UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE INGENIERIA
ESCUELA DE TURISMO
NOMBRE: GABRIEL LLIQUIN SEMESTRE: PRIMERO
TRATA DE PERSONAS.
“La esclavitud no es un estado sino una forma de vida a la que nos fuerzan u
optamos vivir”
La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de
la población; atenta contra la dignidad y el bienestar de las víctimas y de sus
familias. En la antigüedad era conocida como trata de blancas, es un delito
cuyo combate resulta altamente complejo al estar ligado a otras formas de
delincuencia organizada, atenta contra los derechos humanos y es considerado
como la esclavitud del siglo XXI. Consiste en el traslado forzoso o por engaño
de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país
o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación
laboral, sexual o similar, pero el objetivo principal es la explotación del
individuo.
Sucede tanto al interior de cada país como internacionalmente. Inescrupulosos
aprovechan las ilusiones y necesidades de quienes no encuentran
oportunidades en sus localidades para progresar.Así, convierten la vida de
estas personas en un rentable negocio ilegal que genera cerca de 30 millones
de dólares anuales en el mundo.
Las Naciones Unidas han difundido en Viena algunas cifras sobre este
problema a escala mundial. La mayoría de las víctimas tiene entre 18 y 24 años
de edad, aunque se estima que 1,2 millones de menores caen en manos de las
mafias internacionales.
El 95 por ciento de las víctimas sufre violencia física o sexual, y el 43 por ciento
del total, en su gran mayoría mujeres, son forzadas a la prostitución.
Un 32 por ciento de las víctimas sufren explotación laboral, en su mayoría
mujeres y niñas, sobre todo en los sectores textiles, industriales y agrícolas.
Es indispensable fomentar una conciencia pública sobre las dimensiones,
características y modalidades de la trata de personas, así como sobre las
conductas delictivas específicas que la conforman.
¿DELITO O TRAFICO DE PERSONAS?
La trata de personas, es conocida como la esclavitud del siglo XXI.
Se le conoce también como la actividad de una persona, relacionada con el
proceso de captación de una persona, amenazándola para doblegar su
consentimiento, es por ello que se debe romper una serie de paradigmas, como
aquello de considerar la prostitución como el trabajo más antiguo o vinculado con
el uso de la sexualidad como un comercio, pues el cuerpo humano no es una
mercancía; por un lado se nos inculca el respeto a la dignidad humana.
En mucho de los casos no es en realidad prostitución sino trata de personas, es
decir, las mujeres y hombres sometidos a la explotación sexual sin su
consentimiento.
Se tiene que trabajar a niveles macro en prevención modificando paradigmas.
También se debe luchar contra la idea del padrinazgo, es decir el traslado de
niños de la sierra a la costa para darles una mejor educación, pero son sometidos
a la esclavitud o servidumbre.
Este delito no solo debe verse en el los códigos, sino también en tratados
internacionales, que regulan los derechos humanos; además, nuestro país a
incorpora en su legislación estos tratados, por lo tanto tienen carácter obligatorio.
Muchas veces se confunde el delito de la trata de personas con otros delitos;
pues no se comprende el tipo penal y esto podría generar niveles de impunidad.
En muchas ocasiones, se cree que en el Perú no existe la trata de personas,
puesto que no existen muchas denuncias, pero esto se debe a que las víctimas
son amenazadas ya que el sujeto activo puede mostrar fotografías o videos de
la víctima a sus familiares,, es por esta razón que no existen denuncias ante la
trata de personas.
Por otro lado nuestro país muchas veces acoge a las víctimas de la trata de
personas, ya que en América Latina y el Caribe hay un millón de personas que
son víctimas de la trata de personas y un 90% de estas personas son mujeres y
niñas por lo tanto se puede decir que tiene que ver mucho el género.
El bien jurídico que se protege en la trata de personas es la dignidad de la
persona y el respeto absoluto a ella, por tanto este delito es considerado
execrable, es por ello que se debe tomar conciencia y deben existir entidades
donde protejan a las víctimas de este delito.
Es por esa razón que debemos llevar a colación esto: el padre no debe sentirse
orgulloso cuando su hijo acude a un prostíbulo creyendo así que está
confirmando su hombría porque podría ser que este apoyando al delito de la trata
de personas.
Tanto el tráfico de órganos y tejidos, la venta de niños, la servidumbre; está
dentro de la trata de personas y es un delito muy lucrativo es por ello que debe
darse una pena drástica.
Se debe romper con todos los paradigmas y tomar conciencia acerca de los
alcances de este delito.
TRAFICO DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL.
El tráfico de personas con fines de explotación sexual constituye a nivel mundial
el tercer delito más redituable, luego del tráfico de drogas y de armas.
Representa un flagelo para miles de mujeres, niños, niñas y adolescentes
sometidos a una realidad económica que constituye el caldo de cultivo para las
redes delictivas que hacen de esta forma de esclavitud, una fuente de ingresos
donde los riesgos y las pérdidas son mínimos, y en donde el respeto por el
cuerpo y la dignidad humanos, es inexistente.
La Violencia física y psicológica ejercida sobre las víctimas genera daños
irreparables. La impunidad de sus verdugos resulta inadmisible. Frente a ello,
el rol del Estado y de la Sociedad Civil adquiere gran protagonismo, en la
medida en que la concientización ciudadana y el mayor compromiso de las
instituciones estatales, condenen no sólo la oferta sino también la demanda de
la esclavitud sexual.
