CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II ESCUELA : NOMBRES: Escuela de Ciencias Jurídicas Abg. Gabriela Moreira Aguirre BIMESTRE: Primer Bimestre
Contenidos del Bimestre Juicio Ordinario Juicio Ejecutivo Juicio de Inventario  Juicio de Partición Concurso de Acreedores Juicio de Cuentas  Juicio sobre Demarcación Linderos
Generalidades a los Juicios: Demanda  : Generalidades del Art. 79 La designación del juez ante quien se la propone, Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado, Los fundamentos de hecho y de derecho expuesto con claridad y precisión
Generalidades a los Juicios: 4. La cosa, cantidad o hecho que se  exige 5. La determinación de la cuantía;  6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;  7. La designación del lugar en que debe  citarse al demandado, y la del lugar  donde debe notificarse al actor  8. Los demás requisitos que la Ley exija  en cada caso
Generalidades a los Juicios: 4. La cosa, cantidad o hecho que se  exige 5. La determinación de la cuantía;  6. La especificación del trámite que debe  darse a la causa;  7. La designación del lugar en que debe  citarse al demandado, y la del lugar  donde debe notificarse al actor  8. Los demás requisitos que la Ley exija  en cada caso
El Proceso Ordinario Toda controversia que, según la ley, no tiene procedimiento especial, se ventilará en juicio ordinario. Este se distingue de otras vías por ser el más largo, el que abarca a todos los procedimientos restantes, y después de todo, solamente se trata de una acción declarativa común y como su nombre lo indica ordinaria o general
CALIFICACIÓN DE DEMANDA Una vez propuesta la demanda, el juez tiene la obligación de examinarla, debiendo contener los requisitos antes previstos. Si no es clara o no reúne los requisitos, se dispone que aclare o complete en el término de 3 días, si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor.
CALIFICACIÓN y CITACION DE DEMANDA Si se la considera clara y completa , ordenará  el traslado y el apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados, para que la contesten. Citación a los demandados Citación Personal Citación por Boleta Citación por Prensa
Excepciones Dilatorias : las que tienen como función  dilatar suspender o retardar  el curso del litigio. Perentorias:  las que  extinguen  en todo o en parte la acción a que se refiere la demanda
Contestación Demanda Demandado tiene obligación de dar contestación a la demanda a través de un acto escrito.  Demandado tiene un término de 15 días para aceptar o presentar sus excepciones (dilatorias y perentorias)
RECONVENCION La reconvención es  una contrademanda , que debe tramitarse en el mismo líbelo de la acción principal, y ser resulta en la misma sentencia.  En el procedimiento ordinario cabe la reconvención o contrademanda únicamente dentro del término de 15 días.
PRUEBA Vencida la etapa de conciliación sea porque las partes no concilien, sea por la inasistencia, el juez recibirá la causa a prueba pro el termino de 10 días, para que se practiquen las pruebas que pidan las partes.  Tipos de Prueba : consisten en instrumentos públicos o privados, testimonio de testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, inspección personal y dictamen de peritos
JUNTA DE CONCILIACION La conciliación tiene por objeto poner término a los juicios civiles, salvo las excepciones legales mediante el acuerdo directo de las partes. Procede en todo juicio ordinario. El juez hace llamamiento a las partes a la junta de conciliación, son señalamiento previo de hora,
SENTENCIA Una vez concluido el término probatorio, el juez pedirá autos y dictará sentencia.  La sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio” Parte Expositiva Parte Considerativa Parte Resolutiva
JUICIO EJECUTIVO Los títulos ejecutivos son aquellos que establecen la presunción de un derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter.  Confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la copia y compulsa, doc. privados, letras de cambio, pagarés, testamentos, actas judiciales, actas de transacción, otros  etc.
JUICIO EJECUTIVO El título tiene que reunir ciertas condiciones en la obligación porque la naturaleza del juicio es de un carácter de brevedad, de simplificación. Para que sean  exigibles se requiere que sean:  Claras Determinadas Líquidas  Puras  Plazo Vencido cuando lo Haya
