REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA KLEBER RAMÍREZ
EJIDO - ESTADO MÉRIDA
TRIBUTOS Y COSTOS
Integradopor:
Vielma N. ZuleimaA.
Ramos LeninA.
Navas A. OswaldoE.
FernándezR. EnderA.
AlbarránD. WilliamE.
P.N.FContaduríaPública
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Y SU
APLICACIÓN EN VENEZUELA
Impuesto obligatorio regido por
derecho público, que las personas y
empresas deben pagar al Estado
para contribuir con sus ingresos.
Se rige por la Ley de Impuesto Sobre
La Renta (LISLR), publicada en la
Gaceta Oficial N° 6.210 de fecha
30/12/2015
Sujeto Pasivo
Contribuyentes
Realiza hecho
imponible
Responsables
No se verifica
hecho imponible
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ART. 133
CODIGO ORGANICO
TRIBUTARIO ART.36
LEY DE IMPUESTO
SOBRRE LA RENTA
REGLAMENTO DE
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
DECRETOS
PIRAMIDE DE KELSEN
TARIFAS
TARIFA Nº 1 PERSONAS NATURALES
1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Tarifa N° 2 SOCIEDADES
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
Tarifa N° 3 empresas dedicadas a
la explotación de Hidrocarburos
a. Tasa proporcional de sesenta
por ciento (60%) para los
enriquecimientos señalados en el
artículo 12.
b. Tasa proporcional de cincuenta
por ciento (50%) para los
enriquecimientos señalados en el
artículo 11.
DE LAS DEDUCCIONES Y DEL
ENRIQUECIMIENTO NETO ARTÍCULO 27
1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,
comisiones y demás
remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los
egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el
ejercicio.
2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la
producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes
productores de renta,
con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En los casos de los
impuestos al
consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda
trasladar
como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el
contribuyente como
elemento del costo del bien o del servicio.
REBAJAS UNICO A PERSONAS NATURALES
• ARTICULO 56:
REBAJAS POR ACTIVIDAD DE
INVERSION
• ARTÍCULO
57REBAJAS PERSONA NATURAL
Artículo 61: Las personas naturales residentes en
el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez
(10) unidades tributarias (10 U.T.) anuales.
Además, si tales contribuyentes tienen personas a
su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto
siguientes:
1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no
separado de bienes.
2. Diez (10) unidades tributarias por cada
ascendiente o descendiente directo residente en el
país. No darán ocasión a esta rebaja los
descendientes mayores de edad a menos que
estén incapacitados para el trabajo, o estén
estudiando y sean menores de veinticinco (25)
años.
• ARTÍCULO 62
DEGRAVÁMENES
• Artículo 59: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los
desgravámenes siguientes:
• 1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y
de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no
se aplicará a los casos de educación especial.
• 2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto
de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
• 3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados
en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo
61 de esta Ley.
DEL IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS
FORTUITAS Y GANANCIAS DE CAPITAL
Del Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas
Artículo 63. Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarán
gravadas con el treinta y cuatro por ciento (34%).
Artículo 64. Los premios de loterías y de hipódromos, se gravarán con un
impuesto del dieciséis por ciento (16%).
Del Impuesto sobre las Ganancias de Capital
Artículo 66.
Artículo 67. Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido
a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta
neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el
impuesto establecido en
esta Ley.
CONCILIACIÓN FISCAL
• Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y
ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República
Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las
demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios
integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos,
muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el
enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes
y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. Las
anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar
apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos
merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es
un impuesto indirecto. Es decir, que se
cobra a todos por igual, sin tomar en
cuenta la capacidad económica.
Tributa desde el importador hasta el
consumidor final, quien es el que en definitiva
lo paga, pues el industrial, el comerciante y el
prestador de servicios deben trasladarlo en la
facturación.
Se causa con la importación de bienes, la
venta de éstos a todo lo largo del circuito
económico, y la prestación de servicios.
- El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.
- El ICSVM sustituye al IVA a partir
de agosto de 1994.
- Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.
- El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su
vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación.
AUTOR: LCDO. ORLANDO
OLIVA
12
ANTECEDENTES
LA CREACIÓN FISCALIZACIÓN
ORGANIZACIÓN
CONTROL
RECAUDACIÓN
SE RESERVA AL
PODER NACIONAL
COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA
(AMBITO ESPACIAL ART. 1 LIVA) APLICABLE
• Todo el territorio Nacional
(HECHO IMPONIBLE ART. 3 Y 4 LIVA)
GRAVA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
REALIZADA A TÍTULO ONEROSO
- Venta de bienes muebles (vehículos, televisor, mercancía)
- Prestación de servicios independientes (ejecutados y
aprovechados en el país)
- Importación Definitiva de bienes, Exportación de Bienes
Muebles corporales y de servicios aprovechados fuera del
país.
