DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD 2
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
• Es la acción que desarrolla el Estado con el objeto de obtener los medios
económicos para satisfacer las necesidades colectivas y poder cumplir su
propio fin.
• Es una actividad de “medios” y “fines”
• La referencia del Estado como sujeto de la actividad financiera debe
entenderse en un sentido amplio.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
• El conjunto de todos estos bienes económicos constituyen los RECURSOS
del Estado y su manejo el objeto de la actividad financiera.
• La actividad financiera se cumple en varias etapas.
• Las esenciales son: (1) Obtención de los Recursos
(2) Administración
(3) Inversión o aplicación
(1) OBTENCIÓN DE LOS
RECURSOS
• Son las entradas que tiene el Estado, preferentemente en dinero, para la
atención de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o
de índole económico social
• Los recursos del Estado se clasifican en originarios y derivados.
• Los recursos originarios patrimonio del Estado
• Los recursos derivados patrimonio de los particulares
(2) ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS
• Corresponde a la administración central contabilizar el ingreso
de los recursos conforme a las leyes de organización financiera
del Estado para su disponibilidad futura
(3) INVERSIÓN DE LOS
RECURSOS
• El Estado por medio del “Presupuesto Nacional” realiza la inversión prevista
de acuerdo al cálculo de sus recursos.
• El Presupuesto del Estado es el documento jurídico y contable en el que
se indican los recursos y los gastos del Estado correspondientes a un
periodo de doce meses.
• Es el documento clave para saber y conocer en qué se gastará el dinero del
Estado
LOS RECURSOS DEL ESTADO
LOS RECURSOS DEL ESTADO
• El Estado, como sujeto de derecho público, realiza la actividad financiera
con el objeto de obtener los recursos a fin de satisfacer el gasto público.
• Atendiendo a que los fines del Estado son cada vez más complejos, éste
debe ampliar las fuentes de sus recursos para cumplir sus objetivos.
• La importancia creciente del tributo como fuente de recursos provenientes
de la economía privada, determinó la necesidad de formular un régimen
jurídico conforme a la naturaleza del tributo que dio lugar al nacimiento del
Derecho Tributario.
LOS RECURSOS DEL ESTADO
• La clasificación de los recursos se impone como una necesidad, pues de
acuerdo a su naturaleza se debe establecer un sistema legal para su
obtención, administración y aplicación al gasto público.
• Existen diversos criterios para formular una clasificación de los recursos
públicos.
• Recursos originarios y derivados
EL TRIBUTO
SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y
JURÍDICO
• El vocablo tributo proviene de la voz latina “tributum” y en un sentido amplio
significaba en la antigüedad, toda contribución que efectuaba el vasallo a
favor del soberano para sostener el presupuesto público como un
reconocimiento del señorío que ejercía el monarca.
• Modernamente, el vocablo tributo mantiene su significado amplio, pero sólo
con relación a las prestaciones de carácter pecuniario exigidas por el Estado
a los particulares en virtud del poder de imposición a fin de cubrir las
necesidades del Estado.
SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y
JURÍDICO
• El sistema tributario viene a ser el conjunto de los tributos orgánicamente
integrados de un Estado.
• En el Estado moderno no se admite actualmente el impuesto único. Se ha
hecho necesario establecer y crear diversos tipos de tributos, a fin de captar
con mayor justicia la capacidad económica del contribuyente potencial
• La Constitución del Paraguay, señala: “Para el cumplimiento de sus fines, el
Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás
recursos…”(artículo 178, primera parte)
SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y
JURÍDICO
• Así mismo, el tributo tiene su fuente en la ley desde el punto de vista jurídico
y reconoce su fuente económica en la riqueza de la cual se detrae.
• La riqueza es gravada por el tributo en sus variados aspectos, puede ser: el
patrimonio considerado como una universalidad de bienes de la persona, el
consumo de bienes o la renta.
• Los tributos, tanto desde el punto de vista económico como jurídico son
prestaciones pecuniarias en forma de impuestos, tasas y contribuciones
especiales exigidas a la colectividad en virtud de la ley para satisfacer las
necesidades públicas.
SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y
JURÍDICO
• Siguiendo la caracterización formulada por De Juano, los tributos deben
tener los siguientes elementos distintivos:
(1) Obligación pecuniaria.
(2) Que pesa sobre las personas, físicas o jurídicas, que
integran el Estado y que están obligadas a contribuir a la
formación del tesoro público, en cuanto poseen bienes o
rentas en su jurisdicción protegidos por un régimen jurídico.
SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y
JURÍDICO
• Siguiendo la caracterización formulada por De Juano, los tributos deben tener
los siguientes elementos distintivos:
(3) La exigibilidad responde coactivamente al imperio de
la ley.
(4)El gravamen debe responder a la capacidad contributiva
(5) La obligación legal debe ajustarse a las normas
constitucionales de igualdad y generalidad.
