Díkaion
ISSN: 0120-8942
revista.dikaion@unisabana.edu.co
Universidad de La Sabana
Colombia
ÁLVAREZ-VILLAREAL, LINA MARCELA
Reseña de "Vigilar y castigar.El nacimiento de la prisión"de Michel Foucault
Díkaion, vol. 23, núm. 18, diciembre, 2009, pp. 363-367
Universidad de La Sabana
Cundinamarca, Colombia
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72012329017
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LINA
MARCELA ÁLVAREZ-VILLAREAL
uNiVerSiDAD De lA SAbANA lina.alvarez2@unisabana.edu.co
Díkaion, iSSN 0120-8942, Año 23 - Núm. 18 - 363-367 - ChíA, ColombiA - DiCiembre 2009
liNA mArCelA álVArez-VillArreAl
Michel Foucault, Vigilary castigar.El nacimientode la prisión,MéxicoEditorial SigloXXI,
trad. AurelioGarzón del Camino, 1975
Vigilary Castigar es la obra escrita porelpensadorfrancés postmoderno MichelFouCAult y
publicada en 1975.Esta obra,a través de un estudiodelderecho penal,y concretamentedel
régimen penitenciario del siglo XVIII hasta el siglo XIX, estudia la presencia de las
relaciones de poder, las tecnologías de control, y la microfísica del poder presentes en
nuestra sociedad.
Esta obra desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena ha sufrido
mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de las mismas, no su
humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene, sino más bien una
transformación que responde a los cambios político-económicos de las sociedades
occidentales;setrata entoncesdeun estudio de los métodos punitivos de caraa la economía
y la política. La segunda tesis se basa en la afirmación de que existe un conjunto de
elementos materiales y detécnicasquesirvendearmas,de relevos,de vías de comunicación
y de puntosde apoyo a las relaciones de podery de saberque cercan los cuerpos humanos
y los dominan haciendo de ellos un objeto de saber (p. 35). La tesis consiste en que las
prácticas penalesno son tanto consecuencia de las teorías jurídicas,cuanto un capítulo de
la anatomía política.
Estas tesis son desarrolladas en cuatro capítulos: “Suplicio”, “Castigo”, “Disciplina” y
“Prisión”,los cuales se rigen por cuatro reglas que guían el estudio,a saber:1) no centrar
el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus efectos positivos,
considerando así al castigo como una función social compleja; 2) abordar los métodos
punitivosdesdela perspectiva de la táctica política y no meramente como consecuencia de
la ley; 3) analizar la historia del derecho penal y de las ciencias humanas no como si
estuvieran separadas, sino buscar si ambas dependen de un mismo proceso de formación
epistemológico–jurídico; y 4)examinar si el desplazamiento de la pena delcuerpo alalma,
y la inserción de un saber científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma
como el cuerpo se ve atravesadoporlas relaciones de poder.
En el primer capítulo FouCAult inicia el estudio de la pena desde el siglo XVI y encuentra
que lo característico deesta forma de penalidades elsuplicio.El suplicio 364 es la pena corporal,que
debe cumplir con tres requisitos:1)debe producircier-
Díkaion - iSSN 0120-8942
reseña
ta cantidad de sufrimiento,es decir,debe sercuantificable; 2) dicha producción debe estar
sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone determinado
castigo; y 3) el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca al delincuente que fue
víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de la justicia sobre el delito. Esta
forma de castigo se ejerce porvarias razones;una es la razón política en la que el delito se
observa como si se hubiese cometido directamente contra el monarca, pues al provenir la
ley del soberano ésta es su semejanza misma,por lo que sies quebrantada,se quebrantaal
rey. El suplicio es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una
función jurídico-política,puesrestituyela soberanía lesionada.Otra razón es la económica,
según la cualelsuplicio se entiendebajo alsistema de producciónde los siglos XVIy XVII,
en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano, no tienen el valor que les
confiere una economía industrial.Para FouCAult,elsuplicio hacepartede la práctica jurídica
porque revela la verdad y realiza el poder.
En el segundo capítulo, “Castigo”, FouCAult muestra cómo a partir del siglo XVIII la pena
que se imponía sobre elcuerpodelcondenado,en espacios públicos,empieza a extinguirse.
Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues “La ejecución pú blica se
percibe ahora como un foco en elque se reanima la violencia” (p.17). Con el ocultamiento
del castigo –afirma FouCAult– se dan ciertas consecuencias, a saber: el castigo pasa a ser
parte de la conciencia abstracta,se trata de que sea la certidumbre de sercastigado y no el
suplicio público lo que persuada el no cometer crímenes; la justicia pasa a descargar la
ejecución de las penas alámbito administrativo,y en el ámbito teórico penalse empieza a
afirmar que lo que busca la justicia no es elcastigo,la imposición de la pena,sinoreformar,
corregir. Así, aun si las penas se siguen ejerciendo a través del cuerpo (encierro, trabajo
forzoso, interdicción de residencia, deportación, etc.), no es éste el fin último del castigo;
no se trata ya de buscar un suplicio; sino a través del cuerpo –al cual se le concibe como
instrumento–privaral individuo de un derecho y un bien (por ejemplo, de la libertad). Se
ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos
suspendidos.
Las razones político-económicas para esta mutación son el desarrollo de la producción, el
aumento de las riquezas,una valorizaciónjurídica y moral más intensa de las rela ciones de
propiedad, entre otras. Lo anterior se refleja en una intolerancia mayor por los delitos
económicos.Asímismo,se trata de estableceruna economía delpoderde castigarque logre
estar uniformemente dividida, presente en todas las partes del cuerpo social, y que
disminuya la arbitrariedad delsoberano:castigarmenos,pero mejor; con unaseveridad más
atenuada,pero de manera más universaly necesaria.
Bajo estas dos premisas,la jurídica y la económico-política,se presentan,además delsuplicio elcual
aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de castigar. En una se ve al delincuente
como aquelque ha roto el pacto socialy que,portanto,representa una afrenta para toda la sociedad.
En este caso,ya no es elsoberanoquien impone justicia,sino la sociedadentera contra eldelincuente
la que ejerce su derecho de defensa.Elcastigo se ejerce como forma de recalificar a 365
DAíkaionño 23 - N, Añoúm 23 - N. 18 - Cúmhí. 18 - 363-367 - CA, ColombiA - DiCiembrehíA, Colombi 2009A - DiCiembre 2009
liNA mArCelA álVArez-VillArreAl
los individuoscomo sujetosde derecho,haciendo usode signos que asegurenla aceptación
universaly la certidumbre de que eldelito es castigado.La segunda visiónconcibe elcastigo
no como representación, sino como técnica de coerción de los individuos, que somete al
cuerpo y deja un rastro en elmismo; es el proyectode la institución carcelaria y es ejercido
por el aparato administrativo. De estas tecnologías de poder prevalecerá la segunda,
imponiéndose entonces elejercicio físico del castigo junto con la prisión como su soporte
institucional.
El objeto de la pena ya no es el cuerpo sino elalma. Para el pensadorfrancés,a través del
castigo penal, si bien se castigan ciertas acciones, objetos jurídicos definidos, no sólo se
está juzgandoesto,sinoquese estánjuzgando también pasiones,instintos,anomalías.Para
FouCAult los elementos constitutivos deldelito,formulados porla teoría penal(la tipicidad,
anti-juridicidad y culpabilidad) no son finalmente los elementos valorados, sino lo que se
encuentra detrás de ellos; aquellas prácticas que no están permitidas en el discurso, lo
anormal,y que no se permiten porqueno sonútiles alsistema de producción liberal.Elalma
como objeto de la penalidad explicaría entonces la inserción en el ámbito penal de la
psiquiatría, la criminología y la antropología criminal, pues su función consistiría en dar
una justificación científica al castigo legal de por qué juzgar no simplemente las
infracciones,sinoa los individuos,no ya sólo lo que hanhecho,sino lo que son.Se trata de
la sustituciónde la semiotécnica punitiva poruna nueva política delcuerpo(p.107).
En el capítulo “Disciplina”, FouCAult encuentra que el castigo en forma de ejercicio y
aislamiento, soportado en la prisión como institución, termina imponiéndose en las
sociedadesmodernas,en parte,debido a la incursión de un nuevo mecanismo de poder:la
disciplina. Si bien ésta ha estado presente en la historia en diferentes instituciones,
principalmente en las militares, es en los siglos XVII y XVIII que deviene en una fórmula
general de dominación, naciendo así una “anatomía política”. La disciplina son los
“métodos que permiten elcontrolminucioso de las operaciones delcuerpo,que garantizan
la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad” (p.