- Retiro o Desincorporación de Bienes Muebles (uso o
consumo propio, donaciones, rifas, sorteos, distribución
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
QUIENES DEBERAN PAGARLO (SUJETOS PASIVOS Y O
CONTRIBUYENTES)
- Personas Naturales o Jurídicas
- Comunidades
- Sociedades Irregulares o de Hecho
- Consorcios
- Demás entes jurídicos o económicos (públicos o privados)
SI SE VENDE UN ACTIVO QUE
SE ADQUIRIÓ CON IVA, EL
MISMO SE DEBERÁ VENDER
CON IVA
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
ORDINARIOS
ESPECIALES
OCASIONALES
Son contribuyentes ordinarios
del IVA los importadores
habituales de bienes muebles,
los industriales, los
comerciantes, los prestadores
habituales de servicios y toda
persona natural o jurídica que
como parte de su giro, objeto u
ocupación, realice las
actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen
hechos imponibles gravados. Y
también los que superen por
ingresos las 3000 UT anuales…
Son sujetos pasivos, a los cuales
el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) haya
calificado como especiales.
Ejemplo:
Las personas naturales que
obtengan Ingresos brutos iguales
o superiores al equivalente de
(7.500 U.T.) prestadores de
servicios por montos superiores
al equivalente de (625 U.T.)
mensuales igualmente
los importadores
habituales de
bienes y cancelan el
impuesto en aduana
correspondiente por
cada importación
realizada.
AGENTE DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
CUANDO EL COMPRADOR
ES UN CONTRIBUYENTE
ESPECIAL O ENTE PUBLICO
NACIONAL
EL COMPRADOR
RETIENE 75% DEL
IVA FACTURADO POR
EL PROVEEDOR (EN CIERTOS CASOS EL
100%)
RESPONSABLE DEL PAGO
ANTE EL FISCO
Providencia Nº 2005/0056-
A
Entes Públicos entes de
Retención”
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DEL 100%?
1. Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF
(Consultar www.seniat.gov.ve)
2. Cuando el monto del impuesto no esté
discriminado en la factura
3. Cuando la factura no cumpla los requisitos
reglamentarios
4. Honorarios profesionales por servicios prestados
a Entes Públicos Nacionales
5. Cuando en la factura no se exprese
“Contribuyente Formal”
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN?
El Agente de Retención, deberá entregar un
“Comprobante de Retención” a los proveedores
en el período de imposición de cada retención
de Impuesto que les practiquen.
Cuando se autorice la emisión de la orden de pago;
si no se emiten ordenes de pago: al momento del
Recibir el pago o abono en cuenta (ENTES
PÚBLICOS)
Al momento del pago o abono en cuenta, es decir: las
cantidades que los compradores acrediten en su
contabilidad, mediante asientos nominativos, a favor de
sus acreedores. (DEMÁS ENTE PRIVADOS)
10,0 %
12,5%
16,5%
15,5 %
14,5%
16,0 %
15,0 %
14,0%
11,0%
9,0%
12,0%
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Octubre-93 Enero-95 Agosto-96 Junio-99 Agosto-00 Septiembre-02 Agosto-04 Septiembre-05 Marzo-07 Julio-07 Mayo-09
Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)
Alícuotas
ALICUOTAS IMPOSITIVAS
VIGENTES
ALICUOTA GENERAL ART 62
12%*
ALICUOTA REDUCIDA ART 63
8%***
CONSUMO SUNTUARIO ART 61
15%** Adicional
EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ART 27 0%
MAXIMO: 16,5%
MINIMO: 8%
ART 27
De la no Sujeción
Articulo 16.
- No Sujetos:
• Importaciones no definitivas.
• Ventas de intangibles: acciones, bonos y efectos mercantiles.
• Prestamos.
• Servicios bancarios
• Fondos de ahorro, de pensión, cooperativas, bolsas...
• Bolsas agrícolas
• Seguros
• Salarios
• Administración tributaria
• Sus operaciones no generan IVA
• Obligación de soportar los IVA que le carguen.
De la no sujeción o beneficios fiscales
Articulo 17.
• Importaciones Exentas:
• De bienes exentos.
• Cónsules y diplomáticos.
• Importaciones por
organismos internacionales.
• Importaciones por
instituciones exentas.
• Viajeros del exterior.
• Inmigrantes.