JUICIO EJECUTIVO EL título tiene que reunir ciertas condiciones en la obligación porque la naturaleza del juicio es de un carácter de brevedad, de simplificación.  Para que sean  exigibles se requiere que sean:  Claras Determinadas Líquidas  Puras  Plazo Vencido cuando lo Haya
JUICIO EJECUTIVO Los títulos ejecutivos pierden su calidad de tal después de cinco años contados desde que han sido exigibles. La demanda ejecutiva deberá ir acompañada con el título que reúna las condiciones de ejecutiva y será presentada ante un Juez de lo Civil. El juez antes de dictar auto de pago, examinará si la demanda es clara y completa de conformidad a las prescripciones legales.  Una vez presentada la demanda se ordenará que el deudor pague o proponga excepciones en el término de tres días .
Diligencias preventivas o cautelares Prohibición de enajenar  de bienes: para lo cual se deberá acompañar a la demanda un certificado del Registrador de la Propiedad en el que conste que el deudor es dueño de bienes raíces y que no han sido embargados. Retención :  se verificará notificando al tenedor de los bienes retenidos, para que éste los mantenga en su poder, bajo su responsabilidad, hasta que reciba orden judicial de entregarlos a quién corresponda
Secuestro:  Art. 422, 427 Este se efectuará sobre los bienes muebles y en los frutos de los raíces haciendo el respectivo depósito, previo inventario detallado de calidad, cantidad, número, peso y medida.  Embargo:  si la demanda se funda en título hipotecario o sentencia ejecutoriada.
Tramite Ejecutivo El término para presentar las excepciones dilatorias o perentorias es de 3 días. Si el demandado no propone excepciones dentro de término de tres días ya indicado, o no pague la deuda el juez previa notificación pronunciará la sentencia. Si las excepciones se refieren a hechos que deben justificarse, el juez concederá 6 días para la prueba, luego 4 días para alegatos y luego pronunciará sentencia.
EJECUCION SENTENCIA Una vez ejecutoriada la sentencia, inicia la fase  de ejecución para la cual el Juez ordenará que el demandado pague o dimita bienes en el término de 24 horas. Si el demandado no señala bienes, el actor, podrá señalar bienes del demandado con la finalidad que sean embargados. EL juez puede nombrar perito para que se efectué la liquidación de la deuda, incluyendo intereses.
Una vez practicado el informe pericial, el juez señalará día para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincial en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres  de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes.
JUICIOS SOBRE INVENTARIO “  Inventario es un alistamiento de bienes que se realiza por causa de muerte, disolución de la sociedad conyugal, disolución de la sociedad de bienes y otros motivos” Este inventario se mandará a formar a solicitud de cualquier persona o presuma tener derecho a los bienes que se están tratando de inventariar
JUICIOS SOBRE INVENTARIO Siempre que una persona hubiere muerto sin dejar herederos en el lugar en que falleció, o cuando éstos fueren incapaces y no tuvieren  quien los represente.  El inventario es de dos clases,  solemne y simple . El  solemne:  que se realiza ante el Secretario del Juzgado en que se tramita el inventario, y los testigos , con las solemnidades prescritas. El  simple  se refiere  a que bastará a que los interesados formen el inventario en presencia del perito o peritos y de dos testigos.
Avalúo de Bienes El avalúo de los bienes es un requisito indispensable en todo inventario y así lo dispone  la ley “ El avalúo de los bienes se hará al mismo tiempo que el inventario”  El cual tendrá una descripción de los objetos que se avaluarán, con designación del precio que fijen los peritos”
Trámite Concluido el inventario, el juez mandará a oir a los interesados, concediendo el término común de quince días para observaciones.  Sino hubieren observaciones se dictará sentencia. Si hubieran observaciones, se tiene que convocar a las partes a junta de conciliación, señalándoles lugar, día y hora, con la advertencia de que lo acordado por los concurrentes será obligatorio para todos.
Si no hubiere acuerdo, se sustancia las objeciones sumariamente, comenzado por conceder 10 días para la prueba, si hubieren hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objeta.  Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de bienes incluidos  en el inventario se sustanciarán ante el mismo Juez que conoce el inventario, en cuaderno separado y en trámite ordinario
