INTRODUCCIÓN A LA
INVESTIGACIÓN POLICIAL
1
• MODULO PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
TNTE. RONNY DANILO RUIZ AREVALO.
PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA
PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA
INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
La Constitución Política de la República manda a nuestra institución
desarrollar “la investigación de los delitos bajo dirección de la Fiscalía”
La consumación de un hecho punible implica la ruptura de todo un esquema
preventivo, es ahí cuando se implementa la Investigación Policial como
respuesta a esa acción delictiva.
• Exige del talento humano una óptima capacidad profesional y solvencia
moral, para lograr conjugar la técnica investigativa con el fin de brindar un
producto que satisfaga las necesidades de la víctima y de la sociedad.
2
1. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
• Proceso metodológico, continuo, organizado,
especializado y preciso, de análisis y síntesis que el
investigador policial desarrolla con respecto a los diversos
aspectos que expliquen la perpetración de un delito, con
el fin de lograr su esclarecimiento.
3
1. Parte de un problema (consumación de un delito)
2. Genera hipótesis viables a partir de los indicios y datos obtenidos,
3. Esclarecer los hechos a través de las diferentes técnicas
investigativas que permitan que los datos e indicios recopilados se
conviertan en elementos probatorios
Se deberá tomar
en cuenta el
principio de
presunción de
inocencia del
ciudadano.
2. EL INVESTIGADOR POLICIAL
4
Es la persona, policía o agente que aplicando
técnicas investigativas conforme a derecho,
busca el esclarecimiento de un hecho delictivo.
 Hábil y diestro
 Paciente y con mucho tacto
 Inminentemente observador e interpretativo
3. LOS PERITOS
5
Existen dos tipos de peritos:
1. Nombrados directamente por Fiscalía.
2. Propuestos por una o ambas partes, debiendo ser aceptados
por la Fiscalía o Juez de la causa.
Profesional o experto en determinada
materia, quien con sus conocimientos
proporciona información a los
administradores de justicia para la
resolución de los procesos judiciales.
(Consejo de la Judicatura del Ecuador, 2016).
6
Los peritos deben estar acreditados y registrados legalmente en el Consejo de la Judicatura.
Los productos que generan los peritos
son las pericias. Diligencias judiciales
ordenadas por la Fiscalía para probar u
obtener mayores certezas sobre indicios o
datos obtenidos en las etapas previas de
investigación.
Informaciones e indicios servirán como
materia prima para esclarecer los hechos.
7
4. LA DENUNCIA
Denuncias NO verdaderas pueden ser:
8
• CALUMNIOSA.- Consiste en imputar con falsedad un
delito a quien el denunciante sabe inocente.
• FALSA.- Imputación inexacta y malintencionada de
un delito perseguible de oficio, hecha ante
funcionario obligado a proceder contra el acusado.
Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho
contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo.
5. LA VÍCTIMA
• Derecho Penal: persona física o jurídica que sufre un daño provocado por
un delito. El daño puede ser físico – moral o puede ser material -
psicológico.
• Constitución de la República del Ecuador, Art 78: “las víctimas de
infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su
no revictimización (…)
9
La víctima, por su papel en el hecho delictivo, merecerá un manejo
especial y considerado por parte de los servidores policiales, en vista
de ser la principal fuente información sobre las circunstancias del
delito.
5.1. VICTIMIZACIÓN
Proceso por el que una persona se convierte en víctima.
10
11
• Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser
tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional
al ya ocasionado por el victimario;
• Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones
públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas;
• Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el
delincuente y, en su caso, contra el Estado;
• A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de
forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se
pueda lesionar su honorabilidad.
5.2. TRATAMIENTO A LAS VÍCTIMAS EN
GENERAL
Los servidores policiales deberán
tratar a las víctimas de modo
comprensible, constructivo y
tranquilizador, informando a la
víctima sobre las posibilidades de
obtener asistencia, consejos
prácticos y jurídicos, reparación de
su perjuicio por el delincuente e
indemnización.
12
5.3. TRATO A LAS VÍCTIMAS DE GRUPOS DE
ATENCIÓN PRIORITARIA
Los grupos de atención prioritaria son:
 Los niños y adolescentes
 Las mujeres embarazadas
 Personas con discapacidad
 Los enfermos (enfermedades
catastróficas).