141). Estos métodos son minuciosos y constantes, discretos, anónimos e invisibles,
constituyen una microfísica del poder que privilegia los castigos del orden del ejercicio,
pues de estaforma logra obtenercuerpos dóciles y normalizados,“[…]la problematización
del criminal detrás de su crimen, la preocupación por un cas tigo que sea una corrección,
una terapéutica,una normalización,la división delacto de juzgar entre diversas instancias
que se suponenmedir,apreciar,diagnosticar,curar,trasformara los individuos (revelan)la
penetracióndelexamen disciplinario en la in quisición judicial” (p.229). En ese sentido,el
poderno sólo excluiría, reprimiría, ocultaría; sino que también produciría.Para FouCAult el
poderproduceunarealidad,ámbitos deobjeto,rituales de verdad, obtiene conocimiento del
individuo y,al mismo tiempo, produce un determinadotipo de individuo.
Lo anteriorexplica porqué la institución deviene en la forma privilegiada de castigo,pues
arquitectónicamente la prisión permite una vigilancia invisible,implica 366
Díkaion - iSSN 0120-8942
reseña
la existencia de funcionariosque estáncontinuamente examinando y,portanto,realizando
una función de jueces,obliga altrabajo rítmico en forma de ejercicio.
Para FouCAult,la prisión ha sobrevivido y ha triunfado como lugardelcastigo a pesarde no
lograr realmente la terminación o disminución de los delitos,pues elsistema carcelario no
estaría destinado a suprimir las infracciones,sinomás bien a distinguirlas,a distribuirlas,a
utilizarlas; no tanto para docilitara los de lincuentes, como para someterlos. En ese
sentido, FouCAult propone que el sistema penal sería una forma de administrar los
ilegalismos,aceptando algunosy reprimiendo otros.
Lo anteriorimplica que los mecanismos de poderse insertarían en las diferentes esferas de
la sociedad. La transformación que sufre el castigo en las formas penales muestra la
transformación misma del ejercicio del poder sobre los individuos de una sociedad en
general.Desplazamiento de la pena ejercida sobre elcuerpoa una pena que se ejerce sobre
el alma. Desplazamiento de la tortura física y pública,a un castigo que tocaligeramente el
cuerpo,que intenta no producirdolorfísico, pero que ejerce podery controlpormedio de
otras disciplinas del saber como por ejemplo la psiquiatría. Desplazamiento que se da no
como humanización del castigo sino como forma de normalizar y volver útil al individuo
para que sea productivo.
Se trata de una difusiónde los mecanismos de poderen las diferentes instituciones sociales.
En palabras de FouCAult:“intenté,precisamente,mostrarquela idea de una tecnología de los
individuos, un cierto tipo de poder, se ejercía sobre los individuos a fin de domesticarlos,
configurarlos y guiarsu conducta como unaespecie de correlatoestricto delnacimiento de
un tipo de régimen liberal”. Estilo carcelario que no se da sólo en lo penitenciario,sino en
el razonamiento,mecanismo de regulación que se extiende a las escuelas,las fábricas y los
cuarteles.
Es interesante, entonces, pues es un estudio de las instituciones jurídico-penales no desde
una perspectiva tradicional a la manera de los grandes teóricos del derecho penal; se trata
más bien, y esto se entiende por la posición de filósofo que asume FouCAult, de una visión
crítica delderecho y de las instituciones delmismo.
Vigilar y Castigar no es una propuesta teórica que formula una solución al problema del
podery la manera como es ejercido a través de las formas jurídicas.Es una denuncia de los
excesos del poder y las transformaciones que ha sufrido. Se podría decir entonces que
Vigilary Castigar,en la medida en que denuncia los abusos delpoderen el campo penal,
es una crítica quepodría y debería sertomadaen elderechocomo propedéutica.Alrespecto,
el mismo FouCAult afirmó que “Si Foucault s’inscrit bien dans la tradition philosophique,
c’est dans la tradition critique quiest celle de Kant et l’on pourrait nommerson entreprise:
histoire critique de la pensée” (Si Foucault se inscribe en la tradición filosófica, es en la
tradición crítica propia de Kant y que podríamos nombrar: historia crítica del
pensamiento)1
.