JUICIO DE PARTICIÓN La partición de herencia se entiende como la división y distribución que se hace de los bienes hereditarios entre los coherederos, a dando a cada uno la parte que le corresponde según la voluntad del difundo, o en su defecto, con arreglo a lo dispuesto por las leyes. Cualquiera de los herederos o los condóminos de una cosa común tienen derecho a pedir a que se proceda al juicio de partición, a no ser el caso de que los interesados hubiesen estipulado la indivisión
Trámite El juez dispondrá la partición siempre que se hubiere aprobado, total o parcialmente, el inventario. La misma norma se aplica cuando se hubiere hecho el inventario y avalúo extrajudicial previsto por la ley de impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones sustituida por la Ley de Régimen Tributario Interno. La partición judicial de bienes inmuebles situados en el área urbana  los jueces deben ordenar que se cite la demanda al Municipio para la partición.
JUICIO DE CUENTAS El que administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas en los períodos estipulados; y a falta de estipulación, cuando el dueño las pida.  Es competente para conocer el juicio el juez del lugar en que se hubiere administrado los bienes ajenos  Si el actor no acompaña título ejecutivo, se corre traslado al demandando, y si éste niega la obligación de rendir las cuentas, se sustanciará la demanda en juicio ordinario.
Trámite Si confiesa que está obligado a rendirlas se le ordenará que las presente en el término de diez días. Término que es prorrogable con justa causa de 6 días. Presentadas las cuentas se oirá sobre ellas al actor y si éste las hallare arregladas las aprobará el juez.
Trámite Si el actor objetaré las cuentas, el juez correrá traslado al rindente; y con lo que éste exponga o en rebeldía, fallará sino hubiere hechos que justificar.  Pero si los hubiere, o lo pidieren las partes se recibirá la causa a prueba por diez días. Dentro de este término, el juez de creerlo necesario podrá nombrar contadores. Concluido el término, alegará simultáneamente, dentro de 4 días y se pronunciará sentencia.
JUICIOS SOBRE DEMARCACION Y  LINDEROS “ Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos”
Existe la necesidad de restablecer los linderos que se hubieren obscurecido o que hubieren desapareció o experimentado algún trastorno, o que deban fijarse pro primera vez la línea de separación entre dos o más herederos.  La inspección judicial debe ser practicada por el juez de la causa, es además imprescindible y la prueba instrumental es la base de la determinación de los linderos.
La sentencia resolverá,  sólo la cuestión sobre los verdaderos límites, sino también las incidencias que hubiesen ocurrido en el juicio, como las relativas a frutos percibidos o pendientes, mejoras, laboras principiadas y otras. El juez competente para conocer sobre linderos, es el del lugar donde estuviere la cosa a que se refiere la demanda.
Instrucciones para el Desarrollo del Trabajo a Distancia Prueba Objetiva Recomiendo revisar conjuntamente el Código de Procedimiento Civil y la Guía Didáctica para la materia, ya que la Evaluación a Distancia ha sido realizada en base a estos dos instrumentos
En lo que respecta la Pregunta no.1 sobre los Principios del Proceso Civil Jurídico Ecuatoriano, en su Guía didáctica en la parte de Anexos existe el Anexo 2 que tiene tres apartados, a, b y c. En lo que respecta al pedido de la materia se solicita lo que se refiere a los Principios del Proceso civil que se encuentra en la parte c) es decir páginas 145 a la 149.
Indicaciones para Prueba Presencial Prueba Objetiva Basada básicamente en Evaluación a Distancia y Código de Procedimiento Civil. 50 ´preguntas de V o F
Indicaciones para Prueba Presencial Prueba Objetiva Basada básicamente en Evaluación a Distancia y Código de Procedimiento Civil. 50 ´preguntas de V o F
2 . Se les había sugerido también la utilización de un Vademecum este libro no es facilitado por la UTPL ni entregado en su material de apoyo, es una publicación recién sumamente completa que si ustedes tuvieran la posibilidad de contar entre sus materiales de apoyo le serviría mucho por todos los ámbitos que abarca, caso contrario pueden encontrarlo a la d isp osición en bibliotecas
El texto para apoyo ese llama “ Manual Práctico Legal Ecuatoriano”  de Ediciones Legales, publicación actualizada a 2011
Informacion de Contacto:  Horarios de Tutorías :  Lunes y Martes de 08:30 a 10:30  Correo electrónico :  dgmoreira @utpl.edu.ec Teléfono: 2570275 Ext. 2631
 