 Las personas de la tercera edad.
13
Se deberán tomar en cuenta una serie de aspectos:
14
a) Privacidad: de esta manera podrá
concentrarse en su relato, sin sentirse
observada y escuchada por otros,
preservando así su intimidad.
b) Objetividad: tomar distancia de la
situación, sin emitir juicios de valor,
apreciaciones personales o
conclusiones.
c) Receptibilidad: El agente debe prestar
singular atención al relato, que puede
resultar doloroso para la víctima.
d) Credibilidad: generar la confianza
suficiente en la víctima y así poder
llevar a cabo la denuncia.
e) Información: acerca de los derechos de
la víctima, la protección legal y recursos
asistenciales de la comunidad etc.
6. LOS TESTIGOS
Personas que han presenciado o
tienen conocimiento directo o
inmediato sobre la realización de un
hecho delictivo, cuya versión fue
dada en la indagación previa o en la
instrucción fiscal o rindió
testimonio en el juicio.
15
6.1.1. TIPOS DE TESTIGOS
•Si un testigo a una relativa
distancia escucha, mira, verifica
voces de origen humano, es un
testigo presente en el lugar
donde ocurren los hechos
• Basada en la directa
percepción.
16
Desde el Punto de Vista Jurídico
• b) Testigo indirecto o de oídas: aquel testigo que ha recibido la
información no por percepción sino por datos que terceras personas le han
suministrado.
• c) Testigos de conducta: Acuden ante el funcionario judicial a rendir su
declaración sobre honestidad, responsabilidad, comportamiento y
reputación de un incriminado penalmente.
• d) Testigos instrumentales: Son aquellos que dan fe del contenido de un
contrato, lo que se presume con la firma que estampan sobre un
documento.
17
Del análisis de los testigos que acuden con mayor frecuencia a rendir su
testimonio, podemos determinar las siguientes características:
18
Desde el Punto de Vista Psicológico
a) Testigo descriptivo: señala los aspectos destacados de la imagen y del
acontecimiento sin atribuirles significado. Existe ausencia de emotividad y de
atención sistemática. Es evidente en este testigo un equilibrio emocional, con
relación a la objetividad de lo presenciado.
b) Testigo observador: conduce su atención y concentración hacia la escena. Se
centra más en los detalles, puede informar al juez sobre circunstancias
específicas como: hora, lugar, colores, vestimenta, voces, signos, acciones y
demás detalles. Actúa con calma, serenidad y sobriedad ante este tipo de
eventualidades, su comportamiento y testimonio concuerdan en forma lógica.
c) Testigo erudito: vasto conocimiento en todos los campos del
conocimiento, sin embargo, al divagar sobre lo que conoce,
descuida y desvía mentalmente los acontecimientos de los
sucesos, que en algún momento aseguraba conocer.
d) Testigo imaginativo: descuida la observación y la sustituye por
recuerdos personales; es propenso a establecer comparaciones de
sus vivencias con los hechos que presenció
e) Testigo emocional: reproduce sobre todo la emoción que
emana de la escena misma.
19
7. EL SOSPECHOSO, VICTIMARIO O PRESUNTO
INFRACTOR DE LA LEY
Se refiere al sujeto activo del delito, es decir, aquella persona física
que comete, realiza, planea o participa en la comisión de un hecho
delictivo.
7.1. LA CÁMARA DE GESELL Y SU USO EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
Uso relacionado a delitos contra la integridad sexual y otros de difícil
identificación de sospechosos, herramienta técnico–científica para
lograr evitar la revictimización de la víctima.
20
• El Dispositivo fue creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880-
1961).
21
En la actualidad Cámara de
Gesell se emplea ya no sólo
en el ámbito, sino además:
a) Para observar la conducta
de sospechosos en
interrogatorios.
b) Para preservar el
anonimato de testigos.
c) Para tomar declaraciones.
8. TIPOS DE INVESTIGACIÓN EN GENERAL
Entre los tipos de investigación tenemos los siguientes:
8.1. INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA
Es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o
poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión
aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de
conocimiento.
22
8.2. INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA consiste en la caracterización de un hecho,
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento.
8.3. INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA Se encarga de buscar el porqué de los
hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto.