• Donaciones desde el
exterior.
• Billetes de banco y monedas.
Importación oficial de
equipos
• médicos y científico.
• También instituciones
• Margarita.
• Paraguaná.
• Mérida.
• Santa Elena de Uairén.
• Atuja.
• Justificación de la exención.
De las Exenciones
Frutas y Verduras, incluyendo las semillas certificadas, material
base para la reproducción animal e insumos biológicos para el
sector agrícola y pecuario.
• Especies avícolas.
• Arroz.
• Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
• Pan y pastas alimenticias.
• Huevos de gallinas.
• Sal.
• Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
• Café tostado, molido o en grano.
• Mortadela.
De las Exenciones
COSTOS
La contabilidad de costos es una rama de la contabilidad
que tiene como fin predeterminar, registrar, acumular,
distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los
costos de producción, distribución, administración y
financiación, para el uso interno de los directivos de la
empresa para el desarrollo de las funciones de planificación,
control y toma de decisiones dentro de una empresa.
Clasificación de los Costos:
1.- Según su Función (Costos
Funcionales):
Costos de Producción:
C.P. = M.D + M.O.D + C.I.F.
Costos de Administración C.A.
= Todos los gastos relacionados con
la función administrativa de la empresa
Costos de Venta o Distribución
C.V. = Todos los gastos necesarios
para hacer llegar el producto
al consumidor
Costos de Financiamiento
C.F. = Todos los gastos relacionados
con el contingenta miento de fondos
Costos por su Identificación:
-Costos Directos -Costos
Indirectos:
Según el período en que se enfrentan a los ingresos:
Costos del Período
C. Período = Costos Operativos
(Administración y Venta)
Costo del Producto:
C. Producto = M.D. + M.O.D.
+ C.I.F.
Según la fecha de
cálculo:
Costos
Históricos:Costos Predeterminados:
• Costos Presupuestarios:
• Costos Estándar
De acuerdo a su
controlabilidad:
Costos Controlables
Costos Incontrolables
Costos por su
relevancia:
Costos
Relevantes:
Costos
Irrelevantes:
Costos
Hundidos:
Costos Evitables:
Costos Inevitables
De acuerdo a su
tipo:
Costos de
Oportunidad:
Costos del
Período
De acuerdo al patrón de
comportamiento:
Costos Fijos
Costos Fijos Totales
Costos Variables
De acuerdo a los Elementos de
Producción:
Material Directo
Mano de Obra Directa
Costos Indirectos de Fabricación
De acuerdo a la relación con la producción:
Costos Primos: C. Primos = M.D. +
M.O.D.
Costos de Conversión: C. Conversión =
Tipos de Sistemas de Costos:
1.- De acuerdo a la naturaleza de la
Actividad de Producción:
Sistema de Costos por Orden Específica (S.C.O.E.):
C.U. = Costos Totales de Cada Orden
N° de Unidades Producidas
Sistema de Costos por Procesos (S.C.P.P.)
C.U. = Costos Totales de Cada Proceso
Total de Unidades Obtenidas en ese
Departamento
Sistema de Costos por Operaciones (S.C.P.O.):
S.C.O.E. = Material Directo cambia en
Costos y Cantidad durante la producción
S.C.P.P. = M.O.D y C.I.F. son
operaciones comunes a toda la
Sistema de Costos por Absorción (S.C.P.A.):
C. Producción = M.D.variable + M.O.D.variable + C.I.Ffijos = V + F
Sistema de Costos Variables (S.C.V.):
C.Producción = M.Dvariable + M.O.Dvariable
+ C.I.F.variables
C. Período = C.I.F.fijos (no son
recuperables)

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA KLEBER RAMÍREZ EJIDO - ESTADO MÉRIDA TRIBUTOS Y COSTOS Integradopor: Vielma N. ZuleimaA. Ramos LeninA. Navas A. OswaldoE. FernándezR. EnderA. AlbarránD. WilliamE. P.N.FContaduríaPública
  • 2. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Y SU APLICACIÓN EN VENEZUELA Impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 6.210 de fecha 30/12/2015
  • 4. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ART. 133 CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO ART.36 LEY DE IMPUESTO SOBRRE LA RENTA REGLAMENTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETOS PIRAMIDE DE KELSEN
  • 5. TARIFAS TARIFA Nº 1 PERSONAS NATURALES 1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00% 2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00% 3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00% 4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00% 5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00% 6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00% 7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00% 8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00% Tarifa N° 2 SOCIEDADES Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15% Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22% Por la fracción que exceda de 3.000,00 34% Tarifa N° 3 empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos a. Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12. b. Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11.