Más contenido relacionado

PPTX
PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II
PPT
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)
PPTX
PRACTICA PROCESAL CIVIL I (CAPITULO X - XI - XII)
PPTX
PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO III- IV-V –VI
PPT
UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
PDF
Apuntes de derecho procesal civil ii
PPTX
Proceso ordinario civil
PDF
El juicio ordinario_civil
PRÀCTICA PROCESAL CIVIL II
Código de Procedimiento Civil I (I Bimestre)
PRACTICA PROCESAL CIVIL I (CAPITULO X - XI - XII)
PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO III- IV-V –VI
UTPL-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II-II-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)
Apuntes de derecho procesal civil ii
Proceso ordinario civil
El juicio ordinario_civil

La actualidad más candente (20)

PPTX
PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO I y II
PDF
La postulación del proceso la demanda
DOCX
Procesal civil ii
PPT
Juicio ordinario
PPTX
Unidad 7. La Rebeldía.
PPTX
Etapas y fases del proceso civil peruano
PPTX
Juicio Ordinario y Ejecutivo Ecuador
PPS
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
PPT
Demanda ejecutiva
DOC
El allanamiento y la transacción en el proceso civil
PPTX
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
PPTX
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
PPT
01 presentacion proceso civil
PPT
Proceso de conocimiento ordinario
DOC
Procedimiento civil ejecutivo
PPTX
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
PPT
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
 
PPTX
Proceso de conocimiento ordinario
PPTX
Cuestiones previas y contestación de la demanda
DOC
La apelación
PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO I y II
La postulación del proceso la demanda
Procesal civil ii
Juicio ordinario
Unidad 7. La Rebeldía.
Etapas y fases del proceso civil peruano
Juicio Ordinario y Ejecutivo Ecuador
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
Demanda ejecutiva
El allanamiento y la transacción en el proceso civil
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
La Apelación en Particular, Extraordinaria y Juicio de Amparo
01 presentacion proceso civil
Proceso de conocimiento ordinario
Procedimiento civil ejecutivo
Unidad 5. Emplazamiento y sus Efectos.
ENJ-300 Recurso de Apelación - Seminario Fundamentación de los Recursos
 
Proceso de conocimiento ordinario
Cuestiones previas y contestación de la demanda
La apelación
Publicidad

Destacado (10)

PPTX
1 teoría del caso (2)
PPTX
Procesal Competencia
PPT
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
PPTX
Contrainterrogatorio
PPT
Presentación Sistemas Tributarios UTPL
PPT
JOINT VENTURE DIAPOSITIVAS
PPT
Código de Procedimiento Civil II (I Bimestre)
PDF
Modelo de recurso de apelación
DOC
Derecho procesal civil (completo)
 
PDF
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
1 teoría del caso (2)
Procesal Competencia
PRÁCTICA PROCESAL LABORAL I ( I BIMESTRE)
Contrainterrogatorio
Presentación Sistemas Tributarios UTPL
JOINT VENTURE DIAPOSITIVAS
Código de Procedimiento Civil II (I Bimestre)
Modelo de recurso de apelación
Derecho procesal civil (completo)
 
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
Publicidad

Similar a UTPL-CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012) (20)

PPT
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (I Bimestre Abril Agosto 2011)
PPT
Código de Procedimiento Civil I( II Bimestre)
PPT
Contabilidad de Costos I( I Bimestre)
PPT
Código de Procedimiento Civil I( II Bimestre)
PDF
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
DOCX
Estructura del proceso de familia
PPTX
RESOLUCIONES JUDICIALES
PDF
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
PPTX
JUICIO ORDINARIO.pptx
PDF
1° semana postulación del proceso
PDF
Quiebrasregistro
 
PDF
REGISTRODEQUIEBRASDUARTEADORNO
 
PPTX
Tema 13: medios de impugnación
PPTX
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]
PDF
RESOLUCIONES JUDICIALES
PDF
guia-preparatorio Derecho procesal civil.pdf
PDF
Trabajo Tecnológico.pdf
PDF
Ifsp tramiteprocedimientosciviles
PPT
Teoría general de la prueba
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (I Bimestre Abril Agosto 2011)
Código de Procedimiento Civil I( II Bimestre)
Contabilidad de Costos I( I Bimestre)
Código de Procedimiento Civil I( II Bimestre)
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
Estructura del proceso de familia
RESOLUCIONES JUDICIALES
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
JUICIO ORDINARIO.pptx
1° semana postulación del proceso
Quiebrasregistro
 