8.4. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL se basa en el estudio fundado en hechos
plasmados en documentos que ya fueron probados y justificados, los cuales
van a ilustrar sobre el fenómeno a estudiar.
23
9. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
•Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que
emplea el investigador policial para el esclarecimiento de
un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los
conocimientos y experiencia adquirida por el personal
especializado en la investigación policial.
24
9.1. CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE
INVESTIGACIÓN
a) Método Inductivo: La inducción va de lo particular a lo general.
Empleamos el método inductivo cuando de la observación de los hechos
particulares obtenemos proposiciones generales.
• Puede ejemplarizarse en la información recogida estadísticamente de
crímenes pasados, autores ya detenidos e información de los medios de
comunicación para obtener posibles patrones o guías que sirvan de base
a los investigadores criminales.
25
b) Método Deductivo: La deducción va de lo general a lo
particular.
Parte los datos generales aceptados como valederos,
para deducir por medio del razonamiento lógico,
varias suposiciones.
• Se ve ejemplarizado en un estudio exhaustivo de la escena
del crimen y de las evidencias presentes para que usando
los patrones existentes de cometimiento de delitos, se
pueda deducir lo referente al caso particular.
26
OTROS MÉTODOS:
a) Método Analítico: observa y penetra en cada una de las partes de un
objeto que se considera como unidad, para descubrir sus partes o
componentes.
b) Método Sintético: Consiste en reunir los diversos elementos que se
habían analizado anteriormente para obtener una conclusión.
c) Método Analógico: sirve para trasladar el conocimiento obtenido de una
realidad a la que se tiene acceso hacia otra que es más difícil de abordar,
siempre y cuando existan propiedades en común.
27
10. INVESTIGACIONES DEL 1800 DELITO
Es un nuevo sistema de denuncias por vía telefónica, encargada
de receptar delitos de gran connotación, dicha información
otorgada se maneja con absoluta confidencialidad.
La denuncia da apertura a una investigación de la cual se permite
la captura de autores de delito, pudiendo obtener recompensas
económicas significativas (ciudadanía) o estímulos profesionales
(personal policial)
28
11. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE
INVESTIGACIÓN POLICIAL
• Desde el punto de la percepción ciudadana, sobre la magnitud de la
delincuencia, a la Policía se le exige mucho más que una
intervención de atención del auxilio.
• La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que es el delito,
construida a partir de lo que le informan los medios de
comunicación social y las otras vías informales de comunicación y
sus indicadores de medición de la eficacia policial distan mucho de lo
que éstos significan para la institución policial.
29
• Los indicadores de medición de la
eficacia policial como el Cuadro de
Mando Integral son datos efectivos
para medir el trabajo policial pero no
satisfacen las exigencias ciudadanas,
por lo general, la ciudadanía
considera efectivo el trabajo policial
cuando se ha detenido físicamente al
supuesto autor o se han recuperado
los bienes robados o hurtados a la
víctima
30
11.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
31
Las Informaciones por lo general son anónimas y requieren reserva, una vez
conocida la información, es necesario que el agente la ponga en conocimiento de
su inmediato superior por escrito, para que sea:
• Registrada
• Verificada
• Analizada
• Evaluada
32
Se conforma un
equipo de verificación
para confirmar la
información
El agente a cargo
elaborará el parte de
verificación con el
resultado obtenido, que
pondrá a conocimiento
del Fiscal, quien dará el
trámite correspondiente
Con una autoridad
competente (JUEZ), se
podrán realizar:
vigilancias, seguimientos,
tomas fotográficas,
filmaciones, grabación de
audio, utilización de
medios tecnológicos,
escuchas telefónicas y
procedimientos
investigativos.
11.3. PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS DURANTE
INDAGACIÓN PREVIA E INSTRUCCIÓN FISCAL
• Según el Artículo 589 del COIP, el proceso Ordinario se desarrolla en
las siguientes etapas procesales:
a) Instrucción
b) Evaluación y preparatoria de juicio
c) Juicio
33
Anterior a la Instrucción, existe la fase de indagación
previa para reunir los elementos de convicción que
permitan al Fiscal, decidir si imputa o archiva la causa.
Recibida la disposición
fiscal, se conformará un
equipo de investigación
que reúna las habilidades
profesionales. Este equipo
estará integrado por el
oficial de caso, analista y
equipo de campo.Las unidades investigativas intervienen en la fase de
Investigación Previa e Instrucción como Investigador;
mientras que en la etapa de Juicio, como Testigo.
