AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
                  Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile
                  Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57
                  e- mail: anef@adsl.tie.cl anefnacional@yahoo.es http: www.anef.cl

         REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

                                        TITULO I
                               DEFINICION Y PARTICIPANTES

Art. 1°: Este reglamento contiene las normas para la organización, participación y
         funcionamiento de la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria de la
         A.N.E.F., en adelante, La Asamblea, organismo establecido en la letra a) del Art.
         7° de sus estatutos y que estará regulado por la ley 19.296, los Arts. 9°, 10°, 11°
         y 12° de dichos estatutos y el presente reglamento.

Art. 2°: La Asamblea es la instancia de resolución máxima de la A.N.E.F. y además, de
         las facultades que le otorga la ley, se pronunciará en todas las materias que el
         Directorio Nacional u otros organismos de la A.N.E.F. le soliciten.

Art.3°: La Asamblea Ordinaria, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

         a) Confirmar o rectificar la orientación general que el Directorio Nacional haya
            dado a la vida y actividades de la organización, pronunciándose sobre la
            cuenta de gestión que rinda el Presidente Nacional, del programa de trabajo y
            de las propuestas presentadas en las negociaciones correspondientes.

         b) Acordar a proposición del Directorio Nacional, o de la propia Asamblea,
            movilizaciones por los derechos y demandas de los empleados públicos en
            general y, de las organizaciones afiliadas, lo que deberá ser aprobado por los
            dos tercios de los asistentes.

         c) Pronunciarse respecto del balance del ejercicio anterior y del presupuesto
            inicial que presente la Secretaría de Finanzas de la agrupación, del Informe de
            la Comisión Revisora de Cuentas y elegir a los miembros de ella.

         d) Pronunciarse y aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de
            la organización y la aplicación de las normas del estatuto respectivo, que sean
            presentados por el Directorio Nacional.

         e) Poner a disposición del Tribunal de Disciplina correspondiente, a miembros de
            las Representaciones Provinciales y Regionales y, del Directorio Nacional,
            cuando éstos hayan incurrido, a juicio de los dos tercios de los asistentes a La
            Asamblea, en acciones u omisiones consideradas como faltas graves,
            merecedoras de alguna medida disciplinaria.

         f) Ratificar o rechazar por los dos tercios de los asistentes a La Asamblea, la
            medida de expulsión de una organización afiliada, propuesta por el Tribunal
            de Disciplina, según el reglamento correspondiente, previa defensa de la
            organización en cuestión, la que deberá asumir su presidente o la persona que
            lo represente.

Art. 4°: Participarán en la Asamblea Ordinaria, con derecho a voz y voto, los miembros
         del Directorio Nacional de la A.N.E.F. y todos los dirigentes nacionales de las
         organizaciones afiliadas, que se encuentren al día en sus cotizaciones y demás
         obligaciones estatutarias.
AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
                  Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile
                  Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57
                  e- mail: anef@adsl.tie.cl anefnacional@yahoo.es http: www.anef.cl

Art. 5°:Las condiciones del artículo anterior se acreditarán mediante certificado del
         secretario correspondiente, acta de elección u otro documento probatorio que de
         fe a la comisión organizadora.

Art. 6°:La participación solo con derecho a voz de otras personas, que no tengan las
         calidades indicadas en los artículos anteriores, deberá ser acordada por los dos
         tercios de los integrantes del Directorio Nacional y se limitará a las sesiones o
         actuaciones especiales para las cuales sean invitadas. En todo caso, ésta no
         excederá a un 10% del total de participantes indicados en el Art. 4° de este
         reglamento.

Art. 7°: En Asamblea Extraordinaria sólo podrán tomarse acuerdos sobre las materias
         indicadas expresamente en la citación y sólo en éstas podrá tratarse la
         enajenación de bienes raíces, modificación de estatutos y disolución de la
         organización.

         La Asamblea Extraordinaria estará constituida por los dirigentes nacionales de
         las organizaciones afiliadas, los que votarán en conformidad con lo dispuesto en
         el Art. 53° de la Ley 19.296.

         La acreditación de los participantes, en esta asamblea, será mediante certificado
         otorgado por la Inspección del Trabajo respectiva.

