El mandato
CONTRATOS
                           “SOLEMNES”


               En el derecho civil Colombiano, son
                       contratos solemnes




                         La sociedad comercial

La Compraventa de Inmuebles                         La Hipoteca




                La solemnidad es esencial para que el
                contrato tenga existencia Jurídica.
COMPRAVENTA DE INMUEBLE

              NUMERO________.- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del
              día ______ de ________ del año dos mil ________.- Ante mí,
              _____________________, Notario, de este domicilio; Comparece: El
              señor__________________, quien es de ______________años de edad,
              ___(profesión u oficio), del domicilio de________________, Departamento de
              ________________a quien a razón de este instrumento conozco e identifico por
              medio       de      su     Documento       Único     de     Identidad     número
              _______________________________ y con Número de Identificación
              Tributaria_________________; y ME DICE: I) Que según inscripción de la
COMPRAVENTA   Matricula número __________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
     DE       este Departamento, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza
  INMUEBLE    (rústico o urbano), situado en la Jurisdicción de _____________, Departamento
              de ____________, marcado como lote número__________ del Polígono
              ________, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
              _____________;          AL       ORIENTE,          _________________;         AL
              SUR,________________; y AL PONIENTE, _________. Dicho lote tiene una
              extensión superficial de ________________ METROS CUADRADOS
              equivalentes a __________ VARIAS CUADRADAS. II) Que libre de todo
              gravamen y por el precio de _____________ DÓLARES, moneda de Los
              Estados Unidos de América, que manifiesta tener recibidos a su entera
              satisfacción del señor _________________, le vende a él el inmueble
              anteriormente descrito y en consecuencia por medio de este instrumento, le hace
              la entrega y tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos reales
              que sobre dicho inmueble le corresponden, entregándoselo materialmente en
              este acto y obligándose al saneamiento y evicción de ley.- III) Presente desde el
              inicio de este instrumento El
señor__________________, quien es de ______________años de
              edad, ___(profesión u oficio), del domicilio de ________________,
              Departamento de ________________a quien a razón de este
              instrumento conozco y además identifico por medio de su Documento
              Único de Identidad número ____________________________ y con
              Número de Identificación Tributaria_________________; y ME DICE:
              Que acepta la venta y tradición que se le hace del inmueble antes
              relacionado y se da por recibido del dominio, posesión, uso, goce y
              demás derechos que sobre el mismo se le transfiere y lo recibe
              materialmente en este acto.- El vendedor me manifiesta que el
COMPRAVENTA   inmueble objeto de este contrato no está ni ha estado arrendado; así
     DE       mismo que entre la sociedad vendedora y comprador no existe
  INMUEBLE    parentesco alguno. Y yo el Suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que
              el vendedor jura que la totalidad de los bienes inmuebles rústicos de su
              propiedad dentro del territorio de la República no exceden del límite
              legal establecido en la Constitución de la República (este literal
              únicamente cuando es inmueble rústico); b) Que el presente contrato
              está exento del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes
              Raíces; c) Que oportunamente y con las formalidades legales, deberá
              el comprador presentar a la delegación fiscal correspondiente, la
              declaración a que se refieren los artículos siete y ocho de la citada Ley;
              y d) Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo
              treinta y nueve de la Ley de Notariado.- Así se expresaron los
              comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este
              instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente en un
              solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su
              contenido y firmamos.- DOY FE.
10   ROBER GRAJALES GIL
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
es un contrato mediante el
cual el depositante cede                                                                           USO GRATUITO DE LA
la posesión de una cosa al                          COMADATO                                             COSA
depositario para que se
encargue de custodiarla,      GRATUITOS                                       UTILIDAD
debiendo éste restituirla
cuando el depositante la                                                                            CON LA GUARDA Y
reclame.                                                                                          CUSTODIA DE LA COSA
                                                     EL DEPOSITO                                      MATERIA DEL
                                                                                                       CONTRATO
                              UNA SOLA DE
                              LAS PARTES
                               REPORTA
                                UTILIDAD
                                                                                                     CONTRATO EN EL
                                                                                                         CUAL LAS
   CODIGO                                                                                           PRESTACIONES QUE
                                                                                                       SE DEBEN LAS
     CIVIL                                               CONMUTATIVOS                              PARTES SON CIERTAS
                                                                                                    DESDE EL MOMENTO
                                                                                                    QUE SE CELEBRA EL
   clasifican                                                                                         ACTO JURÍDICO,
                                                                                                   ”contrato compraventa
                                                                                                        de una casa”