• Oficial de Caso.- Liderará
la investigación,
organizando y tomando
decisiones con su equipo
de investigadores,
coordinará y legalizará
con el Fiscal todas las
acciones tendientes a la
investigación.
• Analista.- Será la
persona responsable de
la recolección, análisis,
interpretación,
presentación y
vinculación de la
información que serán
puestos en conocimiento
a la fiscalía.
• Equipo de Campo.-
elemento humano que
investiga mediante
Operaciones Básicas de
Investigación con la
finalidad de recolectar
información la misma
que es entregada por
escrito: Parte de
Inteligencia (P.I), Informe
de contacto (I.C); que
son entregados al
señor/a analista de caso.
34
NOTA: El agente delegado como
oficial de caso podrá ser un señor/a
oficial o a su vez un señor/a clase
esto dependerá del talento humano
o señor jefe de la Unidad.
El equipo de campo se subdivide en:
35
• Es encargado de recabar información Ejemplo: Filmaciones, fotografías,
desde un punto estático hacia un blanco determinado.
Fijo:
• Encargado de coordinar con el equipo fijo para seguir a un determinado
blanco en movimiento, sea este a pie o en vehículo con el propósito de
continuar con las acciones investigativas.
Móvil
• Encargado de obtener información real de la identificación de blancos,
inmuebles, vehículos y otros, a través del contacto ciudadano y operativos
fijos con personal de servicio preventivo.
Uniformado
36
• Terminado este procedimiento se elaborará un PLAN DE BÚSQUEDA DE
INFORMACIÓN.
• Las acciones investigativas deben estar siempre orientadas a la búsqueda
de elementos de convicción, que se respalden en procedimientos técnicos
científicos y legales, de los que se obtienen pruebas materiales,
documentales o testimoniales.
• Es muy frecuente que las circunstancias de la investigación obliguen a la
detención de los infractores en delito flagrante, ante lo cual, se debe poner
en conocimiento del fiscal y simultáneamente del juez de garantías penales,
para que se lleve a efecto la audiencia respectiva, dentro de las 24 horas
siguientes a la detención.
37
11.4. INVESTIGACIONES DANDO
CUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES JUDICIALES
El proceso para realizar las diligencias investigativas es el siguiente:
38
El Oficial
coordinador de
fiscalías de la Policía
Judicial:
Recibirá vía oficio la disposición de la Autoridad competente; de no existir
el coordinador, la disposición judicial lo recibirá el jefe o encargado de la
Policía Judicial a nivel subzonal.
El Oficial
coordinador de
fiscalías:
Leerá la denuncia y lo determinado por el fiscal y designará de acuerdo a la fiscalía
especializada que emitió la disposición, un investigador policial; en los delitos sexuales y en
las unidades subzonales de la policía judicial, la disposición fiscal será dirigida directamente
hacia el investigador policial.
El investigador
policial:
Receptará las diligencias Judiciales conforme lo establece el Art. 444.-
Dentro de las Atribuciones de la Fiscalía numerales 2,4,6,10,14 del Código
Orgánico Integral Penal.
11.5. RECONOCIMIENTO DEL LUGAR, HUELLAS,
SEÑALES, ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS
39
El investigador
policial:
Coordinará con el denunciante o perjudicado para determinar el lugar
exacto donde se suscitaron los hechos, acudirá al lugar para veri car la
existencia del lugar y si en este se puede localizar huellas, señales y más
indicios.
De ser un lugar
abierto:
Fijará fotográficamente la escena, verificará si cámaras de seguridad
pública y privadas, de tener la colaboración de personas del lugar que
pudieron haber observado el hecho delictivo, las entrevistará con el
propósito de obtener información.
De ser un lugar
cerrado y en el cual
no sea posible su
acceso:
Se fijará fotográficamente las calles de referencia y el lugar; en caso de
ser privado y el propietario de este no permita el ingreso se realizará la
misma fijación fotográfica.
11.7. TOMA DE VERSIONES
• El investigador policial: Receptará las versiones libres y voluntarias de
la víctima y de las personas que presenciaron el hecho con la finalidad
de poder obtener información de importancia dentro de la
investigación.