                                       TITULO II
                             DE LA COMISION ORGANIZADORA

Art. 8°: Una Comisión Organizadora, en adelante La Comisión, será la encargada de
         organizar y asegurar el desarrollo del evento y de sus resultados. Será de su
         responsabilidad exclusiva acreditar a los participantes y entregar las carpetas y
         materiales, resguardando el cumplimiento a lo señalado en el Art. 6° de este
         reglamento.

         Siguiendo las pautas anteriormente señaladas y las que a continuación se
         indican, La Comisión realizará sus labores propias ciñéndose al presupuesto
         correspondiente, en forma independiente del Directorio Nacional, el que deberá
         prestarle toda la colaboración necesaria cuando ésta lo requiera.

         Para los efectos anteriores se reunirá periódicamente, sesionará con un quorum
         de seis integrantes y sus acuerdos se tomarán por la simple mayoría de los
         asistentes.

Art. 9°: La comisión estará compuesta por 10 dirigentes nacionales de la A.N.E.F., electos
          por la mayoría absoluta de los integrantes del Directorio Nacional.
          Entre los miembros de la comisión siempre estará el Secretario de Finanzas de la
          A.N.E.F., o quien lo reemplaza en dicho cargo.

Art.10°:Sin perjuicio de lo anterior, La Comisión informará continuamente al Directorio
         Nacional, el que podrá reestructurarla, por acuerdo de la mayoría absoluta de
         sus integrantes, ante el evidente incumplimiento de sus funciones y ante la
         renuncia de algunos de sus miembros, en este último caso siempre que ello
         impida su normal funcionamiento.
AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
                    Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile
                    Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57
                    e- mail: anef@adsl.tie.cl anefnacional@yahoo.es http: www.anef.cl

Art. 11°Los miembros de La Comisión elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un
        Secretario. El Secretario de Finanzas de la A.N.E.F. cumplirá, a su vez, la labor
        de Tesorero de la comisión.

         Sin perjuicio de otras labores que se le asignen o encomienden, los integrantes
         de la comisión cumplirán las siguientes funciones:

         El Presidente: Dirigirá la comisión, presidirá sus reuniones y supervisará en
         general el cumplimiento de sus funciones, de lo cual informará periódicamente al
         Directorio Nacional y dará cuenta a la asamblea en su primera sesión plenaria.

         El Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de ausencia de éste y,
         verificará y apoyará el cumplimiento de las distintas áreas de trabajo.

         El Secretario: Tomará acta de todas las reuniones de la comisión, despachará la
         correspondencia pertinente, la que llevará su firma y la del Presidente y será el
         responsable de toda la documentación y antecedentes de la comisión y de la
         correspondencia que se haga llegar.

         El Tesorero: Administrará las finanzas y recursos que correspondan para la
         realización de la asamblea, autorizando los gastos, adquisiciones y contratación
         de servicios, enseres, útiles y materiales de oficina necesarios para dicho evento.

Art.12°: Los demás integrantes de la comisión, se distribuirán las labores de las
         siguientes áreas de trabajo:

         a)   Programa y Documentos
         b)   Atención y Acreditación de Participantes
         c)   Finanzas y Adquisiciones
         d)   Difusión y Organización

                                   TITULO III
                DEL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA

Art. 13°:La citación, convocatoria, temario y programa de la asamblea corresponderá al
         Directorio Nacional de la A.N.E.F., el que resolverá teniendo en consideración la
         propuesta que le haga la comisión organizadora, de acuerdo a lo estipulado en
         los estatutos y la normativa vigente.

Art.14°:La asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, será presidida por una mesa
         directiva de 12 personas, integrada de la siguiente manera:

         a) El Directorio Nacional de A.N.E.F. elige de entre sus miembros 4 personas.
         b) Los Presidentes Regionales de A.N.E.F. eligen entre ellos, 4 personas.
         c) Los participantes en la asamblea eligen, entre los dirigentes de las
            asociaciones que no tengan la calidad de las personas señaladas
            anteriormente, 4 personas.

