Los manuscritos e incunables, códices, libros, documentos o publicaciones de interés especial; Los objetos de interés numismático (monedas y medallas) o filatélico; Los documentos de archivos, incluidas grabaciones de textos, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones sonoras y documentos legibles a máquina;
El mobiliario, los tapices, las alfombras, los trajes y los instrumentos musicales; Los especímenes de zoología, de botánica y de geología. 18 De acuerdo con Mechtild Rossler (1998: 49) “este es el primer instrumento jurídico internacional que introduce definiciones innovadoras para identificar, proteger, conservar y legar a las generaciones futuras los paisajes culturales de valor universal excepcional”.
Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural   La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles.
Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido. Teniendo presente que la Constitución de la UNESCO estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto.
Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan. Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera.
Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente.
Considerando que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos, Habiendo decidido, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una Convención internacional, Aprueba en este día dieciséis de noviembre de 1972, la presente Convención.
Considerando que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos, Habiendo decidido, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una Convención internacional, Aprueba en este día dieciséis de noviembre de 1972, la presente Convención: DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
PATRIMONIO CULTURAL. Articulo 1 A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural": - los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos:
grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
PATRIMONIO NATURAL. Articulo 2 A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural": - los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
Uno de los mayores avances realizados por la UNESCO y otras instancias dedicadas al tema cultural ha sido el de generar un reconocimiento internacional del patrimonio que no es monumental, que forma parte de los pueblos, de su creatividad e identidad cultural: el oral e intangible. La Conferencia General de la UNESCO en 1997 adoptó la resolución 23 con el fin de evitar la desaparición de este patrimonio y creó una distinción internacional ( Proclamación por la UNESCO de las obras maestras del   patrimonio oral e inmaterial de la humanidad)  para fomentar la presentación de candidaturas por parte de los países miembros. PATRIMONIO ORAL E INMATERIAL.
En marzo del 2001 en Turín, en una reunión realizada por la UNESCO, se definió patrimonio oral e inmaterial como: “ las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones expresadas por individuos que responden a las expectativas de su grupo, como expresión de identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente. Son testimonios de ello  la lengua, la literatura, la música, la   danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, los conocimientos ancestrales, la arquitectura y   la manufactura de artesanías ”.
En octubre del 2001, la Conferencia General de la UNESCO consignó que: “el patrimonio inmaterial abarca los procesos adquiridos por las personas junto con las competencias y la creatividad heredadas y que continúan desarrollándose, los productos que manufacturan, los recursos, el espacio y otras dimensiones de corte social y natural necesario para que perduren e inspiren dentro de sus comunidades, un sentimiento de continuidad y nexo con las generaciones procedentes; ello revierte en una importancia crucial para la identidad, salvaguardia, diversidad cultural y creación de la humanidad”.
El Convenio Internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial Fue adoptado en octubre del 2003 y  entrará en vigor el 20 de abril del 2005 . De acuerdo con esta Convención, se entiende por patrimonio cultural e inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (artículo 2).
Continuando con el artículo 2 de este Convenio, el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; Artes del espectáculo; Usos sociales, rituales y actos festivos; Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; Técnicas artesanales tradicionales.
“ Lo inmaterial se convierte totalmente en material cuando se protege,  se conserva, se preserva y archiva”.
Cuando se establecen políticas de preservación cultural a través de imágenes fotográficas, filmaciones en video, o grabaciones sonoras, los resultados se perciben en las producciones de materiales concretos y físicamente corpóreos: cintas de video/sonido, análogas o digitales, material fotográfico, material fílmico y similares… Es decir, se conserva el patrimonio inmaterial a través de medios materiales”. 19 En América Latina, la sede del Centro Regional para la salvaguardia del patrimonio inmaterial se encontrará ubicada en Cusco. 20
CONSTRUYENDO CONSENSOS INTERNACIONALES: LA UNESCO Y SUS NORMATIVAS Con el objetivo de salvaguardar, defender y proteger los resultados de la creatividad y diversidad cultural del ser humano (como son las obras de arte, los monumentos históricos, las fiestas, las tradiciones orales, la lengua, etc.), la UNESCO – por solicitud de sus estados miembros- ha sido el organismo encargado de normar sobre estos temas.
El aporte de este Organismo ha sido crucial para : La generación y adopción de consensos internacionales sobre conceptos relacionados con cultura y patrimonio, El avance en la legislación y creación de instrumentos jurídicos para la conservación, restauración y puesta en valor de patrimonio histórico,  La creación y el desarrollo de indicadores culturales y  El avanzar en la frontera del conocimiento en la discusión sobre cultura y patrimonio.