• El investigador policial: Coordinará con la víctima o afectados, a
quien determinara fecha y hora para que se acerquen a las
instalaciones de la Policía Judicial a fin rindan la versión libre y sin
juramento de los hechos suscitados; de no asistir se informara a
fiscalía.
40
41
Para receptar la versión: Se solicitará la cedula de ciudadanía y se
verificará que la persona no se encuentre bajo los efectos del alcohol o
sustancias sujetas a fiscalización, versión que será firmada al pie de la
misma.
Si la víctima o denunciante: Necesita de una tercera persona,
(ciudadano extranjero, hospitalizado, personas discapacitadas, privado
de libertad) para rendir la versión el investigador policial coordinará con
fiscalía para que sean ellos los que tomen la versión.

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Unidad n 1 Introducción a la Investigación Policial

  • 1. INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN POLICIAL 1 • MODULO PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO TNTE. RONNY DANILO RUIZ AREVALO. PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA
  • 2. PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN POLICIAL La Constitución Política de la República manda a nuestra institución desarrollar “la investigación de los delitos bajo dirección de la Fiscalía” La consumación de un hecho punible implica la ruptura de todo un esquema preventivo, es ahí cuando se implementa la Investigación Policial como respuesta a esa acción delictiva. • Exige del talento humano una óptima capacidad profesional y solvencia moral, para lograr conjugar la técnica investigativa con el fin de brindar un producto que satisfaga las necesidades de la víctima y de la sociedad. 2
  • 3. 1. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL • Proceso metodológico, continuo, organizado, especializado y preciso, de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla con respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito, con el fin de lograr su esclarecimiento. 3 1. Parte de un problema (consumación de un delito) 2. Genera hipótesis viables a partir de los indicios y datos obtenidos, 3. Esclarecer los hechos a través de las diferentes técnicas investigativas que permitan que los datos e indicios recopilados se conviertan en elementos probatorios Se deberá tomar en cuenta el principio de presunción de inocencia del ciudadano.
  • 4. 2. EL INVESTIGADOR POLICIAL 4 Es la persona, policía o agente que aplicando técnicas investigativas conforme a derecho, busca el esclarecimiento de un hecho delictivo.  Hábil y diestro  Paciente y con mucho tacto  Inminentemente observador e interpretativo
  • 5. 3. LOS PERITOS 5 Existen dos tipos de peritos: 1. Nombrados directamente por Fiscalía. 2. Propuestos por una o ambas partes, debiendo ser aceptados por la Fiscalía o Juez de la causa. Profesional o experto en determinada materia, quien con sus conocimientos proporciona información a los administradores de justicia para la resolución de los procesos judiciales. (Consejo de la Judicatura del Ecuador, 2016).
  • 6. 6 Los peritos deben estar acreditados y registrados legalmente en el Consejo de la Judicatura. Los productos que generan los peritos son las pericias. Diligencias judiciales ordenadas por la Fiscalía para probar u obtener mayores certezas sobre indicios o datos obtenidos en las etapas previas de investigación. Informaciones e indicios servirán como materia prima para esclarecer los hechos.
  • 7. 7
  • 8. 4. LA DENUNCIA Denuncias NO verdaderas pueden ser: 8 • CALUMNIOSA.- Consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. • FALSA.- Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado. Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo.
  • 9. 5. LA VÍCTIMA • Derecho Penal: persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño puede ser físico – moral o puede ser material - psicológico. • Constitución de la República del Ecuador, Art 78: “las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización (…) 9 La víctima, por su papel en el hecho delictivo, merecerá un manejo especial y considerado por parte de los servidores policiales, en vista de ser la principal fuente información sobre las circunstancias del delito.
  • 10. 5.1. VICTIMIZACIÓN Proceso por el que una persona se convierte en víctima. 10
  • 11. 11 • Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional al ya ocasionado por el victimario; • Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas; • Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el delincuente y, en su caso, contra el Estado; • A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su honorabilidad.