Art. 15°:La mesa directiva será, también, responsable de levantar actas de cada sesión
         plenaria, de las conclusiones y resultados de la asamblea, lo que deberá entregar
         al Directorio Nacional, mediante un informe, dentro del plazo de 10 días hábiles
         contados desde el término de la asamblea, recayendo esta responsabilidad en el
         Presidente y Secretario de esta directiva.
AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES
                  Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile
                  Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57
                  e- mail: anef@adsl.tie.cl anefnacional@yahoo.es http: www.anef.cl

Art. 16°:La primera sesión plenaria, de inauguración e instalación de la asamblea, será
         dirigida por la Comisión Organizadora y considerará el informe de esta comisión
         y la elección de la mesa directiva.

         Una vez instalada la mesa directiva, en esta misma plenaria, el Presidente de la
         A.N.E.F. entregará la cuenta de la gestión del Directorio Nacional; el Secretario
         de Finanzas dará la cuenta de la Tesorería y acompañará el Informe de la
         Comisión Revisora de Cuentas, las que serán sometidas a la consideración de la
         asamblea.
         Finalmente, si así correspondiere, se procederá a elegir a los miembros de la
         Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 17°:El resto del evento deberá considerar trabajo de comisiones, plenarias para los
         informes de las comisiones y una plenaria final o de clausura.

         En cada comisión se elegirá un Presidente, un Secretario y un Relator, y tendrá
         un máximo de componentes fijados por la comisión organizadora, considerando
         los participantes en la asamblea y el número de comisiones establecidas.

Art. 18°:En el trabajo de las comisiones se buscará lograr el mayor consenso posible en
         los acuerdos que contenga el respectivo informe. En caso de no producirse éste,
         se votará entre los miembros de cada comisión que sean participantes oficiales,
         dejándose en todo caso constancia de la posición de minoría.

Art. 19°:Las plenarias serán dirigidas por algún miembro de la mesa directiva de la
         asamblea y luego de leído los informes de cada comisión, éstos serán sometidos a
         discusión para su aprobación, modificación o rechazo, ofreciendo la palabra a los
         asistentes de la plenaria, regulando la mesa el número de intervenciones y el
         tiempo de ésta.

Art. 20°:Todo informe, cuenta, moción o voto se someterá a votación económica en la
         misma sala, levantando los participantes oficiales su respectiva credencial. Sólo
         en casos excepcionales y por acuerdo mayoritario de la plenaria, se podría
         someter alguna materia a votación secreta, en la cual actuarán como TRICEL y
         Ministro de Fe, los integrantes de la mesa directiva de la asamblea y cada
         participante oficial tendrá derecho a un voto.

         En Asamblea Extraordinaria la votación se regirá por lo estipulado en el Art. 53°
         de la Ley 19.296.

Art. 21°: Para la realización de la asamblea se deberá contar con la presencia en la
          primera sesión plenaria, de la mitad más uno del total de dirigentes habilitados
          para participar y los acuerdos, en aquellos casos que no exista un quorum
          especial, se tomarán por la simple mayoría de los asistentes en la sala.

Art. 22°: Los aspectos no contemplados en los estatutos o en este reglamento serán
         resueltos en su caso, según corresponda, por la comisión organizadora y por la
         mesa directiva de la asamblea.



                      *********************************************************

Más contenido relacionado

PDF
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
PDF
Estatutos cyc
PDF
Reglamento XIII Congreso Local
PDF
Decreto 110
DOC
Ley organicahtc
PDF
Estatutos crlm
DOCX
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentina
Ley 4828 - Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Estatutos cyc
Reglamento XIII Congreso Local
Decreto 110
Ley organicahtc
Estatutos crlm
Reglamento interno del consejo directivo de scouts de argentina

La actualidad más candente (17)