CONCEPTO DE TRIBUTOS
• “El Tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros
organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una
norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del
desarrollo nacional” (Carlos Mersán)
• “Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su
poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el
cumplimiento de sus fines” (Modelo de Código Tributario para América Latina)
• “El tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el
Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones de
carácter público” (Giuliani Fonrouge)
CLASIFICACIÓN DE LOS
TRIBUTOS
Impuestos Tasas Contribuciones
LOS IMPUESTOS
CONCEPTO
• El impuesto es una obligación legal y pecuniaria, debida por el particular al
Estado u otros organismos de Derecho Público, con el fin de satisfacer las
necesidades económicas, pero sin contraprestación directa e inmediata a
favor del contribuyente.
• De acuerdo al artículo 15 del Modelo de Código Tributario para América
Latina:
“El impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una
situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”
CONCEPTO
• El artículo 26 de la Ley General Tributaria Española define al Impuesto de la
siguiente manera:
“Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del
sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta”
CARACTERÍSTICAS DE LOS
IMPUESTOS
• Es una prestación pecuniaria.
• Debida por el particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en
forma directa e inmediata. Ejemplo: liquidación del Impuesto Inmobiliario.
• El presupuesto de hecho. La ley toma en consideración alguna circunstancia de
hecho relativa al contribuyente. Ejemplo: Se debe el pago del impuesto porque el
obligado es propietario de un inmueble.
Puede consistir en cualquier acto, hecho, operación, negocio o actividad que para el
legislador tenga alguna trascendencia técnica, política, jurídica o revele capacidad
contributiva o que el particular es económicamente apto para el pago del impuesto.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
IMPUESTOS
• El impuesto ingresa generalmente al presupuesto como “Rentas Generales
del Fisco”. Lo recaudado, en principio, está destinado a los gastos
generales corrientes del Estado previstos en el presupuesto.
• Normalmente, el impuesto financia servicios indivisibles como: Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Educación, etc.
En otros términos, los recursos obtenidos en concepto de impuestos se
destinan generalmente a satisfacer gastos considerados indivisibles:
educación, salud, seguridad, etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS
Directos Indirectos
IMPUESTOS DIRECTOS E
INDIRECTOS
• Existen varios criterios utilizados para clasificar a los impuestos en directos e
indirectos.
• Generalmente se consideran impuestos directos aquellos en que la carga del
pago del mismo, recae impuesto en la persona que figura como sujeto
pasivo de la relación tributaria.
• El impuesto es satisfecho por la persona a la que el legislador quiere
someter a gravamen. Ejemplo: es el Impuesto a la Renta porque la persona
que aparece en la norma tributaria como obligada, es efectivamente la que lo
soporta o carga.
IMPUESTOS DIRECTOS E
INDIRECTOS
• Los impuestos son indirectos cuando la norma tributaria concede al sujeto
pasivo de la relación tributaria facultades para obtener de otra persona,
que no forma parte del círculo de obligados de ese impuesto, el reembolso
del impuesto satisfecho por aquella.
Ejemplo de un impuesto típicamente indirecto es el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), en donde el que satisface el pago del impuesto, es aquella
persona que adquiere beneficios o servicios y no la que figura en los
registros como la obligada, es decir, el consumidor final.
CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS
Reales Personales
IMPUESTOS REALES Y
PERSONALES
• Los impuestos reales u objetivos son aquellos en que el estado no toma en
consideración la situación especial del contribuyente, sino simplemente constata la
renta o riqueza de los individuos.
• Son aquellos que recaen sobre la cosa, sin consideraciones personales.
• Gravan manifestaciones aisladas de riqueza, como por ejemplo: la propiedad de un
inmueble o la percepción de algún dividendo.
• Se atiende al hecho objetivo gravado y no a factores personales del contribuyente
para determinar el monto de la prestación. No constituyen un índice claro de la
capacidad contributiva de la persona.
IMPUESTOS REALES Y
PERSONALES
• Los impuestos personales o subjetivos son aquellos en los cuales se
tiene en cuenta la situación personal del contribuyente, especialmente su
capacidad contributiva o económica personal, tomando en consideración,
la totalidad de sus ingresos y bienes y no sólo sobre una parte de ellos como
sucede con los impuestos reales.
OTRAS CLASIFICACIONES
Ordinarios Extraordinarios
OTRAS CLASIFICACIONES
Internos Externos
LAS TASAS
CONCEPTO
• Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la
prestación efectiva o potencial por parte del Estado u otros entes públicos,
de un servicio público divisible e individualizable en el contribuyente.
• Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el
presupuesto de la obligación.
• Se caracteriza por la prestación de un servicio público individualizado hacia
el sujeto pasivo.
CONCEPTO
• Se entiende por servicio divisible, aquel que por su naturaleza propia,
permite cuantificar el uso que se hace del servicio o puede hacer cada
contribuyente y calcular el monto del tributo en función de ese uso efectivo o
potencial.
• La Ley General Tributaria española define a la tasa en el artículo 26 de la
siguiente manera:
“Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización
del dominio público o la realización por la Administración de una actividad
que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”
CONCEPTO
• “La tasa es la cantidad de dinero que percibe el Estado o entidad autárquica,
en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio público o
una ventaja diferencial proporcionada por dicho servicio” (Bielsa)
• “…Cuando el Estado cobra una tasa proporciona, por su parte un servicio
individual y personal al que paga…” (Luis F. Sosa)
• Contraprestación del Estado!!