La UNESCO da la pauta para que otras instancias supranacionales (como la Unión Europea, la Comunidad Andina, etc.) y nacionales, sigan desarrollando y generando acuerdos relacionados con cultura y desarrollo. Generalmente, a partir de estos acuerdos, los Estados los adaptan a sus respectivas legislaciones nacionales. En el caso de Suramérica, el rol de salvaguardar y desarrollar el patrimonial cultural, se encuentra usualmente disperso entre varias entidades21, lo que dificulta la adopción y ejecución coordinada de políticas públicas y la concientización social sobre el vínculo cultura/patrimonio – desarrollo.
Algunos países de la Región, como Colombia, han hecho un gran esfuerzo por recopilar la mayor cantidad de legislación sobre la materia en una ley general de Cultura y de funciones en una sola entidad, como es el Ministerio de Cultura. Entidades de integración regional y cooperación cultural como el Convenio Andrés Bello, también han realizado esfuerzos por recopilar las legislaciones culturales de varios países de América Latina y el Caribe. 22
La normativa de la UNESCO, relacionada con patrimonio cultural, no está vinculada a otros mecanismos e instrumentos de valorización de productos y servicios, como los que tienen denominación de origen. La UNESCO busca salvaguardar, proteger y fomentar la apropiación y Sostenibilidad social de bienes  culturales que son importantes para la humanidad.  19 UNESCO - PNUD (2005:46). 20 El Acuerdo fue firmado por representantes de la UNESCO y del gobierno peruano, el 22 de febrero del 2006, en París, en la sede de la UNESCO. 21 Aunque varía en cada país, podemos tener varios ejemplos: el tráfico de arte generalmente es un trabajo del cual se ocupa el Ministerio del Interior y la Fiscalía; los derechos de propiedad y de autor los manejan los Ministerios de Desarrollo Económico y las Cámaras de Comercio; el patrimonio acuático está a cargo de los Ministerios ambientales; etc. 22 Como es el caso del libro  “Legislación cultural andina ”, o la  recopilación de legislaciones culturales en A. Latina y el Caribe  (1983).
EJERCICIO LLENADO DE CÉDULA  DE CLASIFICACIÓN.
 
 

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  • 1. Los manuscritos e incunables, códices, libros, documentos o publicaciones de interés especial; Los objetos de interés numismático (monedas y medallas) o filatélico; Los documentos de archivos, incluidas grabaciones de textos, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones sonoras y documentos legibles a máquina;
  • 2. El mobiliario, los tapices, las alfombras, los trajes y los instrumentos musicales; Los especímenes de zoología, de botánica y de geología. 18 De acuerdo con Mechtild Rossler (1998: 49) “este es el primer instrumento jurídico internacional que introduce definiciones innovadoras para identificar, proteger, conservar y legar a las generaciones futuras los paisajes culturales de valor universal excepcional”.
  • 3. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972. Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles.
  • 4. Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido. Teniendo presente que la Constitución de la UNESCO estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto.
  • 5. Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan. Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera.
  • 6. Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente.
  • 7. Considerando que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos, Habiendo decidido, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una Convención internacional, Aprueba en este día dieciséis de noviembre de 1972, la presente Convención.
  • 8. Considerando que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos, Habiendo decidido, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una Convención internacional, Aprueba en este día dieciséis de noviembre de 1972, la presente Convención: DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
  • 9. PATRIMONIO CULTURAL. Articulo 1 A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural": - los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos:
  • 10. grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
  • 11. PATRIMONIO NATURAL. Articulo 2 A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural": - los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
  • 12. Uno de los mayores avances realizados por la UNESCO y otras instancias dedicadas al tema cultural ha sido el de generar un reconocimiento internacional del patrimonio que no es monumental, que forma parte de los pueblos, de su creatividad e identidad cultural: el oral e intangible. La Conferencia General de la UNESCO en 1997 adoptó la resolución 23 con el fin de evitar la desaparición de este patrimonio y creó una distinción internacional ( Proclamación por la UNESCO de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad) para fomentar la presentación de candidaturas por parte de los países miembros. PATRIMONIO ORAL E INMATERIAL.
  • 13. En marzo del 2001 en Turín, en una reunión realizada por la UNESCO, se definió patrimonio oral e inmaterial como: “ las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones expresadas por individuos que responden a las expectativas de su grupo, como expresión de identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente. Son testimonios de ello la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, los conocimientos ancestrales, la arquitectura y la manufactura de artesanías ”.