                                                      SE SUBDIVIDEN
                                                                                                      LA PRESTACION
                                                      SEGÚN C.C.C
                                                                                                   PROMETIDA POR UNA
                                                                                                    DE LAS PARTES ES
                                 ONEROSOS                                                           UNA CONTINGENCIA
                                                            ALEATORIOS                            INCIERTA DE GANANCIA
                                                                                                        O PERDIDA
                         TAL SUCEDE EN EL
                                            la incertidumbre sobre la existencia de un hecho,             EJEMPLO:
                              CONTRATO
                                            como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la    - LA VENTA DE UNA COSECHA
    TODAS LAS            - DE               realización de ese hecho (cuándo).
     PARTES                                                                                     FUTURA- en que no se sabe a
                         COMPRAVENTA        2. La oposición y no sólo la interdependencia de
  CONTRATANTES                                                                                  que cantidad determinada podrá
                         - EN LA SOCIEDAD   las prestación forzosamente una de las partes       reducirse
    REPORTAN                                gana y la otra pierde, y, además, la medida de la
     UTILIDAD            - EN EL MANDATO    ganancia de una de las partes es, por que
                                            cuando la incertidumbre cesa, es la medida de la
                                            pérdida de la otra.
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
SON AQUELLOS QUE
                        PUEDEN EXISTIR POR     COMPRAVENTA
          PRINCIPALES      SI SOLOS, SIN
                          NECESIDAD QUE        EL ARREDAMIENTO
                         ACCEDAN A OTRO




CODIGO
CIVIL
dividen




                         LOS QUE NO PUEDEN      LA HIPOTECA
          ACCESORIOS    EXISTIR SINO AL LADO    LA PRENDA
                        DE OTRO QUE SE DICE
                              PRINCIPAL         LA FIANZA
Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos
DERECHO ROMANO
                       FUERON ELEVADOS A LA CATEGORIA DE CONTRATOS
                    NO PODIAN, SIN EMBARGO, CATALOGARSE EN UNA CLASE
                           DETERMINADA DE LOS QUE HEMOS VISTO


                                        CONTRATOS
A TALES CONVENCIONES                   INNOMINADOS
     SE LES LLAMO

                                  SE DESIGNABAN POR LA
                                 NATURALEZA GENERAL DE
                                    LAS PRESTACIONES




  DO UT DES             DO UT FACIAS                 FACIO UT DES           FACIO UT FACIAS




     DAR UNA COSA             DAR UNA COSA EN               EJECUTAR UN         EJECUTAR UN
     EN CAMBIO DE               CAMBIO DE LA                  HECHO A          HECHO A CAMBIO
         OTRA                 EJECUCION DE UN              CAMBIO DE UNA       DE LA EJECUCION
                                   HECHO                       COSA                DE OTRO



                           Lo característico de los contratos innominados
                           no intervenía el dinero contado
conclusiones
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO

                               Sistema contractual romano



                                   DERECHO ROMANO


                        contrato aparece como una forma de acuerdo
                                        (conventio).



             La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen
                             sobre una cosa que deben dar o prestar.

                                  La convención se divide



             en pacto (pactum)                               contrato (contractus),

es un convenio o tratado solemne, estricto y           El contrato se aplica a todo acuerdo de
condicional entre dos o más partes en que se           voluntades dirigido a crear obligaciones
establece una obediencia a cumplir uno o varios        civilmente exigibles y estaba siempre
acápites (apartes) establecidos en un contrato         protegido por una acción que le atribuía
formal y en que ambas partes se comprometen a          plena eficacia jurídica
ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones
de la otra parte por su cumplimiento.
en pacto (pactum)




     un pacto con una persona
  (matrimonio y fidelidad), o bien
     pactos elevados como los
           establecidos
por Jehovah o Yahveh con Abraham
    respecto al pueblo de Israel                  El pacto
                                     fue paulatinamente asimilándose
                                     al contrato al considerar las
                                     acciones el instrumento para
                                     exigir su cumplimiento.
CLASIFICACION:
                                        I. Por su origen:

•Derecho civil: solo para ciudadanos                    •Derecho de gentes: entre ciudadanos,
              romanos.                                               extranjeros


                                II. Por su perfeccionamiento:

           •Formales                                               •No formales

•Verbis (perfeccionaba    por     ½   empleo            •Litteris (perfeccionaba   por   ½   de   la
palabras                                                escritura

• Solemnes (la palabra bastaba)                         • NO solemnes (exigia ad probationem
                                                        (como prueba)


                         III. Por las facultades del juez:

         •Contrato de buena fe.                                •Contrato de estricto derecho.