CARACTERÍSTICAS DE LAS
TASAS
• El presupuesto de hecho está constituido por una efectiva o potencial
prestación de servicio por el Estado, exigiéndose para algunos que el
servicio funcione y esté a disposición del contribuyente aún cuando éste no
lo utilice.
Una parte de la doctrina y la legislación no acepta que la prestación del
servicio sea “potencial”, requiriéndose que se trate de una prestación
efectiva.
Sin embargo, la doctrina moderna expresa que la tasa debe pagarse aún
cuando no sea utilizado el servicio o éste le sea desfavorable.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
TASAS
• Servicios inherentes al Estado o servicios públicos son servicios que no se
conciben prestados por los particulares, dada su íntima vinculación con la
noción de soberanía.
Se tratan de servicios que por su naturaleza sólo pueden ser prestados por
el Estado o que éste, desde que existe como entidad jurídica, siempre ha
prestado porque corresponden a su sustancia y razón de ser.
No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no
inherentes al Estado.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
TASAS
• El destino del producto no debe ser ajeno al servicio que constituye el
presupuesto de la obligación.
• Equivalencia entre el monto de la tasa y el costo del servicio, con el
objeto de prevenir que la tasa se transforme en un impuesto si se cobra a
título de tasa una cantidad superior al costo que demanda la prestación del
servicio.
La mayor parte de las tasas son percibidas directamente por los ministerios
respectivos y por las municipalidades. Ejemplo: tasa por recolección de
basura, barrido y limpieza, etc.
CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS
• Partiendo de la característica esencial de la tasa de ser el abono que hace el
contribuyente-usuario a favor del Estado por servicios o prestaciones
divisibles que éste realiza, la clasificación de las tasas en cada sistema
tributario obedece más a razones administrativos y forma de satisfacer los
servicios, como la organización y autonomía financiera que goza el ente que
realiza la prestación.
• Dentro del sistema tributario nacional cualquiera sea la clasificación
adoptada, la misma debe partir del principio básico de estar fundado en la
ley (art.179)
TASAS DEL PODER JUDICIAL
• La ley es la que establece el pago de las tasas del Poder Judicial y el destino
de las mismas.
• La ley establece tasas fijas y porcentuales, según los casos, por las
actuaciones ante el Poder Judicial de acuerdo con la naturaleza de cada
juicio.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CONCEPTO
• Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales y cuyo producto, no debe tener un destino ajeno a la financiación
de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación.
• Son aquellas exigidas por el Estado en razón de la ejecución de una obra
pública o de la realización de un gasto y que proporciona al obligado, un
beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico.
CONCEPTO
• El Modelo de Código Tributario para América Latina, en su artículo 17, define
a las contribuciones especiales de la siguiente manera:
“Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho
beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de
las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación…”
• La Constitución de 1992, en su artículo 178 menciona como fuente de
Recurso del Estado a las CONTRIBUCIONES
TIPOS DE CONTRIBUCIONES
• Se conocen dos tipos de contribuciones:
(1) Las contribuciones de mejores
(2) Las contribuciones sociales
(1) CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
• Las contribuciones de mejoras son aquellas destinadas a financiar una
obra pública que producirá, real o potencialmente, una revalorización
positiva del inmueble.
• El monto que deben abonar los contribuyentes en concepto de contribución
de mejoras tiene como límite, el costo total de la obra, y como límite
individual, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
• La Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” en los artículos 163 y siguientes
establece las contribuciones especiales.
(2) CONTRIBUCIONES SOCIALES
• Las contribuciones de seguridad social es la prestación a cargo de
empleados y empleadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada
a la financiación del servicio de previsión social.
• El contribuyente realiza la entrega pecuniaria atendiendo a la ventaja que le
produce la realización de un gasto efectuado por el Estado. Por ejemplo:
Seguridad social, aporte jubilatorio, etc.
• El artículo 95 de la Constitución del Paraguay establece el régimen de
seguridad social.
PRECIO PÚBLICO
PRECIO PÚBLICO
• Los conceptos de tasas y precios públicos presentan confusiones
atendiendo a que en ambos casos, se presta un servicio público mediante el
cobro de una suma determinada.
• La diferenciación es sumamente importante porque en la tasa rige el
principio de legalidad, mientras que en los precios públicos no es necesario
que sean establecidos por ley.
• Los precios públicos son cobrados cuando el Estado asume la
responsabilidad de prestar un servicio a través de una empresa organizada,
como lo sería un ente autónomo. Es el caso del precio que se paga por el
uso del agua o energía eléctrica.
PODER TRIBUTARIO
DEFINICIÓN
“El PODER TRIBUTARIO es la facultad o posibilidad jurídica del
Estado, de establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas
a personas que se hallan en su jurisdicción” (Nora Ruotti)
“PODER TRIBUTARIO es la facultad de crear tributos con
relación a personas o cosas, ejercida por el órgano constitucional
correspondiente, en forma de ley; en sentido formal y material”
(Peña Villamil)
DEFINICIÓN
Consiste en el poder de sancionar normas jurídicas de las
cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados
individuos o de determinadas categorías de individuos, la
obligación de pagar impuestos.
Su fundamento se encuentra en la Constitución, específicamente
en los artículos 44 y 179, y se refiere a los tributos en general.