PDF
Reglamento interno jm cde 2020
DOC
Estatutos federación sector privado
PPTX
Resume ley 5
PDF
15 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf
PDF
Reglamento CáMara Nacional De ResolucióN De Disputas Colombia 2008
PDF
C:\fakepath\cofelesa
PDF
Reglamento de la_cámara_de_representantes
PDF
Estatutos grada
DOCX
RTF
REGLAMENTO FPV
PDF
Reglamento Interno de la Legislatura
PDF
ESTATUTOS AMPA 2014
DOCX
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
DOCX
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
PDF
Corte de Arbitraje de Madrid: estatuto y reglamento
PDF
Estatutos AON (1978)
DOCX
Reglamento de junta de Honor y Justicia
Reglamento interno jm cde 2020
Estatutos federación sector privado
Resume ley 5
15 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS_ley de GLOSA.pdf
Reglamento CáMara Nacional De ResolucióN De Disputas Colombia 2008
C:\fakepath\cofelesa
Reglamento de la_cámara_de_representantes
Estatutos grada
REGLAMENTO FPV
Reglamento Interno de la Legislatura
ESTATUTOS AMPA 2014
REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XX...
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIERO...
Corte de Arbitraje de Madrid: estatuto y reglamento
Estatutos AON (1978)
Reglamento de junta de Honor y Justicia
Publicidad

Destacado (20)

PPS
En Chile hasta el desierto florece
ODP
BODEGA CONDE SICILIA
PPTX
Charla de contabilidad 12b5
PPS
Joya franquista
PPT
Faseplanificaciongrupo A
PPTX
Los docentes y las tecnologia
PDF
Estrés laboral
PPS
Recordando nochedeprentacin-dicionario-090911170728-phpapp02
PPT
Equipo grupo
PDF
Dispostivos móviles seguros: aplicaciones
PDF
Acta cen 4 2014 2-
PDF
Cómo crear contraseñas seguras
DOC
Recorregut per la història.
PPTX
PPTX
Project final
PDF
Presentaciion csm 4
PDF
20141128 comunicado 7 mesa sp cut 2014
PDF
20 encuentrointernacionaleducacion
PPTX
Algunas construcciones impersonales
PPTX
Enjoy rianxo
En Chile hasta el desierto florece
BODEGA CONDE SICILIA
Charla de contabilidad 12b5
Joya franquista
Faseplanificaciongrupo A
Los docentes y las tecnologia
Estrés laboral
Recordando nochedeprentacin-dicionario-090911170728-phpapp02
Equipo grupo
Dispostivos móviles seguros: aplicaciones
Acta cen 4 2014 2-
Cómo crear contraseñas seguras
Recorregut per la història.
Project final
Presentaciion csm 4
20141128 comunicado 7 mesa sp cut 2014
20 encuentrointernacionaleducacion
Algunas construcciones impersonales
Enjoy rianxo
Publicidad

Similar a Reglamento asambleas ANEF (20)

PDF
Reglamento asambleasanef
PDF
Estatutos ANEF
PDF
Acta cen 1 2014
PDF
Reglamento del directorio nacional y comité ejecutivo
PDF
Reglamento de elecciones anef
DOCX
Proyecto de Reglamento de funcionamiento de los comites AMPI Nacional
DOCX
Acta cen 17 2014
PDF
Reglamento asofar
DOCX
Comunicado cen anef 2014 1
DOCX
Estatuto de la a
PDF
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería
PDF
Acta cen 2 2014
DOC
Estatuto
DOCX
Acta cen 8 2014
PDF
Formularios tipo-arbitraje-popular
PDF
Ces 006 estatutos aicesis es-en-fr
DOC
Estatutos de empresa
PDF
Estatutos acop
DOC
Estatutoa fundacion
DOCX
Reglamento de la comision interamericana de derechos humanos
Reglamento asambleasanef
Estatutos ANEF
Acta cen 1 2014
Reglamento del directorio nacional y comité ejecutivo
Reglamento de elecciones anef
Proyecto de Reglamento de funcionamiento de los comites AMPI Nacional
Acta cen 17 2014
Reglamento asofar
Comunicado cen anef 2014 1
Estatuto de la a
Estatuto de la asociación científica de estudiantes de enfermería
Acta cen 2 2014
Estatuto
Acta cen 8 2014
Formularios tipo-arbitraje-popular
Ces 006 estatutos aicesis es-en-fr
Estatutos de empresa
Estatutos acop
Estatutoa fundacion
Reglamento de la comision interamericana de derechos humanos

Más de vidasindical (20)