  • 14. En octubre del 2001, la Conferencia General de la UNESCO consignó que: “el patrimonio inmaterial abarca los procesos adquiridos por las personas junto con las competencias y la creatividad heredadas y que continúan desarrollándose, los productos que manufacturan, los recursos, el espacio y otras dimensiones de corte social y natural necesario para que perduren e inspiren dentro de sus comunidades, un sentimiento de continuidad y nexo con las generaciones procedentes; ello revierte en una importancia crucial para la identidad, salvaguardia, diversidad cultural y creación de la humanidad”.
  • 15. El Convenio Internacional para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial Fue adoptado en octubre del 2003 y entrará en vigor el 20 de abril del 2005 . De acuerdo con esta Convención, se entiende por patrimonio cultural e inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
  • 16. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (artículo 2).
  • 17. Continuando con el artículo 2 de este Convenio, el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; Artes del espectáculo; Usos sociales, rituales y actos festivos; Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; Técnicas artesanales tradicionales.
  • 18. “ Lo inmaterial se convierte totalmente en material cuando se protege, se conserva, se preserva y archiva”.
  • 19. Cuando se establecen políticas de preservación cultural a través de imágenes fotográficas, filmaciones en video, o grabaciones sonoras, los resultados se perciben en las producciones de materiales concretos y físicamente corpóreos: cintas de video/sonido, análogas o digitales, material fotográfico, material fílmico y similares… Es decir, se conserva el patrimonio inmaterial a través de medios materiales”. 19 En América Latina, la sede del Centro Regional para la salvaguardia del patrimonio inmaterial se encontrará ubicada en Cusco. 20
  • 20. CONSTRUYENDO CONSENSOS INTERNACIONALES: LA UNESCO Y SUS NORMATIVAS Con el objetivo de salvaguardar, defender y proteger los resultados de la creatividad y diversidad cultural del ser humano (como son las obras de arte, los monumentos históricos, las fiestas, las tradiciones orales, la lengua, etc.), la UNESCO – por solicitud de sus estados miembros- ha sido el organismo encargado de normar sobre estos temas.
  • 21. El aporte de este Organismo ha sido crucial para : La generación y adopción de consensos internacionales sobre conceptos relacionados con cultura y patrimonio, El avance en la legislación y creación de instrumentos jurídicos para la conservación, restauración y puesta en valor de patrimonio histórico, La creación y el desarrollo de indicadores culturales y El avanzar en la frontera del conocimiento en la discusión sobre cultura y patrimonio.
  • 22. La UNESCO da la pauta para que otras instancias supranacionales (como la Unión Europea, la Comunidad Andina, etc.) y nacionales, sigan desarrollando y generando acuerdos relacionados con cultura y desarrollo. Generalmente, a partir de estos acuerdos, los Estados los adaptan a sus respectivas legislaciones nacionales. En el caso de Suramérica, el rol de salvaguardar y desarrollar el patrimonial cultural, se encuentra usualmente disperso entre varias entidades21, lo que dificulta la adopción y ejecución coordinada de políticas públicas y la concientización social sobre el vínculo cultura/patrimonio – desarrollo.
  • 23. Algunos países de la Región, como Colombia, han hecho un gran esfuerzo por recopilar la mayor cantidad de legislación sobre la materia en una ley general de Cultura y de funciones en una sola entidad, como es el Ministerio de Cultura. Entidades de integración regional y cooperación cultural como el Convenio Andrés Bello, también han realizado esfuerzos por recopilar las legislaciones culturales de varios países de América Latina y el Caribe. 22
  • 24. La normativa de la UNESCO, relacionada con patrimonio cultural, no está vinculada a otros mecanismos e instrumentos de valorización de productos y servicios, como los que tienen denominación de origen. La UNESCO busca salvaguardar, proteger y fomentar la apropiación y Sostenibilidad social de bienes culturales que son importantes para la humanidad. 19 UNESCO - PNUD (2005:46). 20 El Acuerdo fue firmado por representantes de la UNESCO y del gobierno peruano, el 22 de febrero del 2006, en París, en la sede de la UNESCO. 21 Aunque varía en cada país, podemos tener varios ejemplos: el tráfico de arte generalmente es un trabajo del cual se ocupa el Ministerio del Interior y la Fiscalía; los derechos de propiedad y de autor los manejan los Ministerios de Desarrollo Económico y las Cámaras de Comercio; el patrimonio acuático está a cargo de los Ministerios ambientales; etc. 22 Como es el caso del libro “Legislación cultural andina ”, o la recopilación de legislaciones culturales en A. Latina y el Caribe (1983).
  • 25. EJERCICIO LLENADO DE CÉDULA DE CLASIFICACIÓN.
  • 26.  
  • 27.