LÍMITES DEL PODER TRIBUTARIO
• En el estado de derecho, el poder tributario se ejerce en el ámbito
establecido por la Constitución.
• Existen también límites de orden económico que debe ser observados,
basados en principios reconocidos por la ciencia de las finanzas. De
nada vale crear un tributo jurídicamente estructurado si no se tiene en
cuenta la incidencia económica o presión tributaria que el mismo
puede gravitar pesadamente en la vida de la comunidad y del
contribuyente en particular “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA”
LÍMITES DEL PODER TRIBUTARIO
• Capacidad contributiva = Capacidad económica
• La mayoría de las constituciones modernas han dado categoría de norma
constitucional a la “capacidad contributiva”
• Nuestra Constitución no utiliza el término “capacidad contributiva” pero el
concepto esta indirectamente expresado en el artículo 179: “Todo
Tributo…será establecido por ley, respondiendo a principios económicos y
sociales justos…”
EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL
TRIBUTO
Uno de los beneficios del equilibrio existente entre los poderes
del Estado, constituye el control de legalidad que el Poder
Judicial tiene a su cargo, con referencia al ejercicio del poder de
imposición por parte de uno de los órganos del Estado.
El control de legalidad que ejerce el Poder Judicial abarca el
poder de imposición en un sentido amplio: creación del tributo,
existencia del hecho imponible, determinación.
EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL
TRIBUTO
El control jurisdiccional se realiza por el procedimiento
contencioso-administrativo ante el Tribunal de Cuentas.
La otra forma es a través del control de constitucionalidad que se
plantea ante la Corte Suprema de Justicia
PODER TRIBUTARIO Y
COMPETENCIA TRIBUTARIA
• El PODER TRIBUTARIO es la facultad de sancionar una norma
jurídica creando o estableciendo tributos conforme a la técnica
jurídica.
• La creación del tributo por medio del ejercicio del poder tributario
sería una mera abstracción si no pudiera hacer efectivo en el
plano material de los hechos concretos, como es la facultad de
exigir el cumplimiento de la obligación fiscal.
PODER TRIBUTARIO Y
COMPETENCIA TRIBUTARIA
• El poder tributario para crear un tributo es una facultad
indelegable, pero la “competencia tributaria” para percibir el
tributo corresponde al ente administrador quien actúa como
“sujeto activo de la obligación”
PODER TRIBUTARIO Y
COMPETENCIA TRIBUTARIA
“…En cuanto hace a la competencia tributaria, ésta se apoya y
deriva del poder tributario, ya que la misma Ley que establece la
obligación tributaria, reconoce y designa a los órganos de la
Administración Tributaria del Estado, otorgándoles la facultad de
aplicar y ejecutar la Ley Impositiva. En otras palabras, es el
poder tributario llevado al terreno operativo, ejecutivo o material”
(Dr. Marco Antonio Elizeche)
PODER TRIBUTARIO Y
COMPETENCIA TRIBUTARIA
-La creación de los tributos.
-La modificación del régimen
tributario
-La derogación de la ley
-Las exoneraciones legales o
dispensas legales
-Recaudación y percepción del
Tributo
-La Fiscalización
-El poder sancionador
-La exigencia del cumplimiento
de las obligaciones accesorias
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
• Originario
Cuando la Constitución atribuye en forma “exclusiva” el ejercicio
del poder tributario por medio de la ley, se esta señalando
concretamente que dicha función corresponde en forma
“originaria” al órgano legislativo, sin posibilidad de derivar a otro
Poder del Estado esta facultad que le es inherente.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
• Indivisible
El poder tributario en nuestro sistema unitario de gobierno no
admite fraccionamientos ni coparticipación como podría ocurrir en
los sistemas federales.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
• Territorial
El poder tributario necesita de un ámbito territorial donde hacer
cumplir la ley tributaria. La soberanía o el poder, cualquiera que
sea su manifestación concreta, se ejerce dentro de un país o
territorio y solo en él.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
• Permanente
Desde el momento que la potestad tributaria es de la naturaleza
del Estado y deriva de su soberanía o poder de imperio, éste no
puede extinguirse, sino con el Estado mismo.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
• Irrenunciable
El Estado no puede desprenderse de esta potestad, puesto que
perdería con ello un atributo esencial, dejando de ser un Estado
soberano. Además ningún órgano del Estado gozaría de la
facultad de renunciar a esta potestad
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
• Indelegable
El Estado no puede traspasar, delegar o ceder a otro Estado o
ente extraño al Estado mismo su atributo de dictar leyes
tributarias.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
• Limitado
La potestad tributaria está limitada por diversos preceptos de
naturaleza constitucional que encuadran la función legislativa
tributaria.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
• Se entiende por “fuente” el principio, fundamento, origen o el lugar de donde
provienen las normas.
• EL MCTAL menciona como fuentes directas del Derecho Tributario las siguientes:
- Constitución Nacional
- Tratados Internacionales
-Ley
-Actos con fuerza de Ley.
-Reglamentos
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
• Fuentes formales
Son aquellos actos o formas a través de los cuales el derecho
tributario manifiesta su vigencia.