                                                                          •Litteris
                •Verbales                                           •Mutuo-el comodato-
         •Nexum-mutuo-la sponsio                                  compraventa-la prenda-la
              •La stipulatio                                             hipoteca
CLASIFICACION:
                                     IV. Por los efectos:


•Unilateral: engendra obligaciones                            •Sinalagmático:           engendra
para solo una parte.                                          obligaciones para todas las partes.

                          •Contrato bilateral:  Existen obligaciones para
                          ambas partes (la compra - venta y venta)


                                         V. Por su naturaleza:

               •Gratuitos                                                Onerosos

   sólo benefician a una de las partes           cuando benefician a ambas partes contratantes.
   Comodato-deposito                             Compraventa-


                                VI. Por la dependencia:

               Principales                                            Accesorios

Son autónomos y no se hallan subordinados          cuando existen en virtud de la existencia de
a la existencia de otro contrato                   otro contrato principal (la hipoteca-la prenda-la
(compraventa-arrendamiento…..etc                   fianza)
FIN

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Ucc ijr 2011.1 clasificacion de los contratos

  • 1. INSTITUCIONES JURIDICAS ROMANAS YESICA CASTAÑO HERNANDEZ FABIO ANDRES FLOREZ KATERINE VARGAS ROBER EDISSON GRAJALES GIL ALEXIS HERRERA STEFANY AGUDELO YURI HERNANDO DELGADO LUZ EDITH VALENCIA CASTRO JUAN CARLOS GIRONZA CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ DIANA YANETH IBARGUEN
  • 2. DESARROLLO HISTORICO Y CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
  • 3. CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria Un contrato: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca
  • 4. 1 • YURI HERNANDO DELGADO 1. EL “NEXUM”
  • 7. 2 • CRISTINA AGUDELO HERNANDEZ 2. LA “SPONSIO” Y LA “STIPULATIO”
  • 8. STIPULATIO CONTRATO FORMAL O SOLEMNE CONSISTIO EN ACREEDOR CARACTERISTICAS DEUDOR
  • 9. SPONSIO REPRESENTADO EN FORMA DE FIANZA ROMANOS ACREEDOR DEUDOR
  • 10. 3 • DIANA YANETH IBARGUEN 3. EL CONTRATO “LITTERIS” Y EL “MUTUUM”
  • 11. SOLO PODIA TENER POR PRIVIENE DEL ES UN CONTRATO OBJETO SUMA DE LIBRO QUE UNILATERAL, FORMAL, DINERO LLEVABAN LOS SOLEMNE Y DE DETERMINADAS Y PATER FAMILIAE DERECHO ESTRICTO ES UN CONTRATO ABASTRATO PRESTAMO DE DINERO EL NEGOCIOS PRIVADOS CONTRATO ANOTACIONES “LITTERIS” ESCRITAS Y EL “MUTUUM” RE: ESTREGA DE LA COSA MATERIA DE EL EXISTENCIA PRESTAMO GRATUITO JURIDICA DE UN CUERPO PARA SU USO LA ENTREGA DE UNA COSA POR EL DEUDOR A SU ACREEDOR
  • 12. KATERINE VARGAS 4 • STEFANY AGUDELO 4. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
  • 13. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ¿Qué es? Con el progreso del derecho surgió esta otra clase de contratos que en el Derecho Civil se denominan consensuales. En terreno Jurídico En esa primera etapa El ensanche de los negocios Mientras fue desconocida la institución económica Exigía mayor El contrato de amplitud y Surgió en el de la moneda no era compraventa se derecho posible la existencia del denomino venum datio facilidad para la romano el contrato de compraventa. celebración de (dacion en venta) modelo para este contrato. la formación Pero era Asi fue de otros Como llegó a contratos de En un principio dicho Una especie de contrato desprenderse de su esta clase. contrato no se real, solo se carácter primitivo y perfeccionaba sino con la perfecionaba mediante se admitió que entrega simultanea y la entrega de los 2 pudiera celebrarse reciproca de la cosa y el objetos: cosa y precio. por medio de la pero precio mediante una doble stipulatio verbis transmisión de la propiedad. (contrato verbal). Asì fue como llegò admitirse que el contrato de compraventa pudiera perfecionarse solo consensu, esto es, por el simple consentimiento de los contratantes, y este principio se extendiò a otros 3 contratos conocidos con los nombres de locatio conductio, societas y mandatum, que corresponden a los contratos de arrendmiento, sociedad y mandato del derecho moderno.