  • 12. 5.2. TRATAMIENTO A LAS VÍCTIMAS EN GENERAL Los servidores policiales deberán tratar a las víctimas de modo comprensible, constructivo y tranquilizador, informando a la víctima sobre las posibilidades de obtener asistencia, consejos prácticos y jurídicos, reparación de su perjuicio por el delincuente e indemnización. 12
  • 13. 5.3. TRATO A LAS VÍCTIMAS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA Los grupos de atención prioritaria son:  Los niños y adolescentes  Las mujeres embarazadas  Personas con discapacidad  Los enfermos (enfermedades catastróficas).  Las personas de la tercera edad. 13
  • 14. Se deberán tomar en cuenta una serie de aspectos: 14 a) Privacidad: de esta manera podrá concentrarse en su relato, sin sentirse observada y escuchada por otros, preservando así su intimidad. b) Objetividad: tomar distancia de la situación, sin emitir juicios de valor, apreciaciones personales o conclusiones. c) Receptibilidad: El agente debe prestar singular atención al relato, que puede resultar doloroso para la víctima. d) Credibilidad: generar la confianza suficiente en la víctima y así poder llevar a cabo la denuncia. e) Información: acerca de los derechos de la víctima, la protección legal y recursos asistenciales de la comunidad etc.
  • 15. 6. LOS TESTIGOS Personas que han presenciado o tienen conocimiento directo o inmediato sobre la realización de un hecho delictivo, cuya versión fue dada en la indagación previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio. 15
  • 16. 6.1.1. TIPOS DE TESTIGOS •Si un testigo a una relativa distancia escucha, mira, verifica voces de origen humano, es un testigo presente en el lugar donde ocurren los hechos • Basada en la directa percepción. 16 Desde el Punto de Vista Jurídico
  • 17. • b) Testigo indirecto o de oídas: aquel testigo que ha recibido la información no por percepción sino por datos que terceras personas le han suministrado. • c) Testigos de conducta: Acuden ante el funcionario judicial a rendir su declaración sobre honestidad, responsabilidad, comportamiento y reputación de un incriminado penalmente. • d) Testigos instrumentales: Son aquellos que dan fe del contenido de un contrato, lo que se presume con la firma que estampan sobre un documento. 17
  • 18. Del análisis de los testigos que acuden con mayor frecuencia a rendir su testimonio, podemos determinar las siguientes características: 18 Desde el Punto de Vista Psicológico a) Testigo descriptivo: señala los aspectos destacados de la imagen y del acontecimiento sin atribuirles significado. Existe ausencia de emotividad y de atención sistemática. Es evidente en este testigo un equilibrio emocional, con relación a la objetividad de lo presenciado. b) Testigo observador: conduce su atención y concentración hacia la escena. Se centra más en los detalles, puede informar al juez sobre circunstancias específicas como: hora, lugar, colores, vestimenta, voces, signos, acciones y demás detalles. Actúa con calma, serenidad y sobriedad ante este tipo de eventualidades, su comportamiento y testimonio concuerdan en forma lógica.
  • 19. c) Testigo erudito: vasto conocimiento en todos los campos del conocimiento, sin embargo, al divagar sobre lo que conoce, descuida y desvía mentalmente los acontecimientos de los sucesos, que en algún momento aseguraba conocer. d) Testigo imaginativo: descuida la observación y la sustituye por recuerdos personales; es propenso a establecer comparaciones de sus vivencias con los hechos que presenció e) Testigo emocional: reproduce sobre todo la emoción que emana de la escena misma. 19
  • 20. 7. EL SOSPECHOSO, VICTIMARIO O PRESUNTO INFRACTOR DE LA LEY Se refiere al sujeto activo del delito, es decir, aquella persona física que comete, realiza, planea o participa en la comisión de un hecho delictivo. 7.1. LA CÁMARA DE GESELL Y SU USO EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL Uso relacionado a delitos contra la integridad sexual y otros de difícil identificación de sospechosos, herramienta técnico–científica para lograr evitar la revictimización de la víctima. 20
  • 21. • El Dispositivo fue creado por el estadounidense Arnold Gesell (1880- 1961). 21 En la actualidad Cámara de Gesell se emplea ya no sólo en el ámbito, sino además: a) Para observar la conducta de sospechosos en interrogatorios. b) Para preservar el anonimato de testigos. c) Para tomar declaraciones.