PDF
272504423 comunicado-anef-atacama-muerte-nelson-quichillao
PDF
Actas completas xviii asamblea nacional anef mayo 2015
DOCX
A la base comunicado y protocolo anef gobierno
PDF
Protocolo anef gobierno
PDF
A la base invitacion a homenaje postumo milenko mihovilovic e.
PPTX
Ilo reforma pensiones isabel ortiz 16 jun
DOCX
A la base comunicado no mas afp
PDF
Andime en paro, funcionarios del ministerio de eduacion, se movilizan edl ...
DOCX
Antecedentes sobre proyecto de desmunicipalizacion de la educacion
PDF
Propuesta final desmunicipalizacion andime (04 de junio 2015)
PDF
Nota directora ddhh
DOCX
A todos apoyo paro junaeb
DOCX
Comunicado sernapesca
DOCX
A la base destrozos sede anef
DOC
A todos gran triunfo de funcionarios de aduanas
DOC
Apoyo a trabajadores de aduanas anef en estado de alerta y convoca a movi...
DOCX
Anef apoya y solidariza con movilizaciones de funcionarios de conadi aduanas ...
DOCX
Marcha en valparaiso 21 de mayo a las 9.30 hrs. desde la plaza victoria
PDF
Discurso de la puente
PDF
Discurso de la puente
272504423 comunicado-anef-atacama-muerte-nelson-quichillao
Actas completas xviii asamblea nacional anef mayo 2015
A la base comunicado y protocolo anef gobierno
Protocolo anef gobierno
A la base invitacion a homenaje postumo milenko mihovilovic e.
Ilo reforma pensiones isabel ortiz 16 jun
A la base comunicado no mas afp
Andime en paro, funcionarios del ministerio de eduacion, se movilizan edl ...
Antecedentes sobre proyecto de desmunicipalizacion de la educacion
Propuesta final desmunicipalizacion andime (04 de junio 2015)
Nota directora ddhh
A todos apoyo paro junaeb
Comunicado sernapesca
A la base destrozos sede anef
A todos gran triunfo de funcionarios de aduanas
Apoyo a trabajadores de aduanas anef en estado de alerta y convoca a movi...
Anef apoya y solidariza con movilizaciones de funcionarios de conadi aduanas ...
Marcha en valparaiso 21 de mayo a las 9.30 hrs. desde la plaza victoria
Discurso de la puente
Discurso de la puente