LINCOGRAFIA.
https://sites.google.com/a/fundpsicsigmundfreud.org/trabajos-2do-congreso-de-
investigacion/home/gomez-castaneda-eugenia-cecilia
http://clubensayos.com/Informes-De-Libros/Trata-De-Personas/81260.html

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA DE TURISMO NOMBRE: GABRIEL LLIQUIN SEMESTRE: PRIMERO TRATA DE PERSONAS. “La esclavitud no es un estado sino una forma de vida a la que nos fuerzan u optamos vivir” La trata de personas es un delito que afecta a los sectores más vulnerables de la población; atenta contra la dignidad y el bienestar de las víctimas y de sus familias. En la antigüedad era conocida como trata de blancas, es un delito cuyo combate resulta altamente complejo al estar ligado a otras formas de delincuencia organizada, atenta contra los derechos humanos y es considerado como la esclavitud del siglo XXI. Consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar, pero el objetivo principal es la explotación del individuo. Sucede tanto al interior de cada país como internacionalmente. Inescrupulosos aprovechan las ilusiones y necesidades de quienes no encuentran oportunidades en sus localidades para progresar.Así, convierten la vida de estas personas en un rentable negocio ilegal que genera cerca de 30 millones de dólares anuales en el mundo. Las Naciones Unidas han difundido en Viena algunas cifras sobre este problema a escala mundial. La mayoría de las víctimas tiene entre 18 y 24 años de edad, aunque se estima que 1,2 millones de menores caen en manos de las mafias internacionales. El 95 por ciento de las víctimas sufre violencia física o sexual, y el 43 por ciento del total, en su gran mayoría mujeres, son forzadas a la prostitución. Un 32 por ciento de las víctimas sufren explotación laboral, en su mayoría mujeres y niñas, sobre todo en los sectores textiles, industriales y agrícolas. Es indispensable fomentar una conciencia pública sobre las dimensiones, características y modalidades de la trata de personas, así como sobre las conductas delictivas específicas que la conforman.
  • 2. ¿DELITO O TRAFICO DE PERSONAS? La trata de personas, es conocida como la esclavitud del siglo XXI. Se le conoce también como la actividad de una persona, relacionada con el proceso de captación de una persona, amenazándola para doblegar su consentimiento, es por ello que se debe romper una serie de paradigmas, como aquello de considerar la prostitución como el trabajo más antiguo o vinculado con el uso de la sexualidad como un comercio, pues el cuerpo humano no es una mercancía; por un lado se nos inculca el respeto a la dignidad humana. En mucho de los casos no es en realidad prostitución sino trata de personas, es decir, las mujeres y hombres sometidos a la explotación sexual sin su consentimiento. Se tiene que trabajar a niveles macro en prevención modificando paradigmas. También se debe luchar contra la idea del padrinazgo, es decir el traslado de niños de la sierra a la costa para darles una mejor educación, pero son sometidos a la esclavitud o servidumbre. Este delito no solo debe verse en el los códigos, sino también en tratados internacionales, que regulan los derechos humanos; además, nuestro país a incorpora en su legislación estos tratados, por lo tanto tienen carácter obligatorio. Muchas veces se confunde el delito de la trata de personas con otros delitos; pues no se comprende el tipo penal y esto podría generar niveles de impunidad. En muchas ocasiones, se cree que en el Perú no existe la trata de personas, puesto que no existen muchas denuncias, pero esto se debe a que las víctimas son amenazadas ya que el sujeto activo puede mostrar fotografías o videos de la víctima a sus familiares,, es por esta razón que no existen denuncias ante la trata de personas. Por otro lado nuestro país muchas veces acoge a las víctimas de la trata de personas, ya que en América Latina y el Caribe hay un millón de personas que son víctimas de la trata de personas y un 90% de estas personas son mujeres y niñas por lo tanto se puede decir que tiene que ver mucho el género. El bien jurídico que se protege en la trata de personas es la dignidad de la persona y el respeto absoluto a ella, por tanto este delito es considerado execrable, es por ello que se debe tomar conciencia y deben existir entidades donde protejan a las víctimas de este delito. Es por esa razón que debemos llevar a colación esto: el padre no debe sentirse orgulloso cuando su hijo acude a un prostíbulo creyendo así que está confirmando su hombría porque podría ser que este apoyando al delito de la trata de personas. Tanto el tráfico de órganos y tejidos, la venta de niños, la servidumbre; está dentro de la trata de personas y es un delito muy lucrativo es por ello que debe darse una pena drástica. Se debe romper con todos los paradigmas y tomar conciencia acerca de los alcances de este delito.
  • 3. TRAFICO DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL. El tráfico de personas con fines de explotación sexual constituye a nivel mundial el tercer delito más redituable, luego del tráfico de drogas y de armas. Representa un flagelo para miles de mujeres, niños, niñas y adolescentes sometidos a una realidad económica que constituye el caldo de cultivo para las redes delictivas que hacen de esta forma de esclavitud, una fuente de ingresos donde los riesgos y las pérdidas son mínimos, y en donde el respeto por el cuerpo y la dignidad humanos, es inexistente. La Violencia física y psicológica ejercida sobre las víctimas genera daños irreparables. La impunidad de sus verdugos resulta inadmisible. Frente a ello, el rol del Estado y de la Sociedad Civil adquiere gran protagonismo, en la medida en que la concientización ciudadana y el mayor compromiso de las instituciones estatales, condenen no sólo la oferta sino también la demanda de la esclavitud sexual. LINCOGRAFIA. https://sites.google.com/a/fundpsicsigmundfreud.org/trabajos-2do-congreso-de- investigacion/home/gomez-castaneda-eugenia-cecilia http://clubensayos.com/Informes-De-Libros/Trata-De-Personas/81260.html