  • 14. DIFERENCIAS ENTRE COMPRAVENTA EN EL DERECHO ROMANO Y EN LA ACTUALIDAD DERECHO ROMANO ACTUALIDAD • Finalidad trasmitir un bien a • Es aquel contrato otra persona mediante una contraprestación. bilateral en el que una de • Contrato consensual por el las partes (vendedora) se cual una persona obliga a la entrega de un denominada venditor, se obliga a trasmitir la libre y producto, ya sea un bien pacífica posesión y disfrute o un servicio, y la otra útil que tiene sobre una (compradora) a pagar por cosa, a otra persona denominada emptor, a ella un cierto precio, en cambio de una cantidad dinero o signo que lo cierta de dinero. represente.
  • 17. DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
  • 19. 5 • LUZ EDITH VALENCIA CASTRO a) CONTRATOS “ verbis” b) CONTRATOS “litteris”
  • 20. Eran contratos aquellos que necesitaban como elemento esencial para su perfección, el Entre ellas las “verbis” manejo de mas conocidas determinadas palabras fueron: o formas verbales. Consistente en una La stipulatio, la dictio por ejemplo: pregunta oral realizada por dotis y jusjurandum quien pretendía hacerse liberti. acreedor y una respuesta oral afirmativa por quien pretendía constituirse como deudor El acreedor preguntaba ¿Promettis dare El deudor contestaba quinque auros? “Promettio”.
  • 21. aquel que requería el elemento de la escritura, no solo ad probationem, es decir como medio de prueba, sino ad “litteris” solemnitatem, esto es, sino como formalidad esencial para su existencia jurídica. El contrato litteris era derecho estricto y unilateral solemne de derecho estricto porque estaba sometido al régimen de sus términos unilateral porque generaba obligación para una de las solemne porque sin las partes anotaciones escritas en la formas exigidas por el derecho civil no podía tener existencia jurídica ni crear obligación.
  • 24. 6 • YESICA CASTAÑO HERNANDEZ c) CONTRATOS reales d) CONTRATOS simplemente consensuales
  • 25. CONTRATOS REALES CONSENSUALES - Se requiere la entrega de la cosa material, para que este - Es realizado mediante tenga existencia legal. acuerdo de voluntades. Ej: el comodato, el deposito y Ej: la locación y la la prenda. compraventa.
  • 26. CONTRATO REAL EPOCA ROMANA
  • 28. CONTRATO REAL “ COMODATO”
  • 29. CONTRATO CONSESUAL “ COMPRAVENTA”
  • 31. 7 FABIO FLOREZ CONTRATOS de derecho estricto y de buena fe
  • 32. Provienen del derecho primitivo y revelan una carácter fuertemente Tales eran: religioso. NEXUM Estos tenían por sanción EL MUTUO De derecho la condictio. LA SPONSIO Son contratos rigorisimos, debían LA STIPULATIO cumplirse según los términos del contrato CONTRATOS En este tipo de contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la equidad. Las sanciones para este tipo de convención llevaban un nombre distinto para cada contrato. De buena fe En nuestro derecho civil todos los contratos deben interpretarse de buena fe y obligan no solamente a lo que en ellos se haya estipulado, sino a lo que resulte de su naturaleza.
  • 34. 8 JUAN CARLOS GIRONZA CONTRATOS unilaterales y Bilaterales o sinalagmaticos
  • 35. CONTRATOS Unilaterales Bilaterales Obligaciones A cargo de uno solo de los A cargo de todos y cada uno contratantes de los contratantes Tipo de contrato Mutuo o préstamo de consumo Compraventa Arrendamiento Sociedad
  • 36. CONTRATOS BILATERALES O SINALAGMÁTICOS Se dividen Sinalagmáticos perfectos Sinalagmáticos imperfectos Obligaciones En el momento de su perfección A cargo de todos los generan obligaciones a cargo de una contratantes sola de las partes Posteriormente pueden surgir obligaciones a cargo de la otra parte Tipo de contrato Compraventa Deposito Arrendamiento Comodato Sociedad
  • 38. 9 ALEXIS HERRERA CONTRATOS solemnes y No solemnes
  • 39. Son Aquellos no podían existir que necesitan En el derecho sin que hubieran para su romano eran. cumplido perfección, el - El nexum determinadas CONTRATOS formalidades cumplimiento SOLEMNES - El stipulatio externas de exigidas por la determinadas - litteris ley para su formalidades perfección externas