1
Èdouard Delruuelle, Metamorphoses du sujet: L’ethique philosophique de Socrate à Foucault. Bélgica, De Boeck 367& Lacier Editions,
2006, p. 311.
Año 23 - Núm. 18 - ChíA, ColombiA - DiCiembre 2009

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  • 2. LINA MARCELA ÁLVAREZ-VILLAREAL uNiVerSiDAD De lA SAbANA [email protected] Díkaion, iSSN 0120-8942, Año 23 - Núm. 18 - 363-367 - ChíA, ColombiA - DiCiembre 2009 liNA mArCelA álVArez-VillArreAl
  • 3. Michel Foucault, Vigilary castigar.El nacimientode la prisión,MéxicoEditorial SigloXXI, trad. AurelioGarzón del Camino, 1975 Vigilary Castigar es la obra escrita porelpensadorfrancés postmoderno MichelFouCAult y publicada en 1975.Esta obra,a través de un estudiodelderecho penal,y concretamentedel régimen penitenciario del siglo XVIII hasta el siglo XIX, estudia la presencia de las relaciones de poder, las tecnologías de control, y la microfísica del poder presentes en nuestra sociedad. Esta obra desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena ha sufrido mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de las mismas, no su humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene, sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económicos de las sociedades occidentales;setrata entoncesdeun estudio de los métodos punitivos de caraa la economía y la política. La segunda tesis se basa en la afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y detécnicasquesirvendearmas,de relevos,de vías de comunicación y de puntosde apoyo a las relaciones de podery de saberque cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de ellos un objeto de saber (p. 35). La tesis consiste en que las prácticas penalesno son tanto consecuencia de las teorías jurídicas,cuanto un capítulo de la anatomía política. Estas tesis son desarrolladas en cuatro capítulos: “Suplicio”, “Castigo”, “Disciplina” y “Prisión”,los cuales se rigen por cuatro reglas que guían el estudio,a saber:1) no centrar el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja; 2) abordar los métodos punitivosdesdela perspectiva de la táctica política y no meramente como consecuencia de la ley; 3) analizar la historia del derecho penal y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscar si ambas dependen de un mismo proceso de formación epistemológico–jurídico; y 4)examinar si el desplazamiento de la pena delcuerpo alalma, y la inserción de un saber científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma como el cuerpo se ve atravesadoporlas relaciones de poder. En el primer capítulo FouCAult inicia el estudio de la pena desde el siglo XVI y encuentra que lo característico deesta forma de penalidades elsuplicio.El suplicio 364 es la pena corporal,que debe cumplir con tres requisitos:1)debe producircier- Díkaion - iSSN 0120-8942 reseña ta cantidad de sufrimiento,es decir,debe sercuantificable; 2) dicha producción debe estar sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone determinado castigo; y 3) el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca al delincuente que fue víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de la justicia sobre el delito. Esta forma de castigo se ejerce porvarias razones;una es la razón política en la que el delito se observa como si se hubiese cometido directamente contra el monarca, pues al provenir la ley del soberano ésta es su semejanza misma,por lo que sies quebrantada,se quebrantaal rey. El suplicio es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una
  • 4. función jurídico-política,puesrestituyela soberanía lesionada.Otra razón es la económica, según la cualelsuplicio se entiendebajo alsistema de producciónde los siglos XVIy XVII, en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano, no tienen el valor que les confiere una economía industrial.Para FouCAult,elsuplicio hacepartede la práctica jurídica porque revela la verdad y realiza el poder. En el segundo capítulo, “Castigo”, FouCAult muestra cómo a partir del siglo XVIII la pena que se imponía sobre elcuerpodelcondenado,en espacios públicos,empieza a extinguirse. Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues “La ejecución pú blica se percibe ahora como un foco en elque se reanima la violencia” (p.17). Con el ocultamiento del castigo –afirma FouCAult– se dan ciertas consecuencias, a saber: el castigo pasa a ser parte de la conciencia abstracta,se trata de que sea la certidumbre de sercastigado y no el suplicio público lo que persuada el no cometer crímenes; la justicia pasa a descargar la ejecución de las penas alámbito administrativo,y en el ámbito teórico penalse empieza a afirmar que lo que busca la justicia no es elcastigo,la imposición de la pena,sinoreformar, corregir. Así, aun si las penas se siguen ejerciendo a través del cuerpo (encierro, trabajo forzoso, interdicción de residencia, deportación, etc.), no es éste el fin último del castigo; no se trata ya de buscar un suplicio; sino a través del cuerpo –al cual se le concibe como instrumento–privaral individuo de un derecho y un bien (por ejemplo, de la libertad). Se ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Las razones político-económicas para esta mutación son el desarrollo de la producción, el aumento de las riquezas,una valorizaciónjurídica y moral más intensa de las rela ciones de propiedad, entre otras. Lo anterior se refleja en una intolerancia mayor por los delitos económicos.Asímismo,se trata de estableceruna economía delpoderde castigarque logre estar uniformemente dividida, presente en todas las partes del cuerpo social, y que disminuya la arbitrariedad delsoberano:castigarmenos,pero mejor; con unaseveridad más atenuada,pero de manera más universaly necesaria. Bajo estas dos premisas,la jurídica y la económico-política,se presentan,además delsuplicio elcual aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de castigar. En una se ve al delincuente como aquelque ha roto el pacto socialy que,portanto,representa una afrenta para toda la sociedad. En este caso,ya no es elsoberanoquien impone justicia,sino la sociedadentera contra eldelincuente la que ejerce su derecho de defensa.Elcastigo se ejerce como forma de recalificar a 365 DAíkaionño 23 - N, Añoúm 23 - N. 18 - Cúmhí. 18 - 363-367 - CA, ColombiA - DiCiembrehíA, Colombi 2009A - DiCiembre 2009 liNA mArCelA álVArez-VillArreAl los individuoscomo sujetosde derecho,haciendo usode signos que asegurenla aceptación universaly la certidumbre de que eldelito es castigado.La segunda visiónconcibe elcastigo no como representación, sino como técnica de coerción de los individuos, que somete al cuerpo y deja un rastro en elmismo; es el proyectode la institución carcelaria y es ejercido por el aparato administrativo. De estas tecnologías de poder prevalecerá la segunda, imponiéndose entonces elejercicio físico del castigo junto con la prisión como su soporte institucional. El objeto de la pena ya no es el cuerpo sino elalma. Para el pensadorfrancés,a través del castigo penal, si bien se castigan ciertas acciones, objetos jurídicos definidos, no sólo se está juzgandoesto,sinoquese estánjuzgando también pasiones,instintos,anomalías.Para
  • 5. FouCAult los elementos constitutivos deldelito,formulados porla teoría penal(la tipicidad, anti-juridicidad y culpabilidad) no son finalmente los elementos valorados, sino lo que se encuentra detrás de ellos; aquellas prácticas que no están permitidas en el discurso, lo anormal,y que no se permiten porqueno sonútiles alsistema de producción liberal.Elalma como objeto de la penalidad explicaría entonces la inserción en el ámbito penal de la psiquiatría, la criminología y la antropología criminal, pues su función consistiría en dar una justificación científica al castigo legal de por qué juzgar no simplemente las infracciones,sinoa los individuos,no ya sólo lo que hanhecho,sino lo que son.Se trata de la sustituciónde la semiotécnica punitiva poruna nueva política delcuerpo(p.107). En el capítulo “Disciplina”, FouCAult encuentra que el castigo en forma de ejercicio y aislamiento, soportado en la prisión como institución, termina imponiéndose en las sociedadesmodernas,en parte,debido a la incursión de un nuevo mecanismo de poder:la disciplina. Si bien ésta ha estado presente en la historia en diferentes instituciones, principalmente en las militares, es en los siglos XVII y XVIII que deviene en una fórmula general de dominación, naciendo así una “anatomía política”. La disciplina son los “métodos que permiten elcontrolminucioso de las operaciones delcuerpo,que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad” (p. 141). Estos métodos