• Fuentes no formales
Son aquellas que sirven para identificar el origen de la regla
jurídica positiva y vigente.
FUENTES FORMALES
• Positivas (obligatorias)
• Racionales (no obligatorias)
- Costumbre
- Jurisprudencia
- Doctrina
- Principios generales del Derecho.
LEYES DELEGADAS Y DECRETOS
LEYES
• Las leyes delegadas están prohibidas en nuestro ordenamiento.
Artículo 3 de la Constitución
• Los decretos-leyes son actos legislativos dictados por el P.E. Son
fuentes del Derecho tributario. La Constitución prevé la
posibilidad del Ejecutivo de dictar decretos con fuerza de ley.
FUENTES RACIONALES
• Se discute en doctrina si éstas pueden ser consideradas fuentes
de producción del Derecho Tributario.
• Partiendo del principio de que “solo la ley es fuente de
producción directa para la creación del tributo” se debe
considerar a las mismas como fuentes de conocimiento más no
una fuente directa.

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Unidad 2

  • 3. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Es la acción que desarrolla el Estado con el objeto de obtener los medios económicos para satisfacer las necesidades colectivas y poder cumplir su propio fin. • Es una actividad de “medios” y “fines” • La referencia del Estado como sujeto de la actividad financiera debe entenderse en un sentido amplio.
  • 4. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • El conjunto de todos estos bienes económicos constituyen los RECURSOS del Estado y su manejo el objeto de la actividad financiera. • La actividad financiera se cumple en varias etapas. • Las esenciales son: (1) Obtención de los Recursos (2) Administración (3) Inversión o aplicación
  • 5. (1) OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS • Son las entradas que tiene el Estado, preferentemente en dinero, para la atención de las erogaciones determinadas por exigencias administrativas o de índole económico social • Los recursos del Estado se clasifican en originarios y derivados. • Los recursos originarios patrimonio del Estado • Los recursos derivados patrimonio de los particulares
  • 6. (2) ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS • Corresponde a la administración central contabilizar el ingreso de los recursos conforme a las leyes de organización financiera del Estado para su disponibilidad futura
  • 7. (3) INVERSIÓN DE LOS RECURSOS • El Estado por medio del “Presupuesto Nacional” realiza la inversión prevista de acuerdo al cálculo de sus recursos. • El Presupuesto del Estado es el documento jurídico y contable en el que se indican los recursos y los gastos del Estado correspondientes a un periodo de doce meses. • Es el documento clave para saber y conocer en qué se gastará el dinero del Estado
  • 9. LOS RECURSOS DEL ESTADO • El Estado, como sujeto de derecho público, realiza la actividad financiera con el objeto de obtener los recursos a fin de satisfacer el gasto público. • Atendiendo a que los fines del Estado son cada vez más complejos, éste debe ampliar las fuentes de sus recursos para cumplir sus objetivos. • La importancia creciente del tributo como fuente de recursos provenientes de la economía privada, determinó la necesidad de formular un régimen jurídico conforme a la naturaleza del tributo que dio lugar al nacimiento del Derecho Tributario.
  • 10. LOS RECURSOS DEL ESTADO • La clasificación de los recursos se impone como una necesidad, pues de acuerdo a su naturaleza se debe establecer un sistema legal para su obtención, administración y aplicación al gasto público. • Existen diversos criterios para formular una clasificación de los recursos públicos. • Recursos originarios y derivados
  • 12. SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y JURÍDICO • El vocablo tributo proviene de la voz latina “tributum” y en un sentido amplio significaba en la antigüedad, toda contribución que efectuaba el vasallo a favor del soberano para sostener el presupuesto público como un reconocimiento del señorío que ejercía el monarca. • Modernamente, el vocablo tributo mantiene su significado amplio, pero sólo con relación a las prestaciones de carácter pecuniario exigidas por el Estado a los particulares en virtud del poder de imposición a fin de cubrir las necesidades del Estado.
  • 13. SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y JURÍDICO • El sistema tributario viene a ser el conjunto de los tributos orgánicamente integrados de un Estado. • En el Estado moderno no se admite actualmente el impuesto único. Se ha hecho necesario establecer y crear diversos tipos de tributos, a fin de captar con mayor justicia la capacidad económica del contribuyente potencial • La Constitución del Paraguay, señala: “Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos…”(artículo 178, primera parte)
  • 14. SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y JURÍDICO • Así mismo, el tributo tiene su fuente en la ley desde el punto de vista jurídico y reconoce su fuente económica en la riqueza de la cual se detrae. • La riqueza es gravada por el tributo en sus variados aspectos, puede ser: el patrimonio considerado como una universalidad de bienes de la persona, el consumo de bienes o la renta. • Los tributos, tanto desde el punto de vista económico como jurídico son prestaciones pecuniarias en forma de impuestos, tasas y contribuciones especiales exigidas a la colectividad en virtud de la ley para satisfacer las necesidades públicas.
  • 15. SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y JURÍDICO • Siguiendo la caracterización formulada por De Juano, los tributos deben tener los siguientes elementos distintivos: (1) Obligación pecuniaria. (2) Que pesa sobre las personas, físicas o jurídicas, que integran el Estado y que están obligadas a contribuir a la formación del tesoro público, en cuanto poseen bienes o rentas en su jurisdicción protegidos por un régimen jurídico.