  • 6. DE LAS DEDUCCIONES Y DEL ENRIQUECIMIENTO NETO ARTÍCULO 27 1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio. 2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta. 3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.
  • 7. REBAJAS UNICO A PERSONAS NATURALES • ARTICULO 56: REBAJAS POR ACTIVIDAD DE INVERSION • ARTÍCULO 57REBAJAS PERSONA NATURAL Artículo 61: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (10 U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes: 1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. 2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. • ARTÍCULO 62
  • 8. DEGRAVÁMENES • Artículo 59: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los desgravámenes siguientes: • 1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial. • 2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. • 3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 de esta Ley.
  • 9. DEL IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS FORTUITAS Y GANANCIAS DE CAPITAL Del Impuesto sobre las Ganancias Fortuitas Artículo 63. Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarán gravadas con el treinta y cuatro por ciento (34%). Artículo 64. Los premios de loterías y de hipódromos, se gravarán con un impuesto del dieciséis por ciento (16%). Del Impuesto sobre las Ganancias de Capital Artículo 66. Artículo 67. Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley.
  • 10. CONCILIACIÓN FISCAL • Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.
  • 11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto. Es decir, que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica. Tributa desde el importador hasta el consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación. Se causa con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y la prestación de servicios.
  • 12. - El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993. - El ICSVM sustituye al IVA a partir de agosto de 1994. - Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM. - El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación. AUTOR: LCDO. ORLANDO OLIVA 12 ANTECEDENTES
  • 13. LA CREACIÓN FISCALIZACIÓN ORGANIZACIÓN CONTROL RECAUDACIÓN SE RESERVA AL PODER NACIONAL COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL
  • 14. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA (AMBITO ESPACIAL ART. 1 LIVA) APLICABLE • Todo el territorio Nacional (HECHO IMPONIBLE ART. 3 Y 4 LIVA) GRAVA LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD REALIZADA A TÍTULO ONEROSO - Venta de bienes muebles (vehículos, televisor, mercancía) - Prestación de servicios independientes (ejecutados y aprovechados en el país) - Importación Definitiva de bienes, Exportación de Bienes Muebles corporales y de servicios aprovechados fuera del país. - Retiro o Desincorporación de Bienes Muebles (uso o consumo propio, donaciones, rifas, sorteos, distribución
  • 15. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA QUIENES DEBERAN PAGARLO (SUJETOS PASIVOS Y O CONTRIBUYENTES) - Personas Naturales o Jurídicas - Comunidades - Sociedades Irregulares o de Hecho - Consorcios - Demás entes jurídicos o económicos (públicos o privados) SI SE VENDE UN ACTIVO QUE SE ADQUIRIÓ CON IVA, EL MISMO SE DEBERÁ VENDER CON IVA
  • 16. TIPOS DE CONTRIBUYENTES ORDINARIOS ESPECIALES OCASIONALES Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales… Son sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Ejemplo: Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de (7.500 U.T.) prestadores de servicios por montos superiores al equivalente de (625 U.T.) mensuales igualmente los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en aduana correspondiente por cada importación realizada.
  • 17. AGENTE DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA) CUANDO EL COMPRADOR ES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL O ENTE PUBLICO NACIONAL EL COMPRADOR RETIENE 75% DEL IVA FACTURADO POR EL PROVEEDOR (EN CIERTOS CASOS EL 100%) RESPONSABLE DEL PAGO ANTE EL FISCO Providencia Nº 2005/0056- A Entes Públicos entes de Retención” CONTRIBUYENTES ESPECIALES
  • 18. AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA) ¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DEL 100%? 1. Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF (Consultar www.seniat.gov.ve) 2. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura 3. Cuando la factura no cumpla los requisitos reglamentarios 4. Honorarios profesionales por servicios prestados a Entes Públicos Nacionales 5. Cuando en la factura no se exprese “Contribuyente Formal”
