Ley federal de protección
integrantes 
Florencio Vega Vanessa Michel Ramírez Alavez Norma Angélica
Capitulo 1 
 Disposiciones generales 
 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la 
República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los 
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e 
informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación 
informativa de las personas. 
 
 Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas 
o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con 
excepción de: 
 
 I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley 
para Regular las 
 Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y 
 
 II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos 
personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o 
utilización comercial. 

I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier 
otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición 
del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de 
conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. 
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales 
referentes a una persona identificada o identificable. 
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una 
vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único 
propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su 
tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. 
Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de 
tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base 
de datos que corresponde. 
IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos 
mediante la cual se efectúa el tratamiento de lo mismos.
Capitulo 2 
 De los Principios de Protección de Datos Personales 
 Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los 
principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad 
y responsabilidad, previstos en la Ley. 
 Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a 
las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. 
 La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o 
fraudulentos. 
 En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de 
privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de 
que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que 
acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley 
 Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su 
titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley 
 El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por 
medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. 
 Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando 
habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. 
 Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo 
las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley. 

Capitulo 3 
 De los Derechos de los Titulares de Datos Personales 
 Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los 
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. 
El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. 
Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin 
dilación de estos derechos. 
 Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren 
en poder del responsible, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el 
tratamiento. 
 Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando 
sean inexactos o incompletos. 
 Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos 
personales 
 La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se 
procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente 
para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de 
bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la 
relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la 
materia. 
 Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular. 
 Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de 
rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá 
hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda 
a efectuarla también. 

Capitulo 4 
 Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier 
momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales 
que le conciernen. 
 
 Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener 
y acompañar lo siguiente: 
 Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos 
personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los 
derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos 
personales al interior de la organización. 
 
 Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular 
deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las 
modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición. 
 
 Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, 
contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación 
u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga 
efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la 
respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos 

Capitulo 5 
 De la Transferencia 
 Artículo 36.- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros 
nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de 
privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento 
 El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el 
cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia 
de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que 
correspondan al responsable que transfirió los datos. 
 Artículo 37.- Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a 
cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos 
 I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México 
sea parte; 
 II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, 
la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios 
sanitarios; 
 III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o 
afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier 
sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas 
internas;
Capitulo 6 
 CAPÍTULO VI 
 De las Autoridades 
 Sección I Del Instituto 
 Artículo 38.- El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el 
conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, 
promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en 
la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el 
cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento. 
 Artículo 39.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones: 
 I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en 
el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación; 
 II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley; 
 III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento 
de las obligaciones establecidas en la presente Ley; 
 IV. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones 
aplicables de esta 
 Ley, para efectos de su funcionamiento y operación; 

Capitulo 7 
 Del Procedimiento de Protección de Derechos 
 
 Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su 
representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los 
preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de 
datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a 
la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del 
responsable. 
 
 En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del 
responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que 
haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, 
bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de 
 
 protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la 
solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición. 
 
 La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando 
el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un 
formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los 
datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por 
considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.
Capitulo 8 
 Del Procedimiento de Verificación 
 
 Artículo 59.- El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la 
normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de 
parte. 
 
 La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas 
con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo 
anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente 
Ley. 
 
 Artículo 60.- En el procedimiento de verificación el Instituto tendrá acceso a la 
información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo 
motive. 

Capitulo 9 
 Del Procedimiento de Imposición de Sanciones 
 
 Artículo 61.- Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de 
derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera 
conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de 
esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de 
determinar la sanción que corresponda. 
 
 Artículo 62.- El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la 
notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos que 
motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que 
rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no 
rendirlas, el Instituto resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga. 
 
 El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. 
Asimismo, podrá solicitar del presunto infractor las demás pruebas que estime 
necesarias. Concluido el desahogo de las pruebas, el Instituto notificará al presunto 
infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus 
alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Capitulo 10 
 Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a 
cabo por el responsable: 
 
 I.No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u 
oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos 
previstos en esta Ley; 
 
 II.Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes 
de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; 
 
 III.Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o 
parcialmente en las bases de datos del responsable; 
 
 
 IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios 
establecidos en la presente Ley; 
 
 V.Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el 
artículo 16 de esta Ley; 

Capitulo 11 
 De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales 
 
 Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar 
datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su 
custodia. 
 
 Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro 
indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se 
encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. 
 
 Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se 
duplicarán. 
 
 TRANSITORIOS 
 
 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario 
 Oficial de la Federación. 
 
 SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada 
en vigor.
Gracias

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ley federal de proteccion (vaneynorma)

  • 1. Ley federal de protección
  • 2. integrantes Florencio Vega Vanessa Michel Ramírez Alavez Norma Angélica
  • 3. Capitulo 1  Disposiciones generales  Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.   Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:   I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las  Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y   II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. 
  • 4. I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde. IV. Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de lo mismos.
  • 5. Capitulo 2  De los Principios de Protección de Datos Personales  Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.  Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.  La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.  En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley  Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley  El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.  Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.  Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley. 
  • 6. Capitulo 3  De los Derechos de los Titulares de Datos Personales  Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.  Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsible, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.  Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.  Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales  La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.  Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.  Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también. 
  • 7. Capitulo 4  Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.   Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:  Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.   Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición.   Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos 
  • 8. Capitulo 5  De la Transferencia  Artículo 36.- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento  El tratamiento de los datos se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual contendrá una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos, de igual manera, el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos.  Artículo 37.- Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos  I. Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte;  II. Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios;  III. Cuando la transferencia sea efectuada a sociedades controladoras, subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable, o a una sociedad matriz o a cualquier sociedad del mismo grupo del responsable que opere bajo los mismos procesos y políticas internas;
  • 9. Capitulo 6  CAPÍTULO VI  De las Autoridades  Sección I Del Instituto  Artículo 38.- El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento.  Artículo 39.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones:  I. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;  II. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley;  III. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;  IV. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta  Ley, para efectos de su funcionamiento y operación; 
  • 10. Capitulo 7  Del Procedimiento de Protección de Derechos   Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.   En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable, la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable. En este caso, bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de   protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición.   La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.
  • 11. Capitulo 8  Del Procedimiento de Verificación   Artículo 59.- El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.   La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley.   Artículo 60.- En el procedimiento de verificación el Instituto tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarias, de acuerdo a la resolución que lo motive. 
  • 12. Capitulo 9  Del Procedimiento de Imposición de Sanciones   Artículo 61.- Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de determinar la sanción que corresponda.   Artículo 62.- El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, el Instituto resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.   El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del presunto infractor las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de las pruebas, el Instituto notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  • 13. Capitulo 10  Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:   I.No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;   II.Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;   III.Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;    IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;   V.Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; 
  • 14. Capitulo 11  De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales   Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.   Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.   Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.   TRANSITORIOS   PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario  Oficial de la Federación.   SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.