  • 22. 8. TIPOS DE INVESTIGACIÓN EN GENERAL Entre los tipos de investigación tenemos los siguientes: 8.1. INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA Es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento. 22
  • 23. 8.2. INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. 8.3. INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA Se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. 8.4. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL se basa en el estudio fundado en hechos plasmados en documentos que ya fueron probados y justificados, los cuales van a ilustrar sobre el fenómeno a estudiar. 23
  • 24. 9. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN •Conjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial. 24
  • 25. 9.1. CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN a) Método Inductivo: La inducción va de lo particular a lo general. Empleamos el método inductivo cuando de la observación de los hechos particulares obtenemos proposiciones generales. • Puede ejemplarizarse en la información recogida estadísticamente de crímenes pasados, autores ya detenidos e información de los medios de comunicación para obtener posibles patrones o guías que sirvan de base a los investigadores criminales. 25
  • 26. b) Método Deductivo: La deducción va de lo general a lo particular. Parte los datos generales aceptados como valederos, para deducir por medio del razonamiento lógico, varias suposiciones. • Se ve ejemplarizado en un estudio exhaustivo de la escena del crimen y de las evidencias presentes para que usando los patrones existentes de cometimiento de delitos, se pueda deducir lo referente al caso particular. 26
  • 27. OTROS MÉTODOS: a) Método Analítico: observa y penetra en cada una de las partes de un objeto que se considera como unidad, para descubrir sus partes o componentes. b) Método Sintético: Consiste en reunir los diversos elementos que se habían analizado anteriormente para obtener una conclusión. c) Método Analógico: sirve para trasladar el conocimiento obtenido de una realidad a la que se tiene acceso hacia otra que es más difícil de abordar, siempre y cuando existan propiedades en común. 27
  • 28. 10. INVESTIGACIONES DEL 1800 DELITO Es un nuevo sistema de denuncias por vía telefónica, encargada de receptar delitos de gran connotación, dicha información otorgada se maneja con absoluta confidencialidad. La denuncia da apertura a una investigación de la cual se permite la captura de autores de delito, pudiendo obtener recompensas económicas significativas (ciudadanía) o estímulos profesionales (personal policial) 28
  • 29. 11. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL • Desde el punto de la percepción ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia, a la Policía se le exige mucho más que una intervención de atención del auxilio. • La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicación social y las otras vías informales de comunicación y sus indicadores de medición de la eficacia policial distan mucho de lo que éstos significan para la institución policial. 29
  • 30. • Los indicadores de medición de la eficacia policial como el Cuadro de Mando Integral son datos efectivos para medir el trabajo policial pero no satisfacen las exigencias ciudadanas, por lo general, la ciudadanía considera efectivo el trabajo policial cuando se ha detenido físicamente al supuesto autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados a la víctima 30
  • 31. 11.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 31
  • 32. Las Informaciones por lo general son anónimas y requieren reserva, una vez conocida la información, es necesario que el agente la ponga en conocimiento de su inmediato superior por escrito, para que sea: • Registrada • Verificada • Analizada • Evaluada 32 Se conforma un equipo de verificación para confirmar la información El agente a cargo elaborará el parte de verificación con el resultado obtenido, que pondrá a conocimiento del Fiscal, quien dará el trámite correspondiente Con una autoridad competente (JUEZ), se podrán realizar: vigilancias, seguimientos, tomas fotográficas, filmaciones, grabación de audio, utilización de medios tecnológicos, escuchas telefónicas y procedimientos investigativos.
  • 33. 11.3. PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS DURANTE INDAGACIÓN PREVIA E INSTRUCCIÓN FISCAL • Según el Artículo 589 del COIP, el proceso Ordinario se desarrolla en las siguientes etapas procesales: a) Instrucción b) Evaluación y preparatoria de juicio c) Juicio 33 Anterior a la Instrucción, existe la fase de indagación previa para reunir los elementos de convicción que permitan al Fiscal, decidir si imputa o archiva la causa. Recibida la disposición fiscal, se conformará un equipo de investigación que reúna las habilidades profesionales. Este equipo estará integrado por el oficial de caso, analista y equipo de campo.Las unidades investigativas intervienen en la fase de Investigación Previa e Instrucción como Investigador; mientras que en la etapa de Juicio, como Testigo.