REGISTRODEQUIEBRASDUARTEADORNO
 
Tema 13: medios de impugnación
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]
RESOLUCIONES JUDICIALES
guia-preparatorio Derecho procesal civil.pdf
Trabajo Tecnológico.pdf
Ifsp tramiteprocedimientosciviles
Teoría general de la prueba

Más de Videoconferencias UTPL (20)

PPT
La oración en clave de espiritualidad misionera
PPTX
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
PPTX
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
PPTX
Generos graficos
PPTX
Periodismo digital
PPTX
PPTX
La entrevista
PPTX
PPTX
Generos periodisticos
PPT
Biología general
PPT
Introducción a las ciencias ambientales
PPT
Expresion oral y escrita
PPT
Matematicas I
PPT
Contabilidad general I
PPT
Realidad Nacional
PPT
Aplicación de nuevas tecnologías
PPT
Marketing y protocolo empresarial
PPT
Gerencia educativa
PPT
Toma de decisiones
PPT
Ejercicios fonetica y fonologia
La oración en clave de espiritualidad misionera
Asesoria trabajo fin de titulacion (Lineas y proyectos de investigación )
Asesoria trabajo fin de titulacion (objetivos y planificacion)
Generos graficos
Periodismo digital
La entrevista
Generos periodisticos
Biología general
Introducción a las ciencias ambientales
Expresion oral y escrita
Matematicas I
Contabilidad general I
Realidad Nacional
Aplicación de nuevas tecnologías
Marketing y protocolo empresarial
Gerencia educativa
Toma de decisiones
Ejercicios fonetica y fonologia

Último (20)

PDF
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
PDF
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
PPTX
preeclampsia + eclampsia, sindrome de HeLLP
PDF
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
PDF
PROBLEMAS DE SALUD INFANTIL Y NIÑEZ pfdh
PDF
Estudios sociales en cuarto grado de basica
DOCX
Programa Analítico- Lenguajes-Ingles 3º (1).docx
PDF
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
PPTX
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
PPTX
Programa analitico 2024-2025 Jardín de niños Ramón Gonzáles Villarreal. T.M. ...
PDF
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
PDF
Lección 8. Esc. Sab. El pacto en el Sinaí.pdf
PDF
Manejo del paciente politraumatizado (2).pdf
PPTX
contenidosypda-faase-3-230824191024-49ac7ac3.pptx
PDF
PROSPECTO_ADMISION_PRESENCIAL_2025Medici
PDF
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
PDF
Carta magna de la excelentísima República de México
PDF
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
PDF
4° Dosificación anual (2025-2026) - Profe Diaz.pdf
PDF
Acompanamiento-de-familias-en-la-construccion-de-proyectos-de-vida.pdf
Estadística Aplicada a la Psicología y Ciencias de la Salud Ccesa.pdf
EP2_CONTACTO_GRUPO INICIACIÓN_2024 (1).pdf
preeclampsia + eclampsia, sindrome de HeLLP
Aprendizaje Emocionante - Begoña Ibarrola SM2 Ccesa007.pdf
PROBLEMAS DE SALUD INFANTIL Y NIÑEZ pfdh
Estudios sociales en cuarto grado de basica
Programa Analítico- Lenguajes-Ingles 3º (1).docx
COLECCIÓN DE PENSADORES FILOSÓFICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
MÓDULO DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ecuador
Programa analitico 2024-2025 Jardín de niños Ramón Gonzáles Villarreal. T.M. ...
GUÍA INTEGRADA PROMOCIÓN HORIZONTAL 2024-2025 (1).pdf
Lección 8. Esc. Sab. El pacto en el Sinaí.pdf
Manejo del paciente politraumatizado (2).pdf
contenidosypda-faase-3-230824191024-49ac7ac3.pptx
PROSPECTO_ADMISION_PRESENCIAL_2025Medici
Cuaderno_Castellano_6°_grado.pdf 000000000000000001
Carta magna de la excelentísima República de México
CURRICULAR DE PRIMARIA santa ursula..pdf
4° Dosificación anual (2025-2026) - Profe Diaz.pdf
Acompanamiento-de-familias-en-la-construccion-de-proyectos-de-vida.pdf

UTPL-CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBRERO 2012)