  • 19. AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA) ¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN? El Agente de Retención, deberá entregar un “Comprobante de Retención” a los proveedores en el período de imposición de cada retención de Impuesto que les practiquen. Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; si no se emiten ordenes de pago: al momento del Recibir el pago o abono en cuenta (ENTES PÚBLICOS) Al momento del pago o abono en cuenta, es decir: las cantidades que los compradores acrediten en su contabilidad, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores. (DEMÁS ENTE PRIVADOS)
  • 20. 10,0 % 12,5% 16,5% 15,5 % 14,5% 16,0 % 15,0 % 14,0% 11,0% 9,0% 12,0% 0 2 4 6 8 10 12 14 16 18 Octubre-93 Enero-95 Agosto-96 Junio-99 Agosto-00 Septiembre-02 Agosto-04 Septiembre-05 Marzo-07 Julio-07 Mayo-09 Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)Evolución Alícuotas del I.V.A. (%) Alícuotas
  • 21. ALICUOTAS IMPOSITIVAS VIGENTES ALICUOTA GENERAL ART 62 12%* ALICUOTA REDUCIDA ART 63 8%*** CONSUMO SUNTUARIO ART 61 15%** Adicional EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ART 27 0% MAXIMO: 16,5% MINIMO: 8% ART 27
  • 22. De la no Sujeción Articulo 16. - No Sujetos: • Importaciones no definitivas. • Ventas de intangibles: acciones, bonos y efectos mercantiles. • Prestamos. • Servicios bancarios • Fondos de ahorro, de pensión, cooperativas, bolsas... • Bolsas agrícolas • Seguros • Salarios • Administración tributaria • Sus operaciones no generan IVA • Obligación de soportar los IVA que le carguen. De la no sujeción o beneficios fiscales
  • 23. Articulo 17. • Importaciones Exentas: • De bienes exentos. • Cónsules y diplomáticos. • Importaciones por organismos internacionales. • Importaciones por instituciones exentas. • Viajeros del exterior. • Inmigrantes. • Donaciones desde el exterior. • Billetes de banco y monedas. Importación oficial de equipos • médicos y científico. • También instituciones • Margarita. • Paraguaná. • Mérida. • Santa Elena de Uairén. • Atuja. • Justificación de la exención. De las Exenciones
  • 24. Frutas y Verduras, incluyendo las semillas certificadas, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. • Especies avícolas. • Arroz. • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. • Pan y pastas alimenticias. • Huevos de gallinas. • Sal. • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. • Café tostado, molido o en grano. • Mortadela. De las Exenciones
  • 25. COSTOS La contabilidad de costos es una rama de la contabilidad que tiene como fin predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción, distribución, administración y financiación, para el uso interno de los directivos de la empresa para el desarrollo de las funciones de planificación, control y toma de decisiones dentro de una empresa.
  • 26. Clasificación de los Costos: 1.- Según su Función (Costos Funcionales): Costos de Producción: C.P. = M.D + M.O.D + C.I.F. Costos de Administración C.A. = Todos los gastos relacionados con la función administrativa de la empresa Costos de Venta o Distribución C.V. = Todos los gastos necesarios para hacer llegar el producto al consumidor Costos de Financiamiento C.F. = Todos los gastos relacionados con el contingenta miento de fondos Costos por su Identificación: -Costos Directos -Costos Indirectos: Según el período en que se enfrentan a los ingresos: Costos del Período C. Período = Costos Operativos (Administración y Venta) Costo del Producto: C. Producto = M.D. + M.O.D. + C.I.F.
  • 27. Según la fecha de cálculo: Costos Históricos:Costos Predeterminados: • Costos Presupuestarios: • Costos Estándar De acuerdo a su controlabilidad: Costos Controlables Costos Incontrolables Costos por su relevancia: Costos Relevantes: Costos Irrelevantes: Costos Hundidos: Costos Evitables: Costos Inevitables De acuerdo a su tipo: Costos de Oportunidad: Costos del Período De acuerdo al patrón de comportamiento: Costos Fijos Costos Fijos Totales Costos Variables De acuerdo a los Elementos de Producción: Material Directo Mano de Obra Directa Costos Indirectos de Fabricación De acuerdo a la relación con la producción: Costos Primos: C. Primos = M.D. + M.O.D. Costos de Conversión: C. Conversión =
  • 28. Tipos de Sistemas de Costos: 1.- De acuerdo a la naturaleza de la Actividad de Producción: Sistema de Costos por Orden Específica (S.C.O.E.): C.U. = Costos Totales de Cada Orden N° de Unidades Producidas Sistema de Costos por Procesos (S.C.P.P.) C.U. = Costos Totales de Cada Proceso Total de Unidades Obtenidas en ese Departamento Sistema de Costos por Operaciones (S.C.P.O.): S.C.O.E. = Material Directo cambia en Costos y Cantidad durante la producción S.C.P.P. = M.O.D y C.I.F. son operaciones comunes a toda la Sistema de Costos por Absorción (S.C.P.A.): C. Producción = M.D.variable + M.O.D.variable + C.I.Ffijos = V + F Sistema de Costos Variables (S.C.V.): C.Producción = M.Dvariable + M.O.Dvariable + C.I.F.variables C. Período = C.I.F.fijos (no son recuperables)