  • 16. SU SIGNIFICADO ECONÓMICO Y JURÍDICO • Siguiendo la caracterización formulada por De Juano, los tributos deben tener los siguientes elementos distintivos: (3) La exigibilidad responde coactivamente al imperio de la ley. (4)El gravamen debe responder a la capacidad contributiva (5) La obligación legal debe ajustarse a las normas constitucionales de igualdad y generalidad.
  • 17. CONCEPTO DE TRIBUTOS • “El Tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional” (Carlos Mersán) • “Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (Modelo de Código Tributario para América Latina) • “El tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones de carácter público” (Giuliani Fonrouge)
  • 20. CONCEPTO • El impuesto es una obligación legal y pecuniaria, debida por el particular al Estado u otros organismos de Derecho Público, con el fin de satisfacer las necesidades económicas, pero sin contraprestación directa e inmediata a favor del contribuyente. • De acuerdo al artículo 15 del Modelo de Código Tributario para América Latina: “El impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”
  • 21. CONCEPTO • El artículo 26 de la Ley General Tributaria Española define al Impuesto de la siguiente manera: “Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta”
  • 22. CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS • Es una prestación pecuniaria. • Debida por el particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata. Ejemplo: liquidación del Impuesto Inmobiliario. • El presupuesto de hecho. La ley toma en consideración alguna circunstancia de hecho relativa al contribuyente. Ejemplo: Se debe el pago del impuesto porque el obligado es propietario de un inmueble. Puede consistir en cualquier acto, hecho, operación, negocio o actividad que para el legislador tenga alguna trascendencia técnica, política, jurídica o revele capacidad contributiva o que el particular es económicamente apto para el pago del impuesto.
  • 23. CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS • El impuesto ingresa generalmente al presupuesto como “Rentas Generales del Fisco”. Lo recaudado, en principio, está destinado a los gastos generales corrientes del Estado previstos en el presupuesto. • Normalmente, el impuesto financia servicios indivisibles como: Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Educación, etc. En otros términos, los recursos obtenidos en concepto de impuestos se destinan generalmente a satisfacer gastos considerados indivisibles: educación, salud, seguridad, etc.
  • 25. IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS • Existen varios criterios utilizados para clasificar a los impuestos en directos e indirectos. • Generalmente se consideran impuestos directos aquellos en que la carga del pago del mismo, recae impuesto en la persona que figura como sujeto pasivo de la relación tributaria. • El impuesto es satisfecho por la persona a la que el legislador quiere someter a gravamen. Ejemplo: es el Impuesto a la Renta porque la persona que aparece en la norma tributaria como obligada, es efectivamente la que lo soporta o carga.
  • 26. IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS • Los impuestos son indirectos cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de la relación tributaria facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados de ese impuesto, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella. Ejemplo de un impuesto típicamente indirecto es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en donde el que satisface el pago del impuesto, es aquella persona que adquiere beneficios o servicios y no la que figura en los registros como la obligada, es decir, el consumidor final.
  • 28. IMPUESTOS REALES Y PERSONALES • Los impuestos reales u objetivos son aquellos en que el estado no toma en consideración la situación especial del contribuyente, sino simplemente constata la renta o riqueza de los individuos. • Son aquellos que recaen sobre la cosa, sin consideraciones personales. • Gravan manifestaciones aisladas de riqueza, como por ejemplo: la propiedad de un inmueble o la percepción de algún dividendo. • Se atiende al hecho objetivo gravado y no a factores personales del contribuyente para determinar el monto de la prestación. No constituyen un índice claro de la capacidad contributiva de la persona.
  • 29. IMPUESTOS REALES Y PERSONALES • Los impuestos personales o subjetivos son aquellos en los cuales se tiene en cuenta la situación personal del contribuyente, especialmente su capacidad contributiva o económica personal, tomando en consideración, la totalidad de sus ingresos y bienes y no sólo sobre una parte de ellos como sucede con los impuestos reales.
  • 33. CONCEPTO • Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial por parte del Estado u otros entes públicos, de un servicio público divisible e individualizable en el contribuyente. • Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. • Se caracteriza por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo.
  • 34. CONCEPTO • Se entiende por servicio divisible, aquel que por su naturaleza propia, permite cuantificar el uso que se hace del servicio o puede hacer cada contribuyente y calcular el monto del tributo en función de ese uso efectivo o potencial. • La Ley General Tributaria española define a la tasa en el artículo 26 de la siguiente manera: “Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”
  • 35. CONCEPTO • “La tasa es la cantidad de dinero que percibe el Estado o entidad autárquica, en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio público o una ventaja diferencial proporcionada por dicho servicio” (Bielsa) • “…Cuando el Estado cobra una tasa proporciona, por su parte un servicio individual y personal al que paga…” (Luis F. Sosa) • Contraprestación del Estado!!
  • 36. CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS • El presupuesto de hecho está constituido por una efectiva o potencial prestación de servicio por el Estado, exigiéndose para algunos que el servicio funcione y esté a disposición del contribuyente aún cuando éste no lo utilice. Una parte de la doctrina y la legislación no acepta que la prestación del servicio sea “potencial”, requiriéndose que se trate de una prestación efectiva. Sin embargo, la doctrina moderna expresa que la tasa debe pagarse aún cuando no sea utilizado el servicio o éste le sea desfavorable.