son minuciosos y constantes, discretos, anónimos e invisibles, constituyen una microfísica del poder que privilegia los castigos del orden del ejercicio, pues de estaforma logra obtenercuerpos dóciles y normalizados,“[…]la problematización del criminal detrás de su crimen, la preocupación por un cas tigo que sea una corrección, una terapéutica,una normalización,la división delacto de juzgar entre diversas instancias que se suponenmedir,apreciar,diagnosticar,curar,trasformara los individuos (revelan)la penetracióndelexamen disciplinario en la in quisición judicial” (p.229). En ese sentido,el poderno sólo excluiría, reprimiría, ocultaría; sino que también produciría.Para FouCAult el poderproduceunarealidad,ámbitos deobjeto,rituales de verdad, obtiene conocimiento del individuo y,al mismo tiempo, produce un determinadotipo de individuo. Lo anteriorexplica porqué la institución deviene en la forma privilegiada de castigo,pues arquitectónicamente la prisión permite una vigilancia invisible,implica 366 Díkaion - iSSN 0120-8942 reseña la existencia de funcionariosque estáncontinuamente examinando y,portanto,realizando una función de jueces,obliga altrabajo rítmico en forma de ejercicio. Para FouCAult,la prisión ha sobrevivido y ha triunfado como lugardelcastigo a pesarde no lograr realmente la terminación o disminución de los delitos,pues elsistema carcelario no estaría destinado a suprimir las infracciones,sinomás bien a distinguirlas,a distribuirlas,a utilizarlas; no tanto para docilitara los de lincuentes, como para someterlos. En ese sentido, FouCAult propone que el sistema penal sería una forma de administrar los ilegalismos,aceptando algunosy reprimiendo otros. Lo anteriorimplica que los mecanismos de poderse insertarían en las diferentes esferas de la sociedad. La transformación que sufre el castigo en las formas penales muestra la transformación misma del ejercicio del poder sobre los individuos de una sociedad en general.Desplazamiento de la pena ejercida sobre elcuerpoa una pena que se ejerce sobre el alma. Desplazamiento de la tortura física y pública,a un castigo que tocaligeramente el
  • 6. cuerpo,que intenta no producirdolorfísico, pero que ejerce podery controlpormedio de otras disciplinas del saber como por ejemplo la psiquiatría. Desplazamiento que se da no como humanización del castigo sino como forma de normalizar y volver útil al individuo para que sea productivo. Se trata de una difusiónde los mecanismos de poderen las diferentes instituciones sociales. En palabras de FouCAult:“intenté,precisamente,mostrarquela idea de una tecnología de los individuos, un cierto tipo de poder, se ejercía sobre los individuos a fin de domesticarlos, configurarlos y guiarsu conducta como unaespecie de correlatoestricto delnacimiento de un tipo de régimen liberal”. Estilo carcelario que no se da sólo en lo penitenciario,sino en el razonamiento,mecanismo de regulación que se extiende a las escuelas,las fábricas y los cuarteles. Es interesante, entonces, pues es un estudio de las instituciones jurídico-penales no desde una perspectiva tradicional a la manera de los grandes teóricos del derecho penal; se trata más bien, y esto se entiende por la posición de filósofo que asume FouCAult, de una visión crítica delderecho y de las instituciones delmismo. Vigilar y Castigar no es una propuesta teórica que formula una solución al problema del podery la manera como es ejercido a través de las formas jurídicas.Es una denuncia de los excesos del poder y las transformaciones que ha sufrido. Se podría decir entonces que Vigilary Castigar,en la medida en que denuncia los abusos delpoderen el campo penal, es una crítica quepodría y debería sertomadaen elderechocomo propedéutica.Alrespecto, el mismo FouCAult afirmó que “Si Foucault s’inscrit bien dans la tradition philosophique, c’est dans la tradition critique quiest celle de Kant et l’on pourrait nommerson entreprise: histoire critique de la pensée” (Si Foucault se inscribe en la tradición filosófica, es en la tradición crítica propia de Kant y que podríamos nombrar: historia crítica del pensamiento)1 . 1 Èdouard Delruuelle, Metamorphoses du sujet: L’ethique philosophique de Socrate à Foucault. Bélgica, De Boeck 367& Lacier Editions, 2006, p. 311. Año 23 - Núm. 18 - ChíA, ColombiA - DiCiembre 2009