Reglamento asambleas ANEF

  • 1. AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57 e- mail: [email protected] [email protected] http: www.anef.cl REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA TITULO I DEFINICION Y PARTICIPANTES Art. 1°: Este reglamento contiene las normas para la organización, participación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria de la A.N.E.F., en adelante, La Asamblea, organismo establecido en la letra a) del Art. 7° de sus estatutos y que estará regulado por la ley 19.296, los Arts. 9°, 10°, 11° y 12° de dichos estatutos y el presente reglamento. Art. 2°: La Asamblea es la instancia de resolución máxima de la A.N.E.F. y además, de las facultades que le otorga la ley, se pronunciará en todas las materias que el Directorio Nacional u otros organismos de la A.N.E.F. le soliciten. Art.3°: La Asamblea Ordinaria, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Confirmar o rectificar la orientación general que el Directorio Nacional haya dado a la vida y actividades de la organización, pronunciándose sobre la cuenta de gestión que rinda el Presidente Nacional, del programa de trabajo y de las propuestas presentadas en las negociaciones correspondientes. b) Acordar a proposición del Directorio Nacional, o de la propia Asamblea, movilizaciones por los derechos y demandas de los empleados públicos en general y, de las organizaciones afiliadas, lo que deberá ser aprobado por los dos tercios de los asistentes. c) Pronunciarse respecto del balance del ejercicio anterior y del presupuesto inicial que presente la Secretaría de Finanzas de la agrupación, del Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y elegir a los miembros de ella. d) Pronunciarse y aprobar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la organización y la aplicación de las normas del estatuto respectivo, que sean presentados por el Directorio Nacional. e) Poner a disposición del Tribunal de Disciplina correspondiente, a miembros de las Representaciones Provinciales y Regionales y, del Directorio Nacional, cuando éstos hayan incurrido, a juicio de los dos tercios de los asistentes a La Asamblea, en acciones u omisiones consideradas como faltas graves, merecedoras de alguna medida disciplinaria. f) Ratificar o rechazar por los dos tercios de los asistentes a La Asamblea, la medida de expulsión de una organización afiliada, propuesta por el Tribunal de Disciplina, según el reglamento correspondiente, previa defensa de la organización en cuestión, la que deberá asumir su presidente o la persona que lo represente. Art. 4°: Participarán en la Asamblea Ordinaria, con derecho a voz y voto, los miembros del Directorio Nacional de la A.N.E.F. y todos los dirigentes nacionales de las organizaciones afiliadas, que se encuentren al día en sus cotizaciones y demás obligaciones estatutarias.
  • 2. AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57 e- mail: [email protected] [email protected] http: www.anef.cl Art. 5°:Las condiciones del artículo anterior se acreditarán mediante certificado del secretario correspondiente, acta de elección u otro documento probatorio que de fe a la comisión organizadora. Art. 6°:La participación solo con derecho a voz de otras personas, que no tengan las calidades indicadas en los artículos anteriores, deberá ser acordada por los dos tercios de los integrantes del Directorio Nacional y se limitará a las sesiones o actuaciones especiales para las cuales sean invitadas. En todo caso, ésta no excederá a un 10% del total de participantes indicados en el Art. 4° de este reglamento. Art. 7°: En Asamblea Extraordinaria sólo podrán tomarse acuerdos sobre las materias indicadas expresamente en la citación y sólo en éstas podrá tratarse la enajenación de bienes raíces, modificación de estatutos y disolución de la organización. La Asamblea Extraordinaria estará constituida por los dirigentes nacionales de las organizaciones afiliadas, los que votarán en conformidad con lo dispuesto en el Art. 53° de la Ley 19.296. La acreditación de los participantes, en esta asamblea, será mediante certificado otorgado por la Inspección del Trabajo respectiva. TITULO II DE LA COMISION ORGANIZADORA Art. 8°: Una Comisión Organizadora, en adelante La Comisión, será la encargada de organizar y asegurar el desarrollo del evento y de sus resultados. Será de su responsabilidad exclusiva acreditar a los participantes y entregar las carpetas y materiales, resguardando el cumplimiento a lo señalado en el Art. 6° de este reglamento. Siguiendo las pautas anteriormente señaladas y las que a continuación se indican, La Comisión realizará sus labores propias ciñéndose al presupuesto correspondiente, en forma independiente del Directorio Nacional, el que deberá prestarle toda la colaboración necesaria cuando ésta lo requiera. Para los efectos anteriores se reunirá periódicamente, sesionará con un quorum de seis integrantes y sus acuerdos se tomarán por la simple mayoría de los asistentes. Art. 9°: La comisión estará compuesta por 10 dirigentes nacionales de la A.N.E.F., electos por la mayoría absoluta de los integrantes del Directorio Nacional. Entre los miembros de la comisión siempre estará el Secretario de Finanzas de la A.N.E.F., o quien lo reemplaza en dicho cargo. Art.10°:Sin perjuicio de lo anterior, La Comisión informará continuamente al Directorio Nacional, el que podrá reestructurarla, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, ante el evidente incumplimiento de sus funciones y ante la renuncia de algunos de sus miembros, en este último caso siempre que ello impida su normal funcionamiento.