  • 34. • Oficial de Caso.- Liderará la investigación, organizando y tomando decisiones con su equipo de investigadores, coordinará y legalizará con el Fiscal todas las acciones tendientes a la investigación. • Analista.- Será la persona responsable de la recolección, análisis, interpretación, presentación y vinculación de la información que serán puestos en conocimiento a la fiscalía. • Equipo de Campo.- elemento humano que investiga mediante Operaciones Básicas de Investigación con la finalidad de recolectar información la misma que es entregada por escrito: Parte de Inteligencia (P.I), Informe de contacto (I.C); que son entregados al señor/a analista de caso. 34 NOTA: El agente delegado como oficial de caso podrá ser un señor/a oficial o a su vez un señor/a clase esto dependerá del talento humano o señor jefe de la Unidad.
  • 35. El equipo de campo se subdivide en: 35 • Es encargado de recabar información Ejemplo: Filmaciones, fotografías, desde un punto estático hacia un blanco determinado. Fijo: • Encargado de coordinar con el equipo fijo para seguir a un determinado blanco en movimiento, sea este a pie o en vehículo con el propósito de continuar con las acciones investigativas. Móvil • Encargado de obtener información real de la identificación de blancos, inmuebles, vehículos y otros, a través del contacto ciudadano y operativos fijos con personal de servicio preventivo. Uniformado
  • 36. 36
  • 37. • Terminado este procedimiento se elaborará un PLAN DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN. • Las acciones investigativas deben estar siempre orientadas a la búsqueda de elementos de convicción, que se respalden en procedimientos técnicos científicos y legales, de los que se obtienen pruebas materiales, documentales o testimoniales. • Es muy frecuente que las circunstancias de la investigación obliguen a la detención de los infractores en delito flagrante, ante lo cual, se debe poner en conocimiento del fiscal y simultáneamente del juez de garantías penales, para que se lleve a efecto la audiencia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes a la detención. 37
  • 38. 11.4. INVESTIGACIONES DANDO CUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES JUDICIALES El proceso para realizar las diligencias investigativas es el siguiente: 38 El Oficial coordinador de fiscalías de la Policía Judicial: Recibirá vía oficio la disposición de la Autoridad competente; de no existir el coordinador, la disposición judicial lo recibirá el jefe o encargado de la Policía Judicial a nivel subzonal. El Oficial coordinador de fiscalías: Leerá la denuncia y lo determinado por el fiscal y designará de acuerdo a la fiscalía especializada que emitió la disposición, un investigador policial; en los delitos sexuales y en las unidades subzonales de la policía judicial, la disposición fiscal será dirigida directamente hacia el investigador policial. El investigador policial: Receptará las diligencias Judiciales conforme lo establece el Art. 444.- Dentro de las Atribuciones de la Fiscalía numerales 2,4,6,10,14 del Código Orgánico Integral Penal.
  • 39. 11.5. RECONOCIMIENTO DEL LUGAR, HUELLAS, SEÑALES, ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS 39 El investigador policial: Coordinará con el denunciante o perjudicado para determinar el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, acudirá al lugar para veri car la existencia del lugar y si en este se puede localizar huellas, señales y más indicios. De ser un lugar abierto: Fijará fotográficamente la escena, verificará si cámaras de seguridad pública y privadas, de tener la colaboración de personas del lugar que pudieron haber observado el hecho delictivo, las entrevistará con el propósito de obtener información. De ser un lugar cerrado y en el cual no sea posible su acceso: Se fijará fotográficamente las calles de referencia y el lugar; en caso de ser privado y el propietario de este no permita el ingreso se realizará la misma fijación fotográfica.
  • 40. 11.7. TOMA DE VERSIONES • El investigador policial: Receptará las versiones libres y voluntarias de la víctima y de las personas que presenciaron el hecho con la finalidad de poder obtener información de importancia dentro de la investigación. • El investigador policial: Coordinará con la víctima o afectados, a quien determinara fecha y hora para que se acerquen a las instalaciones de la Policía Judicial a fin rindan la versión libre y sin juramento de los hechos suscitados; de no asistir se informara a fiscalía. 40
  • 41. 41 Para receptar la versión: Se solicitará la cedula de ciudadanía y se verificará que la persona no se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias sujetas a fiscalización, versión que será firmada al pie de la misma. Si la víctima o denunciante: Necesita de una tercera persona, (ciudadano extranjero, hospitalizado, personas discapacitadas, privado de libertad) para rendir la versión el investigador policial coordinará con fiscalía para que sean ellos los que tomen la versión.