  • 1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II ESCUELA : NOMBRES: Escuela de Ciencias Jurídicas Abg. Gabriela Moreira Aguirre BIMESTRE: Primer Bimestre
  • 2. Contenidos del Bimestre Juicio Ordinario Juicio Ejecutivo Juicio de Inventario Juicio de Partición Concurso de Acreedores Juicio de Cuentas Juicio sobre Demarcación Linderos
  • 3. Generalidades a los Juicios: Demanda : Generalidades del Art. 79 La designación del juez ante quien se la propone, Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado, Los fundamentos de hecho y de derecho expuesto con claridad y precisión
  • 4. Generalidades a los Juicios: 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor 8. Los demás requisitos que la Ley exija en cada caso
  • 5. Generalidades a los Juicios: 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor 8. Los demás requisitos que la Ley exija en cada caso
  • 6. El Proceso Ordinario Toda controversia que, según la ley, no tiene procedimiento especial, se ventilará en juicio ordinario. Este se distingue de otras vías por ser el más largo, el que abarca a todos los procedimientos restantes, y después de todo, solamente se trata de una acción declarativa común y como su nombre lo indica ordinaria o general
  • 7. CALIFICACIÓN DE DEMANDA Una vez propuesta la demanda, el juez tiene la obligación de examinarla, debiendo contener los requisitos antes previstos. Si no es clara o no reúne los requisitos, se dispone que aclare o complete en el término de 3 días, si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor.
  • 8. CALIFICACIÓN y CITACION DE DEMANDA Si se la considera clara y completa , ordenará el traslado y el apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados, para que la contesten. Citación a los demandados Citación Personal Citación por Boleta Citación por Prensa
  • 9. Excepciones Dilatorias : las que tienen como función dilatar suspender o retardar el curso del litigio. Perentorias: las que extinguen en todo o en parte la acción a que se refiere la demanda
  • 10. Contestación Demanda Demandado tiene obligación de dar contestación a la demanda a través de un acto escrito. Demandado tiene un término de 15 días para aceptar o presentar sus excepciones (dilatorias y perentorias)
  • 11. RECONVENCION La reconvención es una contrademanda , que debe tramitarse en el mismo líbelo de la acción principal, y ser resulta en la misma sentencia. En el procedimiento ordinario cabe la reconvención o contrademanda únicamente dentro del término de 15 días.
  • 12. PRUEBA Vencida la etapa de conciliación sea porque las partes no concilien, sea por la inasistencia, el juez recibirá la causa a prueba pro el termino de 10 días, para que se practiquen las pruebas que pidan las partes. Tipos de Prueba : consisten en instrumentos públicos o privados, testimonio de testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, inspección personal y dictamen de peritos
  • 13. JUNTA DE CONCILIACION La conciliación tiene por objeto poner término a los juicios civiles, salvo las excepciones legales mediante el acuerdo directo de las partes. Procede en todo juicio ordinario. El juez hace llamamiento a las partes a la junta de conciliación, son señalamiento previo de hora,
  • 14. SENTENCIA Una vez concluido el término probatorio, el juez pedirá autos y dictará sentencia. La sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio” Parte Expositiva Parte Considerativa Parte Resolutiva
  • 15. JUICIO EJECUTIVO Los títulos ejecutivos son aquellos que establecen la presunción de un derecho legítimo, en razón de que la ley les ha dado ese carácter. Confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la copia y compulsa, doc. privados, letras de cambio, pagarés, testamentos, actas judiciales, actas de transacción, otros etc.
  • 16. JUICIO EJECUTIVO El título tiene que reunir ciertas condiciones en la obligación porque la naturaleza del juicio es de un carácter de brevedad, de simplificación. Para que sean exigibles se requiere que sean: Claras Determinadas Líquidas Puras Plazo Vencido cuando lo Haya
  • 17. JUICIO EJECUTIVO EL título tiene que reunir ciertas condiciones en la obligación porque la naturaleza del juicio es de un carácter de brevedad, de simplificación. Para que sean exigibles se requiere que sean: Claras Determinadas Líquidas Puras Plazo Vencido cuando lo Haya