  • 3. AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57 e- mail: [email protected] [email protected] http: www.anef.cl Art. 11°Los miembros de La Comisión elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Secretario de Finanzas de la A.N.E.F. cumplirá, a su vez, la labor de Tesorero de la comisión. Sin perjuicio de otras labores que se le asignen o encomienden, los integrantes de la comisión cumplirán las siguientes funciones: El Presidente: Dirigirá la comisión, presidirá sus reuniones y supervisará en general el cumplimiento de sus funciones, de lo cual informará periódicamente al Directorio Nacional y dará cuenta a la asamblea en su primera sesión plenaria. El Vicepresidente: Reemplazará al Presidente en caso de ausencia de éste y, verificará y apoyará el cumplimiento de las distintas áreas de trabajo. El Secretario: Tomará acta de todas las reuniones de la comisión, despachará la correspondencia pertinente, la que llevará su firma y la del Presidente y será el responsable de toda la documentación y antecedentes de la comisión y de la correspondencia que se haga llegar. El Tesorero: Administrará las finanzas y recursos que correspondan para la realización de la asamblea, autorizando los gastos, adquisiciones y contratación de servicios, enseres, útiles y materiales de oficina necesarios para dicho evento. Art.12°: Los demás integrantes de la comisión, se distribuirán las labores de las siguientes áreas de trabajo: a) Programa y Documentos b) Atención y Acreditación de Participantes c) Finanzas y Adquisiciones d) Difusión y Organización TITULO III DEL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA Art. 13°:La citación, convocatoria, temario y programa de la asamblea corresponderá al Directorio Nacional de la A.N.E.F., el que resolverá teniendo en consideración la propuesta que le haga la comisión organizadora, de acuerdo a lo estipulado en los estatutos y la normativa vigente. Art.14°:La asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, será presidida por una mesa directiva de 12 personas, integrada de la siguiente manera: a) El Directorio Nacional de A.N.E.F. elige de entre sus miembros 4 personas. b) Los Presidentes Regionales de A.N.E.F. eligen entre ellos, 4 personas. c) Los participantes en la asamblea eligen, entre los dirigentes de las asociaciones que no tengan la calidad de las personas señaladas anteriormente, 4 personas. Art. 15°:La mesa directiva será, también, responsable de levantar actas de cada sesión plenaria, de las conclusiones y resultados de la asamblea, lo que deberá entregar al Directorio Nacional, mediante un informe, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el término de la asamblea, recayendo esta responsabilidad en el Presidente y Secretario de esta directiva.
  • 4. AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES Edificio Tucapel Jiménez Alameda 1603, Santiago de Chile Fundada el 5 de Mayo de 1943 Fono Fax: 696 29 57 e- mail: [email protected] [email protected] http: www.anef.cl Art. 16°:La primera sesión plenaria, de inauguración e instalación de la asamblea, será dirigida por la Comisión Organizadora y considerará el informe de esta comisión y la elección de la mesa directiva. Una vez instalada la mesa directiva, en esta misma plenaria, el Presidente de la A.N.E.F. entregará la cuenta de la gestión del Directorio Nacional; el Secretario de Finanzas dará la cuenta de la Tesorería y acompañará el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, las que serán sometidas a la consideración de la asamblea. Finalmente, si así correspondiere, se procederá a elegir a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. Art. 17°:El resto del evento deberá considerar trabajo de comisiones, plenarias para los informes de las comisiones y una plenaria final o de clausura. En cada comisión se elegirá un Presidente, un Secretario y un Relator, y tendrá un máximo de componentes fijados por la comisión organizadora, considerando los participantes en la asamblea y el número de comisiones establecidas. Art. 18°:En el trabajo de las comisiones se buscará lograr el mayor consenso posible en los acuerdos que contenga el respectivo informe. En caso de no producirse éste, se votará entre los miembros de cada comisión que sean participantes oficiales, dejándose en todo caso constancia de la posición de minoría. Art. 19°:Las plenarias serán dirigidas por algún miembro de la mesa directiva de la asamblea y luego de leído los informes de cada comisión, éstos serán sometidos a discusión para su aprobación, modificación o rechazo, ofreciendo la palabra a los asistentes de la plenaria, regulando la mesa el número de intervenciones y el tiempo de ésta. Art. 20°:Todo informe, cuenta, moción o voto se someterá a votación económica en la misma sala, levantando los participantes oficiales su respectiva credencial. Sólo en casos excepcionales y por acuerdo mayoritario de la plenaria, se podría someter alguna materia a votación secreta, en la cual actuarán como TRICEL y Ministro de Fe, los integrantes de la mesa directiva de la asamblea y cada participante oficial tendrá derecho a un voto. En Asamblea Extraordinaria la votación se regirá por lo estipulado en el Art. 53° de la Ley 19.296. Art. 21°: Para la realización de la asamblea se deberá contar con la presencia en la primera sesión plenaria, de la mitad más uno del total de dirigentes habilitados para participar y los acuerdos, en aquellos casos que no exista un quorum especial, se tomarán por la simple mayoría de los asistentes en la sala. Art. 22°: Los aspectos no contemplados en los estatutos o en este reglamento serán resueltos en su caso, según corresponda, por la comisión organizadora y por la mesa directiva de la asamblea. *********************************************************