  • 37. CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS • Servicios inherentes al Estado o servicios públicos son servicios que no se conciben prestados por los particulares, dada su íntima vinculación con la noción de soberanía. Se tratan de servicios que por su naturaleza sólo pueden ser prestados por el Estado o que éste, desde que existe como entidad jurídica, siempre ha prestado porque corresponden a su sustancia y razón de ser. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
  • 38. CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS • El destino del producto no debe ser ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. • Equivalencia entre el monto de la tasa y el costo del servicio, con el objeto de prevenir que la tasa se transforme en un impuesto si se cobra a título de tasa una cantidad superior al costo que demanda la prestación del servicio. La mayor parte de las tasas son percibidas directamente por los ministerios respectivos y por las municipalidades. Ejemplo: tasa por recolección de basura, barrido y limpieza, etc.
  • 39. CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS • Partiendo de la característica esencial de la tasa de ser el abono que hace el contribuyente-usuario a favor del Estado por servicios o prestaciones divisibles que éste realiza, la clasificación de las tasas en cada sistema tributario obedece más a razones administrativos y forma de satisfacer los servicios, como la organización y autonomía financiera que goza el ente que realiza la prestación. • Dentro del sistema tributario nacional cualquiera sea la clasificación adoptada, la misma debe partir del principio básico de estar fundado en la ley (art.179)
  • 40. TASAS DEL PODER JUDICIAL • La ley es la que establece el pago de las tasas del Poder Judicial y el destino de las mismas. • La ley establece tasas fijas y porcentuales, según los casos, por las actuaciones ante el Poder Judicial de acuerdo con la naturaleza de cada juicio.
  • 42. CONCEPTO • Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto, no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. • Son aquellas exigidas por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto y que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico.
  • 43. CONCEPTO • El Modelo de Código Tributario para América Latina, en su artículo 17, define a las contribuciones especiales de la siguiente manera: “Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación…” • La Constitución de 1992, en su artículo 178 menciona como fuente de Recurso del Estado a las CONTRIBUCIONES
  • 44. TIPOS DE CONTRIBUCIONES • Se conocen dos tipos de contribuciones: (1) Las contribuciones de mejores (2) Las contribuciones sociales
  • 45. (1) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS • Las contribuciones de mejoras son aquellas destinadas a financiar una obra pública que producirá, real o potencialmente, una revalorización positiva del inmueble. • El monto que deben abonar los contribuyentes en concepto de contribución de mejoras tiene como límite, el costo total de la obra, y como límite individual, el incremento de valor del inmueble beneficiado. • La Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” en los artículos 163 y siguientes establece las contribuciones especiales.
  • 46. (2) CONTRIBUCIONES SOCIALES • Las contribuciones de seguridad social es la prestación a cargo de empleados y empleadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión social. • El contribuyente realiza la entrega pecuniaria atendiendo a la ventaja que le produce la realización de un gasto efectuado por el Estado. Por ejemplo: Seguridad social, aporte jubilatorio, etc. • El artículo 95 de la Constitución del Paraguay establece el régimen de seguridad social.
  • 48. PRECIO PÚBLICO • Los conceptos de tasas y precios públicos presentan confusiones atendiendo a que en ambos casos, se presta un servicio público mediante el cobro de una suma determinada. • La diferenciación es sumamente importante porque en la tasa rige el principio de legalidad, mientras que en los precios públicos no es necesario que sean establecidos por ley. • Los precios públicos son cobrados cuando el Estado asume la responsabilidad de prestar un servicio a través de una empresa organizada, como lo sería un ente autónomo. Es el caso del precio que se paga por el uso del agua o energía eléctrica.
  • 50. DEFINICIÓN “El PODER TRIBUTARIO es la facultad o posibilidad jurídica del Estado, de establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas a personas que se hallan en su jurisdicción” (Nora Ruotti) “PODER TRIBUTARIO es la facultad de crear tributos con relación a personas o cosas, ejercida por el órgano constitucional correspondiente, en forma de ley; en sentido formal y material” (Peña Villamil)
  • 51. DEFINICIÓN Consiste en el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar, a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de individuos, la obligación de pagar impuestos. Su fundamento se encuentra en la Constitución, específicamente en los artículos 44 y 179, y se refiere a los tributos en general.
  • 52. LÍMITES DEL PODER TRIBUTARIO • En el estado de derecho, el poder tributario se ejerce en el ámbito establecido por la Constitución. • Existen también límites de orden económico que debe ser observados, basados en principios reconocidos por la ciencia de las finanzas. De nada vale crear un tributo jurídicamente estructurado si no se tiene en cuenta la incidencia económica o presión tributaria que el mismo puede gravitar pesadamente en la vida de la comunidad y del contribuyente en particular “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA”
  • 53. LÍMITES DEL PODER TRIBUTARIO • Capacidad contributiva = Capacidad económica • La mayoría de las constituciones modernas han dado categoría de norma constitucional a la “capacidad contributiva” • Nuestra Constitución no utiliza el término “capacidad contributiva” pero el concepto esta indirectamente expresado en el artículo 179: “Todo Tributo…será establecido por ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos…”
  • 54. EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO Uno de los beneficios del equilibrio existente entre los poderes del Estado, constituye el control de legalidad que el Poder Judicial tiene a su cargo, con referencia al ejercicio del poder de imposición por parte de uno de los órganos del Estado. El control de legalidad que ejerce el Poder Judicial abarca el poder de imposición en un sentido amplio: creación del tributo, existencia del hecho imponible, determinación.