  • 18. JUICIO EJECUTIVO Los títulos ejecutivos pierden su calidad de tal después de cinco años contados desde que han sido exigibles. La demanda ejecutiva deberá ir acompañada con el título que reúna las condiciones de ejecutiva y será presentada ante un Juez de lo Civil. El juez antes de dictar auto de pago, examinará si la demanda es clara y completa de conformidad a las prescripciones legales. Una vez presentada la demanda se ordenará que el deudor pague o proponga excepciones en el término de tres días .
  • 19. Diligencias preventivas o cautelares Prohibición de enajenar de bienes: para lo cual se deberá acompañar a la demanda un certificado del Registrador de la Propiedad en el que conste que el deudor es dueño de bienes raíces y que no han sido embargados. Retención : se verificará notificando al tenedor de los bienes retenidos, para que éste los mantenga en su poder, bajo su responsabilidad, hasta que reciba orden judicial de entregarlos a quién corresponda
  • 20. Secuestro: Art. 422, 427 Este se efectuará sobre los bienes muebles y en los frutos de los raíces haciendo el respectivo depósito, previo inventario detallado de calidad, cantidad, número, peso y medida. Embargo: si la demanda se funda en título hipotecario o sentencia ejecutoriada.
  • 21. Tramite Ejecutivo El término para presentar las excepciones dilatorias o perentorias es de 3 días. Si el demandado no propone excepciones dentro de término de tres días ya indicado, o no pague la deuda el juez previa notificación pronunciará la sentencia. Si las excepciones se refieren a hechos que deben justificarse, el juez concederá 6 días para la prueba, luego 4 días para alegatos y luego pronunciará sentencia.
  • 22. EJECUCION SENTENCIA Una vez ejecutoriada la sentencia, inicia la fase de ejecución para la cual el Juez ordenará que el demandado pague o dimita bienes en el término de 24 horas. Si el demandado no señala bienes, el actor, podrá señalar bienes del demandado con la finalidad que sean embargados. EL juez puede nombrar perito para que se efectué la liquidación de la deuda, incluyendo intereses.
  • 23. Una vez practicado el informe pericial, el juez señalará día para el remate, señalamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincial en que se sigue el juicio, si lo hubiere, y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes.
  • 24. JUICIOS SOBRE INVENTARIO “ Inventario es un alistamiento de bienes que se realiza por causa de muerte, disolución de la sociedad conyugal, disolución de la sociedad de bienes y otros motivos” Este inventario se mandará a formar a solicitud de cualquier persona o presuma tener derecho a los bienes que se están tratando de inventariar
  • 25. JUICIOS SOBRE INVENTARIO Siempre que una persona hubiere muerto sin dejar herederos en el lugar en que falleció, o cuando éstos fueren incapaces y no tuvieren quien los represente. El inventario es de dos clases, solemne y simple . El solemne: que se realiza ante el Secretario del Juzgado en que se tramita el inventario, y los testigos , con las solemnidades prescritas. El simple se refiere a que bastará a que los interesados formen el inventario en presencia del perito o peritos y de dos testigos.
  • 26. Avalúo de Bienes El avalúo de los bienes es un requisito indispensable en todo inventario y así lo dispone la ley “ El avalúo de los bienes se hará al mismo tiempo que el inventario” El cual tendrá una descripción de los objetos que se avaluarán, con designación del precio que fijen los peritos”
  • 27. Trámite Concluido el inventario, el juez mandará a oir a los interesados, concediendo el término común de quince días para observaciones. Sino hubieren observaciones se dictará sentencia. Si hubieran observaciones, se tiene que convocar a las partes a junta de conciliación, señalándoles lugar, día y hora, con la advertencia de que lo acordado por los concurrentes será obligatorio para todos.
  • 28. Si no hubiere acuerdo, se sustancia las objeciones sumariamente, comenzado por conceder 10 días para la prueba, si hubieren hechos justificables, sin perjuicio de aprobar el inventario en la parte no objeta. Las reclamaciones sobre propiedad o dominio de bienes incluidos en el inventario se sustanciarán ante el mismo Juez que conoce el inventario, en cuaderno separado y en trámite ordinario