  • 40. Eran: Son aquellos - La en los cuales no necesitan compraventa bastaba el CONTRATOS consentimiento de formalidad - El NO alguna para que los contratantes SOLEMNES tengan vida arrendamiento para que tuvieran jurídica vida legal - La sociedad - El mandato
  • 41. CONTRATOS “SOLEMNES” En el derecho civil Colombiano, son contratos solemnes La sociedad comercial La Compraventa de Inmuebles La Hipoteca La solemnidad es esencial para que el contrato tenga existencia Jurídica.
  • 42. COMPRAVENTA DE INMUEBLE NUMERO________.- En la ciudad de San Salvador, a las ________ horas del día ______ de ________ del año dos mil ________.- Ante mí, _____________________, Notario, de este domicilio; Comparece: El señor__________________, quien es de ______________años de edad, ___(profesión u oficio), del domicilio de________________, Departamento de ________________a quien a razón de este instrumento conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número _______________________________ y con Número de Identificación Tributaria_________________; y ME DICE: I) Que según inscripción de la COMPRAVENTA Matricula número __________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de DE este Departamento, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza INMUEBLE (rústico o urbano), situado en la Jurisdicción de _____________, Departamento de ____________, marcado como lote número__________ del Polígono ________, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, _____________; AL ORIENTE, _________________; AL SUR,________________; y AL PONIENTE, _________. Dicho lote tiene una extensión superficial de ________________ METROS CUADRADOS equivalentes a __________ VARIAS CUADRADAS. II) Que libre de todo gravamen y por el precio de _____________ DÓLARES, moneda de Los Estados Unidos de América, que manifiesta tener recibidos a su entera satisfacción del señor _________________, le vende a él el inmueble anteriormente descrito y en consecuencia por medio de este instrumento, le hace la entrega y tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos reales que sobre dicho inmueble le corresponden, entregándoselo materialmente en este acto y obligándose al saneamiento y evicción de ley.- III) Presente desde el inicio de este instrumento El
  • 43. señor__________________, quien es de ______________años de edad, ___(profesión u oficio), del domicilio de ________________, Departamento de ________________a quien a razón de este instrumento conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ____________________________ y con Número de Identificación Tributaria_________________; y ME DICE: Que acepta la venta y tradición que se le hace del inmueble antes relacionado y se da por recibido del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos que sobre el mismo se le transfiere y lo recibe materialmente en este acto.- El vendedor me manifiesta que el COMPRAVENTA inmueble objeto de este contrato no está ni ha estado arrendado; así DE mismo que entre la sociedad vendedora y comprador no existe INMUEBLE parentesco alguno. Y yo el Suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que el vendedor jura que la totalidad de los bienes inmuebles rústicos de su propiedad dentro del territorio de la República no exceden del límite legal establecido en la Constitución de la República (este literal únicamente cuando es inmueble rústico); b) Que el presente contrato está exento del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; c) Que oportunamente y con las formalidades legales, deberá el comprador presentar a la delegación fiscal correspondiente, la declaración a que se refieren los artículos siete y ocho de la citada Ley; y d) Que hice a los otorgantes la advertencia a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.
  • 44. 10 ROBER GRAJALES GIL