  • 55. EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO El control jurisdiccional se realiza por el procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal de Cuentas. La otra forma es a través del control de constitucionalidad que se plantea ante la Corte Suprema de Justicia
  • 56. PODER TRIBUTARIO Y COMPETENCIA TRIBUTARIA • El PODER TRIBUTARIO es la facultad de sancionar una norma jurídica creando o estableciendo tributos conforme a la técnica jurídica. • La creación del tributo por medio del ejercicio del poder tributario sería una mera abstracción si no pudiera hacer efectivo en el plano material de los hechos concretos, como es la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación fiscal.
  • 57. PODER TRIBUTARIO Y COMPETENCIA TRIBUTARIA • El poder tributario para crear un tributo es una facultad indelegable, pero la “competencia tributaria” para percibir el tributo corresponde al ente administrador quien actúa como “sujeto activo de la obligación”
  • 58. PODER TRIBUTARIO Y COMPETENCIA TRIBUTARIA “…En cuanto hace a la competencia tributaria, ésta se apoya y deriva del poder tributario, ya que la misma Ley que establece la obligación tributaria, reconoce y designa a los órganos de la Administración Tributaria del Estado, otorgándoles la facultad de aplicar y ejecutar la Ley Impositiva. En otras palabras, es el poder tributario llevado al terreno operativo, ejecutivo o material” (Dr. Marco Antonio Elizeche)
  • 59. PODER TRIBUTARIO Y COMPETENCIA TRIBUTARIA -La creación de los tributos. -La modificación del régimen tributario -La derogación de la ley -Las exoneraciones legales o dispensas legales -Recaudación y percepción del Tributo -La Fiscalización -El poder sancionador -La exigencia del cumplimiento de las obligaciones accesorias
  • 60. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO • Originario Cuando la Constitución atribuye en forma “exclusiva” el ejercicio del poder tributario por medio de la ley, se esta señalando concretamente que dicha función corresponde en forma “originaria” al órgano legislativo, sin posibilidad de derivar a otro Poder del Estado esta facultad que le es inherente.
  • 61. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO • Indivisible El poder tributario en nuestro sistema unitario de gobierno no admite fraccionamientos ni coparticipación como podría ocurrir en los sistemas federales.
  • 62. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO • Territorial El poder tributario necesita de un ámbito territorial donde hacer cumplir la ley tributaria. La soberanía o el poder, cualquiera que sea su manifestación concreta, se ejerce dentro de un país o territorio y solo en él.
  • 63. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO • Permanente Desde el momento que la potestad tributaria es de la naturaleza del Estado y deriva de su soberanía o poder de imperio, éste no puede extinguirse, sino con el Estado mismo.
  • 64. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO • Irrenunciable El Estado no puede desprenderse de esta potestad, puesto que perdería con ello un atributo esencial, dejando de ser un Estado soberano. Además ningún órgano del Estado gozaría de la facultad de renunciar a esta potestad
  • 65. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO • Indelegable El Estado no puede traspasar, delegar o ceder a otro Estado o ente extraño al Estado mismo su atributo de dictar leyes tributarias.
  • 66. CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO • Limitado La potestad tributaria está limitada por diversos preceptos de naturaleza constitucional que encuadran la función legislativa tributaria.
  • 67. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
  • 68. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Se entiende por “fuente” el principio, fundamento, origen o el lugar de donde provienen las normas. • EL MCTAL menciona como fuentes directas del Derecho Tributario las siguientes: - Constitución Nacional - Tratados Internacionales -Ley -Actos con fuerza de Ley. -Reglamentos
  • 69. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Fuentes formales Son aquellos actos o formas a través de los cuales el derecho tributario manifiesta su vigencia. • Fuentes no formales Son aquellas que sirven para identificar el origen de la regla jurídica positiva y vigente.
  • 70. FUENTES FORMALES • Positivas (obligatorias) • Racionales (no obligatorias) - Costumbre - Jurisprudencia - Doctrina - Principios generales del Derecho.
  • 71. LEYES DELEGADAS Y DECRETOS LEYES • Las leyes delegadas están prohibidas en nuestro ordenamiento. Artículo 3 de la Constitución • Los decretos-leyes son actos legislativos dictados por el P.E. Son fuentes del Derecho tributario. La Constitución prevé la posibilidad del Ejecutivo de dictar decretos con fuerza de ley.
  • 72. FUENTES RACIONALES • Se discute en doctrina si éstas pueden ser consideradas fuentes de producción del Derecho Tributario. • Partiendo del principio de que “solo la ley es fuente de producción directa para la creación del tributo” se debe considerar a las mismas como fuentes de conocimiento más no una fuente directa.