  • 29. JUICIO DE PARTICIÓN La partición de herencia se entiende como la división y distribución que se hace de los bienes hereditarios entre los coherederos, a dando a cada uno la parte que le corresponde según la voluntad del difundo, o en su defecto, con arreglo a lo dispuesto por las leyes. Cualquiera de los herederos o los condóminos de una cosa común tienen derecho a pedir a que se proceda al juicio de partición, a no ser el caso de que los interesados hubiesen estipulado la indivisión
  • 30. Trámite El juez dispondrá la partición siempre que se hubiere aprobado, total o parcialmente, el inventario. La misma norma se aplica cuando se hubiere hecho el inventario y avalúo extrajudicial previsto por la ley de impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones sustituida por la Ley de Régimen Tributario Interno. La partición judicial de bienes inmuebles situados en el área urbana los jueces deben ordenar que se cite la demanda al Municipio para la partición.
  • 31. JUICIO DE CUENTAS El que administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas en los períodos estipulados; y a falta de estipulación, cuando el dueño las pida. Es competente para conocer el juicio el juez del lugar en que se hubiere administrado los bienes ajenos Si el actor no acompaña título ejecutivo, se corre traslado al demandando, y si éste niega la obligación de rendir las cuentas, se sustanciará la demanda en juicio ordinario.
  • 32. Trámite Si confiesa que está obligado a rendirlas se le ordenará que las presente en el término de diez días. Término que es prorrogable con justa causa de 6 días. Presentadas las cuentas se oirá sobre ellas al actor y si éste las hallare arregladas las aprobará el juez.
  • 33. Trámite Si el actor objetaré las cuentas, el juez correrá traslado al rindente; y con lo que éste exponga o en rebeldía, fallará sino hubiere hechos que justificar. Pero si los hubiere, o lo pidieren las partes se recibirá la causa a prueba por diez días. Dentro de este término, el juez de creerlo necesario podrá nombrar contadores. Concluido el término, alegará simultáneamente, dentro de 4 días y se pronunciará sentencia.
  • 34. JUICIOS SOBRE DEMARCACION Y LINDEROS “ Aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con mojones, hitos u otras señales los linderos”
  • 35. Existe la necesidad de restablecer los linderos que se hubieren obscurecido o que hubieren desapareció o experimentado algún trastorno, o que deban fijarse pro primera vez la línea de separación entre dos o más herederos. La inspección judicial debe ser practicada por el juez de la causa, es además imprescindible y la prueba instrumental es la base de la determinación de los linderos.
  • 36. La sentencia resolverá, sólo la cuestión sobre los verdaderos límites, sino también las incidencias que hubiesen ocurrido en el juicio, como las relativas a frutos percibidos o pendientes, mejoras, laboras principiadas y otras. El juez competente para conocer sobre linderos, es el del lugar donde estuviere la cosa a que se refiere la demanda.
  • 37. Instrucciones para el Desarrollo del Trabajo a Distancia Prueba Objetiva Recomiendo revisar conjuntamente el Código de Procedimiento Civil y la Guía Didáctica para la materia, ya que la Evaluación a Distancia ha sido realizada en base a estos dos instrumentos
  • 38. En lo que respecta la Pregunta no.1 sobre los Principios del Proceso Civil Jurídico Ecuatoriano, en su Guía didáctica en la parte de Anexos existe el Anexo 2 que tiene tres apartados, a, b y c. En lo que respecta al pedido de la materia se solicita lo que se refiere a los Principios del Proceso civil que se encuentra en la parte c) es decir páginas 145 a la 149.
  • 39. Indicaciones para Prueba Presencial Prueba Objetiva Basada básicamente en Evaluación a Distancia y Código de Procedimiento Civil. 50 ´preguntas de V o F
  • 40. Indicaciones para Prueba Presencial Prueba Objetiva Basada básicamente en Evaluación a Distancia y Código de Procedimiento Civil. 50 ´preguntas de V o F
  • 41. 2 . Se les había sugerido también la utilización de un Vademecum este libro no es facilitado por la UTPL ni entregado en su material de apoyo, es una publicación recién sumamente completa que si ustedes tuvieran la posibilidad de contar entre sus materiales de apoyo le serviría mucho por todos los ámbitos que abarca, caso contrario pueden encontrarlo a la d isp osición en bibliotecas
  • 42. El texto para apoyo ese llama “ Manual Práctico Legal Ecuatoriano” de Ediciones Legales, publicación actualizada a 2011
  • 43. Informacion de Contacto: Horarios de Tutorías : Lunes y Martes de 08:30 a 10:30 Correo electrónico : dgmoreira @utpl.edu.ec Teléfono: 2570275 Ext. 2631
  • 44.