  • 46. es un contrato mediante el cual el depositante cede USO GRATUITO DE LA la posesión de una cosa al COMADATO COSA depositario para que se encargue de custodiarla, GRATUITOS UTILIDAD debiendo éste restituirla cuando el depositante la CON LA GUARDA Y reclame. CUSTODIA DE LA COSA EL DEPOSITO MATERIA DEL CONTRATO UNA SOLA DE LAS PARTES REPORTA UTILIDAD CONTRATO EN EL CUAL LAS CODIGO PRESTACIONES QUE SE DEBEN LAS CIVIL CONMUTATIVOS PARTES SON CIERTAS DESDE EL MOMENTO QUE SE CELEBRA EL clasifican ACTO JURÍDICO, ”contrato compraventa de una casa” SE SUBDIVIDEN LA PRESTACION SEGÚN C.C.C PROMETIDA POR UNA DE LAS PARTES ES ONEROSOS UNA CONTINGENCIA ALEATORIOS INCIERTA DE GANANCIA O PERDIDA TAL SUCEDE EN EL la incertidumbre sobre la existencia de un hecho, EJEMPLO: CONTRATO como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la - LA VENTA DE UNA COSECHA TODAS LAS - DE realización de ese hecho (cuándo). PARTES FUTURA- en que no se sabe a COMPRAVENTA 2. La oposición y no sólo la interdependencia de CONTRATANTES que cantidad determinada podrá - EN LA SOCIEDAD las prestación forzosamente una de las partes reducirse REPORTAN gana y la otra pierde, y, además, la medida de la UTILIDAD - EN EL MANDATO ganancia de una de las partes es, por que cuando la incertidumbre cesa, es la medida de la pérdida de la otra.
  • 48. SON AQUELLOS QUE PUEDEN EXISTIR POR COMPRAVENTA PRINCIPALES SI SOLOS, SIN NECESIDAD QUE EL ARREDAMIENTO ACCEDAN A OTRO CODIGO CIVIL dividen LOS QUE NO PUEDEN LA HIPOTECA ACCESORIOS EXISTIR SINO AL LADO LA PRENDA DE OTRO QUE SE DICE PRINCIPAL LA FIANZA
  • 50. DERECHO ROMANO FUERON ELEVADOS A LA CATEGORIA DE CONTRATOS NO PODIAN, SIN EMBARGO, CATALOGARSE EN UNA CLASE DETERMINADA DE LOS QUE HEMOS VISTO CONTRATOS A TALES CONVENCIONES INNOMINADOS SE LES LLAMO SE DESIGNABAN POR LA NATURALEZA GENERAL DE LAS PRESTACIONES DO UT DES DO UT FACIAS FACIO UT DES FACIO UT FACIAS DAR UNA COSA DAR UNA COSA EN EJECUTAR UN EJECUTAR UN EN CAMBIO DE CAMBIO DE LA HECHO A HECHO A CAMBIO OTRA EJECUCION DE UN CAMBIO DE UNA DE LA EJECUCION HECHO COSA DE OTRO Lo característico de los contratos innominados no intervenía el dinero contado
  • 52. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONTRATO Sistema contractual romano DERECHO ROMANO contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La convención se divide en pacto (pactum) contrato (contractus), es un convenio o tratado solemne, estricto y El contrato se aplica a todo acuerdo de condicional entre dos o más partes en que se voluntades dirigido a crear obligaciones establece una obediencia a cumplir uno o varios civilmente exigibles y estaba siempre acápites (apartes) establecidos en un contrato protegido por una acción que le atribuía formal y en que ambas partes se comprometen a plena eficacia jurídica ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.
  • 53. en pacto (pactum) un pacto con una persona (matrimonio y fidelidad), o bien pactos elevados como los establecidos por Jehovah o Yahveh con Abraham respecto al pueblo de Israel El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.
  • 54. CLASIFICACION: I. Por su origen: •Derecho civil: solo para ciudadanos •Derecho de gentes: entre ciudadanos, romanos. extranjeros II. Por su perfeccionamiento: •Formales •No formales •Verbis (perfeccionaba por ½ empleo •Litteris (perfeccionaba por ½ de la palabras escritura • Solemnes (la palabra bastaba) • NO solemnes (exigia ad probationem (como prueba) III. Por las facultades del juez: •Contrato de buena fe. •Contrato de estricto derecho. •Litteris •Verbales •Mutuo-el comodato- •Nexum-mutuo-la sponsio compraventa-la prenda-la •La stipulatio hipoteca
  • 55. CLASIFICACION: IV. Por los efectos: •Unilateral: engendra obligaciones •Sinalagmático: engendra para solo una parte. obligaciones para todas las partes. •Contrato bilateral: Existen obligaciones para ambas partes (la compra - venta y venta) V. Por su naturaleza: •Gratuitos Onerosos sólo benefician a una de las partes cuando benefician a ambas partes contratantes. Comodato-deposito Compraventa- VI. Por la dependencia: Principales Accesorios Son autónomos y no se hallan subordinados cuando existen en virtud de la existencia de a la existencia de otro contrato otro contrato principal (la hipoteca-la prenda-la (compraventa-arrendamiento…..etc fianza)
  • 56. FIN